ORDEN JUS/1516/2004, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE ALBACETE, CUENCA Y GUADALAJARA Y EL DE CIUDAD REAL Y TOLEDO
Preámbulo
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 479, prevé la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
A tal finalidad responde el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
De acuerdo con las Disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido realizando los Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en su artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Con fecha 20 de diciembre de 2002 se dictó la Orden Ministerial por la que se creó el Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito territorial se extendía a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su sede se estableció en la ciudad de Albacete.
Con objeto de alcanzar una mayor eficacia en la prestación de servicios médicos forenses, se ha considerado oportuno adecuar la estructura del citado Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha a las necesidades reales derivadas entre otras de la amplitud de su ámbito territorial de actuación, mediante la creación de dos Institutos de Medicina Legal para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: uno con sede en la ciudad de Albacete y cuya circunscripción territorial comprenderá las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, y otro, con sede en la ciudad de Toledo, y cuyo ámbito territorial comprenderá las provincias de Ciudad Real y Toledo.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, es el Ministro de Justicia el que tiene atribuida la competencia para crear y dotar de normas de organización y funcionamiento al Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y al Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.
La creación del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, con sede en Albacete, capital de provincia en la que tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, obedece al mandato legal señalado anteriormente, mientras que la creación del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo ha requerido la previa delimitación de su ámbito territorial por Real Decreto, al no radicar en la ciudad de Toledo la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ni ninguna de sus Salas.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda dispongo:
Artículo 1. Creación de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Ciudad Real y Toledo y aprobación de sus Reglamentos.
Se crea el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, con sede en la ciudad de Albacete y cuyo ámbito territorial de actuación será el coincidente con dichas provincias y el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, con sede en la ciudad de Toledo, y cuyo ámbito de actuación será el coincidente con dichas provincias, y se aprueban sus respectivos Reglamentos, cuyos textos se incorporan como Anexos a esta Orden.
Artículo 2. Integración del personal en los Institutos de Medicina Legal.
Las unidades y puestos de trabajo que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden continuarán subsistentes, de conformidad con lo que se determina en las Relaciones de Puestos de Trabajo que asimismo se aprueban, y los funcionarios que obtuvieron plaza serán objeto de reclasificación en las mismas a efectos de su acomodación a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
Efectuada dicha reclasificación se procederá a la convocatoria de los puestos de trabajo de nueva creación, dotados presupuestariamente, que de conformidad con las Relaciones de Puestos de Trabajo hayan de proveerse por el sistema de libre designación o por el de concurso, para su provisión entre funcionarios destinados actual y respectivamente en el ámbito territorial de actuación de cada uno de los Institutos de Medicina Legal que se crean.
Los Médicos Forenses y el resto del personal funcionario y laboral destinados en el ámbito territorial y funcional de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real que se crean por la presente Orden Ministerial, quedarán integrados respectivamente en los mismos en la fecha de su entrada en funcionamiento.
Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento.
El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo entrarán en funcionamiento mediante sendas Resoluciones del Secretario de Estado de Justicia y en las fechas que en las mismas se establezca.
Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.
La creación del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo supone la modificación de la estructura organizativa y la desaparición como tal del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera. Régimen de provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real, reservados a funcionarios, se cubrirán a través de los sistemas de provisión previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos que les sean de aplicación, y los puestos de personal laboral de conformidad con la normativa vigente aplicable a dicho personal.
Disposición transitoria primera. Régimen Transitorio de destinos.
Hasta la fecha de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal los Médicos Forenses y el resto del personal comprendido en su ámbito territorial permanecerán prestando servicios en su actuales destinos y percibirán el complemento de destino que les corresponda de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Disposición transitoria segunda. Régimen de adjudicación de puestos reservados a Médicos Forenses.
1. Los funcionarios que hayan obtenido los puestos a que se refiere el artículo 2 tomarán posesión de los mismos en el plazo reglamentario a partir de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y de Toledo y Ciudad Real.
2. Con efectos de la entrada en funcionamiento, los Médicos Forenses que prestan sus servicios en el ámbito territorial de estos Institutos de Medicina Legal y no hayan obtenido un puesto de trabajo por los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de esta Disposición, quedarán adscritos con carácter definitivo a los puestos de trabajo de la unidad territorial de los Institutos, en cuyo ámbito se encuentre la forensía o agrupación de forensías en que estuvieran destinados en el momento de la adscripción.
3. Los Médicos Forenses, que en el momento de la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal presten sus servicios en régimen de interinidad, pasarán a prestar sus servicios en la Unidad Territorial en cuyo ámbito se encuentre la forensía o agrupación de forensías en la que están destinados, a cuyo efecto se procederá a las oportunas modificaciones en su nombramiento. Mantendrán su régimen de interinidad hasta que los puestos se cubran por funcionarios titulares en la forma reglamentaria.
Disposición transitoria tercera. Adscripción a puestos del Instituto de Medicina Legal de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que ocupan con carácter definitivo puestos de trabajo adscritos al servicio de la Medicina Forense en el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal que se crean por la presente Orden, pasarán a ocupar con efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito a su Cuerpo de pertenencia, de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección o, en su caso, Subdirección de los citados Institutos, de conformidad con sus actuales destinos.
El destino adjudicado tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo del plazo para poder concursar desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se suprime.
2. Los funcionarios que ocupen en régimen de interinidad un puesto de trabajo adscrito al servicio de la Medicina Forense en el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal que se crean, que no haya sido objeto de supresión, pasarán a ocupar con igual carácter y con efectos desde su entrada en funcionamiento, un puesto de trabajo adscrito al Cuerpo para el que fueron nombrados de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección o, en su caso, Subdirección del citado Instituto, de conformidad con sus actuales destinos, a cuyo efecto se procederá a la oportuna modificación del nombramiento.
Se mantendrán en dicho régimen hasta que se produzca la cobertura de los puestos por funcionarios titulares en forma reglamentaria.
Disposición transitoria cuarta. Personal Laboral.
El personal laboral como consecuencia de la reestructuración administrativa pasará a depender orgánicamente de los Institutos de Medicina Legal, quedando integrados en los mismos y prestando sus servicios bien en las Direcciones, bien en las Unidades Territoriales, de conformidad con los destinos que ocupasen con anterioridad a la reestructuración, sin que ello suponga cambio de Municipio.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia 3345/2002, de 20 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha, en cuanto se oponga o sea incompatible a lo preceptuado en la presente Orden.
Disposición final primera. Régimen de Incompatibilidades.
1. En la fecha de entrada en funcionamiento quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los Médicos Forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto obtenido en concurso o al que haya resultado adscrito.
A falta de opción serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
2. Los Médicos Forenses del ámbito territorial de estos dos Institutos de Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente en dicha materia, deberán solicitar autorización al Ministerio de Justicia, con informe del Director del Instituto en el plazo de 30 días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley de Incompatibilidades.
Disposición final segunda. Régimen de dedicación.
A partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara y del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo la dedicación de los Médicos Forenses destinados en su respectivo ámbito de actuación será general o exclusiva cuando así se determine.
La dedicación general comporta la realización de la jornada establecida con carácter habitual en la Administración Pública.
La determinación de la dedicación exclusiva corresponde al Ministerio de Justicia que lo hará mediante Resolución al efecto, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación.
Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.
Artículo 2. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara son:
a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.
3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto, en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.
4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.
5. En la sede de la Dirección y de las Subdirecciones del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.
6. En el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.
Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.
El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara se compone de:
a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del Instituto de Medicina Legal son:
El Director.
El Consejo de Dirección.
b) Órganos de Funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:
Dos Subdirecciones.
Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en Secciones.
Unidad de Ordenación y Archivo.
Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.
Secretaría General.
c) Órganos de Asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar con:
La Comisión de Docencia e Investigación.
c) El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara contará con los Servicios Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. El Director.
1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá un Director.
2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el artículo 26.1, del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura de los servicios, así como de la unidad territorial de Albacete.
