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SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DIRECTORES SUPRAMUNICIPALES DE SOSTENIBILIDAD

03/06/2004
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Resolución MAH/1541/2004, de 24 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la elaboración de planes directores supramunicipales de sostenibilidad y para la ejecución de actuaciones supramunicipales de sostenibilidad, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completa.

RESOLUCIÓN MAH/1541/2004, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DIRECTORES SUPRAMUNICIPALES DE SOSTENIBILIDAD Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES SUPRAMUNICIPALES DE SOSTENIBILIDAD, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS

Preámbulo

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este Departamento, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, establecer las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Visto que, en cumplimiento de estas funciones, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está promoviendo la integración de la dimensión ambiental en todas las políticas que se desarrollan en Cataluña;

Visto que la formulación de políticas sostenibles y la ejecución de actuaciones para la sostenibilidad es fundamental en el ámbito supramunicipal, ya que este amplio alcance territorial favorece el fortalecimiento de las relaciones institucionales para ejecutarlas satisfactoriamente y posibilita la participación de varios municipios y agentes sociales y económicos implicados;

Visto que mediante planes directores supramunicipales de sostenibilidad puede disponerse de una información muy valiosa para mejorar la toma de decisiones, articular planes de acción para la conservación y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, e influir muy positivamente en el planeamiento comarcal y municipal;

Visto que la ejecución de acciones supramunicipales para la sostenibilidad es muy conveniente para la mejora efectiva del medio ambiente en varias áreas territoriales de Cataluña;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar subvenciones dirigidas a consejos comarcales, consorcios locales y agrupaciones de municipios, así como a diversas entidades de las mencionadas conjuntamente, destinadas a la elaboración de planes directores supramunicipales de sostenibilidad y a la ejecución de actuaciones supramunicipales de sostenibilidad durante el año 2004, y aprobar las bases reguladoras (código Z16).

.2 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a la partida 2202/D/461220000/4425 de los presupuestos de la Generalidad para el año 2004.

La dotación máxima de esta convocatoria puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo aquello no previsto en las bases, es de aplicación el capítulo 4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones generales vigentes.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

En el caso de las corporaciones locales, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto de las subvenciones

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

1.1 La elaboración de planes directores supramunicipales de sostenibilidad.

A los efectos de esta Resolución se consideran planes directores supramunicipales de sostenibilidad los planes de alcance supramunicipal que tengan el contenido siguiente:

a) Integración de la información ambiental con cálculo de integradores.

b) Diagnosis ambiental.

c) Programa de actuaciones de mejora a medio plazo 2005-2010.

d) Programa detallado de las actuaciones e inversiones a realizar el año 2005.

e) Procedimiento de seguimiento de la ejecución del Plan, que prevea la evaluación anual de las acciones previstas.

1.2 La ejecución de actuaciones de sostenibilidad contenidas en los planes de acción aprobados por las diputaciones provinciales catalanas.

2 Destinatarios/arias

Pueden optar a las subvenciones los consejos comarcales, consorcios locales y agrupaciones de municipios, así como diversas entidades de las mencionadas conjuntamente, que tengan la voluntad de elaborar un plan o de ejecutar una actuación en los términos y con los requisitos y condiciones que establece la presente Resolución.

3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, deben dirigirse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y deben presentarse en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Girona (c. Ultònia, 1012, 3ª, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda Sant Martí, 26, 25006 Lleida), Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 5658, 6ª, 08006 Barcelona) o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El modelo de instancia normalizado puede obtenerse en las oficinas mencionadas en la base 3.1 y en el web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/”

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

4 Documentación

4.1 Las entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y de la documentación acreditativa de la entidad en representación de la cual actúa.

b) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se solicita la subvención, en el cual debe constar el compromiso de realizar la actividad para la que se pide, en caso de obtenerla.

Si diversas entidades que no forman una entidad con personalidad jurídica propia solicitan una subvención conjuntamente, el acuerdo debe ser adoptado por cada uno de los órganos de gobierno correspondientes. Asimismo, las entidades participantes deben atribuir a una de ellas la representación ante del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a todos los efectos relacionados con la subvención, incluido el cobro.

c) Memoria explicativa detallada de la actividad para la que se solicita la subvención.

Los planes propuestos por agrupaciones de municipios que estén desarrollando acciones en cumplimiento de la denominada Agenda 21 deben contener también una breve referencia a la coordinación entre estas acciones y las previstas en el Plan director supramunicipal de sostenibilidad.

Las actuaciones a realizar deben contener una referencia explícita al Plan de acción de la diputación provincial del que deriven.

d) Presupuesto total de la actividad a realizar, detallado por conceptos.

e) Certificación, emitida por los órganos competentes de las entidades solicitantes, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en este caso.

f) Certificación del interventor que acredite que en el presupuesto de la corporación hay crédito suficiente, con especificación de las partidas presupuestarias correspondientes, para la realización de la actividad, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención y necesarios para la actividad que será objeto de ella. En el caso de solicitud conjunta de diversas entidades que no conforman una entidad con personalidad jurídica propia, debe presentarse una certificación de cada entidad.

4.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre las instituciones solicitantes y el proyecto presentado.

5 Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria es de dos meses contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6 Importe de la subvención y criterios de valoración

6.1 La subvención tiene un importe de, como máximo, el 75% del coste de la actuación, con el límite de 30.000 euros. No son subvencionables los gastos fijos. Los gastos generales imputables a la actuación pueden constituir, como máximo, el 20% del coste total.

6.2 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) Alcance territorial y poblacional de las actuaciones.

b) Situación medioambiental del ámbito territorial que contemplen las actuaciones.

c) Importancia del contenido de las actuaciones en relación con el conjunto de Cataluña.

7 Resolución y notificación

7.1 La convocatoria se resuelve mediante concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6 y con las disponibilidades presupuestarias.

7.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Educación Ambiental.

7.3 La resolución se notifica a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

7.4 Las entidades beneficiarias deben comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la aceptación de la subvención en el plazo de diez días contados desde la fecha de recepción de la notificación.

8 Publicidad

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablero de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9 Directrices y criterios técnicos

En el momento del otorgamiento de la subvención, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer directrices y criterios técnicos para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, los cuales deben notificarse a la entidad beneficiaria con la notificación de la concesión de la subvención.

10 Ejecución y justificación de la actuación

10.1 Las entidades beneficiarias de una subvención para la elaboración de un plan director supramunicipal de sostenibilidad, deben presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, antes del 30 de noviembre de 2004, el plan elaborado y la justificación de los gastos realizados.

10.2 Las entidades beneficiarias de una subvención para la realización de una actuación de sostenibilidad, deben presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, antes del día 30 de noviembre de 2004, una memoria justificativa, la actuación realizada y la justificación de los gastos correspondientes.

11 Pago

La tramitación del pago de la subvención se inicia una vez presentada la documentación y justificados los gastos de acuerdo con lo previsto en la base 10.

12 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones y/o reasignación de los conceptos de gasto previstos en los presupuestos inicialmente presentados. Las modificaciones, debidamente motivadas, es necesario que sean aceptadas por el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la minoración del importe de la subvención. Las modificaciones se consideran aceptadas si en el plazo de veinte días no se notifica la no-aceptación.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede minorar la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escrito, gráficos o audiovisuales de los planes y acciones subvencionados que se lleven a cabo.

13 Control

13.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede realizar las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/as beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

13.2 Los/as beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

14 Revocación y régimen sancionador

14.1 Son causas de revocación las establecidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14.2 El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas.

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