RESOLUCIÓN UNI/1880/2004, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
De conformidad con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;
Vista la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004);
De acuerdo con lo que disponen el artículo 2 y el apartado 4 del anexo de la mencionada Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo,
Resuelvo:
Artículo 1
Se convocan las becas y ayudas en materia de investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información que constan en el anexo de esta Resolución y que se detallan seguidamente:
1. Becas Balsells-Generalidad de Cataluña para realizar estudios de postgrado y estancias de investigación postdoctorales en el ámbito de las ingenierías (BBI).
2. Becas postdoctorales Generalidad de Cataluña-Fulbright (BFUL).
Artículo 2
La presente convocatoria se regula por la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Disposición final
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
1) Convocatoria de becas Balsells-Generalidad de Cataluña para realizar estudios de postgrado y estancias de investigación postdoctorales en el ámbito de las ingenierías (BBI)
Las becas predoctorales Balsells-Generalidad de Cataluña se instituyeron en el año 1996 por convenio firmado entre el Comisionado para Universidades e Investigación y la Universidad de California, Irvine, y están cofinanciadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el Balsells Fellowship Fund, fondo creado por una donación del señor Pere Balsells, empresario catalán residente en California, a esta Universidad.
La valoración de las estancias de los becarios en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine, ha sido altamente positiva y, por este motivo, el programa de becas se ha ido ampliando progresivamente, y se ha aumentado el número de becas predoctorales otorgadas cada año.
En el año 1999 se firmó una adenda al mencionado convenio de colaboración para ampliar el programa a estancias postdoctorales y establecer cada año el número de becas a otorgar.
Vista la interdisciplinariedad creciente del saber científico y tecnológico, en el 2002 se firmó una adenda para ampliar nuevamente el programa, y hacerlo extensivo a otros licenciados en ciencias afines a las ingenierías.
Aplicación presupuestaria
El importe global máximo destinado a la presente convocatoria es de 171.825 dólares de EE. UU. para la cofinanciación de las becas predoctorales y las becas postdoctorales y la financiación de las ayudas complementarias por desplazamiento que el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información enviará en un sola entrega a la Universidad de California, Irvine, y que irán a cargo de la partida presupuestaria 2404/D/490240000/5311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2003, prorrogado para el 2004. El importe global de cada una de las becas predoctorales es de 35.000 dólares de EE. UU. y el de cada una de las becas postdoctorales de 46.500 dólares de EE. UU. El importe global de la ayuda complementaria por desplazamiento es de 800 dólares de EE. UU.. Estas ayudas para viaje irán a cargo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, para todos los becarios. Además, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información transferirá a la Universidad de California, Irvine, en concepto de gastos de tramitación y gestión, un cánon del 12,5% del importe a su cargo en concepto de becas predoctorales y ayudas de viaje. Esta Universidad financiará a cargo del Balsells Fellowship Fund el 50% de las becas predoctorales y postdoctorales que se otorguen.
Las becas que constituyen el objeto de esta convocatoria son:
Modalidad A: becas para realizar estudios de postgrado
Modalidad B: becas para realizar estancias de investigación postdoctorales
Modalidad A: becas para realizar estudios de postgrado
.1 Objeto: otorgar seis becas predoctorales, en el área de la ingeniería, para realizar estancias en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.
.2 Solicitantes: titulados universitarios que hayan obtenido el título de licenciado, ingeniero superior o equivalente, en los últimos seis años en una de las universidades catalanas y que residan en Cataluña, o bien que hayan obtenido el título por una universidad de la Unión Europea, que hayan iniciado los trámites para convalidarlo y con residencia en Cataluña durante un mínimo de diez años.
.3 Duración y período: becas de doce meses ininterrumpidos, para el curso académico 2004-2005.
.4 Importe: la beca cubre las tasas académicas, la matrícula, el seguro, una asignación mensual de 1.330 dólares de EE. UU. y una ayuda complementaria por desplazamiento de 800 dólares de EE. UU..
.5 Admisión: para poder optar a las becas, los solicitantes tendrán que hablar y escribir correctamente el catalán y el castellano, acreditar buenos conocimientos de inglés y estar admitidos en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.
De acuerdo con los requerimientos de esta Universidad para la admisión de estudiantes extranjeros, los candidatos tendrán que estar en posesión del certificado GRE y del TOEFL, en el que deberán haber obtenido una puntuación mínima de 230.
.6 Solicitudes: se presentarán, por duplicado, en impreso normalizado, en el Registro del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6º 2ª, 08003 Barcelona).
