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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE APORTACIONES REINTEGRABLES A EMPRESAS Y PROYECTOS CULTURALES

03/06/2004
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Resolución CLT/1515/2004, de 14 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de aportaciones reintegrables a empresas y proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual (DOGC de 2 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1515/2004, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE APORTACIONES REINTEGRABLES A EMPRESAS Y PROYECTOS CULTURALES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES ESCÉNICAS, DE LAS ARTES VISUALES, DEL MUNDO EDITORIAL, DEL MULTIMEDIA, DEL DISCOGRÁFICO Y MUSICAL Y DE OTROS ÁMBITOS DE LA VIDA CULTURAL, EXCLUIDO EL AUDIOVISUAL

Preámbulo

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de les industrias de la cultura, ayudar a su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales de producción y promoción de productos culturales en el ámbito territorial catalán, tanto en lo que respecta a su consumo interior como a su exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales.

De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de aportaciones reintegrables a empresas y proyectos culturales en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de otros ámbitos de la vida cultural, excluido el audiovisual (código 13502).

.2 Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo 1 de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 29 de abril de 2004.

.3 La dotación máxima de las aportaciones reintegrables que prevé esta Resolución es de 1.600.000 euros, con cargo a la partida 811.0001 del presupuesto del Instituto para el año 2004.

Este importe se reparte de forma proporcional entre los periodos de presentación de solicitudes descritos en la base 1.7.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada según las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la modificación operada por la Ley 4/1999.

Anexo 1

1 Bases generales

1.1 Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto:

a) La concesión de aportaciones reintegrables para el desarrollo de las líneas estratégicas siguientes: apertura de mercados; ampliación y/o apertura de nuevas líneas de producción; creación de públicos y/o fomento del consumo y/o fidelización de públicos; inversión en inversión y desarrollo (I+D); fomento o creación de redes de distribución.

b) La concesión de aportaciones reintegrables para proyectos en los sectores culturales incluidos en esta convocatoria, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o distribución de bienes de consumo cultural.

1.2 Destinatarias.

Pueden presentar solicitudes las empresas que tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en esta convocatoria y que cumplan los requisitos que establece la base 1.3.

1.3 Requisitos de las solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las aportaciones, las empresas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio social o una sede permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalidad. Los certificados correspondientes serán tramitados de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Administración del Estado y de la Seguridad Social.

f) Estar al corriente del impuesto de actividades económicas, para aquellas empresas que estén sujetas al mismo.

g) No figurar como deudora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el devengo de cantidades en virtud de aportaciones reintegrables vigentes.

1.4 Características del retorno de las aportaciones.

a) Las aportaciones que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales haga a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de aportaciones reintegrables para el desarrollo de líneas estratégicas que recoge la base 1.1.a), tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 50% del importe concedido.

b) Las aportaciones que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales haga a las empresas que en virtud de esta convocatoria resulten beneficiarias de aportaciones reintegrables para proyectos de los que recoge la base 1.1.b), tendrán un riesgo económico de pérdida limitado a un máximo del 70% del importe concedido.

c) En cualquiera de los dos casos el reintegro de la aportación concedida será de un máximo del 105% del importe concedido.

1.5 Criterios de valoración.

Las aportaciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) No haber recibido subvención del Departamento de Cultura para el mismo objeto.

b) Idoneidad de los indicadores de resultados objetivos propuestos que permitan evaluar el nivel de logro de los resultados a obtener.

c) Viabilidad económica y de reintegro de la aportación.

d) Porcentaje de autofinanciamiento de la propuesta presentada.

e) Porcentaje de financiamiento conseguido de otras entidades, públicas o privadas, respecto del global de la propuesta.

f) Introducción de mecanismos o fórmulas empresariales innovadoras en el ámbito de las industrias culturales.

g) Interés específico de la propuesta en el desarrollo industrial de la empresa.

h) Mecanismos de penetración en el mercado.

El criterio de la letra a) se valorará con 0 o 20 puntos. El criterio de la letra b) se valorará de 0 a 15 puntos. Los criterios de las letras c), d) y e) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras f), g), y h) tendrán una valoración de 0 a 5 puntos.

Serán desestimadas las solicitudes de aquellas líneas estratégicas y proyectos que no logren el 50% de la puntuación total otorgable.

1.6 Documentación.

Las empresas han de presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes de la documentación siguiente:

a) Instancia en modelo normalizado que se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona), o bien en la web http://cultura.gencat.net/icic.

b) NIF de la empresa solicitante de la aportación y, si es una persona jurídica, documentación que acredite su personalidad jurídica (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

d) En caso de que la aportación solicitada se quiera destinar a establecimientos abiertos al público, declaración conforme el establecimiento o establecimientos cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Si la empresa no tiene 50 o más trabajadores, declaración responsable de su representado en este sentido.

f) Declaración responsable del representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido aportaciones económicas públicas o privadas para la línea estratégica o proyecto que se presenta y el volumen de este financiamiento.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económica de la empresa, por medio de declaración responsable del representante legal de la empresa indicativa de la solvencia económica de la misma, así como del volumen de negocio y de los resultados del último ejercicio.

Aquellas empresas que presenten solicitud de aportación reintegrable de importe igual o superior a 60.000 euros, además de la documentación anteriormente relacionada, deberán presentar las cuentas anuales o extracto de las mismas de los dos últimos ejercicios.

h) Historial de la empresa: descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos.

i) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de la empresa, consistente en el historial profesional del empresario y de los cuadros de la empresa, y en particular, de los responsables de la ejecución del proyecto.

j) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones de naturaleza tributaria y de Seguridad Social, junto con el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Para aquellas empresas que no estén sujetas al mismo, declaración responsable de su representante en este sentido.

k) Documentación acreditativa conforme se cumple la normativa en prevención de riesgos laborales mediante certificado en este sentido del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.

l) Dossier de presentación de la línea estratégica o del proyecto que opta a la ayuda, que deberá contener la siguiente documentación y habrá de ser presentado en soporte papel y en soporte informático:

Memoria explicativa de la línea estratégica o proyecto que se quiere llevar a cabo.

Calendario de actividades.

Plan de empresa o proyecto: objetivos; plan de medios; cuantía global prevista para llevar a cabo la línea estratégica o el proyecto; desglose de las fuentes de financiamiento e importes; presupuesto detallado de gastos; detalle de los supuestos utilizados para confeccionar el escenario de ingresos derivados de la línea estratégica o proyecto; detalle de los indicadores cuantitativos que reflejen el grado de logro de los resultados a obtener.

Plan de marketing.

Plan de retorno del financiamiento, que debe adecuarse a alguno de los modelos de retorno elaborados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Los mencionados modelos de retorno deberán ser requeridos por los solicitantes al Área de Proyectos del Instituto (Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona).

m) Resumen de la propuesta (una hoja descriptiva sobre el proyecto o línea estratégica y una hoja con la propuesta de retorno económico).

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras b) y c) en caso de que la empresa ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. De ser así, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días naturales.

La ausencia de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

1.7 Lugar y plazos de presentación.

Se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes:

a) Desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 30 de junio de 2004.

b) Desde el 1 de julio de 2004 hasta el 30 de octubre de 2004.

El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.8 Tramitación del concurso, resolución, notificación y firma de convenio.

El director del Área de Proyectos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales elevará propuesta de resolución del concurso al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta deberá adecuarse a los criterios de valoración previstos en las presentes bases generales y a las especificidades de cada modalidad de aportación reintegrable indicando la cuantía y una propuesta concreta de retorno.

La concesión de las aportaciones reintegrables se hace por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y deberá que notificarse a las solicitantes en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En las notificaciones ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Las condiciones específicas aplicables a cada aportación se determinarán mediante un convenio específico entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria, contemplando, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Forma en que la empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la aportación reintegrable.

b) Sistema de retorno de la aportación reintegrable.

c) Compromiso de no solicitar ninguna ayuda al Departamento de Cultura para la misma propuesta.

1.9 Aplicación de remanentes.

En caso de que, por aplicación de la proporcionalidad establecida en la Resolución de la presente convocatoria, se produjese un remanente en el primer periodo de los descritos en la base 1.7, éste se aplicará al segundo periodo, incrementando su dotación.

1.10 Solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Aquellas solicitudes presentadas en el primer periodo de los descritos en la base 1.7 que sean desestimadas únicamente por falta de disponibilidad presupuestaria, se tendrán en consideración automáticamente para la resolución del siguiente periodo.

1.11 Control.

Las empresas beneficiarias de las aportaciones económicas reintegrables deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes, en referencia a los requerimientos preceptivos de esta convocatoria y de la actividad concreta objeto de la ayuda.

2 Bases específicas de las aportaciones reintegrables para el desarrollo de líneas estratégicas en empresas culturales de los ámbitos descritos en la presente convocatoria

2.1 Objeto.

El objeto de estas bases específicas es el descrito en la base general 1.1.a).

2.2 Requisitos de las propuestas para el desarrollo de líneas estratégicas:

a) Poseer un plan de empresa ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en que se pretende actuar, que contemple detalle de los indicadores cuantitativos que reflejen el grado de logro de los resultados a obtener, así como todo lo previsto en la base general 1.6.l).

b) Disponer de los recursos propios suficientes para garantizar la capacidad de la empresa para la ejecución de la línea estratégica, estableciéndose al efecto que sean como mínimo iguales a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Establecer con claridad y precisión el momento de puesta en marcha de la línea estratégica y de que manera se acreditará éste, considerando que el plazo máximo de puesta en marcha sea el 30 de diciembre de 2004.

d) Contemplar el reintegro máximo de la aportación establecido en la base general 1.4, adecuado a alguno de los modelos de retorno provistos por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en un máximo de dos años desde la firma del convenio entre el Instituto y la empresa beneficiaria.

2.3 Garantía y formalización del convenio.

La aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se formalizará mediante un convenio que contemple las características propias de la propuesta y la fórmula concreta de reintegro. Este convenio se formalizará en un periodo no superior a los dos meses, contados a partir de la resolución de concesión de la aportación.

Con anterioridad a la firma del convenio, la empresa beneficiaria ha de cumplir con los compromisos siguientes:

a) Presentación de compromiso por escrito de no solicitar ninguna otra ayuda al Departamento de Cultura para la misma propuesta. Este compromiso quedará plasmado como obligación de la beneficiaria en el convenio que ésta subscriba con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Presentación ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales de resguardo de aval por el importe equivalente al 50% de la aportación concedida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El aval se debe constituir a favor del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizada para operar en España, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Cataluña, 19-21, Barcelona), o en las cajas generales de Depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1), o en la Caja General de Depósitos del Estado y sucursales.

Los avales se tienen que constituir en cualquiera de las entidades antes mencionadas de conformidad con el modelo que se publica como anexo 2.

Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones del convenio, pudiendo ser ejecutada por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por incumplimiento de las mismas. Para ser cancelada, la empresa beneficiaria de la aportación deberá haber ingresado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio.

Los gastos financieros de constitución de la garantía serán retornados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales una vez cancelada aquélla.

2.4 Abono de las aportaciones.

El abono de las aportaciones se tramitará en dos pagos:

a) Un primer pago, consistente en un 50% de la aportación reintegrable otorgada, una vez firmado el convenio correspondiente.

b) Un plan de pagos, correspondiente al restante 50% de la aportación reintegrable otorgada, establecidos en el convenio, que estarán vinculados a la evolución y necesidades de la actividad empresarial respaldada, en función de su plan de financiamiento y tesorería.

