Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

PRÉSTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDA ACOGIDOS A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS DE 1997

25/06/2004
Compartir: 

Decreto Foral 235/2004, de 14 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1997 (BON de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 235/2004, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJA EL TIPO DE INTERÉS EFECTIVO APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE VIVIENDA ACOGIDOS A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES FINANCIERAS DE 1997

El Decreto Foral 167/97, de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció en su artículo 2.º que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, con vigencia a 1 de julio, a partir de 1 de julio de 1998, hasta la amortización de los préstamos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio de Decreto Foral.

En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único.-Tipo de interés efectivo anual revisado.

1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,047 por ciento. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen.

2. El nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos, y tendrá efecto desde el 1 de julio de 2004.

3. Cuando el tipo de interés efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana