Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

28/05/2004
Compartir: 

Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (BOE de 29 de mayo de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1322/2004, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 7/1997, DE 10 DE ENERO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Preámbulo

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es un organismo autónomo del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que se rige por el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene como objetivos desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación de nuevas tecnologías, la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales, la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y fomentar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materia cinematográfica y artes audiovisuales. Tales fines, recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, dotan de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección General del Instituto, que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

Ello hace aconsejable la aplicación de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al que se remite su artículo 46.

Por otra parte, a través de la disposición adicional única se establece un régimen de adaptación de la participación de los representantes del Ministerio de Cultura en órganos colegiados y en órganos de gobierno de fundaciones a la reestructuración de departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril.

En consecuencia, este real decreto tiene por objeto permitir que el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no ostente la condición de funcionario.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, queda redactado en los siguientes términos:

“El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales es nombrado y separado por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Cultura, y, en atención a las características especiales de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.”

Disposición adicional única. Representación en órganos colegiados y órganos de gobierno de las fundaciones.

En tanto se adapte la composición de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas o de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones en los que la participación del Ministerio de Cultura estuviera atribuida al titular de la suprimida Secretaría de Estado de Cultura, dicha participación corresponderá al Subsecretario de Cultura.

No obstante, en el caso de que el Subsecretario de Cultura tuviera ya atribuida tal participación la representación corresponderá al titular del órgano del Departamento que designe la Ministra de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  8. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  9. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana