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PRÉSTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDA ACOGIDOS A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS DE 1997

25/06/2004
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Decreto Foral 235/2004, de 14 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1997 (BON de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 235/2004, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS EFECTIVO APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDA ACOGIDOS A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS DE 1997

El Decreto Foral 167/97, de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció en su artículo 2.º que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, con vigencia a 1 de julio, a partir de 1 de julio de 1998, hasta la amortización de los préstamos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único.-Tipo de interés efectivo anual revisado.

1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,047 por ciento. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2. El nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efecto desde el 1 de julio de 2004.

3. Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

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