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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRENSA ESCRITA EN CATALÁN O EN ARANÉS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

28/05/2004
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Resolución CLT/1484/2004, de 19 de mayo, por la que se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones a la prensa escrita en catalán o en aranés correspondiente al año 2004 (DOGC de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1484/2004, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA PRENSA ESCRITA EN CATALÁN O EN ARANÉS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Preámbulo

La existencia de publicaciones periódicas, de alcance general y local, responde a la necesidad de los ciudadanos y ciudadanas de disponer de medios de comunicación para satisfacer sus deseos de información, formación y entretenimiento, constituye a la vez un vehículo de difusión cultural, contribuye a la vertebración de un espacio de comunicación social y enriquece el patrimonio cultural del país.

Por estos motivos, y dadas las dificultades para el desarrollo de la prensa en catalán y en aranés en el conjunto de la prensa que se edita y comercializa en Cataluña, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales mantiene la política de fomento de la presencia de estas lenguas en las publicaciones periódicas, con el objetivo de ampliar y consolidar el sector de la edición de prensa escrita en catalán y en aranés.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los cuales se determina la obligación y la capacidad subvencionadora del Gobierno y de las corporaciones locales de fomento de las publicaciones periódicas redactadas totalmente o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca el concurso público para la concesión de subvenciones a la prensa escrita en catalán o en aranés correspondiente al año, 2004. Las líneas de subvenciones objeto de convocatoria son las siguientes:

a) Subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés.

b) Subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas y extensión de la prensa en catalán o en aranés.

c) Subvenciones a actividades relacionadas con la prensa.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en los anexos de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 29 de abril de 2004, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 4.074.999,98 euros con cargo a la partida 470.0001 y de 503.000 euros con cargo a la partida 480.0001 del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales

1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a publicaciones periódicas en catalán, de alcance nacional y local, o en aranés, para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación social y procurar enriquecer el patrimonio cultural del país, con el objetivo de ampliar y consolidar el sector de la edición de prensa escrita en estas lenguas.

2 Destinatarios/arias

2.1 Pueden optar a las subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés y a las subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas y extensión de la prensa en catalán o en aranés, reguladas en los anexos 2 y 3 de estas bases, las empresas y entidades editoras de publicaciones periódicas con difusión significativa en Catalunya, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta.

Las publicaciones han de estar escritas íntegramente en catalán o en aranés.

2.2 Pueden optar a las subvenciones a actividades relacionadas con la prensa, reguladas en el anexo 4 de estas bases, las entidades sin afán de lucro relacionadas con la prensa escrita y que tengan domicilio social en Catalunya.

2.3 No pueden optar a estas subvenciones los tipos de prensa siguientes:

a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones institucionales, boletines y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de una entidad.

c) La prensa gratuita, los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones con finalidad o contenido principalmente publicitario.

d) Los suplementos de publicaciones y las que se comercializan encartadas o de manera condicionada a la adquisición de otra.

e) Las publicaciones que no tienen una difusión significativa en Cataluña respecto al total de ejemplares que se comercializan.

3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin afán de lucro) que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el Impuesto de Actividades Económicas si procede y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.

3.2 Publicación periódica: la que se edita en soporte papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

3.3 Publicación de alcance local: la que refleja de manera destacada en su contenido temas relacionados con una parte del territorio de Cataluña (municipio, comarca o un número restringido de municipios o comarcas), donde se distribuye la mayor parte de los ejemplares. Por oposición, publicación de alcance nacional es la que refleja en su contenido temas de interés para cualquier parte del territorio de Cataluña, y la distribución de los ejemplares no se limita a una parte del territorio.

3.4 Publicación de pago: la que se pone ordinariamente a disposición del público contra pago específico para su adquisición, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público). Publicación gratuita es la que se pone ordinariamente a disposición del público sin pago específico.

3.5 Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

3.6 Publicación institucional: la que refleja de una manera destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor como intermediario.

3.7 Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan generalmente bajo una misma cabecera y presentan variaciones para incluir o destacar los contenidos específicos de interés en su ámbito geográfico de distribución. En el caso que las variaciones afecten menos a del 25% del contenido no publicitario, no tienen la consideración de ediciones territoriales.

3.8 De acuerdo con su periodicidad, las publicaciones se catalogan de la manera siguiente: diario, cuando se edita ordinariamente al menos cuatro días por semana; semanario, cuando se edita ordinariamente entre uno y tres días por semana, y revista, cuando se edita con periodicidad superior a semanal.

4 Condiciones

Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual.

5 Solicitudes

Las solicitudes se han de presentar mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/icic.

6 Documentación

6.1 A las solicitudes se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante. En caso de que sea una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en nombre de otra persona física o de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) En el caso que se trate de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante que los aporte.

6.2 Además de la documentación que prevé el apartado 1, los/las solicitantes han de aportar los documentos indicados en las bases específicas de cada línea de subvenciones contenidas en los restantes anexos de estas bases.

6.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el/por la director/a del Área de Medios de Comunicación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que eleva propuesta de resolución a su director/a. La propuesta de resolución del concurso ha de ser motivada partiendo de la aplicación de los criterios que prevén las bases específicas de cada línea de subvenciones.

9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto y se ha de notificar a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En las notificaciones, ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El incumplimiento de los requisitos, plazos o presentación de documentación en los términos y forma que se detallan en estas bases y sus anexos supone la inadmisión de las solicitudes.

10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se realiza de la manera que se indica en cada caso en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

12 Justificación

Los/las beneficiarios/arias han de presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la documentación justificativa de la actividad subvencionada y del gasto correspondiente, en los términos que se indican para cada línea de subvenciones en los restantes anexos de estas bases.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales reajustará el importe de la subvención otorgada.

13 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/arias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, tanto en las actividades, como en los plazos o presupuesto previstos, se han de notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Si el Instituto no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas solicitadas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias.

c) Entregar gratuitamente al Área de Medios de Comunicación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales un ejemplar de cada número de la publicación para la cual solicitan subvención, en el plazo más breve posible desde su puesta en circulación.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

14 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés

.1 La finalidad de las subvenciones a la edición y comercialización es contribuir a la continuidad de las publicaciones. En consecuencia, para poder hacer efectiva la subvención es necesario que el/la solicitante mantenga la publicación en activo en el momento de la resolución de la solicitud.

.2 Para la evaluación con criterios objetivos del cumplimiento de los requisitos mínimos, el cálculo del importe de la subvención y la justificación de los gastos se toma como referencia el año 2003.

.3 Los requisitos mínimos de paginación, tirada y periodicidad que han de tener las publicaciones para acogerse a las subvenciones se especifican en las bases correspondientes a cada modalidad de prensa contenidas en el presente anexo.

.4 Se excluyen de las subvenciones las publicaciones que se comercialicen básicamente de manera conjunta con otra. Los gastos de estas publicaciones se cuentan como integrantes de la publicación principal.

.5 Los/las editores/ras han de presentar una solicitud de subvención para cada publicación en catalán o en aranés que editan. La evaluación y el cálculo del importe de la subvención que pueda corresponder se hacen de acuerdo con las bases que regulan cada una de las modalidades de prensa y el resto de previsiones de esta convocatoria.

.6 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a) Justificantes del tirada y números publicados durante el año 2003.

b) Justificantes acreditativos de los gastos de edición e impresión y, si procede, de comercialización de la publicación, correspondientes al año 2003.

c) Acreditación de los contratos o acuerdos de distribución en puntos de venta y del número de puntos de venta cubiertos durante el año 2003 o, en su caso, acreditación de las suscripciones del 2003, para las publicaciones no diarias de alcance nacional (si procede).

d) Un ejemplar de cada número publicado durante el año 2003, si no han sido entregados con anterioridad en el Área de Medios de Comunicación Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Documentos acreditativos de la liquidación de la distribución en el número de las publicaciones (si procede).

f) Certificación de la difusión de la publicación en el año 2003, emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión OJD (si procede).

La documentación mencionada se ha de entregar con una relación detallada que la enumere. En el caso de los justificantes acreditativos de los gastos de edición e impresión y, si procede, de comercialización de la publicación, se ha de presentar una relación detallada propia, con el código o numeración de cada factura, los conceptos e importes correspondientes y la suma total de gastos (IVA excluido). La documentación se ha de presentar mediante fotocopia compulsada o bien original y fotocopia para su compulsa.

.7 La documentación que prevé la base 6 de este anexo se ha de presentar juntamente con la solicitud de subvención, excepto la del apartado f). La documentación del apartado f) se ha de presentar en el plazo máximo de 10 días a contar desde la emisión del mencionado documento por parte de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD).

.8 El pago de la subvención se tramita una vez acreditados los números publicados, la difusión o el tirada, y previa la presentación de los justificantes de gastos de la publicación o las publicaciones beneficiarias, correspondientes a 2003, por los conceptos especificados en los apartados correspondientes a cada modalidad de prensa.

.9 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proponer el otorgamiento de una subvención adicional a la que prevén las bases siguientes para revistas especializadas en materias de pensamiento y cultura, en atención a sus dificultades específicas de viabilidad económica y su aportación al debate y la reflexión social y cultural, y para publicaciones escritas en aranés en atención a su especificidad demográfica y lingüística.

.10 La subvención a la edición y comercialización no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos acreditados, imputables a la publicación beneficiaria, por los conceptos siguientes:

a) Publicaciones editadas por empresas periodísticas: edición, impresión y comercialización (excluidas las de publicidad y promoción).

b) Publicaciones editadas por otras entidades: edición e impresión.

.11 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de diarios

11.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas que editan diarios escritos en catalán o aranés, o que tienen ediciones en estas lenguas.

11.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año 2003:

a) Diarios de alcance nacional:

240,4 euros por número, más 0,03 euros por ejemplar difundido según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado por medio de facturas del impresor o la impresora.

En el caso de diarios que cuentan con ediciones en catalán y en castellano, la subvención por número es de 120,2 euros, y sólo se contabilizan los números y ejemplares de la edición en catalán.

b) Diarios de alcance local:

90,15 euros por número, más 0,03 euros por ejemplar difundido según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado por medio de facturas del impresor o la impresora.

En el caso de diarios que cuentan con ediciones en catalán y en castellano, y si es el caso en aranés, la subvención por número es de 60,1 euros, y sólo se contabilizan los números y ejemplares de las ediciones en catalán o aranés.

En el caso de diarios con múltiples ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 78,13 euros por número para cada una de estas ediciones, a contar desde la segunda y hasta un máximo de tres.

.12 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de semanarios de alcance nacional

12.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas y otras entidades que editan semanarios escritos en catalán, o que tienen edición en catalán, que reúnen los requisitos mínimos siguientes de media de los números ordinarios editados en el 2003:

2.500 ejemplares de tirada para los de información general.

1.500 ejemplares de tirada para los especializados.

20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

12.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año 2003:

150,25 euros por número, más 0,03 euros por ejemplar difundido según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado por medio de facturas del impresor o la impresora.

Para los semanarios que acrediten la distribución en un mínimo de 1.500 quioscos y otros puntos de venta o un nivel de suscripción superior al 50% del tirada acreditado, se añade a la cantidad resultante 300,51 euros por número.

12.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede establecer un coeficiente de reducción de la subvención que corresponde de la aplicación del apartado anterior a los semanarios que, de media de los números ordinarios de 2003, tengan menos de 24 páginas DIN A3 o 36 DIN A4, o el equivalente en otros formatos. El coeficiente de reducción no puede ser superior al 25%.

.13 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de semanarios de alcance local

13.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas periodísticas y otras entidades que editan semanarios escritos en catalán o aranés, o que tienen edición en alguna de estas lenguas, que reúnen los siguientes requisitos mínimos de media de los números ordinarios editados en el año 2003:

a) Semanarios editados por empresas periodísticas:

800 ejemplares de tirada.

16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

b) Semanarios editados por otras entidades:

300 ejemplares de tirada.

8 páginas DIN A3 o 12 DIN A4 o el equivalente en otros formatos.

A los semanarios editados por empresas periodísticas que no cumplen los requisitos mínimos, se les aplican los criterios correspondientes a los semanarios editados por otras entidades.

A los semanarios editados en aranés se les aplican los mínimos de paginación y tirada correspondientes a los semanarios editados por otras entidades, sin perjuicio de lo establecido en la base 9 del Anexo 2.

13.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año 2003:

a) Semanarios editados por empresas periodísticas: 72,12 euros por número, más 0,03 euros por ejemplar difundido según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado por medio de facturas del impresor o la impresora.

b) Semanarios editados por otras entidades: 72,12 euros por número.

13.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede establecer un coeficiente de reducción de la subvención que corresponde de la aplicación del apartado anterior a los semanarios que, de media de los números ordinarios de 2003, tengan menos de 24 páginas DIN A3 o 36 DIN A4, o el equivalente en otros formatos. El coeficiente de reducción no puede ser superior al 25%.

.14 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de revistas de alcance nacional

14.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas y otras entidades que editan revistas de alcance nacional escritas íntegramente en catalán (con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas), o ediciones en catalán de revistas en otras lenguas, que reúnen los siguientes requisitos mínimos de media de los números ordinarios editados el año 2003:

a) Editadas por empresas periodísticas:

Periodicidad mínima trimestral.

