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  • EDICIÓN DE 08/07/2004
 
 

PLAGA DE LA MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA

08/07/2004
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Orden de 25 de junio de 2004, por la que se declara la plaga de la mosca mediterránea de la fruta, se establecen medidas de control y ayudas para su ejecución (BOJA de 8 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE DECLARA LA PLAGA DE LA MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA, SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN

El Real Decreto 461/2004 de 18 de marzo, por el que se establece el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann), califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dicha plaga en su artículo 1 y define, en su artículo 5 punto 1, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

Conocida la existencia de la mosca mediterránea de la fruta y con objeto de aplicar en Andalucía el referido Programa Nacional, es necesario la declaración de existencia de la plaga y establecer las medidas obligatorias correspondientes, de acuerdo con el artículo 2 de dicho Real Decreto.

Por otra parte, en la presente Orden se establece el mecanismo de colaboración con las Agrupaciones de agricultores que están interesadas en cooperar con la Administración en el desarrollo del programa de control dentro de zonas donde es prioritaria su actuación, estableciéndose ayudas para tal fin.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, el artículo 107 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, DISPONGO

CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE LA PLAGA Y MEDIDAS FITOSANITARIAS

Artículo 1. Declaración de la existencia de la plaga.

Mediante la presente Orden se declara la existencia oficial de la plaga Ceratitis capitata Wiedemann en Andalucía, con el objeto de aplicar el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta establecido en el Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo.

Artículo 2. Medidas obligatorias.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta, se establecen las medidas fitosanitarias de lucha previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta.

Artículo 3. Ejecución de las medidas obligatorias.

1. Las medidas serán obligatorias para las plantaciones de cítricos situadas en el ámbito de actuación de las entidades a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden. Asimismo serán obligatorias para aquellas parcelas que sin estar incluidas en el ámbito de actuación de dichas Entidades, se incluyan, previo acuerdo, en el Plan de actuación que presenten, conforme se establece en los artículos 4.3 y 5.1.e).

2. No obstante, con el objeto de llevar a cabo las medidas, las Agrupaciones y Entidades referidas anteriormente podrán llevar a cabo las mismas en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme se establece en el Capítulo II de la presente Orden, articulándose una línea de ayuda para la financiación de la ejecución de las medidas.

CAPÍTULO II AYUDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA PLAGA

Artículo 4. Ayudas y solicitantes.

1. Las ayudas recogidas en el presente capítulo para el desarrollo de las medidas del Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta, se destinarán a las zonas comprendidas en el ámbito de actuación de:

a) Las Agrupaciones de Producción Integrada de Cítricos (APIs de cítricos) reconocidas al amparo de la normativa en materia de producción integrada.

b) Las Entidades que hayan suscrito convenios para la producción integrada de cítricos.

c) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Cítricos (ATRIAs de cítricos) al amparo de la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 2002, modificada por la de 19 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

d) Las Entidades que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas, que incluirá el compromiso de llevar a cabo de forma conjunta las actuaciones previstas, suscrito por todos los agricultores con parcelas de cítricos en dichas zonas, aunque no pertenezcan a la entidad peticionaria.

2. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos derivados de la ejecución de las medidas previstas en los apartados b), c) y d) del artículo 5.1 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. Asimismo se podrá sufragar las del apartado e) en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Al objeto de asegurar la eficacia de las medidas de lucha mediante su aplicación en zonas geográficas continuas y homogéneas, las Entidades que soliciten las ayudas presentarán un plan de actuación que podrá englobar el ámbito de actuación de otras Entidades, así como de las parcelas de plantaciones de cítricos cuyos titulares no se encuentren integrados en las Entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. En este caso se considerará solicitante de la ayuda la Entidad que suscriba la solicitud, la cual se responsabilizará de la ejecución de las medidas en virtud del acuerdo al que se refiere el artículo 5.1.e) de esta Orden.

Artículo 5. Procedimiento, solicitudes y plazos.

1. Las Agrupaciones y Entidades antes mencionadas, o sus uniones, interesadas en participar en el programa de control contra la mosca mediterránea de la fruta, deberán presentar anualmente una solicitud con un Plan de actuación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

a) La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.

b) Fotocopia del documento correspondiente al CIF de la entidad.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias incluidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

e) En el caso de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 4.3, se deberá adjuntar un acuerdo de las Agrupaciones, Entidades y/o propietarios de las parcelas que no estén integrados en las mismas, en el que se haga constar el compromiso de llevar a cabo de forma conjunta las actuaciones del Plan.

2. Asimismo, la entidad peticionaria deberá asumir los siguientes compromisos en relación con la ejecución del Plan:

- Realizar una prospección en la zona de actuación en las épocas adecuadas.

- Realizar la recogida de frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y su posterior eliminación como medida obligatoria en el Plan que presente.

- Localizar y controlar las poblaciones iniciales de plaga en pies aislados de frutales huéspedes mediante trampas cebadas con atrayentes adecuados que se incluirá como medida obligatoria en el Plan que presente.

- Confeccionar y colocar las trampas y realizar las reposiciones necesarias de los atrayentes.

- Facilitar a los inspectores todos los datos relativos al programa de control que se soliciten.

- Realizar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

3. Las actuaciones que se incluyan en el Plan estarán dirigidas por los técnicos de las entidades solicitantes.

4. Las solicitudes acompañadas del Plan de Actuación, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, se podrán presentar del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que se presenten en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiente, procederá a su examen y requerirá, en su caso, que subsanen las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, procediendo al archivo del expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

2. En todo caso, serán aplicables las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas.

3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación a que se refiere el apartado anterior, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe-propuesta a la Dirección General de la Producción Agraria sobre la idoneidad de las zonas de actuación y de las medidas fitosanitarias propuestas.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. El procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. En caso de que las solicitudes presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin, en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará de acuerdo con lo siguiente:

a) Continuidad de las actividades.

b) Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de cítricos que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

c) Las Entidades que hayan suscrito un convenio para la producción integrada de cítricos y presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

d) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados (ATRIAs) de cítricos, que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

e) Otras Entidades que presenten un plan de actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas.

En cualquier caso, los criterios dirimentes en cada uno de los apartados b), c), d) y e) serán, la participación económica de los agricultores en los medios subvencionables, las zonas de variedades tempranas, los niveles de ataques de plagas alcanzados en campañas anteriores y las medidas fitosanitarias propuestas en el plan de actuación, siguiendo este mismo orden de prelación.

Artículo 8. Distribución de los créditos.

La Dirección General de la Producción Agraria procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre las Delegaciones Provinciales, para lo que éstas deberán remitir un informe sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y los criterios de concesión tenidos en cuenta para la selección de las mismas, de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes informadas de acuerdo con la distribución de créditos asignados.

2. El procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los interesados deberán aceptarla en todos sus términos. En caso contrario la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 10. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Pesca financiará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, hasta un 50% de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias establecidas en los apartados b), c), d) y, en su caso, el e), del artículo 5.1. del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 8 de dicho Real Decreto, aportará hasta un 50 por ciento de dichos gastos.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y concretamente, deberán:

a) Realizar los trabajos previstos en el plan de actuación aprobado.

b) Cumplir las obligaciones que se establezcan.

c) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Agricultura y Pesca, y a las de control financiero que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, indicando la fecha de la concesión, entidad concedente, fecha de resolución e importe; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

h) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará conforme se establece en la Orden de 12 de septiembre de la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, los interesados deberán aportar autorización expresa a esta Consejería de Agricultura y Pesca, en el modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden para obtener la correspondiente cesión de información.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo previa realización de los trabajos y justificación documental del gasto total de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberán presentarse en la Delegación Provincial correspondiente antes del 30 de noviembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la ayuda, las correspondientes facturas y justificantes.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a las declaraciones efectuadas en la solicitud.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, los porcentajes de financiación establecidos en la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha, procediéndose de igual forma que lo establecido en el apartado anterior.

4. Se podrá anticipar hasta un máximo del 50%, a partir de la recepción de la resolución favorable, previa constitución de una garantía igual al 120% del anticipo de la ayuda con un plazo de justificación de tres meses a contar desde la fecha de materialización del pago; en este caso, no podrán efectuarse pagos parciales. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones presupuestarias impuestas por las leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se dicte en la resolución de reintegro, en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Igualmente procederá el reintegro en el caso de que el importe de la ayuda sea de tal cuantía que, separada o aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO III CONTROL DE LAS MEDIDAS

Artículo 16. Controles.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, efectuarán los controles, sobre el terreno, para comprobar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias del Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas fitosanitarias recogidas en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2004.

No obstante lo establecido en el artículo 5.4 de la presente Orden y a los efectos del año 2004, las solicitudes de ayudas dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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