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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

07/07/2004
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Decreto 111/2004, de 2 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (DOGV de 7 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 29/1994, de 8 de febrero aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

La experiencia del Instituto en los últimos años y las nuevas disposiciones normativas han justificado la conveniencia de abordar la oportuna modificación del Reglamento del IMPIVA.

Para lograr una mayor claridad normativa, se ha considerado la oportunidad de derogar en su integridad el Reglamento vigente, evitando la dispersión normativa.

En este sentido, el Decreto 111/2004 aprueba el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana adaptando la composición de los miembros del Comité de Dirección al nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y redistribuyendo las funciones entre los órganos, suprimiendo el de director Técnico-Administrativo, y permitiendo una mayor agilidad en la gestión del Instituto.

DECRETO 111/2004, DE 2 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Por el Decreto 29/1994, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 9/2002, de 15 de enero, el Consell de la Generalitat aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

La experiencia del Instituto en los últimos años y las nuevas disposiciones normativas han justificado la conveniencia de abordar la oportuna modificación del Reglamento del IMPIVA. En este sentido, se ha adaptado la composición de los miembros del Comité de Dirección al nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo; asimismo, y como consecuencia de la actual estructura organizativa, se han redistribuido las funciones entre los órganos, suprimiendo el de director Técnico-Administrativo, y permitiendo una mayor agilidad en la gestión del Instituto.

Para lograr una mayor claridad normativa, se ha considerado la oportunidad de derogar en su integridad el Reglamento vigente, evitando la dispersión normativa.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de julio de 2004, DECRETO

Capítulo I Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico 1. El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) es una entidad de Derecho Público de la Generalitat de las previstas en el párrafo segundo del artículo 5.2. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. El IMPIVA, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

3. El IMPIVA se rige por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989, en el presente reglamento, y en las demás disposiciones de aplicación a este tipo de entes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el IMPIVA ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas y en las adquisiciones patrimoniales. La contratación se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas para este tipo de entes.

Artículo 2. Funciones y fines 1. El Instituto tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en relación con la pequeña y mediana empresa industrial.

Dentro de este marco será objetivo fundamental del Instituto la promoción de la innovación, impulsando el desarrollo y mejora de la mediana y pequeña empresa industrial valenciana.

Para ello dirigirá sus actuaciones de forma especial a:

a) Facilitar y estimular la adaptación de las pequeñas y medianas empresas industriales a las innovaciones y a las exigencias en el mercado.

b) Potenciar la mejora de la organización y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales, así como impulsar la creación e implantación de nuevas empresas industriales, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y comercialización.

c) Fomentar y apoyar las actuaciones conjuntas de cooperación, concentración o fusión entre las pequeñas y medianas empresas que propicien una mejora de la competitividad industrial valenciana.

d) Promover y prestar los servicios que contribuyan a una mejor gestión de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

e) Cualquier otra actuación que sirva para el desarrollo, modernización y mejora de la pequeña y mediana empresa industrial valenciana.

2. Para la consecución de estos fines, el Instituto podrá realizar las siguientes funciones:

a) Establecer y promover un sistema de asistencia técnica y asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas.

b) Elaborar y difundir entre las pequeñas y medianas empresas la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.

c) Realizar y promover cursos, seminarios, jornadas y conceder becas y similares, dirigidos a la formación y reciclaje del personal de las pequeñas y medianas empresas.

d) Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento de la pequeña y mediana empresa valenciana y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.

e) Facilitar y contribuir a la financiación de la pequeña y mediana empresa valenciana mediante:

1. Todo tipo de actividades encaminadas a establecer nuevos canales de financiación o garantía.

2. Participar con carácter transitorio en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

3. Realizar operaciones de préstamo a favor de las sociedades cuyo capital participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades.

4. Constituir o participar en la puesta en marcha de dichas sociedades.

f) Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los fines señalados en el apartado anterior.

Artículo 3. Colaboración En la realización de las funciones establecidas en los artículos anteriores, el Instituto podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones y, en especial, con los Institutos Tecnológicos y los Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Red IMPIVA.

Capítulo II Organización

Artículo 4. Órganos 1. Los órganos del IMPIVA son: el presidente, el Vicepresidente, el Comité de Dirección y el director general.

2. El Consejo Asesor será el órgano consultivo y asesor del Instituto.

Artículo 5. El presidente 1. El presidente del IMPIVA, que lo será a su vez del Comité de Dirección será, con carácter nato, el conseller de Industria, Comercio y Turismo.

2. El presidente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades establecidas en el artículo 9.

b) Ordenar las convocatorias, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.

c) Proponer al Comité de Dirección las líneas de funcionamiento del Instituto.

d) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor que se establecen en este Reglamento, previa la correspondiente propuesta.

e) Ejercer la alta dirección y gobierno del Instituto.

f) La representación permanente del Instituto en la firma de convenios y contratos.

g) La aprobación de las resoluciones de ejecución de los programas del Instituto.

h) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.

i) En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del Instituto.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá en la presidencia el Vicepresidente.

4. El presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente, el director general, en cualquiera de los miembros del Comité de Dirección o en el personal del Instituto que considere necesario.

Artículo 6. El Comité de Dirección 1. Al Comité de Dirección, órgano colegiado de gobierno y dirección del IMPIVA, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

2. En particular, corresponde al Comité de Dirección:

a) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

b) Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.

c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su posterior tramitación d) Aprobar la Memoria anual de actividades presentada por el presidente.

e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.

g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el Instituto.

h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en cuyo capital participe el Instituto.

i) Aprobar y regular, a propuesta del director general, la organización interna de la entidad y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal laboral y la plantilla del mismo.

j) Elevar a los organismos competentes las propuestas y acuerdos que requieran su aprobación o refrendo.

k) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del Instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.

3. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el presidente, vicepresidente y director general, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 7. Composición del Comité de Dirección 1. El Comité de Dirección estará integrado por:

a) El presidente, que será el del Instituto.

b) El Vicepresidente, que será, con carácter nato, el Secretario Autonómico de Industria y Comercio.

c) El director general de Industria e Investigación Aplicada.

d) El Subsecretario de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

e) Tres Vocales designados entre personal de la Generalitat.

f) Hasta un máximo de cinco vocales, designados entre representantes de instituciones, asociaciones de carácter económico y social de la Comunidad Valenciana, o personas de reconocido prestigio científico y profesional.

g) El secretario, que será el director general del IMPIVA, con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de los Vocales previstos en los apartados e) y f) del número 1 de este artículo corresponde al presidente del IMPIVA.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse este plazo por periodos de igual duración.

4. En las sesiones del Comité podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el Comité de Dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.

Artículo 8. Funcionamiento del Comité de Dirección 1. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el presidente y como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.

2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por el presidente, previa solicitud por escrito y motivada de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

3. El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

4. El quórum para la válida constitución del Comité de Dirección será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el vicepresidente. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se halle presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto del presidente.

6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.

7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. El director general 1. El director general del IMPIVA será nombrado por Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo.

2. Al director general le corresponde:

a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión del Instituto.

b) La dirección del personal del Instituto y la ejecución de los acuerdos del Comité de Dirección en dicha materia.

c) Ostentar la representación del Instituto en el ejercicio de acciones y recursos.

d) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Rendir cuentas ante el Comité de Dirección del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

f) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Comité de Dirección la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.

h) Formular propuestas de acuerdo, así como de actuación, al Comité de Dirección y al presidente, en asuntos cuya aprobación les competa.

i) Ordenar gastos y pagos.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el director general será sustituido por la persona que designe el presidente.

4. El director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal del Instituto a su cargo.

Artículo 10. El Consejo Asesor El Consejo Asesor, órgano consultivo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio y dictamen de cuantos proyectos de disposiciones sean sometidos a su consideración.

b) Emisión de los informes que se soliciten sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a materias comprendidas en el ámbito de competencia del Instituto.

c) Proposición de las medidas y disposiciones que se estimen necesarias o convenientes sobre cuestiones relacionadas con actividades del Instituto.

d) Elaboración de propuestas para el mejor funcionamiento del Instituto.

e) Ser oído sobre cualquier asunto que el Comité de Dirección estime conveniente su informe.

f) Cuantas otras misiones se le atribuyan por el Comité de Dirección dentro de su función consultiva y asesora.

Artículo 11. Composición del Consejo Asesor El Consejo Asesor estará integrado por:

a) El presidente del Instituto, que actuará como presidente del Consejo Asesor.

b) El Vicepresidente del Comité de Dirección, que actuará como Vicepresidente del Consejo Asesor.

c) El director general del IMPIVA, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

d) Un representante por cada uno de los Institutos Tecnológicos y Centros Europeos de Empresas Innovadoras integrados en la Red IMPIVA.

e) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

f) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.

g) Tres representantes, uno por provincia, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

h) Un representante de cada una de las Universidades existentes en la Comunidad Valenciana.

i) Hasta un máximo de cinco Vocales de libre designación por parte del presidente del Instituto, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la economía valenciana.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Asesor 1. Las normas de funcionamiento del Consejo Asesor serán:

a) El Consejo Asesor se reunirá siempre que el presidente lo juzgue oportuno o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

b) El quórum para la válida constitución del Consejo Asesor será el de la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de cinco miembros en segunda convocatoria, debiendo estar necesariamente entre ellos el presidente o el Vicepresidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos.

c) Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes a la sesión, decidiendo los empates, en su caso, el presidente.

2. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III Personal

Artículo 13. Personal del Instituto 1. El personal del Instituto se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho civil que le sean de aplicación, teniendo a todos los efectos la consideración de personal al servicio de la administración de la Generalitat, con la excepción del personal funcionario de la Generalitat que se regirá por la legislación de la función pública.

2. La pertenencia al Comité de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto al IMPIVA. El mismo criterio se aplicará al director general del Instituto.

3. La situación de los funcionarios de la Generalitat que se incorporen al IMPIVA será la que regula el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y demás normas complementarias.

4. La contratación de personal laboral fijo se acordará por el Comité de Dirección. Las pruebas serán convocadas por el presidente con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La contratación de personal laboral temporal se llevará a cabo por el director general bajo los mismos principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

5. El régimen de retribución del personal del IMPIVA se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.

Capítulo IV Recursos y régimen económico

Artículo 14. Recursos económicos Serán recursos del Instituto los siguientes:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.

b) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.

c) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.

d) Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto, que en ningún caso tendrán la consideración de tasa.

e) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Artículo 15. Presupuesto El presupuesto del IMPIVA se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 16. Régimen presupuestario y contabilidad 1. El anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo para su posterior elevación a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat.

2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado y gestionado bajo el principio de equilibrio presupuestario.

3. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de Derecho Público sujetas a la Generalitat.

Artículo 17. Control financiero El control financiero del IMPIVA se efectuará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 29/1994, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 9/2002, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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