Tirada mínimo de 1.500 ejemplares. En el caso de revistas de pensamiento y cultura, el tirada mínimo es de 800 ejemplares, sin perjuicio de lo establecido en la base 9 del Anexo 2.

20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de tipografía y diseño.

b) Editadas por otras entidades:

Periodicidad mínima semestral.

Tirada mínimo de 500 ejemplares.

16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de tipografía y diseño.

Si la paginación ordinaria de las revistas en castellano del mismo segmento de la que pide subvención es inferior al exigido en este anexo, se adopta como requisito mínimo específico para las publicaciones de esta especialidad.

A las revistas editadas por empresas periodísticas que no cumplen los requisitos mínimos que se exige, se les aplican los criterios correspondientes a las revistas editadas por otras entidades, pero pueden obtener el complemento de subvención por distribución en quioscos y otros puntos de venta que prevé el apartado 14.2.a), si cumplen los requisitos correspondientes.

14.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año 2003:

a) Revistas editadas por empresas periodísticas:

661,11 euros por número, más 0,06 euros por ejemplar difundido según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,03 euros por ejemplar de tirada acreditado por medio de facturas del impresor o la impresora.

Para las revistas que acrediten la distribución en un mínimo de 500 quioscos y otros puntos de venta (200 si son especializadas) o un nivel de suscripción superior al 50% del tirada, se añade a la cantidad resultante 300,51 euros por número.

b) Revistas editadas por otras entidades:

540,91 euros por número.

14.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede establecer un coeficiente de reducción de la subvención que corresponde de la aplicación del apartado anterior para las revistas que, de media de los números ordinarios de 2003, tengan menos de 36 páginas DIN A3 o 48 DIN A4, o el equivalente en otros formatos. El coeficiente de reducción no puede ser superior al 25%.

.15 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de revistas de alcance local

15.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas y entidades que editan revistas locales escritas en catalán o en aranés, que reúnen los siguientes requisitos mínimos de media de los números ordinarios editados en el año 2003:

Periodicidad mínima semestral.

Tirada mínimo de 300 ejemplares.

12 páginas DIN A3 o 18 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, teniendo en cuenta las características de diseño y tipografía.

El requisito de tirada mínimo no se aplica a las revistas editadas en municipios de menos de mil habitantes, según el último censo, ni a las revistas escritas en aranés.

15.2 El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los criterios siguientes, referidos al año 2003:

a) Revistas que aparecen al menos seis veces al año: 240,4 euros por número editado.

b) Revistas que aparecen menos de seis veces al año: 180,3 euros per número editado.

15.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede establecer un coeficiente de reducción de la subvención que corresponde de la aplicación del apartado anterior a las revistas que, de media de los números ordinarios de 2003, tengan menos de 24 páginas DIN A3 o 36 DIN A4, o el equivalente en otros formatos. El coeficiente de reducción no puede ser superior al 25%.

Anexo 3

Bases específicas de las subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas y extensión de la prensa en catalán o aranés

.1 Estas subvenciones se otorgan para dar soporte a las actuaciones extraordinarias de los/de las editores/ras para impulsar nuevas publicaciones en catalán o aranés o realizar acciones para la consolidación o refuerzo de publicaciones en estas lenguas en el mercado.

.2 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas editoras de prensa en catalán o en aranés para proyectos que se lleven a cabo en el año 2004, íntegramente o en parte, y que se inscriban en uno de los casos siguientes:

a) Edición de nuevas publicaciones en catalán o en aranés.

b) Acciones extraordinarias para la consolidación y el refuerzo de publicaciones en catalán o en aranés en el mercado.

No son subvencionables los gastos de edición y comercialización (Anexo 2), las inversiones (adquisición de equipo técnico, informático, mobiliario, etc.) ni los gastos de personal.

.3 Los/las editores/ras que opten a estas subvenciones han de presentar una sola solicitud para las diversas actuaciones que recoge su proyecto.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se pide la subvención, que ha de incluir la información siguiente:

Los objetivos que se persiguen con el proyecto.

Las actuaciones concretas que se realizarán.

Calendario estimado para la realización de las actuaciones.

b) El presupuesto detallado de gastos de cada una de las fases del proyecto y, especialmente, la que corresponde al 2004, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas solicitadas u obtenidas para su realización.

.5 La propuesta de resolución del concurso ha de ser motivada y se ha de basar en la aplicación de los criterios siguientes:

a) Aportación de la publicación o publicaciones beneficiarias al conjunto de la prensa en catalán y en aranés.

b) Trayectoria de la empresa periodística que solicita la subvención.

c) Viabilidad del proyecto.

d) Interés cultural, social y lingüístico de la nueva publicación beneficiaria o del proyecto. Se considerarán especialmente los proyectos que supongan un impulso al aranés y aquellos que incidan en territorios o segmentos de población que, de acuerdo con el último censo lingüístico, tienen los índices más bajos de habilidades lingüísticas. También se valorarán los proyectos con actuaciones dirigidas a la extensión y el fomento directo de la lectura en catalán o aranés, a la captación de nuevos lectores y de lectores refractarios, y a la difusión de las publicaciones en catalán o aranés.

e) Interés empresarial de la nueva publicación beneficiaria o del proyecto. Proyectos de comunicación innovadores, de efecto multiplicador, con actuaciones estratégicas dirigidas a la captación de recursos; la producción y el intercambio de contenidos y de medios; la mejora y extensión de la distribución y de los puntos de venta.

.6 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede subvencionar la totalidad del proyecto o alguna de las actuaciones que incluya.

.7 El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

El 80% en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

El 20% restante una vez presentados los documentos que justifiquen la realización de gastos por el importe de la subvención otorgada. La justificación de gastos se ha de ajustar a las actuaciones descritas en la memoria detallada del proyecto.

.8 Los justificantes se han de presentar, si se trata de una actividad puntual, en el plazo de un mes a contar de su finalización, y en actividades que se realicen a lo largo de un período de acuerdo con los plazos que se fijen en la notificación de la concesión. En ningún caso, la fecha de finalización de los plazos puede ser posterior al 15 de noviembre del año 2004.

Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, ha de ser justificado y comunicado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Los/las beneficiarios/arias de las subvenciones han de presentar una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos e ingresos producidos. Esta memoria se ha de presentar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad y, en cualquier caso, antes del 28 de febrero del año 2005.

.9 Si las circunstancias lo requieren, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede suscribir con el/la beneficiario/aria de la subvención un convenio donde se regulen las condiciones específicas de este, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

Anexo 4

Bases específicas de las subvenciones a actividades relacionadas con la prensa

.1 Estas subvenciones se otorgan para dar soporte a las actividades que se inscriben en algunos de los supuestos siguientes:

a) Actividades de formación profesional.

b) Actividades de promoción de las publicaciones en catalán o en aranés.

c) Realización de debates, seminarios, publicaciones y otras actuaciones que tiendan al fomento de la lectura y de la difusión y conocimiento de la prensa y el periodismo, y de manera especial de la prensa en catalán o en aranés.

.2 Pueden optar a las subvenciones que prevé este anexo las entidades sin finalidad de lucro relacionadas con la prensa escrita, que tengan domicilio social en Catalunya, y que realicen alguna de las actividades que prevé la base 1 de este anexo entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de octubre de 2004.

.3 Se pueden presentar solicitudes de subvención separadas para cada actividad de una misma entidad o, de manera unificada, para el conjunto de actividades que se propone realizar. En este caso, la resolución de concesión de la subvención determina cuáles son las actividades o los elementos de la actividad para los que se concede.

.4 Además de la documentación que prevé la base 6 del anexo 1 de esta convocatoria, los/las solicitantes han de presentar la documentación siguiente:

a) Proyecto para el que se solicita la subvención y presupuesto detallado de los gastos.

b) Declaración firmada que detalle las fuentes de financiación del proyecto, así como si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

.5 La propuesta de resolución del concurso ha de ser motivada partiendo de la aplicación de los criterios siguientes:

a) El interés cultural, social y profesional de la actividad.

b) La trayectoria de la entidad solicitante y su soporte a actividades de promoción de la prensa.

c) La viabilidad de la actividad.

.6 El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El 80% a partir de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante, una vez presentados los documentos que justifiquen la realización de gastos por el importe de la subvención otorgada. La justificación de gastos se ha de ajustar a las actuaciones descritas en la memoria detallada del proyecto.

.7 La documentación justificativa ha de ser presentada, si se trata de una actividad puntual, en el plazo de un mes a contar de su finalización, y en actividades que se realicen a lo largo de un período de acuerdo con los plazos que se fijen en la notificación de la concesión. En ningún caso, la fecha de finalización de los plazos puede ser posterior al 15 de noviembre del año 2004.

Cualquier cambio significativo a nivel de actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, ha de ser justificado y comunicado al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Los/las beneficiarios/arias de las subvenciones han de presentar una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos e ingresos producidos. Esta memoria se ha de presentar en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad y, en cualquier caso, antes del 28 de febrero del año 2005.

.8 Los adjudicatarios de las ayudas han de incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

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