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  • EDICIÓN DE 06/07/2004
 
 

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN, LA APROBACIÓN Y LA REVISIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN CINEGÉTICA

06/07/2004
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Orden MAH/226/2004, de 16 de junio, de modificación de la Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN MAH/226/2004, DE 16 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1999, POR LA QUE SE FIJAN LAS INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA REDACCIÓN, LA APROBACIÓN Y LA REVISIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN CINEGÉTICA

La Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética (DOGC núm. 2879, de 30.4.1999), modificada por la Orden de 15 de julio de 1999, regula los planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) como instrumento cuya finalidad es facilitar y ordenar la gestión de las especies cinegéticas y de las áreas de caza.

La Sentencia núm. 517/2004 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de abril de 2004, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 5.1 de la Orden de 21 de abril de 1999, en la medida que el mencionado precepto no contempla que estos planes deban estar elaborados por un facultativo competente.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 5.1 de la Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fijan las instrucciones generales para la redacción, la aprobación y la revisión de los planes técnicos de gestión cinegética, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.1 La redacción, la aprobación y la ejecución de los PTGC se realizará de acuerdo con lo que disponen estas normas. En las áreas privadas de caza con reglamentación especial, el proceso de redacción, presentación y aprobación se ajustará a la normativa específica. Los PTGC deben ser elaborados por un facultativo competente.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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