En fecha 23 de marzo de 2004 se adoptó la Orden UNI/83/2004, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, publicada en el DOGC núm. 4104, de 1.4.2004.
Vistas las necesidades organizativas del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información;
Dado que el artículo 92 en relación con el artículo 93 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña prevé que corresponde al titular del departamento aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del ámbito de sus competencias,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2 de la Orden UNI/83/2004, de 23 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
“En materia de telecomunicaciones y sociedad de la información se delega en el Secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de las convocatorias de becas y subvenciones reguladas por esta Orden, salvo que en las convocatorias se determine que las resuelve el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o que normativamente se determine otro órgano competente”.
Disposición adicional
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.