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MIEMBROS DEL COMITÉ ASTURIANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

04/06/2004
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Decreto 46/2004, de 20 de mayo, por el que se fija el importe a percibir en concepto de dietas e indemnizaciones por los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva (BOPAP de 3 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 46/2004, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE A PERCIBIR EN CONCEPTO DE DIETAS E INDEMNIZACIONES POR LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ASTURIANO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Preámbulo

El Comité Asturiano de Disciplina Deportiva es el órgano supremo en materia de disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 82 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte.

El mencionado artículo continúa señalando que el Comité está adscrito orgánicamente a la administración deportiva del Principado de Asturias, si bien actúa con independencia de ésta.

Los miembros del Comité desempeñan sus cargos sin percibir retribución alguna, si bien, por precepto del artículo 84, apartado segundo de la citada Ley del Deporte, devengarán las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar según la normativa aplicable.

Pese a esta previsión legal, no existe actualmente norma alguna que determine el importe de las dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Comité, ya que el Reglamento del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, aprobado por Decreto 23/2002, de 21 de febrero, no aborda esta cuestión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1

Los miembros del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva tendrán derecho a percibir una indemnización de 50 euros por la asistencia a las reuniones del citado Comité.

Artículo 2

La indemnización se devengará por la asistencia a cada reunión siempre que el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva haya sido válidamente constituido con arreglo a su régimen de funcionamiento y a efectos de su percepción, el Secretario del Comité certificará la asistencia de cada uno de sus miembros.

Artículo 3

Los miembros de dicho Comité que sean personal en activo al servicio de la Administración del Principado de Asturias percibirán por la asistencia a las reuniones las indemnizaciones previstas en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

Disposición Transitoria Única

Las reuniones celebradas con posterioridad al 1 de enero de 2004 se liquidarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto y, en especial, para la actualización de la cuantía de la indemnización fijada, que no podrá ser superior al índice de precios al consumo que resulte de aplicación.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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