.7 Documentación que hay que adjuntar a las solicitudes:
a) Currículo, especificando los trabajos de investigación en los que haya participado el solicitante.
b) Fotocopia del DNI o una fotografía tipo carné.
c) Justificante del título de licenciado, ingeniero superior o equivalente y certificación académica de las notas con la media del expediente.
d) Descripción del tema de estudio propuesto, especificando las áreas de interés del candidato.
e) Interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.
f) Declaración de otros ingresos durante el periodo de disfrute de la beca. En caso de no tenerlos, declaración de no-percepción de otros ingresos.
.8 Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
.9 Evaluación y selección: una comisión de preselección evaluará las solicitudes teniendo en cuenta la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, entrevistará a los candidatos que resulten seleccionados. Posteriormente, elevará la correspondiente propuesta a la Universidad de California, Irvine, que hará la selección final de los candidatos, especificando dos candidatos de reserva, si procede.
.10 Unidad competente para la gestión: Dirección General de Investigación.
.11 Órgano competente para la resolución: director general de Investigación.
.12 Plazo para comunicar la resolución: seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la beca solicitada. Previsiblemente esta convocatoria se resolverá antes del 1 de septiembre de 2004.
.13 Medio de comunicación de la resolución: publicación en el tablón de anuncios del Departamento. Con el fin de hacer una mayor difusión, también podrá accederse a la resolución de adjudicación mediante la página web del Departamento (http://www.gencat.net/dursi).
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante al consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.14 Pago: la Universidad de California retendrá las cantidades correspondientes a las tasas académicas, la matrícula y el seguro, y hará efectiva la cantidad de 1.330 dólares de EE. UU. mensuales al becario. La ayuda complementaria para desplazamiento se hará efectiva con la primera mensualidad.
.15 Sustituciones: en caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el director general de Investigación resolverá la adjudicación de la beca entre los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado y se hará publicidad en el tablón de anuncios del Departamento.
.16 Plazo y forma de justificación de la beca: en un plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca de conformidad con lo que establece el apartado 12.1 del anexo de la Orden UNI/83/2004, de 23 marzo.
Modalidad B: becas para realizar estancias postdoctorales de investigación
.1 Objeto: otorgar dos becas postdoctorales, en el área de la ingeniería, para realizar estancias de investigación en la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine.
.2 Solicitantes: investigadores que hayan obtenido el título de doctor en una de las universidades catalanas con posterioridad al 1 de enero de 1999.
.3 Duración y periodo: becas de doce meses ininterrumpidos.
.4 Importe: la beca cubre el seguro médico y una asignación mensual de 2.600 dólares de EE. UU., además de una ayuda complementaria por desplazamiento de 800 dólares de EE. UU..
.5 Solicitudes: se presentarán, por duplicado, en impreso normalizado, en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6º 2ª, 08003 Barcelona).
.6 Documentación que hay que adjuntar a las solicitudes:
a) Currículo, en inglés y catalán, y lista de publicaciones.
b) Fotocopia del DNI y una fotografía tipo carné.
c) Justificante del título de doctor.
d) Carta de aceptación del responsable de la Henry Samueli School of Engineering de la Universidad de California, Irvine, que acogerá al solicitante, en la que se especifique la fecha de incorporación y la duración de la estancia.
e) Descripción del proyecto de investigación a realizar, especificando los objetivos que se espera alcanzar, la metodología a seguir y la viabilidad del proyecto en el tiempo previsto de estancia.
f) Interés del proyecto para el desarrollo industrial de Cataluña.
g) Acreditación de los conocimientos de inglés, preferiblemente mediante el TOEFL (puntuación mínima 230). Los candidatos podrán ser convocados para un examen oral de conocimientos de inglés.
h) Dos cartas de referencia confidenciales.
i) Declaración de otros ingresos durante el período de disfrute de la beca. En caso de no tenerlos, declaración de no percepción de otros ingresos.
.7 Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar a partir del el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
.8 Evaluación y selección: una comisión de preselección evaluará las solicitudes teniendo en cuenta la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, entrevistará a los candidatos que resulten seleccionados; posteriormente elevará la correspondiente propuesta a la Universidad de California, Irvine, que hará la selección final de los candidatos, y especificará dos candidatos de reserva, si procede.
.9 Órgano competente para la gestión: Dirección General de Investigación.
.10 Órgano competente para la resolución: el director general de Investigación.
.11 Plazo para comunicar la resolución: seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la beca solicitada. Previsiblemente esta convocatoria se resolverá antes del 1 de septiembre de 2004.
.12 Medio de comunicación de la resolución: publicación en el tablón de anuncios del Departamento. Con el fin de hacer una mayor difusión, también podrá accederse a la resolución de adjudicación en la página web del Departamento (www.gencat.net/dursi).
La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.13 Pago: la Universidad de California hará efectiva la cantidad de 2.600 dólares de EE. UU. mensuales al becario y le proporcionará un seguro médico. La ayuda complementaria por desplazamiento se hará efectiva con la primera mensualidad.
.14 Sustituciones: en caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el director general de Investigación resolverá la adjudicación de la beca entre los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán individualmente al interesado y se hará publicidad en el tablón de anuncios del Departamento.
.15 Plazo y forma de justificación de la beca: en un plazo de dos meses desde la finalización de la estancia, el beneficiario deberá justificar la beca de conformidad con lo que establece el apartado 12.1 del anexo de la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo.
2) Convocatoria de becas postdoctorales Generalidad de Cataluña-Fulbright (BFUL)
.1 Objeto: otorgar becas postdoctorales para realizar estancias de investigación en universidades o centros especializados en los Estados Unidos de América. Estas becas se convocan por sexta vez y se enmarcan en el convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, que establece el Programa Generalidad de Cataluña-Fulbright.
.2 Solicitantes: investigadores que hayan obtenido el título de doctor en una de las universidades catalanas con posterioridad al 1 de enero de 1995 o, en caso de no tenerlo, que lo obtengan antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los candidatos deberán tener excelentes conocimientos de la lengua inglesa.
Las personas con residencia permanente en los Estados Unidos o que disfruten de doble nacionalidad con este país, no podrán optar a estas becas.
Tampoco podrán optar a estas becas, los investigadores que, antes del inicio de la beca, disfruten de un visado J-1 por un tiempo superior a seis meses.
.3 Duración y período: becas de seis a doce meses. Las estancias deberán iniciarse entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2005.
.4 Áreas de investigación: todas aquellas establecidas en el ámbito universitario catalán.
.5 Importe: asignación mensual de 2.600 dólares de EE. UU. y una ayuda complementaria de 3.300 dólares de EE. UU. en concepto de ayuda para el viaje, gastos de instalación y libros. La beca también incluye un seguro por enfermedad y accidente, con una cobertura máxima de 50.000 dólares de EE.UU.
Además, los becarios contarán con los servicios de apoyo y orientación de la Comisión y durante su estancia en los Estados Unidos podrán participar en las actividades organizadas por el Programa Fulbright.
.6 Solicitudes: se presentarán, por quintuplicado, en impreso normalizado, en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid).
Los impresos se podrán obtener en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en su web (http://www.gencat.net/dursi), de acuerdo con el apartado 5 de la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004, y también en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid, teléfono: 91.702.70.00 o 91.319.11.26) o en su web (http://www.fulbright.es).
.7 Documentación e información que se debe adjuntar a la solicitud:
a) Memoria del proyecto de investigación que se quiere realizar (máximo cinco folios o 4.000 palabras), en las dos lenguas oficiales en Cataluña, siguiendo el siguiente esquema:
Exposición del contexto académico o profesional del proyecto.
Definición clara de los objetivos.
Descripción del proyecto y de la metodología a seguir.
Motivación para hacer la estancia de investigación en el centro y con el director de Investigación propuesto.
Descripción de los planes previstos para el análisis y la difusión de los resultados.
Justificación de la duración prevista de la estancia en relación con el trabajo propuesto.
b) Currículo, también en catalán y castellano, que tiene que incluir una lista de publicaciones.
c) Fotocopia del DNI o pasaporte.
d) Justificante del título de doctor o prueba documental de haberse aprobado la tesis antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
e) Carta de aceptación del centro de destino, que especifique la duración de la estancia, el plan de trabajo y la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del becario. En caso de no tener esta carta, prueba escrita conforme está en trámite.
f) Fotografía reciente grapada al impreso de la solicitud.
g) Acreditación documentada de los conocimientos de inglés o declaración responsable de dominar este idioma. En cualquier caso, estos conocimientos se comprobarán durante el proceso de selección a que hace referencia el punto 10.
h) Notificación de otras becas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, así como de contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca que se solicita.
i) Dos informes de referencia confidenciales en inglés dentro de un sobre cerrado y firmado, en el impreso normalizado que acompaña la solicitud, debidamente formalizado.
Los solicitantes vinculados a una universidad, tanto de forma contractual como funcionarial, deben aportar un documento del director del Departamento con el visto bueno del vicerector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el tiempo que dure la estancia e informando de la situación administrativa en que quedaría el solicitante y especificando qué retribución económica percibiría en caso de serle concedida la beca.
.8 Renovaciones: se podrá solicitar la renovación de las becas concedidas anteriormente en este mismo Programa. Las solicitudes de renovación se presentarán en impreso normalizado, por quintuplicado y en inglés, en el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona) o en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid).
Se les adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria global del trabajo realizado durante el período anterior.
b) Plan de trabajo detallado para el período por el que se solicita la renovación de la beca.
c) Informe confidencial del director de la investigación llevada a cabo.
d) Declaración sobre las posibilidades de financiación o cofinanciación a cargo de la institución de acogida u otras fuentes, firmada por el director de la investigación.
.9 Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
.10 Evaluación y selección: la comisión de selección estará formada por dos representantes de la Generalidad de Cataluña, designados por el director general de Investigación, y dos representantes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, designados por sus copresidentes o por las personas en quien ellos deleguen.
Las solicitudes se evaluarán, en primer lugar, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos académicos.
b) Tipo de investigación que se pretende llevar a cabo, interés de la misma y posibles repercusiones de los resultados que se espera obtener.
c) Experiencia profesional.
d) Cartas de referencia.
Esta primera evaluación de las solicitudes se podrá encomendar a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los solicitantes que hayan obtenido una mayor puntuación en esta evaluación serán convocados para realizar las siguientes pruebas:
a) Examen oral del nivel de conocimientos de inglés (prueba eliminatoria).
b) Entrevista personal con la comisión de selección.
La comisión de selección elevará su propuesta de candidatos seleccionados y la lista de reserva, si procede, al director general de Investigación. Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan cursado estudios de postgrado ni realizado estancias postdoctorales en los Estados Unidos, exceptuando las solicitudes de renovación de becas presentadas en este mismo Programa.
.11 Aplicación presupuestaria: el importe global máximo destinado a la presente convocatoria es de 231.840 dólares de EE. UU., que se harán efectivos a cargo de la partida 2404/D/480240200/5311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado para el 2004.
.12 Unidad competente para la gestión: Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
.13 Órgano competente para la resolución: el director general de Investigación.
.14 Plazo para comunicar la resolución: seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la beca solicitada. Previsiblemente esta convocatoria se resolverá antes del 1 de noviembre de 2004.
.15 Medio de comunicación de la resolución: publicación en el tablón de anuncios del Departamento. Además, se comunicará por carta a los beneficiarios de las becas el resultado de la convocatoria. Los interesados podrán consultar los resultados de esta convocatoria en la página web del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://www.gencat.net/dursi).
La resolución de concesión o denegación de las becas, que agotará la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir el día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
.16 Pago: el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información financiará las becas transfiriendo la cantidad establecida a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, la cual abonará el importe de las becas mediante pagos trimestrales avanzados. La ayuda para gastos de viaje, instalación y libros se hará efectiva con el primer pago.
.17 Incompatibilidades
a) Las personas involucradas en la gestión del Programa Generalidad de Cataluña-Fulbright o que tengan parentesco de primer grado con éstas, no podrán acogerse a la presente convocatoria.
b) Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por el mismo concepto o similar sin la autorización previa de la Comisión y del Departamento. En el caso de que las ayudas complementarias superen el 50% del importe total de la beca, el director general de investigación podrá resolver la reducción de la beca concedida.
c) Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años, excepto en el caso de renovaciones de este mismo Programa.
.18 Sustituciones: en caso de que se produzca alguna renuncia, total o parcial, el director general de Investigación podrá resolver sustituir el beneficiario o adjudicar parte de la beca a los candidatos de la lista de reserva. Cuando la renuncia de la beca no llegue a dotar suficientemente una beca nueva, el director general de Investigación podrá acordar el aumento del importe de alguna de las becas ya otorgadas. Las substituciones se notificaran individualmente al interesado y se dará publicidad en el tablón de anuncios del Departamento.
.19 Obligaciones del becario
a) Suscribir una póliza de seguro complementaria de enfermedad y accidente, con una cobertura máxima de 50.000 dólares de EE. UU., para los familiares que le acompañen.
b) Hacer constar, en los trabajos que pueda publicar, el apoyo recibido del Programa Generalidad de Cataluña-Fulbright.
c) Regresar al país de origen una vez finalizada la estancia en los Estados Unidos y comprometerse a no fijar residencia en ese país durante los dos años siguientes, de acuerdo con las condiciones establecidas por el visado tipo J-1. La exención de esta norma tiene que ser autorizada por los gobiernos respectivos.
.20 Plazo y forma de justificación de la beca
En el plazo de dos meses desde la finalización del período de disfrute de la beca y de conformidad con lo que establece la base 12.1 de la Orden UNI/83/2004 de 23 de marzo (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004), el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en la Comisión y en el Departamento:
a) Memoria detallada del trabajo que ha realizado (máximo 10 folios), especificando la consecución de los objetivos propuestos en la solicitud (original y una copia).
b) Informe confidencial del director de la investigación.
c) Currículo actualizado del becario.