Logo de Iustel
Diario del Derecho. Edición de 07/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/06/2004
 
 

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES

02/06/2004
Compartir: 

Aplicación provisional del Canje de Notas de 8 de marzo de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE de 2 de junio de 2004). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS DE 8 DE MARZO DE 2003, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal número 724, de fecha 8 de marzo de 2004, cuyo contenido es el siguiente:

“La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el marco de las relaciones de buena vecindad, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión de alto nivel celebrada en Marrakech los días 8 y 9 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, sobre Circulación por Carretera, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos de conducción son básicamente homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre ambos Estados, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Reino de Marruecos desea concluir un Acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. El Reino de Marruecos y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y sus Anexos I y II.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear, según el procedimiento que se detalla en el Anexo II al presente documento, su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C + E, D y D + E, hasta que se produzca la armonización de las pruebas teóricas de aptitud exigidas para la obtención de los correspondientes permisos de conducción marroquíes con las establecidas en la reglamentación española, para canjear dichos permisos por los equivalentes españoles, deberán realizar las pruebas teóricas de control de conocimientos específicos vigentes en España. Si se tratara de permisos equivalentes a los españoles de las clases C, C + E, D y D + E, sus titulares deberán realizar, además, una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.

5. Si existieran razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor hubiera obtenido el permiso de conducción del otro Estado eludiendo las normas vigentes en su Estado de residencia, se rechazará el canje del permiso solicitado, y se remitirá por vía diplomática el expediente a la autoridad que hubiere expedido el permiso de conducción.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

7. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

8. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

9. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

10. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática.

La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el ilustrado Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese honorable Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España, que se aplicará provisionalmente transcurridos tres meses desde el canje de las presentes Notas, teniendo en cuenta que en ese plazo ha de establecerse y resultar operativo el procedimiento que se detalla en el Anexo II, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que los Estados contratantes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los Tratados Internacionales.

La Embajada del Reino de Marruecos aprovecha la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota Verbal de esa Embajada y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos Estados en esta materia, que se aplicará provisionalmente transcurridos tres meses desde el canje de las presentes Notas, teniendo en cuenta que en ese plazo ha de establecerse y resultar operativo el procedimiento que se detalla en el Anexo II, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que los Estados contratantes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los Tratados Internacionales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

ANEXO I

Tabla de equivalencia entre las clases de permisos

Omitido

ANEXO II

Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

1) Canje de permisos marroquíes en el Reino de España Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Reino de Marruecos, podrán solicitar el canje de dichos permisos de conducción conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción.

A tal efecto solicitarán telefónicamente la asignación de una cita para solicitar el canje, indicando el número de Identificación de Extranjeros (TIE) *, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción marroquí, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción marroquí. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción marroquí que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades marroquíes una relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificados de identidad electrónica X.509 v3 expedidos por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades marroquíes se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 10 días naturales, a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, no se procederá al canje solicitado.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registros: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura.

* Para los titulares de tarjeta de Identificación de Extranjeros el que aparezca en la misma; para los titulares de una autorización de residencia o de un visado de residencia el que se asigne por las autoridades españolas.

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes

(Tabla omitida)

2) Canje de permisos españoles en el Reino de Marruecos Los titulares de permisos españoles solicitarán el canje ante las autoridades competentes en materia de Tráfico correspondientes su lugar de residencia.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el marco de las relaciones de buena vecindad, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión de alto nivel celebrada en Marrakech los días 8 y 9 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, sobre Circulación por Carretera, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos de conducción son básicamente homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre ambos Estados, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Reino de Marruecos desea concluir un Acuerdo con el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. El Reino de Marruecos y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y sus Anexos I y II.

2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear, según el procedimiento que se detalla en el Anexo II al presente documento, su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo 1. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C + E, D y D + E, hasta que se produzca la armonización de las pruebas teóricas de aptitud exigidas para la obtención de los correspondientes permisos de conducción marroquíes con las establecidas en la reglamentación española, para canjear dichos permisos por los equivalentes españoles, deberán realizar las pruebas teóricas de control de conocimientos específicos vigentes en España. Si se tratara de permisos equivalentes a los españoles de las clases C, C + E, D y D + E, sus titulares deberán realizar, además, una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.

5. Si existieran razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso, o si un conductor hubiera obtenido el permiso de conducción del otro Estado eludiendo las normas vigentes en su Estado de residencia, se rechazará el canje del permiso solicitado, y se remitirá por vía diplomática el expediente a la autoridad que hubiere expedido el permiso de conducción.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

7. Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

8. Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

9. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

10. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática.

La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el ilustrado Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la de ese honorable Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España, que se aplicará provisionalmente transcurridos tres meses desde el canje de las presentes Notas, teniendo en cuenta que en ese plazo ha de establecerse y resultar operativo el procedimiento que se detalla en el Anexo II, y que entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que los Estados contratantes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los Tratados Internacionales.

La Embajada del Reino de Marruecos aprovecha la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos marroquíez y españoles

Omitido

ANEXO II

Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

1) Canje de permisos marroquíes en el Reino de España Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Reino de Marruecos, podrán solicitar el canje de dichos permisos de conducción conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción.

A tal efecto solicitarán telefónicamente la asignación de una cita para solicitar el canje, indicando el número de Identificación de Extranjeros (TIE) *, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción marroquí, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción marroquí. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción marroquí que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades marroquíes una relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificados de identidad electrónica X.509 v3 expedidos por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades marroquíes se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 10 días naturales, a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, no se procederá al canje solicitado.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

(Tabla omitida)

2) Canje de permisos españoles en el Reino de Marruecos Los titulares de permisos españoles solicitarán el canje ante las autoridades competentes en materia de Tráfico correspondientes a su lugar de residencia.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 8 de junio de 2004, tres meses después del canje de las notas que lo constituyen, según se establece en su penúltimo párrafo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana