Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2004
 
 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN

01/06/2004
Compartir: 

Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación (BOC de 4 de junio de 2004). Texto completo.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé la existencia de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Dicha Comisión es un órgano colegiado interdepartamental para ejercer las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Como consecuencia de ello, el Decreto 69/2004 regula tanto la organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, como las competencias que corresponden a la misma.

DECRETO 69/2004, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en el apartado 7 de su artículo 1 la existencia de la Comisión de Coordinación y Planificación, configurándola como un órgano colegiado interdepartamental para ejercer las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno. Asimismo, prevé que la regulación de su composición y funcionamiento se ajuste a sus normas específicas.

De la misma forma, el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, prevé que las competencias y funcionamiento de la Comisión, así como la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo o ponencias técnicas que puedan crearse se rigen por sus normas específicas.

Como consecuencia de ello, resulta necesario proceder a la regulación tanto de la organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, como de las competencias que corresponden a la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los o las titulares de los siguientes órganos:

a) Vicepresidencia del Gobierno, que la preside.

b) Consejería de Economía y Hacienda.

c) Consejería de Presidencia y Justicia.

d) Viceconsejería de la Presidencia.

e) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

f) Un representante, con rango de Viceconsejero o Director General, de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente.

g) Un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por la Vicepresidenta del Gobierno, que actuará como Secretario.

2. Los representantes de los departamentos serán nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta de los titulares de los mismos. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrán ser suplidos por el Viceconsejero o Director General que designe el titular del departamento al que se represente.

Artículo 4.- Competencias de la Comisión.

Corresponden a la Comisión de Coordinación y Planificación las siguientes competencias:

a) proponer al Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, las normas que sean necesarias para normalizar el proceso de elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de carácter sectorial;

b) proponer al Gobierno, a través de su Presidencia, la elaboración y aprobación de planes interdepartamentales o sectoriales;

c) analizar y emitir informe de los proyectos de planes y programas departamentales, interdepartamentales o sectoriales;

d) coordinar el seguimiento de los planes interdepartamentales y sectoriales, proponiendo las medidas que sean necesarias para su ejecución;

e) evaluar los resultados de los planes generales o sectoriales;

f) proponer al Gobierno, a través de su Presidencia, la adopción de las medidas que sean necesarias en el ámbito de las competencias relacionadas en los apartados anteriores;

g) emitir los informes que le sean solicitados por el Gobierno en relación con las competencias que tiene atribuidas;

h) crear y establecer la composición y funcionamiento de las Subcomisiones y ponencias técnicas.

Artículo 5.- Organización.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación se organiza en Pleno y en Subcomisiones.

2. El Pleno estará integrado por los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

3. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno, en atención a los objetivos que se fijen por el Gobierno, en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la Vicepresidencia del Gobierno, pudiendo suplirle el miembro de la Comisión que la misma designe.

4. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

5. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por uno de los miembros de la Comisión o, en su caso, de la subcomisión, e integradas por el personal que designen los distintos departamentos, en función de los asuntos cuya preparación técnica se le encomiende.

Artículo 6.- Funcionamiento.

1. La Comisión funcionará en Pleno y en Subcomisiones.

2. El Pleno de la Comisión y las Subcomisiones se reunirán cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas, previa convocatoria y con el orden del día que fije la Presidencia de la misma.

Artículo 7.- Competencias de los órganos.

1. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión. Dichas competencias podrán delegarse por el Pleno en las Subcomisiones.

2. Corresponde a las ponencias técnicas el estudio de las propuestas presentadas y la elaboración de los proyectos de acuerdo o informe que deban ser sometidos a la aprobación del Pleno o de las Subcomisiones.

Artículo 8.- Apoyo administrativo.

La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia dará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión, de las Subcomisiones y de las ponencias técnicas, sin perjuicio de la colaboración en dicho apoyo de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Pleno de la Comisión está integrado en la categoría primera.

Tercera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

“La composición, organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación se regirán por sus normas específicas.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Vicepresidencia del Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  8. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  9. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  10. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana