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MODELO OFICIAL DE CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

30/06/2004
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Orden 745/2004, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y se establece el modelo oficial de contrato de mediación en Adopción Internacional (BOCAM de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN 745/2004, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 62/2003, DE 8 DE MAYO, SOBRE ACREDITACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Y SE ESTABLECE EL MODELO OFICIAL DE CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La aprobación en fecha 8 de mayo de 2003 del Decreto 62/2003 sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional incorpora, en su artículo 32, entre una de sus novedades, la figura del contrato de mediación entre las Entidades Colaboradoras (ECAIS) y los futuros adoptantes, como un modelo a establecer por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante la oportuna Orden, contrato que ha de referirse a las funciones de mediación recogidas en el citado Decreto.

La necesidad de un modelo de contrato unificado se ha puesto de manifiesto como resultado de la complejidad de la materia de la adopción internacional. La dificultad de encuadrar la relación jurídica entre las Entidades Colaboradoras y los adoptantes en un contrato de servicios ordinario, así como las recomendaciones del Consejo de Estado acerca de la necesidad de acotar lo máximo posible los términos de esa relación contractual, han aconsejado que la normativa fije criterios claros y concretos referentes a esa relación de servicios, así como un modelo unificado que garantice la equidad y la seguridad jurídica en esta compleja relación de derecho.

Por todo ello se hace preciso proceder al desarrollo del artículo 32 del Decreto 62/2003, de 8 de mayo, estableciéndose un modelo de contrato cerrado que incorpora aquellos aspectos y elementos que establece como necesarios el Decreto.

En virtud de lo expuesto y, teniendo en cuenta que la Disposición Final del referido Decreto 62/2003 autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el desarrollo del citado Decreto,

DISPONGO

Primero

Se aprueba el modelo adjunto de contrato de Mediación en Adopción Internacional.

Segundo

Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que las peculiaridades específicas de la situación o del país hicieran necesaria alguna modificación, ésta se incorporará al mismo, debidamente justificada, y el modelo se remitiría, antes de su firma, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia para su visado y, en su caso, autorización.

La citada autorización responderá a un caso concreto y puntual que resultará debidamente analizado, lo que en ningún caso se

convertiría en un nuevo modelo de contrato de la ECAI en cuestión para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación, teniendo que adoptar, de nuevo, el contrato modelo desarrollado por esta Orden.

CONTRATO DE MEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL

En Madrid,.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE:

en nombre y representación de la Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional

domiciliada en Madrid, c/

DE OTRA PARTE:

en nombre e interés propios, con domicilio en

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del contrato.

EXPONEN:

Que la ECAI se obliga a ejercer las funciones propias de una entidad colaboradora de adopción internacional de acuerdo tanto con la legislación española y de la Comunidad de Madrid como del país de, desarrollándose esta labor tanto por la ECAI como por los profesionales y colaboradores que prestan sus servicios en ella en Madrid y en, siempre bajo la primacía del interés superior del niño, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de la Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y por el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, de la Comunidad de Madrid.

Que la ECAI es una sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y acreditada como Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia para actuar en según Resolución del Director-Gerente de dicho Instituto de fecha y de acuerdo con la autorización concedida por las autoridades de

mediante Resolución de fecha.

Que antes de la firma del presente contrato los solicitantes han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en, así como de la actuación de la ECAI, de todo lo cual han recibido un dossier escrito visado por la Comunidad de Madrid.

Que los solicitantes han obtenido el Certificado de Idoneidad para la adopción en

emitido por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.

Que los solicitantes requieren a la ECAI para que realice los trabajos de mediación y gestión en Adopción Internacional acordándose a tales efectos un contrato de servicios de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera

Objeto del contrato

1. Lo constituye la prestación de servicios de mediación en la tramitación de un expediente de adopción internacional, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de la Comunidad de Madrid y la restante normativa nacional e internacional sobre la materia.

2. Las funciones consistirán en:

— Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional.

— Intervenir en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

— Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

— Las demás previstas en el Decreto 62/2003 de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Profesionales

La ECAI, a través de sus profesionales, autorizados por la Comunidad Autónoma con sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en el Decreto 62/2003, llevará a cabo sus funciones de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los solicitantes sobre el desarrollo del proceso.

Tercera

Exclusividad

Los solicitantes se comprometen, mediante la firma del presente contrato, a no iniciar, durante la vigencia del mismo, otro procedimiento de adopción internacional en cualquier otro país o cualquier otra entidad cuya actividad sea análoga a la desempeñada por esta ECAI, salvo expresa autorización por parte de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid según lo previsto en el artículo 24.3 del Decreto 62/2003 para los casos en que las autoridades de un país paralicen la tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados.

Cuarta

Obligaciones de la ECAI

La ECAI contrae las siguientes obligaciones:

I. En todos los casos

1. Informar y asesorar a los solicitantes de adopción internacional, tanto en lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación de la Entidad Colaboradora.

2. Registrar su Expediente en el registro de la entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la tramitación del expediente.

3. Completar, a petición de los solicitantes, el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según los requisitos de cada país.

4. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción adaptadas al país de que se trate.

5. Remitir la documentación que conforma el expediente al órgano receptor del país extranjero.

6. Presentar la documentación del expediente de adopción a la autoridad pública competente en ese país, informando a los solicitantes por escrito de la fecha en que se produzca esta presentación y posteriormente, del desarrollo de la tramitación. Trimestralmente, recibirán comunicación escrita de la situación del expediente.

7. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes.

II. A partir de que se produzca una preasignación

8. Recibir del organismo oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación a la aprobación del organismo de la Comunidad de Madrid, y posteriormente a la aceptación por los solicitantes.

9. Velar por que la preasignación se adecue a las circunstancias y proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.

10. Comunicar la preasignación al Instituto Madrileño del Menor y la Familia para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación del proceso.

11. Informar de la preasignación a los interesados cuando esta haya sido aprobada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, o al menos se haya autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor de que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.

12. Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país extranjero, el documento de aprobación o denegación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia y, en su caso, el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.

13. Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes del país de origen del menor.

14. Recabar y presentar cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las autoridades del país extranjero o sean necesarios para la tramitación de la adopción.

15. Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país y debidamente autenticada.

16. Colaborar, allí donde la legislación lo permite y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.

17. Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de la adopción.

III. A partir de que se constituya una adopción

18. Estar presente en el momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias, y asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos sean necesarios para la adopción, y en los que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor.

19. Asegurarse de que la Autoridad Central competente en el país de origen ha emitido el Certificado de Conformidad de la adopción con el de la Haya, en los supuestos de países que lo han ratificado.

20. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la constitución de la adopción y la llegada del menor, y comunicar al organismo competente del país de origen que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente. (Si se trata de un país en el que se constituye una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha adopción.)

21. Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad requerida por

y elaborar y enviar los correspondientes informes, según lo previsto en la legislación de la Comunidad de Madrid.

22. En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo post-adoptivo u otros.

Quinta

Obligaciones de los solicitantes de la adopción

Los solicitantes contraen las siguientes obligaciones:

1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción.

2. Comunicar a la ECAI cualquier cambio que se produzca en las circunstancias personales y familiares que se recojan en los informes psicosociales previos a la Declaración de Idoneidad.

3. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la estipulación novena del contrato el coste de los servicios prestados, de conformidad con lo autorizado por la Comunidad de Madrid en cuanto a remuneración de la Entidad y costes directos.

4. Facilitar a la ECAI cuanta documentación sea requerida para la tramitación del expediente con la diligencia debida.

5. Cumplir con las entrevistas de seguimiento, con la periodicidad y en la forma exigida por los países de origen de los menores, y que serán realizados por la ECAI según el protocolo de cada país.

Sexta

Derechos de los solicitantes

— Los solicitantes tienen derecho a recibir de la ECAI los servicios de mediación en Adopción Internacional en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— A ser informados a lo largo de todo el proceso de la situación en que se encuentra su expediente y de cualquier incidencia que afecte al mismo.

— A recibir justificación documental de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de solicitarlo expresamente.

— A la devolución de las cantidades facturadas por servicios que no se hayan prestado, con independencia del momento del pago.

Séptima

Derechos de la ECAI

— A recibir de la familia toda la documentación e información veraz que son necesarias para tramitar la adopción, y a poner en conocimiento de la entidad pública.

— La ECAI tiene el derecho de no continuar con la tramitación iniciada cuando sobrevenga causa justificada, pudiendo percibir el coste de los servicios prestados hasta ese momento.

Octava

Condiciones de pago

El COSTE TOTAL de la tramitación del expediente (remuneración de la entidad y provisión de fondos, que incluirá los costes de los seguimientos futuros) asciende a la cantidad de: euros.

Según lo establecido por el Decreto 62/2003, se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo siguiente:

a) Inicio: A la firma del contrato se abonará el 40 por 100 de la remuneración de la Entidad ( euros) y se efectuará una provisión de fondos de euros para los gastos que se produzcan hasta la preasignación.

b) Aceptación de la preasignación: A la aceptación de la preasignación se abonará el 30 por 100 de la remuneración de la Entidad ( euros) y se efectuará una provisión de fondos de euros para los gastos que se produzcan hasta el viaje.

c) Fin: En la quincena previa al viaje para la recogida del menor se abonará el 30 por 100 restante de la remuneración de la Entidad ( euros) y se efectuará una provisión de fondos de euros para los gastos restantes.

Ni la ECAI ni la Asociación que la sustenta aceptarán donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a hacerla en los próximos.

Asimismo, se excluye cualquier otro pago a la entidad, a su representante o a sus empleados distinto de los aquí recogidos.

Novena

Confidencialidad

Toda la información y documentos sobre los solicitantes y los menores son confidenciales y la ECAI sólo puede ponerlos en conocimiento de las autoridades intervinientes en el proceso. En todo caso, la ECAI se atendrá a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, aun cuando el presente contrato haya dejado de producir efectos. Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, las ECAI remitirá al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la documentación que hubiera quedado en su poder.

Décima

Desistimiento y rescisión

Este contrato podrá rescindirse por desistimiento de los solicitantes de adopción, en cualquier momento y por cualquier motivo, informándolo a la ECAI por cualquier medio de notificación fehaciente. En este caso, corresponderá a los solicitantes de adopción el pago de las cantidades correspondientes a los servicios ya efectuados, y a la ECAI, en su caso, la devolución de las cantidades correspondientes a servicios y actividades que no se hayan prestado.

Undécima

Terminación

El contrato finalizará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación de la adopción internacional o del seguimiento postadoptivo.

Duodécima

Reclamaciones

La ECAI informa expresamente a los solicitantes de adopción de la existencia de un Registro de Reclamaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Sumisión expresa

Para todas las diferencias o conflictos surgidos en relación con el presente contrato, y con renuncia de su fuero propio, si lo tuviesen, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente contrato, que se extiende por triplicado, en folios escritos por una cara, en el lugar y fecha que lo encabeza.

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