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  • EDICIÓN DE 18/06/2004
 
 

DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS EN LOS PAGOS DE CUPÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

18/06/2004
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Orden de 16 de junio de 2004 por la que se modifica el procedimiento de devolución de las retenciones practicadas en los pagos de cupón de la deuda pública emitida por la Xunta de Galicia (DOG de 18 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004 POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS EN LOS PAGOS DE CUPÓN DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA POR LA XUNTA DE GALICIA

El procedimiento actual de devolución de las retenciones practicadas en el pago de los cupones de deuda pública de la Xunta de Galicia se regula en las siguientes disposiciones:

1. Resolución de 22 de octubre de 1993, de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, por la que se establece el procedimiento de devolución de oficio de las retenciones sobre rendimientos procedentes de deuda de la Xunta de Galicia a los no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente.

2. Resolución de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, por la que se establece el procedimiento de devolución de oficio de las retenciones sobre rendimientos procedentes de la deuda pública de la Xunta de Galicia, a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los inversores no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente.

En el punto 6º de ambas disposiciones se establece que en cada vencimiento de intereses la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro transferirá por una parte, a la cuenta abierta a tal efecto en el Banco de España, el importe líquido de los intereses que resulte de la aplicación del tipo general de retención y por otra parte, a través de la entidad gestora, transferirá las cantidades retenidas tanto a los no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente, como a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los inversores no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente.

Por su parte el Real decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, establece que los procedimientos de pago de intereses correspondientes a la deuda del Estado registrada en la Central de Anotaciones que, en virtud de la normativa vigente, estén exceptuados de retención, sean aplicables también a la deuda emitida por las comunidades autónomas y las entidades locales, siempre y cuando ésta esté registrada en la Central de Anotaciones y la Comunidad Autónoma o ente local emisor de la deuda tenga firmado un convenio con el Banco de España donde se determine que el servicio de devolución de retenciones practicadas en los pagos de cupón será realizada por el Banco de España.

De acuerdo con la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, desde el 1 e abril de 2003, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación, S.A.U. (IBERCLEAR) asumió las funciones de registro, compensación y liquidación de valores del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Tales funciones estaban previamente encomendadas a la Central de Anotaciones de Deuda Pública, gestionada por el Banco de España.

La deuda pública emitida por la Comunidad Autónoma de Galicia se encontraba registrada en la Central de Anotaciones antes de la publicación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y en consecuencia, actualmente en IBERCLEAR. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene suscrito un convenio de colaboración con el Banco de España desde el año 1993, aún vigente, si bien en fecha 15 de junio de 2004 fue modificada la cláusula 7ª, estableciéndose que el Banco de España adeudará en la cuenta de tesorería de la Xunta de Galicia, el importe líquido de los intereses, así como el importe de las devoluciones de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto a inversores no residentes que no operen a través de establecimiento permanente en España, como a cualquier otro inversor, en los casos que proceda, de acuerdo con la legislación vigente y la forma que reglamentariamente se establezca.

En base a todo lo anterior y a los efectos de modificar el procedimiento de devolución de la retención antes referido DISPONGO:

Artículo único.-El procedimiento de devolución de las retenciones que de acuerdo con la legislación vigente se practiquen en los pagos de cupón de la deuda emitida por la Comunidad Autónoma de Galicia, será gestionado por el Banco de España de acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente éste establezca.

Disposición derogatoria La presente orden deja sin efecto las resoluciones de 22 de octubre de 1993 y de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, por las que se establecen los procedimientos de devolución de oficio de las retenciones sobre rendimientos procedentes de deuda de la Xunta de Galicia a los no residentes que no operen en España por medio de establecimiento permanente así como a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades y a los inversores no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente.

Asimismo quedan sin efecto, las referencias a las resoluciones anteriormente mencionadas que se contienen en las Ordenes de la Consellería de Economía e Facenda que establecen las condiciones de emisión de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en circulación.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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