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PROGRAMA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2004

02/06/2004
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Orden de 26 de mayo de 2004, por la que se convoca el Programa de subvenciones públicas para el año 2004, en el ámbito de colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril (DOE de 1 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL AÑO 2004, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, AL AMPARO DEL DECRETO 33/2002, DE 3 DE ABRIL

Preámbulo

El V Plan de Empleo, fruto del consenso entre los Agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, tiene entre sus objetivos principales la lucha contra el desempleo, a través de las Políticas Activas de Empleo, la intermediación laboral y, especialmente, el Servicio Extremeño Público de Empleo, en su condición de organismo público responsable de la gestión de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, traspasadas mediante Real Decreto 664/2001, de 22 junio (B.O.E. 5-07-2001), entre las que se encuentran las subvenciones reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. 30-12-1997) y de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998).

Entre dichas medidas de lucha contra el desempleo, el nuevo enfoque determina la capacidad de los poderes públicos de facilitar contratos de trabajo, cuya finalidad sea la mejora de la ocupabilidad de los desempleados, mediante acciones que contribuyan a la adquisición de experiencia laboral.

En conexión con lo anterior, el Decreto 33/2002, de 3 de abril, regula un programa público de empleo que tienen como finalidad propiciar la contratación de determinados colectivos de desempleados, a través de contratos de inserción, que faciliten su acceso al mercado laboral, a la vez que contribuyen a la realización de obras de interés general y social.

Por medio de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se procede a la convocatoria pública de las subvenciones a las que hace referencia el Decreto 33/2002, de 3 de abril, correspondiente al año 2004, incorporando, además, conforme a lo dispuesto en 1.ª disposición final primera de la citada norma, la actualización de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, en el ámbito del presente programa de ayudas, conforme la Resolución de 11 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. 17-10-2003), junto con determinados aspectos relacionados con la gestión del presente programa de ayudas.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2004 de las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro con sede en Extremadura, al amparo del Decreto 33/2002, de 3 de abril, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2004, en el Superproyecto 2002 19 04 9011 Proyecto 2002 19 004 0018 00 y aplicaciones presupuestarias 2004.19.04.322A.400.00, por importe de 29.220 € (veintinueve mil doscientos veinte euros), 2004.19.04.322A.442.00, por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros) y 2004.19.04.322A.489.00, por importe de 1.921.304,90 € (un millón novecientos veintiún mil trescientos cuatro euros con noventa céntimos).

Artículo 3. Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, en los términos recogidos en el artículo 15.1 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe que resulte de la suma de los costes salariales y de seguridad social de las contrataciones.

A efectos salariales se computará la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios. Todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, han sido determinadas por Resolución de la Dirección General del INEM de 11 de septiembre de 2003 (B.O.E. 17-10-2003).

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.

d) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos de mayor interés general y social.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Servicio Extremeño Público de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente.

c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo deberán ser desempleados inscritos en los Centros de Empleo del mismo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, en cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. La aplicación de los citados criterios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden ministerial de 19 de diciembre de 1997, modificado por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo de los Anexos I y II del Decreto 33/2002, de 3 de abril, suscritos por el representante legal de la Entidad, pudiendo ser presentadas ante el correspondiente Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

c) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

– Denominación, localización y descripción del plan.

– Actuaciones a realizar.

– Características de la actividad, duración y número de contratos.

– Previsión de generación de empleo.

– Perfil de trabajadores.

– Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad colaboradora, con indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Epígrafe de la Tarifa de Primas vigente a efectos de cotización para A.T. y E.P.

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

• Tipo de jornada.

d) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

– Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

– Costes de la obra o servicio y aportación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de la entidad colaboradora, con indicación de los siguientes datos referidos a los costes salariales de los trabajadores contratados:

• Grupo de cotización.

• Epígrafe de la Tarifa de Primas vigente a efectos de cotización para A.T. y E.P.

• Coste unitario por trabajador.

• Número de trabajadores.

• Duración del contrato.

• Tipo de jornada.

– Duración de la obra o servicio.

– Perfil de los trabajadores a contratar.

e) Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

3. Recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 7.- Resolución.

1. El Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda.

2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud en los términos establecidos en los arts. 43 y 44 de la Ley 30/1992, RJAP-PAC, redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución de concesión de las ayudas fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba de sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, y será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada, incorporando como mínimo los siguientes elementos:

– Relación de las obras o servicios aprobados.

– Denominación del proyecto global.

– Tiempo de realización.

– Fecha de inicio de las obras y servicios.

– Cuantía de la subvención a otorgar.

– Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar.

– Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

4. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se resolverán las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como prórroga de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación no esencial de las condiciones particulares de la concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos en el presente programa agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad de contrato de inserción, regulado en el artículo 15.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores que sean parte de este contrato de inserción no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un periodo superior a nueve meses en los últimos tres años.

Los citados contratos de trabajo deberán ser comunicados al Centro de Empleo al que se asignó la selección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, (B.O.E. 19-02-2003), desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 770/2003, de 14 de marzo, (B.O.E. 5-4-2003).

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante la oferta al correspondiente Centro de Empleo.

Artículo 9. Inicio de las obras y pago de la subvención.

1. La entidad beneficiaria acreditará en el plazo de 15 días ante el Servicio Provincial correspondiente del Servicio Extremeño Público de Empleo el inicio de la obra o servicio, conforme a la fecha fijada en la resolución, con indicación del número de trabajadores desempleados contratados para la misma.

2. Una vez dictada la resolución aprobatoria de la subvención y acreditado el inicio de la obra o servicio en los términos previstos en el apartado 1 anterior, se procederá al abono del total de la subvención otorgada.

3. La entidad beneficiaria remitirá al Servicio Provincial del SEXPE, certificación contable de la recepción de subvención.

4. Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción subvencionada, a efectos de su justificación, las entidades beneficiarias presentarán en el Servicio Provincial del Servicio Extremeño Público de Empleo correspondiente, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio según el modelo del Anexo III del Decreto 33/2002, de 3 de abril. Este documento deberá ser acompañado de las copias compulsadas de la nóminas de los trabajadores, así como de fotocopia compulsada de los correspondientes documentos de cotización (TC-2).

Artículo 10. Evaluación del programa.

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Servicio Extremeño Público de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida.

Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y en la normativa reguladora del presente programa de ayudas, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del mismo, el reintegro total o parcial las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición Adicional Primera

Las solicitudes presentadas al presente programa de ayudas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 182/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo de Apoyo al Empleo de la Junta de Extremadura para las localidades afectadas por los incendios forestales de agosto de 2003, serán resueltas al amparo de la presente convocatoria, respetándose el carácter prioritario de todos los proyectos y solicitudes presentados al referido Plan, conforme lo establecido en el artículo 2.3 de la citada disposición de carácter general.

Disposición Adicional Segunda

En todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 33/2002, de 3 de abril y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Disposición Final Primera

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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