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COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN

01/06/2004
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Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación (BOC de 4 de junio de 2004). Texto completo.

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé la existencia de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Dicha Comisión es un órgano colegiado interdepartamental para ejercer las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Como consecuencia de ello, el Decreto 69/2004 regula tanto la organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, como las competencias que corresponden a la misma.

DECRETO 69/2004, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN

El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, prevé en el apartado 7 de su artículo 1 la existencia de la Comisión de Coordinación y Planificación, configurándola como un órgano colegiado interdepartamental para ejercer las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno. Asimismo, prevé que la regulación de su composición y funcionamiento se ajuste a sus normas específicas.

De la misma forma, el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, prevé que las competencias y funcionamiento de la Comisión, así como la composición y funcionamiento de los grupos de trabajo o ponencias técnicas que puedan crearse se rigen por sus normas específicas.

Como consecuencia de ello, resulta necesario proceder a la regulación tanto de la organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, como de las competencias que corresponden a la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación está integrada por los o las titulares de los siguientes órganos:

a) Vicepresidencia del Gobierno, que la preside.

b) Consejería de Economía y Hacienda.

c) Consejería de Presidencia y Justicia.

d) Viceconsejería de la Presidencia.

e) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

f) Un representante, con rango de Viceconsejero o Director General, de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implicados en el plan correspondiente.

g) Un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno designado por la Vicepresidenta del Gobierno, que actuará como Secretario.

2. Los representantes de los departamentos serán nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta de los titulares de los mismos. Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, podrán ser suplidos por el Viceconsejero o Director General que designe el titular del departamento al que se represente.

Artículo 4.- Competencias de la Comisión.

Corresponden a la Comisión de Coordinación y Planificación las siguientes competencias:

a) proponer al Gobierno, a través de la Presidencia de la Comisión, las normas que sean necesarias para normalizar el proceso de elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de carácter sectorial;

b) proponer al Gobierno, a través de su Presidencia, la elaboración y aprobación de planes interdepartamentales o sectoriales;

c) analizar y emitir informe de los proyectos de planes y programas departamentales, interdepartamentales o sectoriales;

d) coordinar el seguimiento de los planes interdepartamentales y sectoriales, proponiendo las medidas que sean necesarias para su ejecución;

e) evaluar los resultados de los planes generales o sectoriales;

f) proponer al Gobierno, a través de su Presidencia, la adopción de las medidas que sean necesarias en el ámbito de las competencias relacionadas en los apartados anteriores;

g) emitir los informes que le sean solicitados por el Gobierno en relación con las competencias que tiene atribuidas;

h) crear y establecer la composición y funcionamiento de las Subcomisiones y ponencias técnicas.

Artículo 5.- Organización.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación se organiza en Pleno y en Subcomisiones.

2. El Pleno estará integrado por los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 3 de este Decreto.

3. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno, en atención a los objetivos que se fijen por el Gobierno, en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la Vicepresidencia del Gobierno, pudiendo suplirle el miembro de la Comisión que la misma designe.

4. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

5. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por uno de los miembros de la Comisión o, en su caso, de la subcomisión, e integradas por el personal que designen los distintos departamentos, en función de los asuntos cuya preparación técnica se le encomiende.

Artículo 6.- Funcionamiento.

1. La Comisión funcionará en Pleno y en Subcomisiones.

2. El Pleno de la Comisión y las Subcomisiones se reunirán cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas, previa convocatoria y con el orden del día que fije la Presidencia de la misma.

Artículo 7.- Competencias de los órganos.

1. Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión. Dichas competencias podrán delegarse por el Pleno en las Subcomisiones.

2. Corresponde a las ponencias técnicas el estudio de las propuestas presentadas y la elaboración de los proyectos de acuerdo o informe que deban ser sometidos a la aprobación del Pleno o de las Subcomisiones.

Artículo 8.- Apoyo administrativo.

La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia dará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión, de las Subcomisiones y de las ponencias técnicas, sin perjuicio de la colaboración en dicho apoyo de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo lo no previsto en este Decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Pleno de la Comisión está integrado en la categoría primera.

Tercera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

“La composición, organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación se regirán por sus normas específicas.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Vicepresidencia del Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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