4. Corresponde al Director ejercer las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.
d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.
f) Mantener la debida relación con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de formación.
g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.
h) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.
i) Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.
j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.
k) Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto del Presupuesto anual del Instituto.
l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.
m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo de Dirección.
n) Proponer al Ministerio de Justicia para su aprobación los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.
o) Establecer la organización de las actividades propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico Forense en base a criterios científicos, técnicos o de organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la realización de determinadas prácticas necrópsicas en lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y cualesquiera otras que le atribuya las Leyes y Reglamentos.
5. Como Director de los Servicios Técnicos del Instituto le corresponde velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos.
6. Como responsable directo de la unidad territorial de la provincia de Albacete el Director tendrá en relación con el trabajo y respecto del personal que presta servicios en la misma, iguales funciones a las de los Subdirectores de las restantes unidades territoriales.
7. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal no implicará para su titular la dispensa de las funciones que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio que previamente haya sido designado para esta circunstancia.
8. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Consejo de Dirección.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara estará presidido por el Director, e integrado por los Subdirectores, por los Jefes de los diferentes servicios, todos ellos como miembros natos, así como por dos Médicos Forenses, elegidos por un período de dos años, por y entre los Médicos Forenses de cada una de las provincias en las que no radiquen las Jefaturas de Servicio. El Secretario será elegido por el Consejo entre los Vocales del mismo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el Subdirector a quien corresponda sustituir al Director.
3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus miembros.
4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.
5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al menos la mitad de sus integrantes.
6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:
De los miembros natos, al cesar en el cargo que les confiere esta cualidad.
De los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, o por asumir un cargo que le convierte en miembro nato.
Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros hasta que se designen los nuevos miembros electivos.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:
a) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.
b) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.
c) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
d) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
e) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.
g) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.
h) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.
i) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.
j) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.
1. Dependientes de la Dirección y como unidades de apoyo directo a la misma se establecen los servicios de Patología Forense, Clínica Médico Forense y Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se estructurarán en secciones que se incorporarán a la Relación de Puestos de Trabajo.
Al frente de cada uno de los servicios y secciones habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente, en los términos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Territorialmente y para su funcionamiento se establecen las unidades territoriales de Albacete, Cuenca y Guadalajara, al frente de las cuales habrá un Subdirector a excepción de la división territorial de Albacete cuya dirección será asumida por el Director del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara.
3. En los partidos judiciales de las provincias comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara se reservarán, dentro de las Oficinas Judiciales, locales adecuados en los que se realizarán peritajes médico-legales, controles de lesionados, valoración de daños corporales, así como asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, que se denominarán Delegaciones.
4. Tanto la Dirección como las Subdirecciones dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo necesarios.
Para su organización y funcionamiento contarán además con la asistencia y colaboración de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha.
5. Constituyen asimismo órganos de funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría General, que se regulan respectivamente en los artículos 15 y 19.
Artículo 8. Servicio de Patología Forense.
1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede en la ciudad de Albacete.
2. Le corresponde la investigación médico-legal en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.
Establecerá las pautas de actuación de los Médicos Forenses en las actividades descritas en el párrafo precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, centralizando aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización.
3. En el Servicio de Patología Forense se podrán crear Secciones en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.
1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su sede en la ciudad de Albacete.
2. Corresponde al servicio de Clínica Médico Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y en concreto, el examen de los lesionados, su control periódico, así como la valoración de daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, también corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.
3. El servicio establecerá los protocolos de actuación de los Médicos Forenses en las actividades periciales descritas en el apartado anterior y centralizará aquellas que se determinen por el Director del Instituto con base a criterios científicos, técnicos o de organización.
4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con las siguientes secciones:
Sección de Clínica Médico Forense: Una en la Subdirección de Cuenca.
5. El número de secciones así como su denominación podrá variarse en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.
1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede en Albacete.
2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que actuará como centro de referencia en las materias que le son propias.
Sin perjuicio de lo anterior, en las Subdirecciones, que cuenten con los medios e instalaciones necesarios, se podrán realizar pruebas básicas y de práctica cotidiana.
3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán establecerse Secciones dentro de este Servicio a través de la relación de puestos de trabajo.
4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 11. De los Jefes de Servicio.
Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán cubiertos mediante el procedimiento de concurso específico, previa convocatoria pública del Ministerio de Justicia.
Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense y Clínica Médico Forense serán provistos entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El desempeño de una Jefatura de Servicio o de Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo que les corresponde realizar en su condición de Médicos Forenses.
Artículo 12. Las Subdirecciones.
El ámbito de la Unidad territorial de Albacete, bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal, incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su sede será la del Instituto de Medicina Legal.
El ámbito de la Unidad territorial de Cuenca, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de Cuenca.
El ámbito de la Unidad territorial de Guadalajara, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de Guadalajara.
No obstante esta división territorial, el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara actuará con criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos Forenses que presten servicios en su ámbito territorial, con independencia de su destino en el ejercicio de su función, seguirán las pautas e instrucciones que dicten los Servicios Técnicos del citado Instituto.
Artículo 13. Los Subdirectores.
Los puestos de Subdirector se proveen mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
El desempeño del puesto de Subdirector no implicará para su titular la dispensa de las funciones propias que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense.
Cada Subdirector en su división territorial ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto en la división territorial que tenga asignada.
b) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones.
c) Aprobar la distribución de tareas que se tengan que realizar en el ámbito de su división y supervisar las mismas.
d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los turnos de guardia que de conformidad con la normativa legal tengan que realizar en el ámbito de su división.
e) Informar al Consejo de Dirección de las necesidades de formación en el ámbito de su división.
f) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario del trabajo por el personal de su Subdirección dando cuenta al Director de las disfunciones que detecten.
g) Informar al Director de aquellas actuaciones del personal dependientes de su Subdirección que pudieran dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.
h) Proponer las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de su respectiva Subdirección.
i) Proponer las adquisiciones de material necesario para su Subdirección.
En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones el Médico Forense destinado en el ámbito de la Subdirección que designe el Director del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.
Corresponde a esta Unidad la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.
Al frente de esta Unidad y con dependencia directa del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de Medicina Legal.
En los Partidos Judiciales de las Provincias comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara en que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o de una Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense que realizarán aquellas actividades médico-legales propias de dicho servicio.
Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán en base a criterios científicos, técnicos u organizativos y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados en los edificios judiciales.
Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que pertenezca el partido judicial.
Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses estarán destinados bien en la Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en las Subdirecciones.
2. Podrán ser destinados al mismo en los términos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
3. Prestarán servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.
4. Igualmente existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán figurar en dicha relación.
5. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Diplomados en Enfermería o A.T.S.
Artículo 17. Adscripción del personal.
La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara determinará la adscripción de los puestos de trabajo a las Unidades de Apoyo y/o territoriales del Instituto de Medicina Legal.
Los Médicos Forenses prestarán servicios en los partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones justificadas y cuando lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.
Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de Servicio o Sección al no estar dispensados de las funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre adscrito su puesto de trabajo.
Artículo 18. Servicios Administrativos.
En el Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara existirá una Secretaría General dependiente del Director del Instituto desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, a quien corresponderá la gestión administrativa del centro y la coordinación de los distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales del Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, que se contienen en los Anexos III y IV de esta Orden, comprenden los puestos de trabajo del personal funcionario y aquellos otros a desempeñar por personal laboral.
2. En dichas relaciones se indican la denominación, características esenciales de los puestos de trabajo y el complemento de destino que les corresponda en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que regulan el personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio Colectivo Único del personal Laboral al servicio de la Administración del Estado.
3. Se establece un único Centro Gestor al que se incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:
Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor (Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).
Unidades de ámbito territorial (Subdirecciones).
Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se ordenan de mayor a menor complemento de destino.
Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe favorable del Ministerio de Justicia, podrá crear y disolver en este la Comisión de Docencia e Investigación.
2. La Comisión de Docencia e Investigación planificará e impulsará la formación, la docencia y la investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto y propondrá al Director los proyectos de investigación de este.
3. La Comisión de Docencia e Investigación estará integrada por un catedrático de medicina o, en su defecto, por un profesor universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la presidirá, por el Director, por los dos Subdirectores y los Jefes de Servicio del Instituto, así como por dos profesores universitarios, designados a propuesta de los restantes miembros de la Comisión.
En las situaciones en que el catedrático o profesor universitario que lo sustituya no pueda presidir la Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la presidencia en uno de los profesores universitarios miembro de esta.
A propuesta de la Comisión podrán participar otros expertos cuando la especialidad de la materia así lo aconseje.
4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
5. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina Legal con las universidades y con otras instituciones.
1. El Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara podrá colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca, a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.
2. Los profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar servicios para la formación permanente y la capacitación específica de los Médicos Forenses, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.
ANEXO II
Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil del territorio al que extiende su ámbito de actuación.
Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y los gastos de todo tipo requeridos para su funcionamiento figurarán en los presupuestos de dicha Dirección.
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emitirá sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estime adecuadas.
Artículo 2. Funciones.
1. Las funciones del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo son:
d) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
e) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
2. Los médicos forenses destinados en el Instituto, en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, sin perjuicio de su dependencia del Director del Instituto de Medicina Legal.
3. Las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto, en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo.
4. Los peritajes médico legales y el control periódico de los lesionados, la valoración de daños corporales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos se realizarán, así mismo, en los locales del Instituto de Medicina Legal y en las Delegaciones que se creen en aquellos partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o de las respectivas subdirecciones, a cuyo efecto se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.
5. En la sede de la Dirección y de la Subdirección del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo se podrá realizar la actividad Médico Forense en equipo y se podrán centralizar las funciones periciales que se acuerden con base en criterios exclusivamente científicos, técnicos o de organización.
6. En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo no se podrá desarrollar ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.
Artículo 3. Estructura del Instituto de Medicina Legal.
El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo se compone de:
a) Órganos Directivos. Los órganos de dirección del Instituto de Medicina Legal son:
El Director.
El Consejo de Dirección.
b) Órganos de Funcionamiento. Para su funcionamiento el Instituto de Medicina Legal contará con:
Una Subdirección.
Tres Jefaturas de Servicio, estructuradas en Secciones.
Unidad de Ordenación y Archivo.
Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense.
Secretaría General.
c) Órganos de Asesoramiento. En materia de formación, docencia e investigación podrá contar con:
La Comisión de Docencia e Investigación.
d) El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo contará con los Servicios Administrativos y de Apoyo necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. El Director.
1. Al frente del Instituto de Medicina Legal habrá un Director.
2. El puesto de Director del Instituto será provisto mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y en el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
3. El Director del Instituto de Medicina Legal une a las funciones propias de su cargo la jefatura de los servicios, así como de la unidad territorial de Toledo.
4. Corresponde al Director ejercer las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Formular el plan de actuación del Instituto que será aprobado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
c) Distribuir y coordinar los trabajos a realizar.
d) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los Médicos Forenses y prestarles la cooperación necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
e) Aprobar a propuesta del Consejo de Dirección las guardias tanto de presencia como de disponibilidad, organizadas de conformidad con la normativa vigente en la materia.
f) Mantener la debida relación con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de formación.
g) Inspeccionar y adoptar las medidas oportunas en orden al cumplimiento del horario.
h) Velar por la debida atención a los interesados y al público en general.
i) Solicitar de las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios en relación con el personal destinado en el ámbito del Instituto, en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos respectivos.
j) Presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la memoria anual de actividades.
k) Elaborar con la colaboración del Consejo de Dirección y presentar ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el anteproyecto del Presupuesto anual del Instituto.
l) Proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de acuerdo con el Consejo de Dirección.
m) Crear la Comisión de Docencia e Investigación del Instituto de Medicina Legal a propuesta del Consejo de Dirección.
n) Proponer al Ministerio de Justicia para su aprobación los proyectos de investigación y actividades docentes del Instituto, oída la Comisión de Docencia e Investigación.
o) Establecer la organización de las actividades propias de la Patología Forense y de la Clínica Médico Forense en base a criterios científicos, técnicos o de organización, pudiendo autorizar excepcionalmente la realización de determinadas prácticas necrópsicas en lugares distintos de los locales propios del Instituto, y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
p) Ejercer todas las demás funciones que le atribuye el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y cualesquiera otra que le atribuya las Leyes y Reglamentos.
5. Como Director de los Servicios Técnicos del Instituto le corresponde velar en el orden administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los mismos, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los mismos.
6. Como responsable directo de la unidad territorial de la provincia de Toledo el Director tendrá en relación con el trabajo y respecto del personal que presta servicios en la misma, iguales funciones a las del Subdirector de la otra unidad territorial.
7. El puesto de Director del Instituto de Medicina Legal no implicará para su titular la dispensa de las funciones que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, al no existir Subdirector en la sede del Instituto, el Director será sustituido por el Jefe de Servicio que previamente haya sido designado para esta circunstancia.
8. En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se atendrá a las directrices de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y del Consejo de Dirección.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo estará presidido por el Director, e integrado por el Subdirector, por los Jefes de los diferentes servicios, todos ellos como miembros natos, así como tres Médicos Forenses, dos elegidos por un periodo de dos años, por y entre los Médicos Forenses de Toledo, y el otro elegido por igual periodo por y entre los Médicos Forenses de la provincia de Ciudad Real. El Secretario será elegido por el Consejo entre los Vocales del mismo.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, presidirá el Consejo de Dirección el Subdirector.
3. Para la válida constitución del Consejo de Dirección es precisa la asistencia del Director o persona que lo sustituya, del Secretario y de la mayoría de sus miembros.
4. El régimen jurídico del Consejo de Dirección se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.
5. El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces se considere oportuno, debiendo hacerlo como mínimo dos veces al año. La convocatoria corresponderá al Presidente, pudiendo realizarse a instancia de los miembros del mismo que representen al menos la mitad de sus integrantes.
6. Finaliza el mandato de los miembros del Consejo:
De los miembros natos, al cesar en el cargo que les confiere esta cualidad.
De los miembros electivos, por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados, por renuncia, por dejar de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, o por asumir un cargo que le convierte en miembro nato.
Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, los afectados mantendrán su condición de miembros hasta que se designen los nuevos miembros electivos.
Artículo 6. Funciones del Consejo.
Las funciones del Consejo de Dirección serán las siguientes:
k) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones.
l) Realizar propuestas y colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.
m) Proponer al Director el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
n) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto.
o) Coordinar con el Director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
p) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.
q) Proponer los turnos de guardias al Director del Instituto.
r) Proponer las adquisiciones de material a través del Director del Instituto.
s) Proponer al Director la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.
t) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo que será sometido a informe previo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 7. Órganos de Funcionamiento.
1. Dependientes de la Dirección y como unidades de apoyo directo a la misma se establecen los servicios de Patología Forense, Clínica Médico Forense y Servicio de Laboratorio Forense. Los servicios se estructurarán en secciones que se incorporarán a la Relación de Puestos de Trabajo.
Al frente de cada uno de los servicios y secciones habrá un Jefe de Servicio o de Sección respectivamente, en los términos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Territorialmente y para su funcionamiento se establecen las unidades territoriales de Ciudad Real y Toledo, al frente de la primera habrá un Subdirector y la dirección de la división territorial de Toledo será asumida por el Director del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.
3. En los partidos judiciales de las provincias comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo se reservarán, dentro de las Oficinas Judiciales, locales adecuados en los que se realizarán peritajes médico-legales, controles de lesionados, valoración de daños corporales, así como asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos, que se denominarán Delegaciones.
4. Tanto la Dirección como la Subdirección dispondrán de los servicios administrativos y de apoyo necesarios.
Para su organización y funcionamiento contarán además con la asistencia y colaboración de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha.
5. Constituyen asimismo órganos de funcionamiento la Unidad de Ordenación y Archivo y la Secretaría General, que se regulan respectivamente en los artículos 15 y 19.
Artículo 8. Servicio de Patología Forense.
1. El Servicio de Patología Forense tendrá su sede en la ciudad de Ciudad Real.
2. Le corresponde la investigación médico-legal en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.
Establecerá las pautas de actuación de los Médicos Forenses en las actividades descritas en el párrafo precedente en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, centralizando aquellas que se decidan por el Director del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización.
3. Contará con una sección de Patología en la ciudad de Toledo y otra en Ciudad Real.
4. El número de secciones así como su denominación podrá variarse en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 9. Servicio de Clínica Médico Forense.
