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COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVARRA

23/06/2004
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Decreto Foral 217/2004, de 31 de mayo, por el que se modifica la composición de la Comisión de Protección Civil de Navarra (BON de 23 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 217/2004, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVARRA

Por Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, se creó la Comisión de Protección Civil de Navarra, regulando su composición y funciones.

Habiéndose producido modificaciones en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, procede adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifica el artículo 2.º del Decreto Foral 131/1994, de 4 de julio, por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2.º

1. La Comisión de Protección Civil de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) El Director General de Interior, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

c) El Director General de Administración Local.

d) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

e) El Director General de Medio Ambiente.

f) El Director General de Obras Públicas.

g) El Director General de Transportes.

h) El Director General para la Sociedad de la Información.

i) El Director General de Industria y Comercio.

j) El Director General de Salud.

k) El Director General de Desarrollo Rural.

l) El Director del Servicio de Protección Civil.

m) El Jefe Provincial de Tráfico de Navarra.

n) El Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

ñ) El Jefe Superior de Policía de Pamplona.

o) El Coronel Jefe de la 9.ª Zona-Comandancia de la Guardia Civil de Navarra.

p) El Jefe de la Policía Foral.

q) El Director del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

r) El Alcalde de Pamplona.

s) Tres representantes de las entidades locales nombrados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

t) El Director del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa de la Dirección General de Interior, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Los miembros señalados en las letras b) a k) y q) del número anterior podrán designar a un Director de Servicio para que les represente en los casos en que ellos no puedan asistir a las reuniones de la Comisión.

El Alcalde de Pamplona podrá igualmente designar una persona que le represente en los mismos casos.

3. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión los técnicos o asesores que se propongan por sus miembros, los cuales asisten con voz y sin voto”.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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