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COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

22/06/2004
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Decreto 85/2004, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura (DOE de 22 de junio de 2004). Texto completo.

El aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la actividad de la Administración, constituye un imperativo y un condicionante de los proyectos y acciones de mejora de los servicios públicos.

La implantación de estas nuevas herramientas requiere una adaptación permanente de los medios, instrumentos y conductas que la Administración usa en su actividad diaria, y afecta directamente a la infraestructura tecnológica, racionalización y simplificación de los procedimientos y a la organización interna del trabajo.

En base a lo anterior, el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004, dedica uno de sus ejes estratégicos a la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración, para cuya consecución contempla la constitución y puesta en funcionamiento de un órgano de carácter interdepartamental con la finalidad de homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos existentes.

Así, el Decreto 85/2004 crea la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la finalidad de coordinar determinadas decisiones que afectan a necesidades comunes de la Administración con el objetivo de optimizar los recursos y la eficiencia de la organización, garantizando la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, así como, la integración entre los aplicativos de las diferentes Consejerías, con criterios de homogeneidad y economías de escala.

DECRETO 85/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El incesante progreso tecnológico que está viviendo la sociedad actual, hace necesario la incorporación a la Administración de nuevas tecnologías para dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos, que, de manera creciente, demandan un nuevo cauce de comunicación con la Administración a través del nuevo entorno tecnológico que ven incorporarse a su vida cotidiana.

El aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la actividad de la Administración, constituye, no sólo un objetivo estratégico de cualquier política de modernización, sino, y sobre todo, un imperativo y un condicionante de los proyectos y acciones de mejora de los servicios públicos. Hoy en día no resulta posible concebir la mejora de la gestión administrativa sin el concurso de las nuevas tecnologías como instrumentos al servicio de la Administración, cuya vocación está inevitablemente orientada a la calidad de la misma y a obtener un servicio público próximo y accesible para el ciudadano.

La implantación de estas nuevas herramientas requiere una adaptación permanente de los medios, instrumentos y conductas que la Administración usa en su actividad diaria, y afecta directamente a la infraestructura tecnológica, racionalización y simplificación de los procedimientos y a la organización interna del trabajo. Tanto es así, que la puesta en marcha de proyectos, en los cuales las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, hace necesaria la coordinación interna para racionalizar el impacto de estas tecnologías en los procesos y en los sistemas de gestión de la Administración.

Consciente de esta necesidad, el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004, dedica uno de sus ejes estratégicos a la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración, para cuya consecución contempla la constitución y puesta en funcionamiento de un órgano de carácter interdepartamental con la finalidad de homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos existentes.

Con la creación de esta Comisión Interdepartamental se pretende coordinar determinadas decisiones que afectan a necesidades comunes de la Administración con el objetivo de optimizar los recursos y la eficiencia de la organización, garantizando la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, así como, la integración entre los aplicativos de las diferentes Consejerías, con criterios de homogeneidad y economías de escala.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la existencia de un órgano de carácter interdepartamental para las cuestiones de esta naturaleza, y se enmarca en el ejercicio de las competencias que, para la realización de estudios y análisis, elaboración de directrices generales y asesoramiento para la implantación de los nuevos sistemas y tecnologías de la información en la Administración autonómica, tiene atribuidas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en virtud del Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueba su estructura orgánica; así como, en las competencias que en materia de organización, gestión y procedimiento ostenta la Consejería de Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, al objeto de promover, coordinar y dotar de homogeneidad las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de hacer efectiva la mejora de sus servicios y de su calidad.

En virtud de todo ello, con la finalidad de alcanzar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes Consejerías que integran la Junta de Extremadura, al objeto de lograr una mayor homogeneidad, operatividad y eficacia en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Ciencia y Tecnología, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004 DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] de la Junta de Extremadura.

2. La Comisión Interdepartamental, en cuanto órgano de asesoramiento, coordinación y gestión, tiene por objeto impulsar, establecer y dirigir las líneas de actuación de la política tecnológica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dicha Comisión estará adscrita a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

a) Política tecnológica: el diseño, planificación estratégica, coordinación y ejecución del conjunto de actuaciones tendentes a la implantación y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como recurso imprescindible para la mejora de la gestión, la planificación, la toma de decisiones y la calidad en la prestación del servicio al ciudadano, y cuyo objetivo será la innovación tecnológica, así como la puesta en práctica de proyectos que fomenten y garanticen la generalización de su uso y la seguridad y la calidad de las comunicaciones y transacciones.

b) Administración electrónica: el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y particularmente Internet, como una herramienta estratégica para lograr una mejor Administración Pública y una innovación continua de los servicios públicos.

c) Firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

d) Documento electrónico: el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.

f) Fichero: conjunto de registros lógicos cuya estructura es idéntica para todos ellos.

g) Base de datos: conjunto de ficheros que son utilizados por una o varias aplicaciones, y que posee las herramientas necesarias para la gestión de sus ficheros.

h) Aplicación o sistema de información: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información. Las aplicaciones controlan los soportes, medios, bases de datos, comunicaciones y documentos electrónicos necesarios para obtener los resultados del problema.

i) Aplicación interdepartamental: aplicación que es utilizada por usuarios de diferentes Departamentos a través de la cual se producen flujos de información desde éstos hacia un único departamento raíz que centraliza total o parcialmente la información.

j) Aplicación multidepartamental: aplicación que resuelve una problemática común a varios Departamentos. Esta aplicación puede ser instalada de modo independiente en cada uno de ellos sin que se establezcan flujos de información entre los mismos.

k) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante TIC: conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética.

Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.

1) Departamento: cada una de las Consejerías que conforman la Administración autonómica y los Organismos Autónomos de ellas dependientes.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la totalidad de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los Organismos Autónomos de ellas dependientes.

TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

CAPÍTULO l PRINCIPIOS, ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

Artículo 4.- Principios rectores y criterios de actuación.

1. La introducción de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará regido, por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas y, sin perjuicio de las funciones de coordinación y homogeneidad que se promuevan desde la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC], su realización, planificación y ejecución será responsabilidad de cada Departamento.

2. La implantación de las herramientas a que se refiere el apartado anterior de este artículo se hará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:

a) Participación Activa: los Departamentos, a través de sus respectivas Secretarías Generales u órganos equivalentes, intervendrán en el desarrollo de los distintos proyectos horizontales y en los trabajos necesarios para la fijación de estándares y estrategias generales.

b) Coordinación: las unidades se someterán a los estándares y estrategias generales que hagan posible la comunicación de los Departamentos, a la vez que se racionaliza la inversión informática fomentando las economías de escala.

c) Crecimiento planificado: la implantación y desarrollo de soluciones tecnológicas deberá ser estructurada y planificada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y comunicación.

d) Compatibilidad: la información generada por las diferentes unidades y sus sistemas de tratamiento y transmisión de datos debe ser intercambiable y permitir un uso compartido.

e) Seguridad: el funcionamiento de la red corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura [Intranet], así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información deberá ser protegida ante los posibles riesgos, tanto si proceden de la acción humana como del medio físico.

f) Unicidad de información: las soluciones tecnológicas que se implanten deberán tender a tener una arquitectura de información sin inconsistencias y duplicidades de datos, de tal forma que se cumpla el principio básico: “un mismo dato de la organización, se almacena una única vez en un único lugar”.

Artículo 5.- Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia de política tecnológica se llevarán a cabo de acuerdo con la distribución de funciones señalada en los siguientes apartados:

1. Funciones de la Consejería de Presidencia.

A la Consejería de Presidencia corresponde promover, coordinar y dotar de homogeneidad aquellas actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientadas a la mejora de los servicios y de la calidad a través de la implantación de las TIC en la actuación administrativa, para cuya consecución se garantizarán los derechos e intereses de los agentes que intervienen en unas adecuadas condiciones de seguridad jurídica.

En el ejercicio de esta competencia, la Dirección General de Coordinación e Inspección, adscrita a esta Consejería, desarrollará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento e información a las Consejerías en materia de organización, procedimiento, calidad de los servicios y administración electrónica, con el fin de impulsar y coordinar las actuaciones en dichas materias.

b) La planificación, regulación, implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en firma electrónica y otros sistemas de autenticación de usuarios, tanto internos como externos, que garanticen su identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.

c) La creación y puesta en funcionamiento de un Registro Telemático habilitado para la recepción o salida de documentos electrónicos relativos a los trámites y procedimientos que se determinen por cada Departamento.

d) La dirección y gestión del portal del Sistema de Información Administrativa (SIA), ubicado en la dirección http://sia.juntaex.es, en el que se alojará el Registro Telemático y desde el que se accederá a todos los servicios y procedimientos telemáticos que se presten por los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura.

e) La implementación de un sistema de notificaciones que habilite la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la práctica de la notificación, posibilitando la realización de este trámite a través de una dirección electrónica.

f) Coordinar el proceso de incorporación de procedimientos y trámites a la cartera de servicios telemáticos de la Junta de Extremadura, informando con carácter previo a la aprobación del procedimiento telemático sobre las condiciones de autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones que se establezcan.

2. Funciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

A la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología corresponde determinar las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración autonómica, al objeto de lograr un medio tecnológico homogéneo, permanentemente actualizado, racionalmente dotado, compatible y convenientemente utilizado.

Dicha actuación se llevará a cabo a través de las Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Redes y de la Sociedad de la Información.

3. Funciones de las Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las Secretarías Generales de las Consejerías y órganos o unidades equivalentes en los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ejercerán las siguientes funciones:

a) La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas y telemáticas que puedan precisar.

b) La elaboración de los planes y programas de necesidades anuales, tendentes a la coordinación y desarrollo planificado de los sistemas de información.

c) El desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de su Consejería, siguiendo para ello las directrices emanadas de la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC].

d) La implantación, en su caso, de las aplicaciones interdepartamentales y multidepartamentales en su Departamento.

e) Notificar a la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] las modificaciones a las que hubiere lugar en el Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de su departamento.

f) Solicitar a la COMTIC cuantos informes sean necesarios conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

g) Certificar la aplicación de las Prescripciones Técnicas que se definan por la COMTIC en las adquisiciones de todo tipo de bienes y equipos informáticos con independencia de su cuantía.

4. Las funciones de la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] se señalan en el artículo 6 del presente Decreto.

CAPÍTULO II LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES [COMTIC]

Artículo 6.- Funciones.

La Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de coordinar la acción general de las distintos Departamentos a la vista de los objetivos comunes que constituyen la política tecnológica definida en el artículo 2 de este Decreto, y en particular corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, tanto la planificación general de la Administración de la Junta de Extremadura en materia de sistemas de información, como el establecimiento de los estándares y requerimientos que se han de cumplir para la implantación y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Promover, en su caso, proyectos interdepartamentales y multidepartamentales en el campo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Promover el intercambio de experiencias entre los diferentes Departamentos.

d) Conocer y coordinar el desarrollo de los planes anuales elaborados por cada Departamento.

e) Asesoramiento y apoyo a los diferentes Departamentos.

f) Asesorar y formular recomendaciones sobre la formación de los empleados públicos en TIC y en técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

g) Constituir y asignar funciones a las comisiones que pudieran crearse.

h) Definir el Banco de Datos de alcance interdepartamental y su explotación.

i) Elaborar y mantener actualizado un Censo de Recursos Electrónicos, Informáticos y Telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Elaborar las Prescripciones Técnicas que han de regir la adquisición de todo tipo de bienes y equipos informáticos con independencia de su cuantía.

k) Velar por la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, garantizando la integración entre los aplicativos de los diferentes Departamentos, con criterios de homogeneidad y economías de escala.

l) Informar técnicamente, y con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de cada Departamento, los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizadas para el ejercicio de sus competencias.

m) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones de carácter general por las que se regulen la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actuación administrativa.

n) Informar, con carácter preceptivo, las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración autonómica. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto al cumplimiento de estándares y requerimientos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, debiéndose someter ante dicho órgano cualquier discrepancia que pudiera plantearse.

ñ) Informar con carácter previo los proyectos de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras administraciones y entidades, que afecten a los sistemas de información y aplicativos tecnológicos que se vayan a implantar en los diferentes Departamentos.

o) Cualesquiera otras cuestiones que puedan incidir en la política tecnológica de la Administración autonómica en el ámbito del presente Decreto.

Artículo 7.- Organización y Régimen de funcionamiento.

1. La COMTIC funcionará en las modalidades de pleno y en comisiones técnicas.

2. La COMTIC es un órgano colegiado con vocación permanente cuya naturaleza y régimen jurídico será el previsto con carácter general en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El régimen de reuniones y adopción de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Pleno de la COMTIC podrá crear y organizar en su seno comisiones técnicas para el estudio, preparación y resolución, en su caso, de los asuntos concretos que les sean asignados o para el desarrollo de programas específicos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Serán miembros de estas comisiones los titulares de aquellos órganos o unidades que, en atención a un criterio técnico y especializado, sean designados al efecto por el Pleno de la Comisión, que también indicará al responsable de su coordinación e impulso.

Estas comisiones someterán a la aprobación del Pleno aquellas propuestas de informes, criterios o recomendaciones técnicas que les sean asignadas.

4. Asimismo y por razón de la materia a tratar, los miembros de la Comisión Interdepartamental podrán acudir a las reuniones acompañados de un asesor técnico cuando lo consideren necesario, pudiendo designar puntualmente a un sustituto cuando no les sea posible comparecer.

5. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, a propuesta de su presidente o de un tercio de los vocales que la integran.

6. Cuando la COMTIC haya de informar sobre los asuntos que se le atribuyen en el presente Decreto, el informe habrá de ser evacuado en el plazo máximo de 30 días a partir de su solicitud, y transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado se entenderá cumplido el trámite, salvo en el supuesto que el informe tenga carácter vinculante.

Artículo 8.- Composición.

El Pleno de la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] de la Junta de Extremadura estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, o persona que designe con nivel orgánico de Director General.

– Vicepresidente: La titular de la Consejería de Presidencia, o persona que designe con nivel orgánico de Director General.

– Vocales: Los Directores Generales de la Sociedad de la Información, Telecomunicaciones y Redes, Coordinación e Inspección y Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, así como un representante con nivel orgánico de Director General por cada una de las Consejerías.

– Secretario: El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones y Redes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 9.- El Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación, preside las reuniones del Pleno, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados por la normativa vigente en esta materia.

2. En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo, el voto del Presidente de la COMTIC tiene carácter dirimente.

Artículo 10.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente participará en los debates como miembro de pleno derecho, y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11.- Los Vocales y el Secretario.

1. Los vocales serán designados por los titulares de las diferentes Consejerías y participarán en los debates como miembros de pleno derecho.

2. Corresponde al Secretario de la COMTIC el desempeño de las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las sesiones, y en general ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Las funciones propias de los vocales, participando en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III CENSO DE RECURSOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

Artículo 12.- Censo de Recursos Electrónicos, Informáticos y Telemáticos.

1. El Censo de Recursos Electrónicos, Informáticos y Telemáticos deberá incluir el registro y situación de todos los recursos electrónicos, informáticos y telemáticos de titularidad de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción y condiciones de operatividad.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la COMTIC, determinará los medios y procedimientos por los que los responsables de los correspondientes recursos hagan llegar constancia de los mismos. Los diferentes Departamentos, por su parte, confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos.

3. Conforme a las normas que rigen el Inventario General de los Bienes y Derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano responsable del Censo de Recursos Electrónicos, Informáticos y Telemáticos trasladará a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio los datos que deban constar en dicho Inventario.

Disposición adicional primera.- Designación de vocales.

La designación de los vocales de la COMTIC deberá realizarse en el término de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Constitución de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC], se constituirá en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.

Disposición transitoria única.- Adquisiciones de bienes y equipos informáticos Hasta tanto se elaboren las Prescripciones Técnicas a que se refieren los artículos 5.3. g) y 6.j) del presente Decreto podrá continuar la adquisición de bienes y equipos informáticos sin sujeción a las exigencias de este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a los Consejeros de Educación, Ciencia y Tecnología y Presidencia para dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean precisas para establecer criterios generales en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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