Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2004
 
 

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, CULTURAL Y CIENTÍFICA

03/06/2004
Compartir: 

Aplicación provisional del Canje de Notas, de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el “Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica” de 27 de octubre de 1994 (BOE de 3 de junio de 2004). Texto completo.

Aplicación provisional del Canje de Notas, de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, constitutivo de Acuerdo por el que se prorroga el “Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica” de 27 de octubre de 1994

NOTA VERBAL

No. 22

La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (en adelante, “el Acuerdo”), que entró en vigor el 26 de abril de 1995 y que, de acuerdo con su articulado, terminó el 1 de septiembre de 2003.

La Embajada propone que el Acuerdo se prorrogue de conformidad con lo establecido en su Artículo XII A.

Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, propone además que esta Nota junto con la Nota de contestación del Ministerio constituyan un acuerdo para prorrogar el Acuerdo, que se aplicará de manera provisional desde el 2 de septiembre de 2003.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello previstos en sus respectivas legislaciones internas.

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su consideración más distinguida.

Embajada de los Estados Unidos de América, Madrid, 20 de enero de 2004.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid y tiene el honor de acusar recibo a la Nota Verbal de esa Embajada n.o 22 de fecha 20 de enero de 2004, que dice textualmente lo siguiente:

“La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de referirse al Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultura y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (en adelante, “el Acuerdo”), que entró en vigor el 26 de abril de 1995 y que, de acuerdo con su articulado, terminó el 1 de septiembre de 2003.

La Embajada propone que el Acuerdo se prorrogue de conformidad con lo establecido en su Artículo XII A.

Si lo que antecede es aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada de los Estados Unidos en Madrid, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, propone además que esta Nota junto con la Nota de contestación del Ministerio constituyan un acuerdo para prorrogar el Acuerdo, que se aplicará de manera provisional desde el 2 de septiembre de 2003.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su consideración más distinguida.” El Ministerio de Asuntos Exteriores se complace en comunicar a la Embajada de los Estados Unidos de América su conformidad con cuanto antecede y, por consiguiente, la Nota Verbal n.o 22 de esta Embajada y la presente Nota Verbal de respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para prorrogar el “Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica de 27 de octubre de 1994.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América en Madrid el testimonio de su consideración más distinguida.

A la Embajada de los Estados Unidos de América. Madrid.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 2 de septiembre de 2003, según se establece en texto de las Notas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana