ORDEN PRE/2046/2004, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SERVICIO EXTERIOR
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio de 2004 ha adoptado el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Reforma Integral del Servicio Exterior.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente orden.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión para la Reforma Integral del Servicio Exterior Desde las dos últimas décadas del siglo pasado, el escenario internacional ha venido sufriendo profundas transformaciones que han alterado el papel tradicional de la acción exterior de los Estados; la irrupción de nuevos actores, los retos planteados por fenómenos hasta entonces inéditos como la globalización, la interdependencia y el terrorismo, así como la emergencia de las nuevas tecnologías de la información, han obligado a la mayoría de los países de nuestro entorno a llevar a cabo sustanciales reformas en los planteamientos, sistemas operativos y medios materiales y humanos de sus respectivos servicios exteriores. En el caso español, junto a todos estos factores, se han producido también dos hechos transcendentales que le han afectado de modo profundo: la configuración del Estado de las Autonomías y nuestra incorporación a la Unión Europea y a la OTAN.
Sin embargo, la organización administrativa del Servicio Exterior para atender a estas necesidades no ha experimentado una adecuación suficiente, ni se han adaptado el marco normativo ni los medios con que cuenta para alcanzar sus objetivos, generando ineficacias e insuficiencias en la prestación del servicio.
Lo anterior aconseja la creación de una Comisión que aborde el estudio de la reforma integral del Servicio Exterior, del diseño de su nueva configuración conceptual, y la actualización de su marco legislativo y proponga la dotación de medios personales y tecnológicos adecuados para la realización eficiente de sus fines.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde al Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, la constitución de esta Comisión.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, acuerda:
Primero. Creación.—Se constituye, en el Ministerio de la Presidencia, la Comisión para la reforma integral del Servicio Exterior.
Segundo. Funciones.—La Comisión tendrá como objetivo la elaboración de un informe que analice y evalúe la situación del Servicio Exterior y su adecuación a la realidad política, económica e institucional internacional y que incorpore, en su caso, propuestas de medidas de reforma organizativa, normativa y de medios para la mejora del Servicio Exterior y la realización eficiente de sus fines.
En el plazo máximo de doce meses desde su constitución, la Comisión dará traslado de su informe al Gobierno, para la adopción, en su caso, de las medidas oportunas.
Tercero. Estructura y composición.—La Comisión estará compuesta por un Presidente y los vocales que a continuación se mencionan:
a) Presidente: Un Embajador en Misión Especial para la Reforma del Servicio Exterior.
b) Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia, Defensa, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas y Cultura, designados por el titular de cada uno de los Departamentos, con rango de Subdirector General o equivalente.
A la Comisión se incorporará un Abogado del Estado designado por el Ministro de Justicia.
Cuarto. Funcionamiento.—La Comisión contará con un secretario propuesto por su Presidente, que le será adscrito para el desempeño de estas funciones.
La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Infraestructura y medios.—Los Ministerios integrados en la Comisión serán los encargados de proveer los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de las tareas asignadas a la misma, sin que se produzca incremento de gasto público.
Sexto. Extinción.—La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez emitido el informe a que se refiere el apartado Segundo.