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  • EDICIÓN DE 31/05/2004
 
 

RIQUEZA PISCÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

31/05/2004
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Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMOS Y MASAS DE AGUA SOMETIDOS A RÉGIMEN ESPECIAL Y OTRAS REGLAMENTACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la vigente legislación, en especial la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y de los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989, que la desarrollan, y oído el Consejo Regional de Pesca, esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, ha dispuesto establecer la siguiente normativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Especies pescables y dimensiones mínimas.

Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son las siguientes:

– Trucha común (Salmo trutta). 19 cm.

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis). 19 cm.

– Barbos (Barbus sp.). 18 cm.

– Carpa (Cyprinus carpio). 18 cm.

– Tenca (Tinca tinca). 15 cm.

– Boga (Chondrostoma polylepis). 12 cm.

– Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus). 8 cm.

– Pardilla (Chondrostoma lemmingii). 6 cm.

– Calandino (Squalius alburnoides). 6 cm.

– Carpín (Carassius auratus). Sin limitación.

– Perca sol (Lepomis gibbosus). Sin limitación.

– Black-bass (Micropterus salmoides). Sin limitación.

– Lucio (Esox lucius). Sin limitación.

– Pez gato (Ameiurus melas). Sin limitación.

– Gambusia (Gambusia holbrooki). Sin limitación.

– Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). Sin limitación.

Artículo 2. Pesca del cangrejo rojo.

El periodo hábil para la pesca de esta especie será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con reteles en nº máximo de 10 por pescador colocados en una extensión inferior a 100 m.

Al objeto de controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrá autorizarse por el Servicio Forestal, Caza y Pesca, medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua. En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el período de control autorizado y cualquier otra que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones, deberán ir provistas en las boyas o corchas, de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General de Medio Ambiente.

Se prohíbe la utilización como cebo o “carnaza” de peces continentales

Artículo 3. Horario de Pesca.

De acuerdo con el art. 40 de la Ley 8/1995 de Pesca, se establece como horario hábil de pesca el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.

Artículo 4. Artes y Cebos.

4.1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.

4.2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura.

4.3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca. Los ejemplares a utilizar deberán tener las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.

En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.

4.4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 m, salvo en la aguas trucheras que será de 20 m.

4.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.

4.6. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o “arpón”.

Artículo 5. Limitaciones de Capturas por Pescador y Día.

No se podrán pescar más de 6 truchas por pescador y día.

La tenca, se limita a 10 capturas por pescador y día.

Los barbos, se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los “rejones” o “vivideros” un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carnet de Primera, Segunda o Tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.

Para el resto de especies, no se establece limitación de capturas.

En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general. En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.

Artículo 6. Vedados. Tramos de pesca sin muerte. Épocas y Días Hábiles.

6.1. En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se reseñan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:

• Arroyo de las Veguillas. (Término de Garganta la Olla). En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de las Majadillas.

• Tramo de la Garganta de los Infiernos. (Término de Tornavacas).

Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “La Veguilia”.

• Garganta de San Martín. (Término de Tornavacas.). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del Río Aljucén. Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera nacional 630.

• Ribera de la Isla del Embalse de Borbollón. (Río Arrago. Término de Santibáñez el Alto). Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.

• Arroyo Platero-Garganta de San Martín. (Términos de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla). En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.

• Garganta Las Meñas. (Término de Losar de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Vahillo. (Término de Losar de la Vera).

Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.

• Garganta Las Caballerías. (Término de Losar de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta Jaranda I. (Término de Guijo de Santa Bárbara). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.

Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.

• Tramo de la Garganta Jaranda II. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).

• Garganta de Cascarones. (Término de Aldeanueva de la Vera). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su confluencia con la garganta de San Gregorio, incluidos todos sus afluentes.

• Tramo de la Garganta de San Gregorio. (Término de Aldeanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera, incluidos todos los afluentes del tramo.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Términos de Valverde y Villanueva de la Vera). Desde su nacimiento hasta la desembocadura de la garganta de La Hoz.

• Tramo del río Los Ángeles. (Término de Pinofranqueado). Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.

• Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona. (Término de Acebo).

Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.

6.2. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Fuera de este periodo, se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta de Cuacos. (Término de Cuacos de Yuste).

Comprendido entre los límites: Superior, Puente nueva. Inferior, puente de Valfrío.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla). Comprendido entre los límites: Superior, 300 m. aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.

• Tramo de la Garganta de Vahíllo. (Término de Losar de la Vera).

Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.

• Tramo de la Garganta de Gualtaminos. (Términos de Talaveruela, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura en el río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).

• Garganta de los Papúos. (Término de Jerte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Jerte y Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Luz o de Las Monjas. (Término de Cabezuela del Valle). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Garganta de la Nogalera. (Término de Navaconcejo). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.

• Tramo del río Jerte I. (Término de Tornavacas). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de “Navarro”.

• Tramo del río Jerte II. (Término de Jerte). Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura de la Garganta de los Papuos. Inferior, puente de la urbanización “Los Marines”.

• Tramo del río Jerte III. (Término de Cabezuela del Valle).

Comprendido entre los límites: Superior, puente Nuevo. Inferior:

límite superior del Coto de Navaconcejo. Garganta Honda. (Término de Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.

• Garganta de Santa Lucía. (Términos de Cabañas del Castillo y Navezuelas). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.

• Tramo del Río Ibor. (Términos de Guadalupe, Alía, Villar del Pedroso, Navalvillar de Ibor y Castañar de Ibor). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Viejas.

• Tramo del río Malavao. (Términos de Robledillo de Gata y Descargamaría). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento.

Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, puente de entrada a la colonia de Salugral.

