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INSTRUCCIONES PARA EL INICIO DEL CURSO 2004- 2005

17/06/2004
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Orden de 7 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el inicio del curso 2004- 2005 (BORM de 17 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL INICIO DEL CURSO 2004- 2005

El logro de una educación de calidad para todos es el objetivo esencial de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. Para conseguir este objetivo se hace necesaria, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2004-2005 lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente Orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes un puesto de trabajo provisional para el curso 2004-2005, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2003-2004, siempre y cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como de empleo interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso antes del inicio del periodo vacacional, con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2004-2005, posibilitando una mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios y por consiguiente de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta Orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2004-2005, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas escolares recogidas en la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como las normas de matriculación del alumnado en los referidos centros.

Para asegurar la adecuada prestación del servicio educativo en los centros públicos de la Región de Murcia que imparten enseñanzas escolares y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Consejería por el Decreto 126/ 2002, de 18 de octubre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura, Dispongo:

TÍTULO I Normas comunes a todos los niveles de las enseñanzas de régimen escolar 1.-Nuevas dotaciones de profesorado.

Una vez fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar correspondientes a los centros públicos que imparten enseñanzas escolares dependientes de esta Consejería, los distintos órganos directivos habrán de tener en consideración, en materia de personal, los siguientes criterios:

a) La habilitación de unidades o grupos requerirá la autorización expresa de los correspondientes centros directivos, así como de la Dirección General de Personal.

b) Para destinar profesorado a programas educativos se requerirá el informe favorable del correspondiente centro directivo, justificando el mismo, y la autorización expresa de la Dirección General de Personal.

2.-Comisiones de servicios.

Las situaciones y procedimiento para la concesión de comisiones de servicios aparecen reguladas en la Orden de esta Consejería de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), así como en las órdenes de convocatorias realizadas para programas educativos o atención al servicio educativo. En lo referente a comisiones de servicio por razones humanitarias las comisiones de valoración atenderán a las que sean solicitadas por reagrupamiento familiar.

Las comisiones de servicio para cargos directivos se concederán, con carácter excepcional y exclusivamente para los cargos de jefes de estudios y secretario, realizándose la propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado tercero 1. b de la Orden de 21 mayo de 2001 (BORM del 31).

3.-Enseñanzas de Religión.

La enseñanza de la Religión, según las diversas Iglesias y Comunidades que tienen suscritos acuerdos con el Estado español se ajustará, en cuanto a contenidos, horario y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia para cada caso.

3.1. Enseñanza de Religión Católica.

La Secretaría Sectorial de Educación, a través de la Inspección de Educación, deberá velar por el cumplimiento de la correspondiente normativa, remitiendo, antes del 20 de junio de 2004, a la Dirección General de Personal, debidamente cumplimentado, el documento de necesidades de profesorado de Religión, para el curso 2004-2005, en centros de Educación Infantil y Primaria.

En Educación Secundaria el documento de necesidades será confeccionado por la Inspección de Educación en el momento de determinar las dotaciones de cupo.

Una vez determinada la escolarización de cada centro con la previsión de grupos y alumnos resultantes de Religión Católica, y aprobadas las necesidades docentes por la Secretaría Sectorial de Educación a través de la Inspección de Educación, en función de las Instrucciones dadas por la Consejería de Educación y Cultura, aquélla remitirá a la Dirección General de Personal una relación de centros con indicación de las horas, que deben impartirse en el centro y el número de profesores necesarios para atender las necesidades docentes de los mismos.

Con antelación suficiente, y en todo caso antes del 20 de junio, el Ordinario Diocesano remitirá a la Dirección General de Personal las propuestas de profesorado que deberán reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, así como lo establecido en el Convenio entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española de fecha 26 de febrero de 1999 por el que se determinan las condiciones que deben reunir los profesores que impartan la enseñanza de Religión Católica.

La Dirección General de Personal, por medio de la unidad correspondiente, comprobará los requisitos de titulación de los profesores propuestos, cumplimentará los respectivos contratos con fechas de inicio 1 de septiembre de 2004 para Primaria y Secundaria, y de finalización a 31 de agosto de 2005, en ambos casos. Aquellas propuestas de profesores que no reúnan alguno de los requisitos se devolverán, con indicación del motivo que proceda, para que el Ordinario Diocesano emita nueva propuesta.

El régimen jurídico aplicable al profesorado de Religión será únicamente el establecido en los acuerdos anteriormente citados.

Al mencionado colectivo no le será de aplicación el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En lo relativo a vacaciones, permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen jurídico que el establecido para el resto del personal docente.

3.2. Enseñanzas de otras Religiones.

En aquellos centros donde existan alumnos de las confesiones religiosas distintas a la católica que tengan formalizado acuerdo con el Estado Español (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España), se estará a los acuerdos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las diferentes Confesiones.

3.3. Jornada.

El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado de Religión en el nivel educativo de Educación Secundaria es el recogido en el anexo I.

El régimen de jornada que corresponde a los niveles educativos de Educación Infantil y Primaria es el recogido en el anexo II.

4.-Protección a la maternidad.

4.1. Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.

Se trata de dos derechos independientes y compatibles.

El principio general es que cuando el disfrute del permiso por paternidad o maternidad coincida, en todo o en parte, con el periodo vacacional (para el personal docente, el mes de agosto), el mes de vacaciones, siempre dentro del año natural, se disfrutará tras la finalización del permiso por maternidad o paternidad de forma independiente.

En todo caso, las personas interesadas deben solicitar el periodo concreto de disfrute de las vacaciones con la antelación suficiente a fin de que los centros puedan prever los aspectos organizativos.

4.2. Profesoras itinerantes en período de gestación.

Aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante valoración por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras actividades en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.

4.3 Permiso para el cuidado de hijo menor de nueve meses En relación con el permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses contemplado en el artículo 77 del Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública y en el artículo 11 del Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, se efectúan las siguientes observaciones:

Esta Consejería, comprometida con asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y con el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, entiende como principios básicos de actuación a la hora de la concesión de este permiso la coordinación de los principios constitucionales del derecho a la educación con el disfrute de este permiso. En consecuencia:

1. La reducción de jornada se efectuará bajo el principio de buena fe y en atención a garantizar la pervivencia del derecho a la educación.

2. Es un derecho subjetivo perfecto del funcionario público, al no haberse establecido más condicionamiento para su otorgamiento que la concurrencia de la causa objetivamente determinante de su concesión, excluyendo todo tipo de elementos discrecionales para su concesión.

3. El permiso se concede a los empleados públicos, sean éstos hombres o mujeres.

4. Se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

5. En el caso de que el padre y la madre presten servicios para la Administración Regional, pueden hacer un uso alternativo de este permiso, sin que el tiempo acumulado exceda del que correspondería en los casos de que uno sólo de ellos hiciera uso de él, y con previo conocimiento por los Centros de trabajo, del día y momento en que hará uso del citado permiso.

6. Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. En este caso si el padre y la madre prestan servicios para la Administración Regional, pueden hacer un uso simultáneo de este permiso, sin que el tiempo acumulado exceda del que correspondería en el caso de que sólo uno de ellos hiciese uso de él, y con previo conocimiento de los centros de trabajo, del día y momento en que cada uno hará uso del citado permiso.

7. El tiempo de permiso para el cuidado del hijo menor de nueve meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

8. El disfrute de este derecho no podrá afectar al derecho a la educación del alumnado, y en consecuencia no alterará el normal desarrollo del horario lectivo del grupo. Para ello los órganos de gobierno realizarán el necesario ajuste en los horarios del profesorado del centro.

9. La duración de este permiso es hasta que el hijo cumpla los 9 meses.

10. Debe presentarse a través del director del centro, que lo remitirá a la Dirección General de Personal, para su concesión.

Ante el supuesto conflicto entre el derecho del funcionario a disfrutar de esa reducción de jornada y el derecho a la educación de los alumnos, es responsabilidad de los órganos de gobierno del centro arbitrar las medidas oportunas para que, garantizando el disfrute del permiso a los funcionarios, se asegure igualmente y sin merma de ningún tipo, el derecho del alumnado a que se le impartan las clases.

4.4. Profesorado interino.

Las incidencias relativas y circunstancias relacionadas con la maternidad, para este profesorado, serán tratadas de conformidad con lo previsto en el apartado quinto del Acuerdo de 27 de abril de 2004, suscrito entre esta Consejería y las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, publicado mediante Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del 22), para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con lo dispuesto en la presente Orden.

5.-Profesorado interino.

5.1. Derechos retributivos.

El profesorado interino, que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar, tendrá derecho a la prórroga del nombramiento en los meses de verano. La prórroga se extenderá hasta el 31 de agosto.

En los casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas, teniendo en cuenta que si media de la jornada supera las 10 horas lectivas semanales, los nombramientos se realizarán en régimen de jornada completa.

Respecto a la expedición de la prórroga de los nombramientos del profesorado interino que acredita, a 30 de junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y medio de servicios efectivos en el mismo, deberá extenderse en el cuerpo, especialidad y centro correspondiente al último de los nombramientos que se les haya efectuado.

No obstante lo anterior, no tendrán derecho a esta prórroga aquellos que, aún habiendo alcanzado el tiempo de servicio citado, hubieran posteriormente renunciado sin causa justificada a la plaza que venían desempeñando o rechazado un nombramiento no voluntario que se les hubiera ofrecido.

Asimismo el profesorado interino, que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, menos de cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar tendrá derecho a la prórroga de su nombramiento por un periodo equivalente a la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda. En los casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas.

El nombramiento del profesorado sustituto será el correspondiente al periodo de licencia del titular.

5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.

Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:

a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal.

b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley.

c) Por cuidado de hijo menor de tres años o familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad.

El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento a que renuncia.

d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública.

Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

e) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.

f) Por la prestación de servicios por un periodo de al menos seis meses en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.

Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

h) Por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura.

Las circunstancias previstas en los apartados a) y b), deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que éste no se encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas.

El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo lo dispuesto en el apartado 5.3.

La aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parcial o vacantes con carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino será voluntaria, así como la provisión de plazas previstas en el apartado séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8 de julio de 2002 (BORM del 19), de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario.

5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto desempeñado en régimen de interinidad.

El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a) Por permiso para cuidado de familiares, referido en el último párrafo del apartado 5.2. c b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo y/ o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial.

d) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Personal, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación.

En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos.

5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.

a) Cuerpo de Maestros La lista de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad para el curso 2004-2005 es la resultante del proceso convocado por Orden de 10 de marzo de 2003 (BORM de 18 de marzo).

b) Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

b. 1 Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 17 de abril de 2004 (BORM del 20).

Las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2004-2005, para las especialidades de estos Cuerpos, son las mismas del curso anterior, resultantes de los procesos selectivos convocados por:

-Orden de 20 de marzo de 2001 (BORM de 4 de abril), de reordenación para el curso 2001-2002.

-Orden de 20 de septiembre de 2001 (BORM de 25 de septiembre).

-Orden de 12 de noviembre de 2001 (BORM de 23 de noviembre).

-Orden de 18 de febrero de 2002 (BORM de 25 de febrero).

-Orden de 14 de octubre de 2002 (BORM de 22 de octubre).

-Orden de 30 de mayo de 2003 (BORM de 14 de junio).

-Orden de 9 de diciembre de 2003 (BORM de 10 de enero).

En anexo III se enumeran las especialidades incluidas en este apartado b. 1).

b. 2 Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 17 de abril de 2004 (BORM del 20).

Las listas de estas especialidades se confeccionarán conforme a lo dispuesto en los puntos 3, 4 y 5 del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 22) y apartado 21 de la Orden de 17 de abril de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como para la composición de las listas de interinos, para el curso 2004-2005, en las especialidades objeto de la presente Orden (BORM del 20).

Al objeto de asegurar el adecuado inicio de curso, podrán prorrogarse las listas vigentes en el curso 20032004, de estas especialidades, hasta la resolución definitiva del procedimiento objeto del título III de la Orden de 17 de abril de 2004.

De conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de 27 de abril de 2004 para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estas listas serán únicas por especialidades y los aspirantes figurarán en las mismas, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes figurando en las listas vigentes inmediatamente anteriores, hayan trabajado, por esa especialidad, en centros públicos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas escolares o justificado su renuncia, con independencia de que los servicios en esta Comunidad los hubiesen prestado durante el periodo de vigencia de la correspondiente lista o con anterioridad. Para figurar en la referida lista, deberán presentarse por, al menos, una de las especialidades convocadas en esta u otra Comunidad Autónoma.

La experiencia docente y las renuncias justificadas al desempeño de puestos, en régimen de interinidad, se tendrán en cuenta hasta la finalización de los actos de adjudicación correspondientes al curso 2003-2004, con excepción de la situación contemplada en el segundo párrafo del apartado 21.1 de la Orden de 17 de abril de 2004, de aquellas especialidades en que el proceso selectivo no se haya resuelto con anterioridad al inicio del curso 2004-2005, en cuyo caso la experiencia docente será reconocida hasta el inicio del primer ejercicio de la fase de oposición.

b) A continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el resultado de los ejercicios de oposición. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se atenderá a los siguientes criterios:

-Mayor puntuación en cada una de las pruebas de las fases de oposición, comenzando por la del último ejercicio.

-Letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.

c) Para poder figurar en las nuevas listas resultantes del proceso selectivo, en primer lugar y con el mismo orden preexistente, las renuncias justificadas tienen que haberse producido durante el período de vigencia de la correspondiente lista de la especialidad.

d) Los aspirantes que figurando en las listas de una determinada especialidad hayan trabajado en puestos correspondientes a Cultura Clásica, Apoyo Lengua Ciencias Sociales, Apoyo del Área de Ciencias o Tecnología y Apoyo al Área Práctica, tras los correspondientes procesos selectivos, figurarán, en el primer bloque, en el mismo orden preexistente de la especialidad de origen que le permitió el desempeño de estos puestos.

e) Los aspirantes que figuren en listas correspondientes a una o varias especialidades, si se presentan en esta u otra Comunidad a cualquiera de las especialidades convocadas, con independencia de que sean del mismo o diferente cuerpo y/ o especialidad, podrán permanecer, tras el correspondiente proceso selectivo, en el primer bloque, con el mismo orden preexistente si han trabajado o tienen renuncia justificada en las diferentes especialidades en las que se encontraba incluido.

En el caso de que sólo hubiesen trabajado o renunciado justificadamente en alguna de ellas, para permanecer en otra especialidad, en lugar no preferente, tienen que presentarse a la oposición en esta Comunidad por esa especialidad.

b. 3 Plazas de ámbito sociolingüístico, científico, apoyo al área práctica y cultura clásica.

Las listas de interinos confeccionadas para cubrir las plazas de ámbito sociolinguístico, científico y cultura clásica se regirán por los criterios anteriormente mencionados en las letras b. 2 y b. 3.

La aceptación de estas plazas tiene carácter voluntario, pudiendo optar a las mismas los integrantes de las listas de las especialidades contempladas en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 31 de octubre de 2003 (BORM de 5 de noviembre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y que se relacionan a continuación :

TIPO DE PLAZA ESPECIALIDADES ámbito socio-lingüístico Filosofía Griego Latín Lengua Castellana y Literatura Geografía e Historia Francés Inglés ámbito científico técnico Matemáticas Física y Química Biología y Geología Cultura Clásica Latín Griego Puesto que las materias optativas de los programas de diversificación curricular se ofertan en los centros por las necesidades del alumnado, las posibles sustituciones de este profesorado se ofertarán, de acuerdo con el perfil concreto de la especialidad que se precise en actos de adjudicación públicos, al igual que el resto de vacantes. En aquellos centros en que se encuentre vacante este puesto, se establecerá el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación curricular en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

c) Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La lista de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2004-2005, para este Cuerpo, es la actualmente vigente para el curso 2003-2004, resultante del proceso de adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño contempladas en el Real Decreto 1284/ 2002, de 5 de diciembre.

d) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Las listas de interinos para cubrir puestos en régimen de interinidad, para el curso 2004-2005, para este cuerpo, son las mismas del curso anterior 2003-2004.

e) Común a todos los Cuerpos de Profesores que imparten enseñanzas escolares.

La Dirección General de Personal publicará antes del 20 de junio de 2004 las listas a que se refieren las letras a), b. 1), b. 3), c) y d) de este apartado, estableciendo un plazo no inferior a cinco días para la subsanación de errores.

Asimismo publicará la relación de aspirantes excluidos definitivamente de las listas de interinos, en las distintas especialidades y cuerpos, con indicación del motivo de exclusión, según las siguientes claves:

a) La no-aceptación de la oferta de trabajo docente para el curso escolar 2003-2004.

b) La renuncia injustificada con abandono del puesto de trabajo adjudicado.

Dichos listados estarán a disposición de los interesados en la página Web de esta Consejería, pudiendo los interesados efectuar las oportunas reclamaciones respecto a su exclusión, pero en ningún caso respecto al orden que ocupan en ella, excepto los posibles errores materiales.

f) Especialidades para las que resulte insuficiente el colectivo enumerado en las letras a), b), c) y d).

En el caso de que se agotasen o resultasen insuficientes los aspirantes de una determinada especialidad y fuese necesario incorporar nuevos candidatos, se realizarán convocatorias específicas extraordinarias para la selección de personal interino, en las especialidades y cuerpos, que sean necesarios. Estas listas se unirán a continuación de las correspondientes al proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del 22), para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de los aspirantes. Quienes concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.

En aquellas especialidades que determine la Dirección General de Personal, las convocatorias extraordinarias podrán establecer, además de la nota del expediente académico, la obligación de superar pruebas específicas de aptitud. En estas especialidades, en caso de igualdad en el expediente académico, antes de acudir al criterio de prelación establecido en el párrafo anterior se establecerá como criterio adicional la mayor puntuación obtenida en la prueba específica de aptitud.

Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las áreas, materias o módulos de enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas, cuya impartición esté atribuida a alguna de las especialidades de profesores a las que se refiere este apartado, cuando no existan aspirantes en régimen de interinidad con la debida cualificación, podrán ser objeto de provisión mediante la contratación de profesores especialistas.

Por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Personal podrá actuar conforme a los siguientes criterios en orden de prelación:

i. Convocar a aspirantes de otras especialidades incluidos en las listas resultantes de los procesos descritos en las letras a), b), c) y d) del presente apartado 5.4, así como los que se incorporen mediante los procesos previstos en el primer párrafo de esta letra f), siempre y cuando posean algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de las Órdenes respectivas.

ii. Convocar a aspirantes que formaron parte de las listas de esta Administración educativa para cubrir puestos en régimen de interinidad en cursos anteriores, siempre y cuando no hubieran renunciado sin causa justificada al puesto de trabajo.

En el caso de interinos que desempeñan funciones en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Personal podrá convocar a los aspirantes de las listas de interinos del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre y cuando posean los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo de Catedráticos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Los funcionarios interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, en virtud del procedimiento extraordinario previsto en el párrafo anterior, hayan trabajado durante un periodo temporal igual o superior a 5 meses y medio con informe favorable de la Inspección de Educación, estarán exentos de la realización de la prueba de aptitud prevista en el tercer párrafo de la letra f), considerándoseles con una puntuación igual a cinco puntos en la prueba de aptitud, salvo que voluntariamente deseen realizar la prueba.

En caso de urgencia en la contratación por estar el servicio educativo sin atender, se podrá efectuar un nombramiento hasta la resolución definitiva del procedimiento al primero o primeros de la lista provisional, elevándose a definitivo en el caso de que la lista no se alterase o efectuando un nuevo nombramiento a favor de la persona que resultase en la resolución definitiva con un mejor derecho, sin dar lugar a indemnización por tal causa.

El personal que procedente de otras listas sea convocado, por razones de urgencia, para trabajar en otras especialidades, no se integrará efectivamente en la correspondiente lista hasta que se desarrolle el procedimiento previsto en el primer párrafo de esta letra. En consecuencia dichos aspirantes, para integrarse en la lista de la especialidad al final de la misma, deberán obligatoriamente presentarse a las convocatorias específicas que a tal efecto se convoquen por esta Consejería de Educación y Cultura. Si por causas no imputables a los aspirantes no se desarrollará el proceso extraordinario previsto en el párrafo anterior, figurarán, tras el correspondiente proceso selectivo, en el primer bloque, ordenados a continuación de los integrantes de la lista de la especialidad agotada, por el orden en que fueron eligiendo puestos de esa especialidad.

5.5. Habilitación del profesorado para la impartición de determinados módulos de los ciclos formativos.

El profesorado que integre las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional, para impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional específica que exigen gran especialización técnica, deberá contar con la habilitación correspondiente, para lo cual deberá acreditar estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional. En el anexo IV a la presente Orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación, titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita.

El profesorado integrante de las listas de interinos de las especialidades y cuerpos que figuran en el anexo IV a la presente Orden, que a lo largo del curso estén en condiciones de ser habilitados por poseer la formación, titulación o experiencia laboral exigida, podrán solicitar durante el curso, la oportuna habilitación ante la Dirección General de Personal, presentando la correspondiente documentación justificativa.

La Dirección General de Personal, a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de correspondencia.

5.6. Habilitación del profesorado para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza bilingüe español-inglés o español-francés.

En centros acogidos a programas bilingües, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el anexo V.

El profesorado integrante de las listas de interinos, de las distintas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitados por poseer la formación o titulación exigida, podrá solicitar la oportuna habilitación ante la Dirección General de Personal, presentando la correspondiente documentación justificativa.

La Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Cultura procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el correspondiente idioma, inglés o francés, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen.

5.7. Provisión de necesidades de trabajo socioeducativo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica e Institutos de Educación Secundaria.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de septiembre de 2002, suscrito entre esta Consejería y las organizaciones sindicales: ANPE, CCOO, STERM, CSI-CSIF y FETE-UGT, la cobertura de las necesidades de trabajo socieducativo en los Institutos de Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se efectuará, de forma voluntaria, por los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad de la especialidad de Servicios a la Comunidad, correspondiente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre y cuando cuenten con el requisito de poseer el título de Diplomado en Trabajo Social o hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición de la citada especialidad en las convocatorias efectuadas por Orden de esta Consejería con fechas 18 de febrero de 2002 y 17 de abril de 2004.

5.8. Jornadas inferiores a la ordinaria.

Los nombramientos a tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán extenderse por un número superior al de diez horas lectivas semanales, ni inferior a nueve, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, salvo que desempeñen puestos en los institutos de educación secundaria, en cuyo caso no podrán realizarse por un tiempo inferior a seis horas lectivas. En el resto de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares no podrán realizarse por un número inferior a seis horas lectivas.

Siempre que las reducciones horarias no impidan la adecuada prestación del servicio educativo se procurará agrupar los tiempos parciales de una localidad o de localidades limítrofes.

5.9. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3. d. del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia podrá extinguirse el nombramiento del profesorado interino, como consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, manifestado por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante expediente administrativo previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente.

6.-Profesorado especialista.

Las listas de profesores especialistas para el curso 2004-2005 son las actualmente vigentes, resultantes de los procesos selectivos convocados por Órdenes de 11 de junio de 2001, 17 de septiembre de 2001, 30 de agosto de 2002, 1 de octubre de 2002, 25 de abril de 2003, 25 de julio de 2003 y 13 de octubre de 2003.

Los contratos de estos profesores especialistas se prorrogarán automáticamente, hasta un máximo de tres años, previo informe favorable de la inspección de educación, conforme al modelo que se incluye como anexo VI y confirmada la voluntad y compromiso del profesor especialista de continuar en el puesto el próximo curso. A estos efectos, las horas y períodos de los contratos podrán adaptarse a los cambios que puedan surgir en la planificación educativa de las enseñanzas para las que ha sido seleccionado el profesor especialista.

En el supuesto de que a lo largo del curso 20042005 surjan nuevas necesidades de contratación de profesores especialistas, se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas, incorporándose los candidatos seleccionados al final de las listas existentes, en su caso.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, para la contratación de profesores especialistas se tendrá en cuenta lo que señala el punto 5 del apartado tercero de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 16 de mayo de 2001 (BORM del 29).

7.-Plazas ofertadas.

Las vacantes ofertadas para su cobertura a través de los procedimientos recogidos en la presente Orden serán las que al efecto se publiquen en los tablones de anuncios de esta Consejería de Educación y Cultura, a las que se añadirán las que resulten de los propios procedimientos, conforme a las dotaciones previstas para el curso 2004-2005, para cada centro.

Si como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas de los funcionarios surgieran, con posterioridad a las adjudicaciones, otras plazas vacantes, ello no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, proveyéndose las nuevas vacantes por los colectivos que en ese momento correspondan.

Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante, ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes, de similares características, respetándose, en todo caso, el tipo de nombramiento obtenido.

8.-Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo.

Los criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año, sin que forzosamente suponga que el mismo profesor que resultó desplazado el curso anterior lo tenga que ser en el curso objeto de estas instrucciones. Con carácter general, no será desplazado ningún profesor que tenga doce horas de docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con otras asignaturas o módulos que pueda impartir tanto en su centro como en centros del mismo municipio o municipios limítrofes.

8.1. Concurrencia de Cuerpos docentes en la Educación Secundaria Obligatoria.

a) En el supuesto en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM) que ocupan puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, permanecerá en el centro el profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

-Si la disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.

-Si la disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/ o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.

-Si la disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/ o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros siempre que el número de horas de primer ciclo sea menor de 12, aplicándose los criterios establecidos en el apartado 8.2.

8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a un mismo cuerpo docente que ocupan puestos de la misma especialidad, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales quinta y undécima del Real Decreto 2112/ 1998, de 2 de octubre, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los cuerpos docentes que se indican a continuación.

8.2.1. Cuerpo de Maestros:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, como definitivo en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los supuestos en que el número de solicitudes de cese en una especialidad fuese mayor que el de maestros que deben cesar, los criterios de prioridad para optar serán la mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro, en caso de igualdad, el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y dentro de ésta la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo.

Los maestros que tengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.

8.2.2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM):

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca el funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de antigüedad en ese centro la generada en la plaza del centro de origen.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

En los casos en que debiendo quedar desplazado un profesor con destino definitivo por falta de horario en el centro, se produjera concurrencia entre dos o más profesores que optan voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a efectos de determinar quien queda desplazado, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, de mantener la igualdad, el año más antiguo de ingreso en el cuerpo, la posesión de la condición de catedrático y, en último término, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En el caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de 2003, tendrá preferencia, para permanecer en el centro, sobre otro que no lo sea, independientemente de la antigüedad, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/ 1996, de 26 de enero. A estos efectos sólo se tendrá en cuenta el cargo de director, jefe de estudios o secretario, pero no otros como jefe de estudios adjunto, etc.

Cuando el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten los programas bilingües español-francés o español-inglés, y siempre que se hubiese incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2004-2005, tendrá preferencia sobre otro que no imparta el programa, con excepción de lo previsto en el párrafo anterior, independientemente de la antigüedad.

Los profesores pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que tengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros contarán, a afectos de antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.

8.2.3. Profesorado que imparte Tecnología.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupen puestos de Tecnología, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario que sea titular de la correspondiente especialidad.

9. Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado.

La Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece una serie de medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo. Uno de los ejes sobre los que se articula esta Ley es el profesorado, considerándolo como factor clave para lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Consciente de ello esta Administración educativa, además de las actuaciones emprendidas para elevar la consideración social del profesorado, entiende como crucial el prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que se realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

9.1.-Prevención de riesgos laborales La política de prevención de la Unión Europea, traducida en la aprobación de Directivas Comunitarias, que deben ser traspuestas al Derecho interno español (Directiva 89/ 391/ CEE; Directiva 91/ 383/ CEE; Directiva 92/ 85/ CEE y Directiva 94/ 33/ CEE entre otras) obliga a las Administraciones públicas a desarrollar un conjunto de actuaciones coordinadas que tengan como objetivo primordial la prevención de los riesgos laborales y en tal sentido se contemplan las siguientes actuaciones para el curso 2004-2005:

a) Vigilancia de la salud: Reconocimientos médicos de funcionarios docentes.

En aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales esta Consejería viene garantizando a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, considerándola como un componente esencial de la prevención y como elemento para la promoción de la salud de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud se basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral, el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.

El ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo sobre todos los funcionarios docentes.

Los exámenes de salud se ofertarán con una periodicidad aproximada de tres años y la posibilidad de elección en aquellos centros médicos concertados por esta Consejería. Se realizarán exámenes de salud general (exploración clínica, pruebas de salud y cuestionarios) y exámenes de salud médicos diagnósticos (especialidades médicas) cuando corresponda. Las conclusiones diagnósticas y pronósticas se comunicarán confidencialmente a los interesados.

b) Evaluaciones iniciales de riesgos.

Siguiendo el Plan de actuación acordado por el Comité de Seguridad y Salud de Educación, la Consejería de Educación y Cultura acometerá, por medio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los centros educativos. Dichas evaluaciones, según la Ley 31/ 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, son el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no han podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros o la Consejería de Educación y Cultura en su caso puedan adoptar las medidas preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.

Cuando las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de riesgo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, planificará la actividad preventiva que proceda mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de prioridades. En esta planificación se tendrá en cuenta las disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En cumplimiento de la Ley 54/ 2003, de 12 de diciembre, además de los planes de actuación preventivos para cada centro de trabajo, la Consejería de Educación y Cultura junto con los sindicatos presentes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de Educación, elaborarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos. Para ello este Plan será objeto de una dotación presupuestaria anual específica gestionada en el Comité de Seguridad y Salud de Educación.

c) Coordinadores de Prevención de los Centros.

En el curso 2004-2005 todos los centros de educación secundaria, enseñanzas artísticas e idiomas, así como los colegios de educación infantil y primaria de 12 o más unidades, dispondrán del coordinador de prevención de riesgos laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro, que dedicará tres horas complementarias de su horario, en educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, y tres horas semanales de su horario en educación infantil y primaria, al ejercicio de las siguientes funciones:

-Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.

-Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones que se realicen en el centro.

-Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.

-Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Para el desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación que les cualifique para el ejercicio de sus funciones. El desempeño de este puesto se contemplará como mérito para la promoción del profesorado.

TÍTULO II Adjudicación de destinos provisionales La antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional conforme a lo establecido en el presente título será con fecha de 1 de septiembre de 2004, tanto a los efectos administrativos como a los de orden de prelación de horarios y asignación de grupos.

1. Cuerpo de maestros.

Los maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2003-2004 que han obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2004.

Los que no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo los que se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el curso 2003-2004, conforme al procedimiento que se establezca en la Orden por la que se resuelva con carácter definitivo del concurso de traslados convocado por Orden de 30 de octubre de 2003.

De entre los puestos de trabajo docentes que hayan quedado vacantes una vez resueltos el concurso de traslados y procesos previos, así como el resto de procesos de readscripción o redistribución convocados, la Secretaría Sectorial de Educación, a través de la Inspección de Educación, y la Dirección General de Enseñanzas Escolares, establecerán, tras la comprobación definitiva del número de grupos, y en todo caso antes del 1 de julio, cuáles de ellos resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización. De acuerdo con esto, se determinarán los puestos que deben ser cubiertos a lo largo del curso 2004-2005.

Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los colectivos que se expresan a continuación, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades, teniendo en cuenta que no se adjudicará ningún puesto a maestros que no reúnan los requisitos de especialización que ese puesto requiere.

1.1. Cambios de perfil de las vacantes.

Una vez resuelto el concurso de traslados convocado por Orden de 30 de octubre de 2003, comunicada a los centros la plantilla definitiva para el curso 2004-2005 y efectuados los oportunos procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro en virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 (BOE de 4 de junio), los centros educativos, en atención a sus necesidades organizativas, podrán solicitar el cambio de perfil de los puestos vacantes para atender de la mejor manera posible a su alumnado.

Estos cambios serán solicitados por el director del centro mediante informe razonado argumentando las circunstancias que concurren en su centro para solicitar el cambio de perfil en determinadas especialidades.

Dicho informe se ajustará al modelo que se remitirá por la Dirección General de Personal, en desarrollo del presente apartado y requerirá la previa conformidad de la Secretaría Sectorial de Educación, por medio del Inspector del centro para proceder al cambio de perfil de la especialidad o especialidades solicitadas.

En aquellos casos en que el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil, previa conformidad del Maestro que deba desplazarse.

1.2. Orden de adjudicaciones.

1.2.1. Puestos de Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria:

Las instrucciones contenidas en este apartado 1.2.1 regirán, asimismo, para los maestros y puestos de los centros de Educación Especial y Educación de Personas Adultas, en los supuestos en que éstas puedan serles de aplicación.

La adjudicación de destinos en el mismo centro en el que el profesorado presta servicios con carácter definitivo, o el que procedente de otro centro ha prestado servicios durante el presente curso en ese centro, vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

Primero.-Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren habilitados, los Maestros que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo.

b) Los afectados por un cambio de perfil o la circunstancia contemplada en la disposición transitoria primera de la Orden de 20 de junio de 2000 (BORM de 12 de julio).

c) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados. Se entenderán incluidos en este colectivo los funcionarios del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Física que, por incapacidad permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas enseñanzas.

Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Segundo.-Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

1).-Los Maestros con destino definitivo, que durante el curso 2003-2004 han sido desplazados por falta de horario u otras circunstancias (tener destino en un Instituto que no ha implantado total o parcialmente el 1.º ciclo o Instituto que no ha entrado en funcionamiento todavía), y continúen en dicha situación durante el curso 2004-2005, permanecerán en el mismo centro de destino, donde tenían su destino definitivo inmediatamente anterior, en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que puedan desempeñar, salvo que comuniquen por escrito, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, su deseo de optar a un nuevo puesto de trabajo.

2).-Los Maestros que, en virtud del concurso de traslados, obtengan como centro de destino un Instituto que no tiene previsto, para el curso 2004-2005, la implantación total o parcial de las enseñanzas de primer ciclo o no ha entrado en funcionamiento, de existir vacante podrán optar por permanecer en el anterior destino en un puesto para el que estuvieran habilitados.

El plazo para ejercer dicha opción será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Dentro de los grupos 1 y 2 del presente apartado, cuando concurran varias solicitudes, el orden de adjudicación de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

3).-Los Maestros que, teniendo destino en un Instituto de Educación Secundaria, por cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores estén desplazados de su centro, tendrán preferencia sobre el resto de los colectivos para que se les adjudique, de forma provisional para el curso 2004-2005, un puesto de primer ciclo en Institutos de Educación Secundaria.

La Dirección General de Personal comunicará a los maestros afectados su situación para que efectúen la correspondiente opción.

Tercero.-Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

1).-Los Maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, procedentes de educación en el exterior, o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

Para la adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran en esta situación se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad, como definitivo en el centro de que se trate.

Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

B) Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2003-2004 siempre que así lo hayan solicitado y cuente con informe favorable del director de dicho centro, conforme a lo que se establezca en la Orden por la que se resuelva de forma definitiva el concurso de traslados.

Tendrán preferencia aquellos Maestros que no hubiesen obtenido destino definitivo en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previstos del curso 2004-2005, caso de que los puestos que vinieran desempeñando hubieran quedado vacantes tras aquella resolución definitiva, y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la Orden de 1 de junio de 1992, siempre que lo hubiesen solicitado y cuenten con el informe favorable del director del centro.

El informe favorable para la permanencia de Maestros en destinos provisionales será global. En aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad con la continuidad del Maestro en el centro, esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Personal.

C) Si utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros de este grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

2).-Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro, por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo, por estar afectados por un cambio de perfil o por las situaciones contempladas en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Orden de 20 de junio de 2000 o profesorado que ha obtenido destino en un IES que no implanta los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

En caso de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades según su preferencia.

El orden de preferencia de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Estos Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario y, previa conformidad de los interesados.

3).-Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados o los que, por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas.

El desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.

El orden de este profesorado se determinará de la misma manera que los del número anterior.

Estos Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario y, previa conformidad de los interesados.

4).-Propietarios provisionales del curso 20032004, no incluidos en el número 1). Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la resolución definitiva de los concursos de traslados y procesos previos del curso 2004-2005, podrán solicitar permanecer en la misma plaza que vinieran desempeñando en el curso 2003-2004 en el supuesto de que esta hubiera quedado vacante tras los procesos referidos.

Deberán contar con el informe favorable del director del centro, debiendo de estar, respecto a la tramitación de dicho informe, a lo señalado en el apartado B) del número 1.

La concurrencia de más de un solicitante para una plaza se dirimirá atendiendo al mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, a la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

5).-Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.

El orden de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

6).-Cargos electivos de corporaciones locales El orden de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

7).-Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

8).-Profesorado que superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de 10 de marzo de 2003 y está pendiente de realizar la fase de prácticas (BORM del 18).

Este profesorado se incorporará, de forma condicional, al destino obtenido en el concurso de traslados convocado por Orden de 30 de octubre de 2003. Dicho destino le será confirmado de forma definitiva, una vez superada la fase de prácticas, con la fecha de efectos de su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

9).-Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

10).-Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

Las vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas por funcionarios interinos.

1.2.2. La Dirección General de Personal, una vez asignado destino a los maestros a los que nos hemos referido en los cuatro primeros grupos, dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacantes o informe desfavorable de la dirección del centro).

Aquellos que no sean confirmados quedarán ordenados por el mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

1.2.3. Adjudicación de destinos del profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de servicios.

La adjudicación de destinos para los profesores que hayan de participar en los programas específicos de política educativa se hará de acuerdo con las normas que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.

Todas aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente Orden.

Si una vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario, no entrase en funcionamiento el programa, al inicio del curso 2004-2005, por insuficiente número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de servicios.

1.3. Calendario a seguir.

1.3.1. Las adjudicaciones de los colectivos contemplados en el punto 1.2.1 de estas instrucciones deberán estar realizadas, en su totalidad, antes del 31 de julio de 2004.

1.3.2. La Dirección General de Personal confeccionará las correspondientes listas de maestros pendientes de destino, separados éstos en los grupos a que se ha hecho referencia en estas Instrucciones, dando suficiente publicidad de ello a través de todos los medios que se consideren más eficaces, pudiendo solicitar cualquier destino para el que se encuentren habilitados de los centros públicos y programas educativos de la Región de Murcia.

Para la adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva. Los interesados podrán efectuar reclamaciones ante el Director General de Personal en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de su publicación. Una vez analizadas dichas reclamaciones se procederá a la resolución de las mismas y a la publicación definitiva de las listas y de los destinos obtenidos.

1.3.3. Las adjudicaciones de destino se realizarán siguiendo la previsión de calendario establecida en el anexo VII de esta Orden.

2.-Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas.

De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1701/ 1991, de 29 de noviembre, 1635/ 1995, de 6 de octubre, 777/ 1998, de 30 de abril, 989/ 2000, de 2 de junio y 1248/ 2002, de 5 de diciembre, para la elección de puestos de trabajo, será requisito ser titular de la correspondiente especialidad.

Los funcionarios de carrera docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional procedentes de las extinguidas especialidades de la Formación Profesional podrán solicitar plazas de las nuevas especialidades según las correspondencias establecidas, para los respectivos cuerpos, en los anexos II) d y IV) c del Real Decreto 1635/ 1995, de 6 de octubre, y VIII del Real Decreto 777/ 1998, de 30 de abril.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo podrán optar a las plazas que se indican a continuación, siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que se indican para cada una de las plazas:

a) Plazas de ámbito: ámbito sociolingüístico y científico-técnico Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar voluntariamente a plazas del ámbito sociolingüístico y científico técnico siempre que sean titulares de alguna de las especialidades contempladas en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 31 de octubre de 2003 (BORM de 5 de noviembre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, y que se relacionan a continuación:

TIPO DE PLAZA ESPECIALIDADES ámbito socio-lingüístico Filosofía Griego Latín Lengua Castellana y Literatura Geografía e Historia Francés Inglés ámbito científico técnico Matemáticas Física y Química Biología y Geología b) Plazas de apoyo al área práctica Puesto que las materias optativas de los programas de diversificación curricular deben ofertarse en los centros en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se establecerá en cada centro el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación curricular.

c) Especialidades de las que no se posee la titularidad Los funcionarios de carrera docentes desplazados y en expectativa de destino de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar voluntariamente a las plazas que se indican a continuación, siempre que, aún no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes requisitos:

i. Estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o titulares de las especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica.

ii. No haya plazas de su especialidad:

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.

c. 1 Plazas de Tecnología Poseer alguno de los títulos académicos de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas, o en Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Navegación Marítima, Diplomado en Radioelectrónica Naval o Diplomado en Máquinas Navales.

Asimismo, y de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se regula la impartición de tecnología y materias optativas de la educación secundaria obligatoria por profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (BORM de 6 de julio) los funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional titulares de las especialidades que se relacionan en el anexo I de la referida Orden de 21 de junio de 2002 podrán impartir, en su centro, el área de Tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir la misma tienen los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad.

c. 2 Plazas de Economía Poseer el título de Licenciado en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración Pública.

c. 3 Plazas de Latín, Griego y Cultura Clásica Ser titular de la especialidad de Latín o Griego y mostrar su conformidad al respecto.

c. 4) Especialidades de Formación Profesional Reunir los requisitos de titulación establecidos en el anexo XI del Real Decreto 777/ 1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o en los anexos IV y V del Real Decreto 334/ 2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

o, Acreditar una experiencia docente de, al menos dos años, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma y, la posesión del Título de Técnico especialista o Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y, además para especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras, las de Patrón de Altura y Patrón Mayor de Cabotaje, d) Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 989/ 2000, de 2 de junio por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir (BOE de 22 de junio), los funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas procedentes de las extinguidas especialidades del referido Cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las que sean titulares.

d) Especialidades de los Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1284/ 2002, de 5 de diciembre por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan los módulos, asignaturas y las materias que deberán impartir (BOE de 20 de diciembre), los funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño procedentes de las extinguidas especialidades de los referidos Cuerpos podrán solicitar plazas correspondientes a otras especialidades de los respectivos Cuerpos de las que sean titulares.

f) Profesorado en situaciones declaradas a extinguir y no integrados en los Cuerpos Docentes establecidos en las Leyes Orgánicas 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1701/ 1991, de 29 de noviembre, en su nueva redacción dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1635/ 1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, este profesorado podrá seguir impartiendo las mismas asignaturas, áreas, materias y módulos de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional específica que venía impartiendo.

Asimismo, en función de su cualificación y especialización, podrán impartir materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir las mismas tienen los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, titulares de la especialidad correspondiente.

Se entenderá por poseer la suficiente cualificación y especialización para la impartición de la correspondiente asignatura, materia, o módulo el acreditar una mínimo de 100 horas de formación específica relacionada con la materia a impartir o bien el haber impartido durante dos o más cursos académicos contenidos curriculares correspondientes a las materias a impartir o relacionadas con las mismas.

2.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.

Las vacantes existentes en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura se adjudicarán por el siguiente orden de prioridad, teniendo siempre preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad:

1.º Profesorado provisional como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

El Director General de Personal adscribirá para el curso 2004-2005 a un centro de la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden:

a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica, previa su conformidad.

2.º Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado.

El Director General de Personal podrá adscribir para el curso 2004-2005 a estos profesores a su mismo centro, a otro centro del mismo municipio o municipios limítrofes, cuando no dispongan en su centro de horario lectivo suficiente. A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad.

Igualmente y en las mismas circunstancias, los profesores, previa su conformidad, podrán prestar servicios docentes en otros centros de la Región de Murcia, sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslado, para impartir materias en función de las especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad.

La adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará durante el mes de julio, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Habrá una fase previa de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante el curso escolar 2003-2004, siempre y cuando exista una vacante disponible de la especialidad o especialidades a que pueda optar en función de las especialidades de que sea titular o de su titulación académica.

La petición en este sentido se formulará en el centro en el que han prestado servicios. El director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de 10 días naturales realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

Tendrán derecho preferente a ser confirmados aquellos profesores que hayan prestado servicios, en calidad de desplazados durante el presente curso 2003-2004, en centros del mismo municipio en que radique su destino definitivo. Asimismo, dentro del colectivo de profesorado de un mismo municipio, tendrá preferencia el profesor titular de la especialidad sobre los que ostenten otras titulaciones.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes.

La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha posterior a la de dicha resolución.

3.º Los profesores que tuvieran derecho a la localidad por finalizar la prestación de servicios en educación en el exterior, o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y hayan solicitado el reingreso y no contaran con reserva de puesto, o que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan podido participar en el concurso de traslados convocado por Orden de 31 de octubre de 2003 (BORM de 5 de noviembre).

El Director General de Personal adscribirá para el curso 2004-2005 a un centro de la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden:

a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica, previa su conformidad.

4.º Cargos electivos de corporaciones locales El orden de prelación de estos funcionarios vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

5.º Profesorado sin destino definitivo adscrito a esta Comunidad Autónoma de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2003-2004.

El profesorado que, tras la resolución definitiva del concurso de traslados, mantuviese la situación de provisional, puede solicitar permanecer en el mismo centro en el que prestó servicios durante el curso 20032004.

La petición en este sentido se formulará en el centro dentro del plazo de cinco días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución del concurso. Esta petición se entiende sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria de centros a la que estén sujetos todos los provisionales.

Concluido el plazo establecido, el director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días naturales realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generará derecho alguno a favor de los solicitantes.

La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando esta vacante no haya sido solicitada por el profesorado a que se refieren los grupos 1.º, 2.º y 3.º que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2004-2005, sobre el profesorado a que se alude en este apartado.

La Dirección General de Personal, una vez conocidas las vacantes que van a existir y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se refiere el presente apartado, dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacante o informe desfavorable de la dirección del centro).

La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con la puntuación asignada en el concurso general de traslados.

La Dirección General de Personal procederá a las adjudicaciones a que se refiere este apartado durante el mes de julio. La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha posterior a dicha resolución.

Para el resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera resultado confirmado en el mismo centro, el procedimiento de adjudicación de vacantes se ajustará a lo establecido en la Orden por la que se resuelve el concurso general de traslados.

6.º Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas.

En el caso de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más reingresados se atenderá para su asignación al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

7.º Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la concesión de la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

8.º Profesorado que haya superado los procedimientos selectivos convocados por Orden de 17 de abril de 2004 (BORM de 20 de abril).

A los aspirantes que superen los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas convocados por Orden de 17 de abril de 2004, podrán adjudicárseles destino para la realización de la fase de prácticas en función de las necesidades existentes, durante el primer semestre del curso, debiendo incorporarse con la fecha tope de 1 de marzo de 2005, excepto en aquellos casos en que el concurso oposición no esté finalizado antes del 31 de julio. El orden de prelación para la adjudicación de destino será el que resulte de los procedimientos selectivos.

9.º Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la concesión de la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

10.º Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

Las necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en los apartados anteriores podrán ser atendidas por funcionarios interinos, según lo establecido en el punto 5.4 del título I de la presente Orden.

2.2. Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas a) La provisión de las plazas que, habiendo estado vacantes el curso académico 2003-2004, continúen en esta situación durante el curso 2004-2005 se realizará con los funcionarios docentes de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas que ocuparon dichas plazas en comisión de servicios durante el primero de los cursos citados. A estos aspirantes se les renovarán los nombramientos que tenían el curso anterior, salvo que exista informe desfavorable de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas Artísticas.

b) Las plazas que no se ocupen de la forma indicada en el párrafo anterior serán provistas, en régimen de comisión de servicios y mediante convocatoria pública, por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la titulación de Licenciado, Doctor, Ingeniero o Arquitecto, según el procedimiento que oportunamente se establezca.

c) Si tras efectuar los procesos anteriores todavía quedasen vacantes, se ofrecerán para su cobertura a los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

d) No obstante lo anterior, la provisión de las necesidades que aparezcan en las asignaturas de Alemán, Inglés, Francés e Italiano, así como en aquéllas otras que por su naturaleza resulte oportuno, podrá ser realizada mediante docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Enseñanza Secundaria o por profesorado especialista.

2.3. Necesidades docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las necesidades docentes existentes en las Escuelas Oficiales de Idiomas que no puedan cubrirse con profesores del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los números 1.º a 9.º del apartado 2.1 anterior, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación Secundaria, para su provisión por el mismo procedimiento, por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.4. Necesidades docentes de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

Las necesidades docentes de la Escuela de Arte y Superior de Diseño que no puedan cubrirse con profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de acuerdo con los procedimientos establecidos en los apartados 1.º a 9.º del apartado 2.1 anterior, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación Secundaria, para su provisión, por el mismo procedimiento, por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.5. Fecha de incorporación del profesorado.

Los profesores que ostenten la condición de funcionarios de carrera, deberán estar presentes en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2003-2004 el día 1 de septiembre de 2004, fecha en la que éstos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia, se incorporará al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 8 de septiembre, siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de septiembre de 2004, debiendo ser convocados por los directores de los centros a las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2004-2005 en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias.

El profesorado interino, en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2004-2005, se incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General de Personal, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión.

Los que, habiendo tenido nombramiento en el curso 2003-2004, se les nombre para el curso 2004-2005 con efectos de 1 de septiembre de 2004, deberán concluir las tareas de evaluación del alumnado en su centro de origen, incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido asignado para el curso 2004-2005, y en todo caso no más tarde del día 8 de septiembre de 2004.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

A tal efecto los directores de los centros comunicarán con la mayor brevedad, vía fax a la Dirección General de Personal, que el profesor se ha presentado efectivamente en el centro. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

Asimismo, los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para que todo el profesorado destinado en el centro pueda asistir a las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.

El calendario previsible de adjudicaciones es el establecido en el anexo VIII de la presente Orden.

2.6 Jornada y horario del Profesorado Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro docente la jornada presencial prevista en la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas básicas, medias, artísticas y de idiomas (BOE de 18 de agosto).

El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del tipo de centro, es el recogido en los anexos IX y X.

No se podrán ofertar puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.

En el caso de que un profesor imparta docencia simultánea en centros que impartan diferentes niveles educativos, el régimen de jornada será la correspondiente a cada tipo de centro.

El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en centros que imparten los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los centros. La reducción por itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el profesor tiene asignado en cada uno de los centros.

El profesorado que, durante el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades de actualización o perfeccionamiento organizadas o autorizadas por las Administraciones Educativas, podrá asistir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro, justificándola ante la misma con posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro, salvo causas debidamente justificadas.

La jornada semanal del personal que atienda las necesidades de trabajo socieducativo en los Institutos de Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos.

Treinta de las horas de su dedicación semanal deberán desarrollarse en los centros o servicios educativos, pudiendo dedicarse el resto del horario a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones, debiendo siempre asegurarse su actividad en los centros y servicios educativos, en función de las necesidades, durante el mes de julio.

Estos profesionales desarrollarán sus funciones en el centro o servicio educativo al menos tres tardes a la semana, siendo de aplicación al personal destinado en Institutos de Educación Secundaria, que atienda las necesidades socioeducativas en más de un Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad, la reducción horaria prevista en el apartado 2.3 a) de la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (BORM de 14 de diciembre).

2.6 Profesorado que forma parte de los órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de órganos de representación.

La Resolución de 18 de enero de 2000, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del pacto sobre derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria (BORM de 26 de enero), establece en el punto 6 del Capítulo II que los representantes de las Juntas de Personal docente no universitario y delegados sindicales, que no hayan sido dispensados por su organización sindical, podrán disponer para asistencia a los plenos de aquéllas y a las comisiones de trabajo de los martes de cada semana.

Con objeto de garantizar los derechos que asisten al profesorado que forma parte de los órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de los condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas este profesorado no impartirá docencia los martes, computándose las siguientes asignaciones horarias semanales:

(Tabla omitida)

TÍTULO III Normas sobre funcionamiento de los Centros 1.-Atención domiciliaria al alumnado Con objeto de poder prestar la correcta atención educativa individualizada a los alumnos que no pueden asistir a clase por problemas derivados de enfermedad, el profesorado, de forma voluntaria, podrá adecuar su horario, para que dentro del cómputo de su horario lectivo pueda atenderse al alumno en su domicilio.

2. Matriculación La matriculación del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y/ o Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional Específica y Programas de Garantía Social) se desarrollará del siguiente modo:

2.1. La matriculación ordinaria del alumnado comenzará el día 1 de julio y finalizará el día 8 de julio. En el caso de las enseñanzas de régimen especial, se estará a lo dispuesto en sus convocatorias específicas sobre admisión de alumnos.

2.2. En aras a la mejor organización del proceso de matriculación cada centro establecerá los días en los que, dentro del período anterior, se llevará a cabo la matriculación de los alumnos de las diferentes enseñanzas de carácter presencial que se imparten en el mismo.

2.3. El centro elaborará sus previsiones de matrícula para los alumnos con tres o más asignaturas suspensas, reservando plazas en el mismo curso o en el siguiente, según las indicaciones aportadas por las distintas juntas de evaluación.

2.4. Se habilitará un período extraordinario de matricula durante los siete primeros días hábiles de septiembre, a fin de que puedan matricularse aquellos alumnos que, se presenten a las pruebas extraordinarias.

Asimismo, durante dicho período extraordinario, los directores de los centros podrán autorizar, de acuerdo con las plazas vacantes disponibles, la matrícula de aquellos alumnos que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no pudieron matricularse durante el período ordinario.

2.5. Los alumnos que no formalicen la matrícula en el período ordinario señalado anteriormente perderán el derecho a la plaza obtenida por cualquiera de los dos procedimientos reglamentarios utilizados, admisión o reserva. También perderán el derecho a la plaza aquellos alumnos que debiendo matricularse en el período extraordinario de septiembre no formalicen la matrícula.

2.6. Una vez que los alumnos se matriculan por primera vez en un centro educativo, quedarán inscritos en el mismo centro para cursos sucesivos, salvo que, por traslado u otras circunstancias, los padres o tutores de los alumnos manifiesten expresamente lo contrario; excepto en Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato que necesariamente deberá formalizarse la matrícula cada curso académico.

2.7. A fin de facilitar la concurrencia de los alumnos a las pruebas de acceso a la Universidad, los exámenes de septiembre para los alumnos de segundo curso de Bachillerato tendrán lugar con anterioridad al día 4 de dicho mes.

2.8. En el acto de formalización de la matrícula, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Certificación con los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso y etapa educativa a la que se pretende acceder, y que, en el caso, de la enseñanza básica (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria) se ajustará a los modelos que se incluyen como anexos XI y XII.

En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros se actuará conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/ 3305/ 2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/ 1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

2.8.1. Fotocopia del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento que será cotejada por el secretario o funcionario habilitado del centro ante la presentación de los originales.

2.9. Otra documentación cuya aportación en el acto de formalización de la matrícula se considere conveniente para una mejor atención educativa y personal de los alumnos, aunque su presentación tendrá carácter voluntario, es la que a continuación se señala:

2.9.1. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social u otro documento acreditativo para la atención sanitaria.

2.9.2. Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

2.9.3. Carné de vacunación o cualquier otro documento médico que acredite las dosis vacunales recibidas.

2.9.4. Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, voluntariamente, sobre si desean que sus hijos reciban enseñanzas de Religión Católica o de las confesiones religiosas que tengan formalizado acuerdo con el Estado Español (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España), sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

2.10. La documentación señalada en los apartados anteriores se deberá presentar cuando se realiza la matrícula por primera vez en un centro educativo, en matrículas posteriores en un mismo centro educativo sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para el curso y etapa educativa a la que se pretende acceder.

2.11. En el tablón de anuncios del centro deberá figurar expuesta la documentación que, de acuerdo con lo anterior, se vaya a requerir para cada enseñanza.

2.12. Tienen derecho a la cobertura del Seguro Escolar los alumnos que cursen las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional Específica, Programas de Garantía Social, y, además, los que cursen tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la Resolución de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.13. Todo lo dispuesto en el apartado 2 es de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos, excepto lo señalado en el apartado 2.4 que sólo será de aplicación a los centros públicos dependientes de esta Consejería de Educación y Cultura.

3. Educación a distancia.

En atención a las especiales características de la modalidad de Educación a Distancia, en las enseñanzas de Bachillerato, Educación Secundaria para Personas Adultas, y con la finalidad de posibilitar la organización más apropiada de las mismas, se establecen las siguientes instrucciones:

3.1. La matriculación del alumnado de educación a distancia tendrá lugar en el mes de septiembre de 2004, según los calendarios establecidos al efecto por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad. No obstante, si hubiera vacantes en los distintos centros, se podrán admitir solicitudes una vez comenzado el curso, siempre que no entorpezca el normal desarrollo de la actividad académica.

3.2. Para un mejor servicio al alumnado a distancia, es fundamental que el número de profesores implicados en esta modalidad educativa sea el menor posible, por ello el jefe de estudios responsable de estas enseñanzas en cada uno de los centros autorizados a impartirlas, previamente a la elección de materias y turnos en los distintos departamentos, y en función del cupo de profesorado asignado, elaborará la distribución de las materias y horas en bloques horarios cerrados, atendiendo a las necesidades y posibilidades del centro y del profesorado interesado en esta modalidad.

Dichos bloques horarios serán respetados a la hora de la elección, sin que puedan ser repartidos entre dos o más profesores, salvo causa de fuerza mayor.

3.3. Con objeto de que el perfil del profesorado autorizado a impartir esta modalidad de enseñanza se adecue a las necesidades de la misma, en la elección de turnos y materias, tendrán prioridad para elegir alguno de los bloques horarios mencionados en el punto anterior, el profesorado que pertenezca a la especialidad correspondiente a las materias a impartir que posea:

a) Conocimientos de Informática y Telemática, avalados por certificados de formación homologados, en los que se especifique el número de horas o créditos.

b) Mayor experiencia docente en educación a distancia, avalada mediante informe favorable emitido por el equipo directivo del centro donde la haya impartido.

c) Mayor formación sobre educación a distancia y la materia propia de su especialidad, avalada mediante certificados de formación homologados, en los que se especifique el número de horas o créditos.

d) Si tras la aplicación de los criterios anteriores, considerados de forma sucesiva, persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria del último concurso de traslados de profesores de Educación Secundaria para el ámbito de la Región de Murcia.

Lo anterior no será de aplicación en el caso de las ofertas de educación no presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. La Consejería de Educación y Cultura ofrecerá formación en Informática y Telemática, así como en Educación a Distancia, para aquellos profesores que, teniendo que impartir esta modalidad en ausencia de otros aspirantes, no conozcan estas tecnologías y modalidad educativa.

4.-Obligaciones de los órganos directivos de esta Consejería.

Por los centros directivos competentes se comunicará a los directores de los centros lo siguiente:

1.º Una vez realizados por la Secretaría Sectorial de Educación, a través de la Inspección de Educación, y la Dirección General de Enseñanzas Escolares, la determinación de unidades y, por parte de la Inspección de Educación y resto de órganos directivos competentes, la propuesta de necesidades de profesorado, la Dirección General de Personal comunicará a los centros el número de efectivos asignados para el curso 20042005, con indicación del profesorado del centro que debe participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso, por las diversas causas mencionadas en los epígrafes anteriores.

Los directores de los centros comunicarán, de manera fehaciente, al profesorado de sus centros que deba participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso esta circunstancia, con indicación de la fecha, hora y lugar del correspondiente acto de adjudicación. En caso de tener que procederse a la determinación del profesorado afectado por una causa de desplazamiento, si ello fuera preciso, el director realizará las oportunas consultas para establecer la persona afectada por esta circunstancia en aplicación de las normas y criterios de preferencia establecidos en la presente Orden.

2.º La Dirección General de Personal, antes del día 15 de septiembre de 2004, remitirá a cada uno de los centros públicos que imparten enseñanzas escolares, la relación de profesorado destinado en el centro indicando, en su caso, las especialidades para las que estén habilitados.

TÍTULO IV Normas finales 1.-En el desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector.

2.-Durante el mes de julio, los directores de los centros garantizarán de la forma más adecuada la apertura de los centros, permaneciendo el personal directivo y de Administración y Servicios que sea necesario para el normal desarrollo de las actividades de este periodo, garantizando, en todo caso, la formalización de la matricula, la expedición de certificaciones, la recepción y tramitación de solicitudes de becas, cumplimentación de documentación administrativa del profesorado, etc.

3.-Finalizado el período lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al curso 2003-2004, y hasta el 30 de junio, los jefes de departamento y de familia profesional de los centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial adoptarán las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado que, habiendo concluido el curso con resultados de evaluación no satisfactorios, necesite orientaciones específicas para subsanar las deficiencias formativas en determinadas materias, así como para aquellos alumnos que precisen orientación específica cara a las opciones que tengan que efectuar para el siguiente curso.

4.-Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación documentación en la que conste de forma fehaciente que el contrato o documento de autorización se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario.

5.-Al objeto de asegurar la adecuada sustitución de los puestos impartidos por profesorado que imparte materias dentro del programa bilingüe en caso de ausencia o enfermedad, los directores de los centros remitirán antes del 10 de septiembre de 2004 a la Dirección General de Personal, relación de profesorado del centro, por especialidades, con indicación del horario y materias que imparte.

6.-Hasta que se publiquen los Reglamentos orgánicos específicos para los centros dependientes de esta Consejería, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera de los Reales Decretos 82/ 1996, y 83/ 1996, ambos de 26 de enero, los citados Decretos son de aplicación con carácter supletorio en esta Comunidad Autónoma, así como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

7.-Dado que los funcionarios del cuerpo de Maestros sólo pueden ejercer su función en 1.º y 2.º curso de la educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de que deben completar su horario lectivo impartiendo las áreas y materias de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria correspondientes a su especialidad o habilitaciones que posea. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el horas de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al primer ciclo y, dentro de ellas, indicará el número que deben atribuirse al profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.

8.-Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos directivos en el mismo, el director, el jefe de estudios y el secretario tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, el director tendrá preferencia para la confección de su distribución horaria semanal.

9.-De forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director del centro, previa autorización de la Inspección de Educación, podrá cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído el profesorado afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al claustro de profesores.

10.-Con el objetivo de que los centros escolares sean los principales agentes del deporte escolar, el profesorado de Educación Física podrá destinar semanalmente hasta cinco horas de su horario pudiendo ser dos de ellas lectivas, en educación secundaria, y hasta cinco horas semanales de su horario en educación infantil y primaria, para la organización y participación en actividades de deporte escolar convocadas y autorizadas por la Administración autonómica regional.

11.-En las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria la antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo; en el caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en la plaza del centro de origen.

12.-Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará, respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de tres o cuatro días.

13.-Se autoriza a los respectivos órganos directivos de esta Consejería para dictar, en el marco de las presentes Instrucciones, cuantas otras estimen oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2004-2005, mediante la adecuada distribución de los recursos humanos disponibles.

14.-Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, así como 10.1. a) y 46) de la Ley 29/ 1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXOS

Omitidos

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