3 Bases específicas de las aportaciones reintegrables a proyectos de empresas de los ámbitos descritos en la presente convocatoria

3.1 Objeto.

El objeto de estas bases específicas es el descrito en la base general 1.1.b).

3.2 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Producir, distribuir o difundir bienes de consumo cultural.

b) Disponer de recursos propios suficientes para garantizar la capacidad de la empresa para la ejecución de la propuesta, estableciéndose al efecto que sean como mínimo iguales a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

c) Establecer con claridad y precisión el momento de puesta en marcha de la línea estratégica y de qué manera se acreditará este, considerando que el plazo máximo de puesta en marcha sea el 30 de diciembre de 2004.

d) Contemplar el reintegro máximo que establece la base general 1.4, adecuado a alguno de los modelos de retorno provistos por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales en un máximo de dos años, desde la firma del convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la empresa beneficiaria.

e) Poseer un plan de empresa ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en que se pretende actuar, que contemple indicadores cuantitativos que reflejen la expectativa de los resultados a obtener, así como todo lo previsto en la base general 1.6.l).

f) No haberse iniciado el proyecto, entendiéndose como su inicio la fecha en que el bien de consumo cultural esté a disposición del público, antes de la presentación de la solicitud.

3.3 Garantía y formalización del convenio.

La aportación reintegrable del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se formalizará mediante un convenio que contemple las características propias de la propuesta y la fórmula concreta de reintegro. Este convenio se formalizará en un período no superior a los dos meses, contados a partir de la resolución de concesión de la aportación.

Con anterioridad a la firma del convenio, la empresa beneficiaria ha de cumplir con los compromisos siguientes:

a) Presentación de compromiso por escrito de no solicitar ninguna ayuda al Departamento de Cultura para la misma propuesta. Este compromiso quedará plasmado como obligación de la beneficiaria en el convenio que ésta subscriba con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Presentación ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales de resguardo de aval por el importe equivalente al 30% de la aportación concedida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El aval se ha de constituir a favor del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizado para operar en España, y depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Cataluña, 19-21, Barcelona) o en las cajas generales de Depósitos de Girona (carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1), o en la Caja General de Depósitos del Estado y sucursales.

Los avales se han de constituir en cualquiera de las entidades antes mencionadas de conformidad con el modelo que se publica como anexo 2.

Esta garantía responde del correcto cumplimiento de las obligaciones del convenio, pudiendo ser ejecutada por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por incumplimiento de las mismas. Para ser cancelada, la empresa beneficiaria de la aportación deberá haber ingresado en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando un acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio.

Los gastos financieros de constitución de la garantía serán retornados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales una vez cancelada aquella.

3.4 Abono de las aportaciones.

El abono de las aportaciones se tramitará en dos pagos:

a) Un primer pago, consistente en un 30% de la aportación reintegrable otorgada, una vez firmado el convenio correspondiente.

b) Un plan de pagos, correspondientes al restante 70% de la aportación reintegrable otorgada, establecidos en el convenio, que estarán vinculados a la evolución y necesidades de la actividad empresarial respaldada, en función de su plan de financiación y tesorería.

Anexo 2

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquese), con domicilio (a los efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquese), y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados según poderes validados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en fecha (indíquese), o por la Abogacía del Estado con el número y fecha (indíquese)),

Avala solidariamente

En los términos del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y las normas de desarrollo, a (persona o entidad avalada), ante la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por la cantidad de (indíquese) euros, que es el (indíquese el tanto por ciento) % de la aportación reintegrable otorgada por Resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de fecha (indíquese), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la mencionada aportación reintegrable.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no lo ejecute por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa mediante convenio subscrito con el Instituto, o autorice expresamente su cancelación, hecho que tendrá lugar cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales los reintegros acordados en el convenio firmado, formalizando una acta de liquidación final en el plazo máximo de dos meses una vez finalizada la actividad o agotados los plazos establecidos en el convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, a sus normas de desarrollo y a la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

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