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SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

25/06/2004
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Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2004/2005 (DOGV de 25 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, SOBRE EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE COMEDOR DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL CURSO 2004/2005

1. Ámbito de aplicación de estas normas Estas normas se aplicarán a los centros de Educación Primaria, Educación Especial e institutos de Educación Secundaria, de titularidad de la Generalitat Valenciana que posean el servicio de comedor escolar.

2. Beneficiarios Será beneficiario de la ayuda para el servicio escolar de comedor, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso diario del mismo.

Igualmente lo será todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria al que se le conceda con carácter asistencial y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de la presente norma.

Cualquier comensal que no se encuentre incluido en los apartados anteriores deberá pagar el precio completo de la minuta.

3. Ayudas asistenciales de comedor 3.1. Solicitud Los padres o tutores deberán solicitar la concesión de la ayuda de comedor, en el momento de formalizar la matrícula ante la secretaría del centro donde el alumno/a cursará los estudios durante el curso 2004/2005.

Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor deberán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del CIF/DNI/NIE (número de identificación de extranjero) del solicitante y del cónyuge en su caso.

Aquella otra que se especifique en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.4.b) de estas normas de procedimiento y que acredite la composición de la unidad familiar, la renta familiar del ejercicio 2002 y aquellos datos socio-familiares especiales del alumno que sean objeto de baremación. No obstante, los solicitantes quedarán exentos de presentar la referida documentación cuando se haya presentado en el centro por cualquier otro motivo.

3.2. Requisitos socioeconómicos Sólo podrán ser tramitadas las solicitudes de ayuda asistencial de comedor del alumnado cuya renta familiar durante el año 2002 no supere los módulos económicos que se señalan a continuación:

Familias de 1 miembro hasta 6.960,00 e Familias de 2 miembros hasta 11.645,00 e Familias de 3 miembros hasta 15.585,00 e Familias de 4 miembros hasta 18.690,00 e Familias de 5 miembros hasta 20.960,00 e Familias de 6 miembros hasta 23.185,00 e Familias de 7 miembros hasta 25.360,00 e Familias de 8 miembros hasta 27.490,00 e A partir del octavo miembro, se deberán añadir 1.925,00 e, por cada nuevo miembro computable.

3.2.1. Concepto y justificación de la unidad familiar Concepto:

Por unidad familiar se entenderá la formada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor en su caso, el alumno para que el que se solicita la ayuda, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2003 y los mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el alumno objeto de la ayuda.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

Justificación:

El número de miembros de la unidad familiar se deberá justificar con una fotocopia de las páginas del libro de familia en que aparezcan tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.

Para justificar la convivencia de los ascendientes de los padres en el mismo domicilio, se aportará el correspondiente certificado municipal.

3.2.2. Concepto, cálculo y justificación de la renta familiar anual Concepto:

A los efectos de estas ayudas se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2002, de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculada según se indica en los párrafos siguientes, de acuerdo con las circunstancias económicas de cada uno de los miembros durante dicho ejercicio y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de la personas físicas.

Cálculo y justificación de la renta familiar anual:

1. Los importes computables, a efectos del cálculo de la renta familiar anual, para aquellos miembros que presenten declaración de IRPF, son:

Para las personas que presenten declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (declaración simplificada u ordinaria) el importe computable, a efectos del cálculo de la renta familiar, será el que se indique en la clave 35 (parte general de la base imponible ya deducido el mínimo personal y familiar).

Para las personas que sin estar obligadas a declarar por IRPF, solicitan devolución de los ingresos a cuenta, la renta computable se determinará sobre los cálculos efectuados por la administración tributaria modelo 104: clave 35 (parte general de la base imponible ya descontado el mínimo personal y familiar).

Cuando el importe que aparece en la casilla 35 sea 0 euros será este el importe que se consigne a efectos del cálculo.

Justificación:

En ambos casos la renta se justificará con la totalidad de las hojas, incluyendo la hoja de ingreso o devolución debidamente sellada, de la declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 2002 o el anexo II de devolución del IRPF.

La no-presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por parte de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, según la legislación vigente, será motivo de denegación de la ayuda.

2. Los importes computables, a efectos del cálculo de la renta familiar anual, para aquellos miembros que no presenten declaración de IRPF, son:

Para las personas sin obligación de declarar y que no soliciten devolución, o en aquellos casos en los que el padre, la madre, el tutor o cualquier otro miembro, perciban ingresos no sujetos a IRPF, la renta computable será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el año 2002, minorados en una cuantía de 3.906,58 euros.

En este último supuesto, si el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y las minoraciones correspondientes es negativo, será 0 euros el importe que se consigne.

Justificación:

En aquellos casos en los que no se esté obligado a presentar declaración de renta y no se solicite devolución, se presentará un certificado de la Agencia Tributaria correspondiente que justifique sus ingresos durante el ejercicio 2002.

En el caso de que se perciban, durante dicho ejercicio, ingresos no sujetos a IRPF, estos deberán ser acreditados mediante certificados de la entidad pagadora o declaraciones juradas.

Excepcionalmente, las familias que hayan tenido una grave reducción de sus ingresos durante el año 2003 (por paro, orfandad, etc.), podrán hacerlo constar aportando la documentación que acredite la causa de esa reducción. Para que estos ingresos correspondientes a 2003 sean valorados, deberán estar correctamente justificados con certificados de los organismos públicos o empresas, lo que no les excluirá de presentar la documentación que acredite los ingresos de todos lo miembros de la unidad familiar durante el año 2002.

En cualquier caso no se computarán como ingresos aquellos que provengan de cualquier otro tipo de beca o de prestaciones alimenticias por motivos familiares.

Para contrastar los datos económicos facilitados por los solicitantes, con los que disponen en la Agencia Tributaria, el padre y la madre o el tutor, deberán firmar casilla correspondiente, del apartado E de la solicitud, expresando su autorización.

3.3. Valoración de las solicitudes Los consejos escolares de los centros valorarán las solicitudes atendiendo la documentación acreditativa pertinente presentada por los interesados y el baremo que se fija en el apartado 3.4.

La puntuación otorgada será la correspondiente a la suma de todos los conceptos del baremo.

El Consejo Escolar del Centro tendrá un cuidado especial en la custodia de esta documentación y guardará la reserva debida sobre los datos que contiene, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes.

3.4. Baremo a) Renta anual disponible per cápita.

La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado 3.2.2, entre el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el Reglamento General de Impuestos de las Personas Físicas.

Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:

Euros Hasta 919,55 13 puntos De 919,55 a 1.226,06 12 puntos De 1.226,07 a 1.532,58 11 puntos De 1.532,59 a 1.839,10 10 puntos De 1.839,10 a 2.145,61 9 puntos De 2.145,62 a 2.452,13 8 puntos De 2.452,13 a 2.758,64 7 puntos De 2.758,65 a 3.065,16 6 puntos De 3.065,17 a 3.371,68 5 puntos De 3.371,68 a 3.678,19 4 puntos De 3.678,20 a 3.984,71 3 puntos De 3.984,71 a 4.291,22 2 puntos Más de 4.291,22 1 punto b) Circunstancias socio-familiares.

Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por uno de los conceptos señalados. Habrá que acreditarlas mediante fotocopias cotejadas de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican a continuación:

Orfandad absoluta: 5 puntos (Aportar copia del libro de familia o certificado del Registro Civil) . Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 5 puntos (Documentado de oficio por la secretaria del centro docente) . Situación de abandono familiar debidamente justificado: 5 puntos (Aportar informe de asistente social) . Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno prestaciones o subsidios, por este concepto:5 puntos (Aportar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social) . Condición de residente en centros de acogida de menores, refugiado o en situación de acogida en familias educadoras: 5 puntos (Aportar certificado del director del centro de acogida dependiente de la Consellería de Bienestar Social, y de la misma Consellería, en los casos de acogida en familias educadoras) . Condición de perceptor de prestaciones económicas regladas (PER) o de ayudas o asistenciales de otras entidades públicas o privadas: 3 puntos (Aportar certificado de los servicios sociales del ayuntamiento de la Consellería de Bienestar Social. Certificado de la cruz roja) . Orfandad de padre o de madre: 3 puntos (Libro de familia o certificado del Registro Civil) . Hijo de padre o madre solteros, separados: 3 puntos (Libro de familia o sentencia judicial firme de separación matrimonial o en su caso auto con constancia de las medidas definitivas) . Condición de toxicómano, de alcohólico o recluso en un centro penitenciario, por parte del padre o de la madre (por una o varias de estas condiciones): 3 puntos (Certificado del director del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista) . Familia numerosa de cualquier categoría: 2 puntos (Título de familia numerosa en vigor) . Discapacitación física o psíquica del alumno, padre, madre, tutor o hermanos:

2 puntos (Calificación oficial de discapacitación expedida por la Consellería de Bienestar Social) . Alumnado de Centros con Programas de Compensación Educativa: 2 puntos (Documentado de oficio por la secretaria del centro docente) . Otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas: de 1 a 5 puntos (a criterio del Consejo Escolar del Centro) 3.5. Certificado del Consejo Escolar Una vez valoradas las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el secretario/a del Consejo Escolar deberá cumplimentar un certificado que deberá contener el resumen de las puntuaciones y la relación del alumnado solicitante, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida.

3.6. Envío del certificado y de las solicitudes Deberán ser enviados a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte antes del 10 de julio, el certificado expedido por el secretario/a y las lista de alumnos que se proponen como beneficiarios, junto con el disquete que recoge los datos requeridos acerca del alumnado que ha solicitado la ayuda, para que la Dirección Territorial pueda resolver y comunicar a los solicitantes las resoluciones denegatorias de la ayuda, y contrastar los datos económicos indicados, con los que consten en la Agencia Tributaria.

Las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas en el centro a disposición de la Inspección Educativa.

3.7. Resolución La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte recopilará los certificados presentados por los centros y hará un resumen general provincial en el que se indique el número de alumnado, agrupado según la puntuación obtenida en orden decreciente.

La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte deberá de enviar el citado resumen a la Dirección General de Enseñanza antes del día 17 de julio para que decida la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Una vez conocida la puntuación mínima para la obtención de la ayuda asistencial de comedor para el curso 2004-2005, ésta será comunicada a los centros por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, con suficiente antelación al comienzo de las actividades del comedor.

4. Justificación de la ayuda para el servicio de comedor La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte enviará a los centros la relación del alumnado beneficiario de ayudas asistenciales de comedor, juntamente con la del alumnado que sea transportado colectiva o individualmente, para que cada trimestre el padre, madre o el tutor del alumno/a beneficiario/a haga constar su DNI y su firma como señal de conformidad por la percepción de la ayuda para comedor.

Estas listas, una vez cumplimentadas, deberán ser devueltas a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente para justificar la percepción de la ayuda por los beneficiarios.

5. Incompatibilidades El alumnado con ayuda de comedor de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte no podrá recibir ninguna otra ayuda de comedor de otros organismos públicos. Los consejos escolares y la inspección educativa velarán por el cumplimiento de esta incompatibilidad.

6. Calendario de funcionamiento del comedor.

El comedor funcionará durante los meses del curso escolar en los que el centro tenga jornada lectiva partida, con excepción de las escuelas-hogar. A petición razonada del centro, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte podrá autorizar el funcionamiento durante los otros meses del curso escolar.

7. Autorización de apertura de nuevos comedores Los nuevos comedores que se hayan de autorizar para el curso 2004-05 deberán ser de gestión directa del centro y contratar el servicio con empresas de alimentación que cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La solicitud de apertura y la documentación deberá ser enviada por el centro a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte antes del 10 de julio.

Los comedores en funcionamiento no necesitarán pedir una nueva autorización de apertura, excepto que se hayan producido modificaciones sustanciales, las cuales deberán de ser comunicadas durante el mes de junio a las correspondientes direcciones territoriales de Cultura, Educación y Deporte.

8. Precio de la minuta Para el curso académico 2004/2005, el precio de la minuta por comensal/día no podrá ser superior a 3,55 e 9. Otras cuantías El alumnado beneficiarios de ayudas de comedor escolar para el curso 2004/2005, percibirán el siguiente módulo por día:

Para Educación Primaria y ESO 3,27 e Para Escuela-Hogar 10,22 e Para Educación Especial 4,53 e 10. Menús especiales o de régimen Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen su salud.

Igualmente, se atenderá con alimentos adecuados a aquél alumnado que, por motivos debidamente fundados ante la dirección del centro por los padres o tutores legales, tuviera alguna restricción alimentaria.

11. Informatización de los datos Todos los centros deberán cumplimentar las solicitudes de ayudas asistenciales de comedor utilizando el módulo de becas que aparece en la dirección de Internet http://www.cult.gva.es/soportegc/, siendo necesaria su actualización a la versión 2004.

Esta información deberá ser remitida necesariamente por disquete a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, una vez finalizado el plazo de matricula correspondiente.

12. Inspección educativa La inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, hará el seguimiento y la valoración del funcionamiento del comedor escolar y emitirá los informes que considere oportunos o aquellos que se le pidan.

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