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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

25/06/2004
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Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1551/2004, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De acuerdo con este objetivo, el citado real decreto establece que el Ministerio de Defensa dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre las bases de la organización militar.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continúa la reestructuración iniciada con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los oportunos reales decretos.

Dicha estructura básica del Ministerio de Defensa mantiene, en lo esencial, la organización y competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, y crea, dependiendo directamente del Ministro, la Dirección General de Comunicación de la Defensa, órgano directivo que asumirá las competencias sobre relaciones sociales y comunicación de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

De acuerdo con la concepción establecida en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se le asigna al Secretario de Estado de Defensa, como órgano superior del ministerio, la responsabilidad de apoyar al Ministro en la coordinación y control general de las actividades del departamento.

Por otra parte, parece oportuno avanzar en la organización de las Fuerzas Armadas, subrayando su entidad única y su concepción como conjunto integrador de las formas de acción de cada uno de sus componentes.

Por ello se establece una estructura operativa conjunta inspirada en criterios de coordinación y eficacia y una estructura organizativa, más simplificada, que permita coordinar e integrar de la forma más adecuada las actividades administrativas.

Se aborda, además, con este real decreto la refundición de la normativa dispersa que sobre estructura básica del Ministerio de Defensa existe en la actualidad, incorporando toda la estructura orgánica básica del departamento en una sola disposición.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de defensa y la gestión de la Administración Militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del departamento, se estructura en:

a) La Secretaría de Estado de Defensa.

b) La Subsecretaría de Defensa.

c) La Secretaría General de Política de Defensa.

d) Las Fuerzas Armadas.

4. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.

5. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

6. Depende directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Comunicación de la Defensa.

7. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:

a) La Junta de Jefes de Estado Mayor.

b) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

c) El Consejo Superior de la Armada.

d) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

e) Las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 17.2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

9. El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con nivel orgánico de director general.

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

1. Las Fuerzas Armadas, encuadradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción de cada uno de sus componentes:

a) El Estado Mayor de la Defensa.

b) El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras:

una operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, y otra orgánica, para la preparación de la fuerza. La estructura orgánica debe posibilitar la aportación de los medios necesarios para formar la estructura operativa que en cada momento se requiera.

3. La estructura operativa está constituida por el Estado Mayor de la Defensa, compuesto por:

a) El Mando de Operaciones, órgano a través del cual el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce la planificación y la conducción de las operaciones.

b) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe del Estado Mayor de la Defensa que le apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar y en el resto de sus competencias.

En el Estado Mayor de la Defensa se encuadra el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar, con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.

Además, el Estado Mayor de la Defensa cuenta con los órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyarle en el cumplimiento de sus funciones.

4. La estructura orgánica está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, y es la responsable de garantizar en todo momento la posibilidad de asignación total o parcial de fuerzas a la estructura operativa. Está constituida por:

a) El Cuartel General: es el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe del Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su ejército.

b) La Fuerza: es el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento y la evaluación de las unidades.

c) El Apoyo a la Fuerza: es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos, así como de las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

5. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, con rango de secretario de Estado, ejerce, bajo la superior autoridad del Ministro, además de las atribuciones y competencias que le otorga la legislación vigente, la planificación y ejecución de los aspectos operativos de la política militar y la planificación y conducción de las operaciones militares, ejerce, en particular, las siguientes funciones:

a) Ejecutar la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la dirección del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa.

b) Elaborar, con el asesoramiento de la Junta de Jefes de Estado mayor, la propuesta del Plan Estratégico Conjunto, que será sometida al Ministro de Defensa para su aprobación.

c) Establecer las estructuras operativas necesarias, a partir de las Fuerzas existentes, para la ejecución de las misiones que se le encomienden, proponiendo la creación de los correspondientes mandos operativos.

d) Asignar misiones a los mandos operativos y, de forma singularizada, la Fuerza para su cumplimiento, estableciendo en su caso las correspondientes prioridades.

e) Coordinar con los mandos militares de naciones aliadas u organismos internacionales la planificación y ejecución de las operaciones militares y ejercicios que deban desarrollarse en el marco de los acuerdos internacionales en materia de defensa de los que España forme parte.

f) Impartir directrices generales a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, para orientar la preparación de sus ejércitos, tendente al empleo operativo de las Fuerzas Armadas.

g) Comprobar el grado de preparación de las Fuerzas de los ejércitos como responsable, ante el Ministro de Defensa, del estado de eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer a la Junta de Jefes de Estado Mayor la doctrina para la acción conjunta.

i) Programar y conducir la realización de los ejercicios que permitan evaluar la eficacia de los planes operativos y el adiestramiento conjunto de las Fuerzas.

j) Dirigir los sistemas conjuntos de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica, coordinando e integrando en caso necesario, los correspondientes de los ejércitos, para obtener la necesaria interoperabilidad y eficacia del conjunto.

k) Coordinar la participación española en el sistema de planificación de las organizaciones o alianzas de carácter militar a las que España pertenezca.

6. Dependen del Jefe del Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

7. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

8. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación institucional de las Fuerzas Armadas, en especial, en las organizaciones militares internacionales.

9. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad y directa dependencia del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y, además de las atribuciones y competencias que les otorga la legislación vigente, les corresponde la preparación de la Fuerza y, en particular:

a) Organizar, equipar, instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la moral, disciplina y bienestar de sus ejércitos para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.

b) Programar y conducir la realización de ejercicios específicos que permitan evaluar la eficacia de sus ejércitos.

c) Informar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa sobre el grado de preparación de sus ejércitos.

d) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.

e) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

f) Asesorar al Subsecretario de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y de la organización y administración de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos superiores y directivos del departamento.

Asímismo, le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política económica, de armamento y material y de infraestructura en el ámbito de la defensa.

2. Además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa nacional.

b) Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo.

d) Apoyar al Ministro en la coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y directivos del departamento.

e) Dirigir la planificación de los sistemas de información y telecomunicaciones, y coordinar la política de seguridad de la información.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

4. También depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Inspección General del Plan director de sistemas de información y telecomunicaciones, aprobado por la Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, que ejercerá las funciones de dirección, gestión y seguimiento de dicho plan director y será el responsable directo de la adecuada ejecución de las tareas necesarias para su puesta en práctica. A la Inspección General del Plan director se adscribirán todas aquellas personas que trabajen en el desarrollo y gestión del plan director, que serán nombradas a tales efectos por el Secretario de Estado de Defensa.

5. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

6. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.

7. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”.

Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política de armamento y material del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.

b) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne.

c) Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.

d) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos pertinentes.

e) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.

f) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.

g) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.

h) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.

j) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.

k) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales y extranjeros en cuestiones de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con otros países.

l) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.

m) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional.

3. De la Dirección General de Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c).

b) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), g), h), i) y j).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y l).

d) La Subdirección General de Tecnología y Centros, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.m).

4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política económica y financiera del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa.

b) Preparar y proponer procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del departamento.

c) Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica.

d) Ejercer el control de todos los gastos del departamento e informar sobre estos.

e) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que regulan estas materias.

f) Ejercer las competencias y funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias.

g) Dirigir la programación económica del departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.

h) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia.

i) Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio.

j) Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control económico-financiero.

k) Gestionar los créditos del departamento destinados a financiar la participación española en organismos internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.

l) Administrar los recursos financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y representaciones militares en el extranjero.

m) Gestionar los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con las autoridades civiles competentes.

n) Gestionar y controlar los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

ñ) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del departamento y de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa.

o) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del departamento, así como controlar su cumplimiento.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c) y d) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. f) y g) y las que le correspondan del apartado 2.a), b),e) y h).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ) y o) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).

4. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.

Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del departamento.

b) Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución de forma que permita el análisis de los costes.

c) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente.

Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el departamento.

d) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente.

e) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.

f) Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa.

g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.

h) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

i) Iniciar los procesos de adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de infraestructura del departamento.

j) Realizar las expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes.

k) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), e) y f) y las que le correspondan del apartado 2.d).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j) y las que le correspondan del apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y las que le correspondan del apartado 2.d).

4. Está adscrita a la Dirección General de Infraestructura la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:

a) El Servicio Militar de Construcciones.

b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército.

Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del departamento, así como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

b) Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.

c) Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva y de acción social en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del departamento.

f) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

g) Acordar, conforme a la legislación vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

h) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del departamento.

i) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.

2. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.

3. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

4. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

5. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos.

Asimismo, es el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del departamento.

6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

7. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa:

a) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

b) El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

8. También depende de la Subsecretaría de Defensa, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Oficina para la Modernización de la Administración Militar, que desarrollará las funciones de programación, análisis y propuesta de racionalización y simplificación de las estructuras y los procedimientos de gestión en el ámbito de la Administración militar.

9. Las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del departamento.

10. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar y de Tropa y Marinería y por medio de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los ejércitos.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de organización, procedimientos, métodos de trabajo, servicios técnicos, sistemas de información y telecomunicaciones de interés para la defensa y publicaciones, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del ministerio.

A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones generales del departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales.

e) Coordinar, gestionar e inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa.

f) Ejecutar las actuaciones relativas a los sistemas y redes de información y telecomunicaciones, de interés para la defensa, destinados a cubrir las necesidades de los órganos superiores de la defensa nacional, y también las de aquellos otros órganos que se disponga, y planificar y coordinar la creación y funcionamiento de los sistemas y redes fijos o permanentes del departamento, con exclusión de las telecomunicaciones específicas para la conducción de las operaciones militares.

g) Asegurar el enlace, en las condiciones y con el alcance que se determine, entre las autoridades y centros directivos del departamento, y de este con las redes externas que se disponga, y velar por el cumplimiento de los procedimientos reglamentarios en los sistemas de información y telecomunicaciones que le competan.

h) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística, investigación operativa y cartografía.

i) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del departamento.

j) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

k) Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso- administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en aquellos.

l) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.

m) Gestionar, editar y publicar el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” y demás publicaciones oficiales del departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el departamento.

n) Coordinar las bibliotecas del departamento.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f), g) y h).

c) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k) y l).

d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.m) y n).

4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Artículo 9. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de personal del departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere a los militares de carrera, los militares de complemento y el personal civil, funcionario y laboral al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponde a la Dirección General de Personal las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el departamento.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del plan director de personal, así como efectuar su revisión y actualización y la planificación de efectivos y costes de personal militar, funcionario y laboral del departamento, de acuerdo con las previsiones que se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.

c) Coordinar y controlar la revisión y actualización de todas las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del departamento, así como elaborar y tramitar las plantillas cuya determinación tenga atribuida el Subsecretario de Defensa.

d) Elaborar y proponer las normas que regulen el régimen de cuerpos, escalas y especialidades de los militares profesionales y coordinar y comprobar su aplicación.

e) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

f) Cuantificar y proponer los efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y evaluar el gasto de personal del departamento.

g) Planificar, controlar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del departamento.

h) Elaborar y proponer las normas que regulen el régimen general de personal y la condición de militar de los miembros de las Fuerzas Armadas y coordinar y comprobar su aplicación, así como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.

i) Establecer los criterios generales que han de presidir la gestión del personal militar.

j) Gestionar, con respecto al personal militar de carrera y de complemento y al personal del servicio de asistencia religiosa, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

k) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, sin perjuicio de las competencias de gestión que correspondan a otros órganos.

l) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.

m) Elaborar, proponer y coordinar la aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del departamento.

n) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

ñ) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.

o) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal civil, la formación y la prevención en riesgos laborales aplicables al personal civil del departamento, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la Administración General del Estado.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.h), i), j), k) y l).

c) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.m), n), ñ) y o).

4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) El Arzobispado Castrense.

b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que corresponde, en el marco de la planificación integral, la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de obtención, formación y enseñanza del personal militar y de los reservistas y del régimen específico de los militares de tropa y marinería, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y apoyar el reclutamiento de militares de carrera, militares de complemento, militares profesionales de tropa y marinería y reservistas voluntarios, así como gestionar su incorporación a las Fuerzas Armadas para su formación.

b) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de reclutamiento por medio de cuantos organismos, centros y dependencias tengan por objeto la captación y selección de personal militar para las Fuerzas Armadas.

c) Diseñar y ordenar el sistema de enseñanza militar, como sistema unitario integrado en el conjunto del sistema educativo general, en lo referente a la enseñanza militar de formación, enseñanza militar de perfeccionamiento y altos estudios militares.

d) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares de carrera, de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería, así como coordinar la redacción de los correspondientes planes de estudios. También le corresponde coordinar los planes de formación de los reservistas.

e) Elaborar y proponer el régimen general de los centros docentes militares, del alumnado y del profesorado.

f) Proponer la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares.

g) Dirigir las enseñanzas del personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas de carácter conjunto, y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de esta Dirección General.

h) Promover y dirigir el establecimiento de relaciones y conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, para realizar actividades conjuntas, impartir enseñanzas y desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboración. Cuando se trate de organismos internacionales o extranjeros, coordinará su actuación con la Dirección General de Política de Defensa. Igualmente impulsará la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar.

i) Elaborar y proponer el régimen específico de los militares profesionales de tropa y marinería y coordinar su aplicación.

j) Gestionar, con respecto al personal de tropa y marinería, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.

k) Establecer y coordinar la aplicación de los planes de calidad de vida de personal militar.

l) Elaborar y aplicar los mecanismos para que los militares profesionales de tropa y marinería accedan a módulos educativos y programas de formación que les habiliten para su reincorporación laboral.

m) Redactar e implantar un plan de salidas profesionales, tanto en las distintas Administraciones públicas como en el ámbito privado, al término del compromiso temporal con las Fuerzas Armadas.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y b).

b) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c), d), e), f), g) y h).

c) La Subdirección General de Tropa y Marinería, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l y m).

4. Asimismo depende de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Oficina General de Reservistas, a la que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política relativa a la constitución, organización y funcionamiento del sistema de aportación suplementaria de recursos humanos. Su jefatura será desempeñada por un oficial general.

Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del ministerio. El informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, cuando sea preceptivo, se emitirá siempre en último lugar e inmediatamente antes de la resolución que proceda, salvo en los casos en que por norma de rango igual o superior se disponga otra cosa.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa, quien a tal fin puede dictar instrucciones a las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del departamento, y evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterios.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Igualmente, asiste a la Subsecretaría de Defensa en el estudio, preparación y ejecución de cuantos asuntos se le encarguen relativos a la Administración penitenciaria militar.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo.

6. El cargo de Asesor Jurídico General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.

Artículo 12. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene como cometido ejercer, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a este, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen, por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las Intervenciones Delegadas Centrales en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a cualquier otra del departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la normativa de carácter general, y evacuar las consultas que aquellas le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El Interventor General de la Defensa asume todas las competencias que le atribuye la norma que regula la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

4. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo.

5. El cargo de Interventor General de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención.

Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria. En el marco de la planificación general y planes directores de recursos derivados del planeamiento de la defensa militar, le corresponde la planificación específica de los recursos materiales y financieros que tenga asignados, así como la integración de las necesidades generales de recursos humanos. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del departamento en materia de sanidad militar.

2. Sin perjuicio de su naturaleza y adscripción orgánica dependen funcionalmente de esta Inspección las Direcciones de Sanidad de los ejércitos. Por ello, la Inspección General de Sanidad de la Defensa dictará instrucciones técnicas y ordenes de servicio dirigidas a estas Direcciones para garantizar el mejor aprovechamiento e integración de los recursos disponibles y alcanzar el máximo grado de cobertura y eficacia sanitaria en las Fuerzas Armadas.

3. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la sanidad militar en todos los aspectos referentes a las competencias específicas de cada una de las especialidades que integran el Cuerpo Militar de Sanidad. En el ámbito logístico-operativo, se hará de acuerdo con los requerimientos y requisitos operativos establecidos en el planeamiento de la defensa militar.

b) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

c) Dirigir la gestión de la red sanitaria militar, así como dirigir y coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

d) Gestionar la ordenación farmacéutica y la producción de elaborados farmacéuticos.

e) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico.

f) Proponer, dirigir, coordinar con los ejércitos, y en su caso aportar, el apoyo veterinario en el ámbito de la defensa.

g) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología en las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer los convenios en materia sanitaria.

i) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de su competencia.

4. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad en situación de servicio activo.

5. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.

Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de defensa del departamento, de los aspectos no operativos de la política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza.

En particular, desempeña las siguientes funciones:

a) Coordinar con otros departamentos la planificación general de la defensa.

b) Dirigir la elaboración de las directrices en materia de política de defensa, tanto en el ámbito de las relaciones bilaterales con otros Estados como en el de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa a las que España pertenezca, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

c) Impulsar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas, especialmente en la Alianza Atlántica y en la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

d) Dirigir la participación española en los sistemas de planificación de las organizaciones o alianzas a las que España pertenezca.

e) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.

f) Coordinar al departamento en la colaboración con otros departamentos en la respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.

g) Dirigir el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de la defensa y ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a la que España pertenezca.

h) Coordinar la colaboración de las Fuerzas Armadas con los organismos competentes para situaciones de emergencia en el ámbito nacional, y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el ámbito internacional.

i) Coordinar la movilización internacional de recursos y dirigir su puesta en práctica en el ámbito del departamento.

j) Dirigir las relaciones institucionales de la defensa con la finalidad de difundir y fomentar la conciencia de defensa nacional.

k) Dirigir la política cultural del departamento.

2. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa colectivas de las que España forme parte.

3. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial.

4. El Secretario General de Política de Defensa actúa como secretario de la Junta de Defensa Nacional.

5. De la Secretaría General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política de Defensa.

b) La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

6. Está adscrita a la Secretaría General de Política de Defensa la sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, órgano del Ministerio de Defensa cuya organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 916/1989, de 14 de julio.

7. También dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las Consejerías de Defensa en el exterior.

Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Política de Defensa las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer las directrices en materia de política de defensa y de los aspectos no operativos de la política militar, así como controlar y coordinar su desarrollo y ejecución.

b) Planificar y desarrollar las acciones de política de defensa en el ámbito internacional.

c) Preparar, negociar y proponer los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, en coordinación con los órganos superiores y directivos del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional, en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

e) Contribuir al seguimiento, respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema nacional de conducción de situaciones de crisis.

f) Actuar como órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para la planificación civil de emergencia.

g) Proponer la normativa, planificar y gestionar la colaboración de las Fuerzas Armadas con los organismos competentes en situaciones de emergencia.

h) Planificar y dirigir la movilización de recursos en el ámbito del departamento.

i) Actuar como órgano de trabajo de la Junta de Defensa Nacional.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.b), c), d) e i) y las que le correspondan del apartado 2.a).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.e), f), g) y h) y las que le correspondan del apartado 2.a).

Artículo 16. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

1. La Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa es el órgano directivo al que corresponde la planificación y desarrollo de la política cultural del departamento y las relaciones institucionales de la defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de este órgano directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.

2. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional b) Coordinar, impulsar y difundir la acción cultural del departamento.

c) Gestionar la protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico militar, mueble y documental.

d) Programar la política de museos militares.

e) Catalogar los castillos y establecimientos militares de carácter histórico-artístico y programar sus utilidades.

f) Catalogar los archivos militares y programar su funcionamiento 3. De la Dirección General de Relaciones Institucionales dependen los siguientes órganos directivos:

a) El Instituto Español de Estudios Estratégicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a) y b); a tal fin, potenciará las actuaciones conjuntas con los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, las universidades e instituciones educativas.

b) La Subdirección General de Patrimonio Histórico- Artístico, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c), d), e) y f).

Artículo 17. Dirección General de Comunicación de la Defensa.

1. La Dirección General de Comunicación de la Defensa, dependiente directamente del Ministro de Defensa, es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa del departamento, así como las relaciones con la sociedad en su conjunto y con los medios de comunicación, incluidas las campañas correspondientes de divulgación y publicidad institucional.

A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en esta materia de los tres ejércitos y de los organismos autónomos.

En atención a las características específicas de esta Dirección General, su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y la sociedad en su conjunto.

b) Difundir la información de carácter general del departamento.

c) Gestionar la página web del ministerio.

d) Coordinar las oficinas de comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos.

e) La dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al ministerio.

3. Depende de la Dirección General de Comunicación de la Defensa la Subdirección General de la Comunicación, que gestionará el desarrollo del apartado 2.

4. Corresponde al Director General de Comunicación de la Defensa actuar como portavoz oficial del departamento.

Para el desarrollo de este cometido, contará con una Oficina de Comunicación Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 18. Junta de Jefes de Estado Mayor.

1. La Junta de Jefes de Estado Mayor, constituida por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y por los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, encuadrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Defensa, es el órgano colegiado de asesoramiento militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa y ejerce las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente.

2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa constituye el órgano de trabajo de la Junta de Jefes de Estado Mayor y su Jefe actúa como secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

Artículo 19. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 20. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa en aquellas materias que les atribuye la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del ministerio, es el siguiente:

a) Ministro de Defensa.

b) Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Secretario General de Política de Defensa f) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

g) Jefe del Estado Mayor de la Armada.

h) Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas, a las que hace referencia el artículo 8.2.g), que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones.

2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada Subdirección General.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Sociales y Comunicación de la Defensa.

b) El Centro de Publicaciones.

Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional quinta. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, y previo acuerdo, en su caso, del Secretario de Estado, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por los Reales Decretos 76/2000, de 21 de enero, y 64/2001, de 26 de enero, excepto la disposición adicional tercera de este último.

2. Asimismo, queda derogado el Real Decreto 1250/1997, de 24 de julio, por el que se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas, excepto el apartado 1 del artículo 2.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Se añade una disposición final primera bis al Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente redacción:

“Disposición final primera bis. Dependencia orgánica.

Se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y establecer, en su caso, las dependencias funcionales que procedan con respecto a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas.”

Disposición final segunda. Ordenación de las políticas de acción social y apoyo al personal de Defensa.

En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministro de Defensa propondrá al Gobierno las medidas necesarias para propiciar la adecuación orgánica de la acción social y el apoyo al personal militar, al objeto de racionalizar, modernizar y ordenar los servicios administrativos existentes.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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