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DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS

28/05/2004
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Orden de 24 de mayo de 2004, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 28 de mayo de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADA DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2004, DE 24 DE ABRIL, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS

Preámbulo

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, hace necesario establecer una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 y las Consejerías, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Economía y Hacienda por la Disposición Final Quinta del citado Decreto así como por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Igualmente es necesario arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables adecuados respecto a aquellos programas que tras la reestructuración afecten a diversas Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

Finalmente, es necesario adoptar determinadas previsiones de carácter coyuntural respecto a las retribuciones del personal, que habrán de aplicarse provisionalmente hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla presupuestaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, corresponden a los titulares de las Consejerías.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 11/2004, se gestionarán por las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

2. En el caso de programas presupuestarios que según el Anexo de la presente Orden comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios disponibles que corresponden a cada una de ellas. Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 10 de junio de 2004. Igualmente, la referida propuesta incorporará, a efectos informativos, una distribución indicativa de la totalidad de los créditos presupuestarios del programa.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin la remisión completa de las propuestas conjuntas de distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos podrá ampliar el plazo, previa petición justificada, estableciendo, en su caso, las medidas provisionales que considere pertinentes para la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 4. Personal.

1. Las Consejerías que, conforme al Anexo de la presente Orden, compartan programas presupuestarios, acordarán conjuntamente la distribución de las dotaciones de personal, detallándose, por centro de trabajo y códigos de puestos, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

Artículo 5. Transferencias a Organismos Autónomos y empresas.

Los créditos correspondientes a transferencias de financiación a los distintos Organismos Autónomos y empresas de la Junta de Andalucía afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien, la gestión de los mismos corresponde a los titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004 y en la presente Orden.

Artículo 6. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración se fiscalizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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