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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE BALNEARIOS

24/06/2004
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Orden de 15 de junio de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la modernización de Balnearios en Extremadura (DOE de 24 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE BALNEARIOS EN EXTREMADURA

Mediante Decreto de la Junta de Extremadura 4/2001, de 9 de enero, de líneas de ayudas destinadas a la modernización y valorización de los balnearios en Extremadura, se establece con carácter general el régimen de las subvenciones a conceder a este tipo de establecimientos turísticos con el objetivo de potenciar los diferentes condicionantes de la calidad en los mismos, tomando especial relieve las actuaciones dedicadas al fomento de la calidad.

A tal efecto la Consejería de Economía y Trabajo tiene consignados en sus presupuestos del 2004 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

Asimismo, por Decreto 6/2002, de 15 de enero, se modifica el artículo 9 de la norma arriba indicada, para introducir la posibilidad de conceder pagos anticipados, previa presentación de aval constituido en la forma y condiciones establecidas por Decreto 77/1990 de 16 octubre.

Por todo ello, y conforme prescribe el art. 5º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, regulador del régimen general de subvenciones, y faculta la disposición final primera del mencionado Decreto 4/2001, de 9 de enero, esta Consejería de Economía y Trabajo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art.

33.6 de la Ley 2/1984.

D I S P O N E Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2004, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la modernización, adaptación, recuperación y valorización de los balnearios de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 4/2001, de 9 de enero.

Artículo 2.- Importe.

La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía y Trabajo destina la cantidad de 93.559,64 euros (noventa y tres mil quinientos cincuenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos) a cargo de los fondos FEDER, con la posibilidad de ser ampliada en la medida que lo permitan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.770, proyecto 2004.19.07.0028, de los citados presupuestos.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares o promotores de establecimientos de baños termales, sean o no explotadores directos del establecimiento.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también podrán solicitar subvenciones los arrendatarios, concesionarios y usufructuarios del establecimiento con el consentimiento y el compromiso de la propiedad de mantener el destino de aquél una vez concluida la relación arrendataria, o finalizada la concesión o el usufructo.

Artículo 4.- Cuantía.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

Esta subvención tendrá la consideración de “minimis”, con lo cual será incompatible con una ayuda de “minimis” otorgada a la misma empresa, si el importe total de las referidas ayudas es superior al límite de 100.000 euros, durante el período de tres años.

La cantidad subvencionada en cada caso, al amparo de esta Orden, será compatible con cualesquiera otras ayudas concedidas para el mismo proyecto, hasta el límite máximo de subvención pública que establezca la normativa vigente con carácter general para este tipo de actuaciones.

Artículo 5.- Actuación subvencionable.

Las actuaciones que, conforme al artículo I de la presente Orden, pueden ser objeto de subvención, serán las realizadas a partir del primero de enero de 2004, de entre las siguientes:

Proyectos de modernización de los establecimientos termales de Extremadura.

Proyectos dirigidos a la mejora efectiva de sus infraestructuras.

Proyectos de equipamientos con modernas tecnologías.

Protección de las aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

Recuperación y valorización de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7.- Documentación.

A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante:

En el caso de persona física, D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

En el caso de persona jurídica, C.I.F. y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda.

En el que caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona, física o jurídica, título o poder a favor de la persona que formule la solicitud.

Nota simple actual del Registro acreditativa de la propiedad del inmueble objeto de la inversión, o en su caso, documento acreditativo del derecho real o personal que le faculta para llevarla a cabo.

En el supuesto en el que el solicitante concurra un derecho real o personal distinto al derecho de propiedad se aportará además, autorización, otorgada ante Notario por quien corresponda, para someter el bien a las actuaciones y utilización que comprende la solicitud con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el art. 3 de la presente Orden. En caso de ser el inmueble un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

Memoria y valoración de las obras a realizar, en su caso, suscrito por técnico competente y que incluirá la siguiente documentación:

Memoria descriptiva y constructiva.

Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada, siendo para las de obra de 1/50 ó 1/100.

Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.

No obstante, en el supuesto caso de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse éstos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

Fotografías ilustrativas de la inversión a realizar.

Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social.

En su caso, facturas proforma de las inversiones que no estén incluidas en el apartado anterior.

En su caso, título concesional de las aguas.

Acreditación de la condición de balneario conforme dispone la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, Reguladora de los Balnearios y Aguas Minero-medicinales de Extremadura.

Declaración expresa de todas las ayudas públicas o privadas recibidas o solicitadas con la misma finalidad o con otro diferente, y en su caso, de la cuantía concedida, en especial referencia a aquellas acogidas al “régimen de minimis”.

En caso de concesión de la subvención para la ejecución de obras, se aportará la siguiente documentación:

Proyecto de ejecución de las obras o la memoria habilitante, visados por el Colegio Profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

Licencia de Obra expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto Certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva Licencia.

Artículo 8.- Tramitación.

1. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Economía y Trabajo, a propuesta del Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, previo informe de la Comisión de Valoración, y notificadas individualmente a los interesados las resoluciones respectivas, con especial mención en caso de ser estimatorias a la financiación con cargo a los fondos FEDER, conforme a lo establecido en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haber recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.

2. En la evaluación de solicitudes se tendrán en cuenta, en relación con las distintas actuaciones a subvencionar los siguientes criterios:

– Características del proyecto en cuanto a la mejora de la oferta que plantee (incorporación de tecnología avanzada, mejora medioambiental, carácter dinamizador...).

– Valor técnico de las mejoras introducidas y sus posibilidades de comercialización.

– Generación de puestos de trabajo.

– Supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a la normativa sobre accesibilidad.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas o persona en quien delegue.

Jefe de Sección de Empresas y Actividades Turísticas.

Dos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 9.- Conclusión de la inversión.

La realización de las inversiones a que hace referencia el artículo 5º habrá de estar concluida a fecha de 31 de octubre de 2004, debiendo comunicarlo en dicho plazo a la Consejería de Economía y Trabajo. No obstante, excepcionalmente, la Consejería de Economía y Trabajo podrá evaluar la posibilidad de prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

– Que se haya solicitado ante la Consejería de Economía y Trabajo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

– Que se haya acreditado el depósito del aval a que se refiere el artículo siguiente.

– Que la obra objeto de subvención por la presente convocatoria se halle en fase de real ejecución.

– Que la prórroga se halle justificada suficientemente, a juicio de los técnicos de la Dirección General de Turismo, por la envergadura de la obra, por la especificidad de la misma o del edificio, por la necesidad de informes o licencias de organismos o entidades públicas, por las condiciones climatológicas o por cualesquiera otras circunstancias con incidencias en el tiempo de ejecución de la actuación subvencionada.

– Que se acrediten los extremos contemplados en el artículo siguiente, a excepción de lo establecido en las letras b) y c).

Asimismo, cuando por las circunstancias concurrentes, no fuera posible la aportación de lo establecido en la letra d) de referido precepto, se acompañará al menos solicitud de la licencia urbanística correspondiente.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo una vez acreditada la terminación de las inversiones mediante acta que al efecto levante un técnico adscrito a la Consejería de Economía y Trabajo (con la comprobación del inicio de las obras después del I de enero de 2004) previa acreditación del beneficiario de los siguientes extremos:

a) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social.

b) La totalidad de los gastos reales de la inversión.

c) Haber efectuado el pago de los mismos.

d) Haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

e) Haber aportado proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en la presente Orden.

f) Acreditar el cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con las prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura, dictado en cumplimiento de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2000.

Si los gastos reales de inversión acreditados y pagados, a los que se hace referencia en los apartados b) y c) del párrafo anterior, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

La acreditación de la inversión se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención.

No obstante, podrá anticiparse el importe de la subvención una vez concedida ésta y siempre que el beneficiario acredite el depósito de un aval bancario por la cantidad importe de la subvención, garantizando, solidariamente, la total ejecución del proyecto subvencionado en los términos de la concesión, y que se haya iniciado la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y que se sujeten a lo establecido en el párrafo in fine del artículo precedente.

Para la constitución, depósito y efectos del aval referido en el párrafo anterior, se estará a lo establecido, para las fianzas definitivas, en el Real Decreto 1098/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.- Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en su redacción dada por el 17/1993, de 24 de febrero, y en su caso lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

DISPOSICIONES FINALES Primera.

Delegar en el Director General de Turismo las competencias para la resolución de solicitudes y demás procedimientos e incidencias que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de esta Orden; salvo aquéllas que no puedan ser objeto de delegación conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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