Incluidos sus afluentes Río del Valle y Arroyo Santihervás.

• Garganta de la Umbría del Rey o de Andrés. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta de la Buitrera. (Términos de Aldeanueva del Camino y Gargantilla). En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el Río Ambroz.

• Garganta Grande. (Términos de Segura de Toro y Casas del Monte). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.

• Tramo de la garganta Ancha. (Término de Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla). Comprendido entre los límites:

Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura de la Garganta Grande.

Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados, estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.

6.3. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo.

Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.

• Tramo de la Garganta Jaranda. (Términos de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de Jaranda. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Cuartos. (Términos de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera, y Jarandilla de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Minchones. (Término de Villanueva de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

• Tramo de la Garganta de Alardos. (Término de Madrigal de la Vera). Comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el Río Tiétar.

6.4. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio.

• Tramo del río Malvellido. (Término de Nuñomoral). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, su confluencia con el río Hurdano.

• Río Hurdano. (Términos de Casares de Hurdes, Nuñomoral y Caminomorisco). En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Gabriel y Galán.

• Tramo del río Ladrillar. (Término de Ladrillar). Comprendido entre los límites: Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.

• Tramo del río Tiétar. (Términos de Madrigal, Villanueva Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla). Comprendido entre los límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón Tiétar.

6.5. En el tramo que a continuación se reseña se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio. Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado y a partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca. Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Los límites de este tramo del río Gévora son: Superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por “La Rabaza”. Inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 m aguas arriba de ésta.

6.6. En el tramo del río Matachel que seguidamente se delimita, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

Límite superior: 1.000 m. aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.

Límite inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.

6.7. Ciprínidos excepto el cachuelo o bordallo (Squalias pyrenaicus) y resto de especies pescables excepto la trucha.

La pesca con caña de estas especies en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.

Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo en la cuenca del río Guadiana, se prohíbe la pesca de esta especie durante todo el año en todos los ríos que integran la cuenca del Guadiana dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.8. Tramos de pesca sin muerte.

De acuerdo con el art. 12 de la Ley de pesca, son tramos de pesca sin muerte, aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados.

• Río Viejas. (Términos de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano), desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor. En este tramo el periodo hábil de pesca será el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.

• Garganta de Descuernacabras. (Términos de Deleitosa y Robledollano).

Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el E. de Valdecañas.

• Tramo del río Ambroz. (Términos de Aldeanueva del Camino y Abadía). Comprendido entre los límites: Superior, Presa de regulación de la zona regable del río Ambroz. Inferior: Puente Viejo o de Sotofermoso.

Artículo 7. Concursos de Pesca.

7.1. Autorizaciones.

Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por sociedades de pescadores hasta el 15 de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.

En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos cosensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado por ellas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio Forestal, Caza y Pesca de D.G.M.A. a fijar el mismo, de acuerdo con el criterio de igualdad de oportunidades para todas ellas.

Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.

7.2. Señalización de los Tramos.

Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.

Para la señalización de la zona de concurso, se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada.

Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.

La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso, queden bolsas de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, la administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.

Artículo 8. Embarcaciones.

De acuerdo con el art. 41.8. se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:

1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en el tramo que seguidamente se relaciona:

– Río Tajo dentro de los límites del Parque Natural de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.

2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por las mismas razones del punto anterior, en los siguientes embalses y tramos de embalses:

– Embalse de Cedillo.

– Embalse de Portaje.

– Embalse de Torrejón-Tiétar.

– Embalse de Torrejón-Tajo.

– Embalse de los Canchales.

– Charca de Casas de Hito.

– Embalse de Valdecañas.

– Embalse de Sierra Brava.

– Embalse de Valdeobispo.

– Embalse de Arroyo Conejo.

– Embalse de Alcántara:

• Tramo I. Río Alagón: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.

• Tramo II. Río Almonte: Comprendido entre los límites: Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.

• Tramo III. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.

• Tramo IV. Río Tajo: Comprendido entre los límites: Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.

– Embalse de Orellana:

• Tramo I: Comprendido entre los límites: Superior, desembocadura arroyo de Casas. Inferior, puente de Cogolludos.

• Tramo II: Comprendido entre los límites: desembocadura arroyo de San Román. Inferior, desembocadura arroyo de las Valsecas.

– Embalse de Montijo: Comprendido entre los límites: Superior, Azud de Mérida. Inferior, muro del embalse. Aguas arriba del azud se permite la navegación a remo y vela.

– Embalse del Borbollón: Prohibición de navegar en un radio de 50 metros alrededor de la Isla. Prohibición de atracar en cualquier punto de la isla.

Artículo 9. Venta y comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante toda época del año, salvo aquellas procedentes de centros de producción autorizados y pueda acreditarse su procedencia.

Artículo 10. Valoración de Especies.

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:

– Jarabugo (Anaecypris hispánica) 100 euros/Ud.

– Fraile (Salaria fluviatilis) 100 euros/Ud.

– Trucha común (Salmo trutta):

• Menor de 19 cm 12 euros/Ud.

• Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm 18 euros/Ud.

• Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm 24 euros/Ud.

Esta última cantidad se incrementará en 6 Euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.

– Trucha Arco-iris (Oncorchynchus mykis) 3 euros/Ud.

– Tenca (Tinca tinca) 6 euros/Ud.

– Anguila (Anguilla anguilla) 60 euros/Ud.

– Sábalo (Alosa alosa) 60 euros/Ud.

– Resto de ciprínidos no reseñados 3 euros/Ud.

– Resto de especies no reseñadas 2 euros/Ud.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá validez hasta la promulgación de la siguiente Orden General de Vedas de Pesca.

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