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SUBVENCIONES PARA AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN SOPORTE DVD Y VIDEOGRÁFICO DOBLADAS Y/O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA

16/06/2004
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Orden PRE/193/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana (DOGC de 16 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/193/2004, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LA PRESENCIA EN VIDEOCLUBES, LIBRERÍAS Y OTROS CIRCUITOS COMERCIALES DE PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EN SOPORTE DVD Y VIDEOGRÁFICO DOBLADAS Y/O SUBTITULADAS EN LENGUA CATALANA

Visto que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en su artículo 28.1.c que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y exhibición de estos productos;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 11 de mayo de 2000, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO

BASES

1 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

.2 Empresas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución videográfica o de DVD que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación al catalán, o la edición y la promoción de productos en formato videográfico o DVD comerciales, preferentemente largometrajes, en versión original de cualquier procedencia. También las empresas interesadas en la edición y la promoción de los productos previamente doblados o subtitulados en catalán para el cine.

Las empresas distribuidoras han de estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

.3 Objeto

Esta línea de ayudas tiene por objeto fomentar y potenciar las iniciativas destinadas a aumentar la presencia en videoclubes, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD (disco versátil digital) y videográfico dobladas o subtituladas en lengua catalana.

Se pueden conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

a) Para gastos de doblaje al catalán de largometrajes en soporte vídeo o DVD.

b) Para gastos de edición videográfica o en DVD de doblajes ya realizados anteriormente.

c) Para gastos de promoción de las versiones catalanas.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de la Presidencia, plaza Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada resolución de convocatoria pública.

. 5 Documentación

Las solicitudes deben expresar los datos de identificación de la persona que firma la solicitud y, en caso de que ésta actúe en nombre de otros, los datos correspondientes a la persona representada, y se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la empresa o entidad solicitante, así como de la documentación que

acredite la personalidad jurídica, inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que ha de ser el representante legal de la empresa o entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución de la producción videográfica.

d) Memoria descriptiva del proyecto: ficha técnica, sinopsis, distribución, número de unidades, etc.

e) Presupuesto total del proyecto, fechado y firmado, con la especificación de la cantidad solicitada para los conceptos siguientes:

Para los gastos de doblaje y subtitulación.

Para los gastos de edición.

Para gastos de promoción.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

g) En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Criterios de valoración

En la concesión de las ayudas, la Secretaría de Política Lingüística valorará preferentemente los aspectos siguientes:

a) La calidad y el interés del producto.

b) El impacto comercial previsible del producto.

c) Las iniciativas dirigidas a un público amplio, o bien específicamente infantil y juvenil.

d) La distribución de las películas en el mercado de alquiler previamente a su lanzamiento en venta directa.

e) Las posibilidades, debidamente acreditadas, de negociar los derechos de pantalla con los canales de televisión que emiten en territorios de lengua catalana. La acreditación se puede llevar a cabo mediante la presentación de la copia del contrato o precontrato firmado con terceros para la cesión de los derechos de explotación del producto de que se trate.

f) Garantías que la empresa solicitante pueda dar respecto a la distribución a los puntos de venta.

g) La cantidad que se piensa destinar a la publicidad del producto en versión catalana, al margen de la cantidad que se solicita.

.7 Posibilidad de revisión o modificación

La administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del primer consejero, por delegación del primer consejero y debe notificarse a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalittat de Catalunya.

.10 Forma de pago y justificación

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) El 70% del importe total, en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante, con la presentación previa de la documentación siguiente:

Los justificantes de los gastos efectuados, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada.

Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios.

Detalle de la distribución efectuada hasta el momento y del número de unidades duplicadas.

Si no se justifica debidamente el total de la actuación subvencionada, se otorgará únicamente el importe correspondiente a los justificantes presentados.

El plazo de presentación de los justificantes finaliza el día 1 de diciembre del año en que se haya concedido la subvención.

.11 Obligaciones de las empresas beneficiarías

Las empresas distribuidoras beneficiarias de las subvenciones se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer el lanzamiento comercial de la versión catalana antes o simultáneamente al de la versión castellana en Cataluña.

b) Todo el material publicitario para la versión catalana debe estar en catalán. En la publicidad en Cataluña de las versiones castellanas debe constar una referencia explícita a la versión catalana.

c) Informar a la Secretaría de Política Lingüística de la distribución prevista y de la realizada.

d) Entregar a la Secretaría de Política Lingüística cinco copias de las versiones catalanas en formato VHS y tres copias cuando se trate de formato DVD. También deben entregar al Archivo de la Filmoteca de la Generalidad una copia, en versión catalana, del título subvencionado, en formato Betacam o DVD. Estas copias no podrán ser utilizadas con finalidades comerciales. Asimismo, la empresa adjudicataria cederá la versión catalana del doblaje de la película para su emisión televisiva a aquellas emisoras que la programen.

.12 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas adjudicatarias deben vigilar, de una manera especial, la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Presidencia se reserva el derecho a supervisar los doblajes, en lo relativo tanto a la traducción del guión de la película como a los elementos gráficos de los estuches y los textos preliminares del interior, con el fin de garantizar la máxima calidad.

.13 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las

subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la empresa o entidad beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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