1. El Servicio de Clínica Médico Forense tendrá su sede en la ciudad de Toledo 2. Corresponde al servicio de Clínica Médico Forense los peritajes médico-legales de las personas vivas y en concreto, el examen de los lesionados, su control periódico, así como la valoración de daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, también corresponde a este servicio la asistencia y vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial, o en su caso del Ministerio Fiscal.
3. El servicio establecerá los protocolos de actuación de los Médicos Forenses en las actividades periciales descritas en el apartado anterior y centralizará aquellas que se determinen por el Director del Instituto con base a criterios científicos, técnicos o de organización.
4. El servicio de Clínica Médico Forense contará con las siguientes secciones:
Sección de Clínica Médico Forense: una en la Subdirección de Ciudad Real y otra en Toledo.
Sección de Valoración del Daño Corporal: una en la Subdirección de Ciudad Real.
5. El número de secciones así como su denominación podrá variarse en función de las necesidades técnicas u organizativas, produciéndose las correspondientes variaciones o amortizaciones a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 10. Servicio de Laboratorio Forense.
1. El Servicio de Laboratorio Forense tendrá su sede en Ciudad Real.
2. El Servicio de Laboratorio Forense realizará los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, demandados por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal cuando radiquen en el ámbito territorial de este Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que actuará como centro de referencia en las materias que le son propias.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Subdirección cuenta con los medios e instalaciones necesarios, se podrán realizar pruebas básicas y de práctica cotidiana.
3. Si las necesidades técnicas lo exigieran podrán establecerse Secciones dentro de este Servicio a través de la relación de puestos de trabajo.
4. El Servicio de Laboratorio Forense utilizará los métodos y procedimientos analíticos validados por el Instituto de Toxicología, oídos los distintos servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal.
Artículo 11. De los Jefes de Servicio.
Los puestos de Jefe de Servicio que vendrán determinados en la Relación de Puestos de Trabajo serán cubiertos mediante el procedimiento de concurso específico, previa convocatoria pública del Ministerio de Justicia.
Los puestos de Jefe del Servicio de Patología Forense y Clínica Médico Forense serán provistos entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, y el puesto de Jefe del Servicio de Laboratorio Forense entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses y al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El desempeño de una Jefatura de Servicio o de Sección no implicará para sus titulares la dispensa del trabajo que les corresponde realizar en su condición de Médicos Forenses.
Artículo 12. Las Subdirecciones.
El ámbito de la Unidad territorial de Toledo, bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal, incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y su sede será la del Instituto de Medicina Legal.
El ámbito de la Unidad territorial de Ciudad Real, con categoría de Subdirección, incluirá los partidos judiciales de dicha provincia y tendrá su sede en la ciudad de Ciudad Real.
No obstante esta división territorial, el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo actuará con criterios de unidad y uniformidad, y los Médicos Forenses que presten servicios en su ámbito territorial, con independencia de su destino en el ejercicio de su función, seguirán las pautas e instrucciones que dicten los Servicios Técnicos del citado Instituto.
Artículo 13. El Subdirector.
El puesto de Subdirector se proveerá mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y el artículo 26.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.
El desempeño del puesto de Subdirector no implicará para su titular la dispensa de las funciones propias que le corresponde realizar en su condición de Médico Forense.
El Subdirector en su división territorial ejercerá las siguientes funciones:
j) Representar al Instituto en la división territorial en el respectivo ámbito territorial.
k) Auxiliar al Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones.
l) Aprobar la distribución de tareas que se tengan que realizar en el ámbito de su división y supervisar las mismas.
m) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los turnos de guardia que de conformidad con la normativa legal tengan que realizar en el ámbito de su división.
n) Informar al Consejo de Dirección de las necesidades de formación en el ámbito de su división.
o) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario del trabajo por el personal de su Subdirección dando cuenta al Director de las disfunciones que detecten.
p) Informar al Director de aquellas actuaciones del personal dependientes de su Subdirección que pudieran dar origen a la apertura de un expediente disciplinario.
q) Proponer las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de su Subdirección.
r) Proponer las adquisiciones de material necesario para su Subdirección.
En ausencia del Subdirector, asumirá sus funciones el Médico Forense destinado en el ámbito de la Subdirección que designe el Director del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 14. Unidad de Ordenación y Archivo.
Corresponde a esta Unidad la organización y supervisión del trabajo normalizado de almacenamiento, archivo y recuperación de aquellos datos, documentos, muestras, resultados o cualquier tipo de información inherente a las pruebas periciales generadas en los Servicios del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, de acuerdo con las directrices establecidas en el Consejo de Dirección relativas a estos aspectos.
Al frente de esta Unidad y con dependencia directa del Director existirá un Jefe de Sección, que deberá pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.
Artículo 15. De las Delegaciones del Instituto de Medicina Legal.
En los Partidos Judiciales de las Provincias comprendidas en la demarcación territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo en que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal o de la Subdirección, existirán Delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense que realizarán aquellas actividades médico-legales propias de dicho servicio.
Las Delegaciones cuyo fin será aproximar en lo posible la actividad clínica a los ciudadanos se establecerán en base a criterios científicos, técnicos u organizativos y se reservarán para sus ubicaciones locales adecuados en los edificios judiciales.
Dichas Delegaciones serán atendidas por los Médicos Forenses adscritos a la Unidad Territorial a la que pertenezca el partido judicial.
Artículo 16. Personal del Instituto de Medicina Legal.
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses estarán destinados bien en la Dirección del Instituto de Medicina Legal, o bien en la Subdirección.
2. Podrán ser destinados al mismo en los términos contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo funcionarios de la Escala de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
3. Prestarán servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.
4. Igualmente existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio y que deberán figurar en dicha relación.
5. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, Diplomados en Enfermería o A.T.S.
Artículo 17. Adscripción del personal.
La Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo determinará la adscripción de los puestos de trabajo a las Unidades de Apoyo y/o territoriales del Instituto de Medicina Legal.
Los Médicos Forenses prestarán servicios en los partidos judiciales de la Unidad Territorial al que se encuentra adscrito su puesto de trabajo, aun cuando por razones justificadas y cuando lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con las instrucciones del Director del Instituto, podrán prestar servicios en otra Unidad.
Los Médicos Forenses que ocupen una Jefatura de Servicio o Sección al no estar dispensados de las funciones propias como Médicos Forenses ejercerán las mismas en la Unidad Territorial en la que se encuentre adscrito su puesto de trabajo.
Artículo 18. Servicios Administrativos.
En el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo existirá una Secretaría General dependiente del Director del Instituto desempeñada por un funcionario de la Administración de Justicia o de la Administración General del Estado, a quien corresponderá la gestión administrativa del centro y la coordinación de los distintos servicios administrativos del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 19. Relación de Puestos de Trabajo.
1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, que se contienen en los Anexos V y VI de esta Orden, comprenden los puestos de trabajo del personal funcionario y aquellos otros a desempeñar por personal laboral.
2. En dichas relaciones se indican la denominación, características esenciales de los puestos de trabajo y el complemento de destino que les corresponda en los términos previstos en los Reglamentos Orgánicos que regulan el personal al servicio de la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y en el Convenio Colectivo Único del personal Laboral al servicio de la Administración del Estado.
3. Se establece un único Centro Gestor al que se incorporan las Unidades de apoyo y las unidades de ámbito territorial ordenándose de la siguiente forma:
Unidades de apoyo directo al titular del Centro Gestor (Servicios y Unidad de Ordenación y Archivo).
Unidad de ámbito territorial (Subdirección).
Dentro de cada unidad los puestos de trabajo se ordenan de mayor a menor complemento de destino.
Artículo 20. La Comisión de Docencia e Investigación.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe favorable del Ministerio de Justicia, podrá crear y disolver en éste la Comisión de Docencia e Investigación.
2. La Comisión de Docencia e Investigación planificará e impulsará la formación, la docencia y la investigación de los médicos forenses integrantes del Instituto y propondrá al Director los proyectos de investigación de éste.
3. La Comisión de Docencia e Investigación estará integrada por un catedrático de medicina o, en su defecto, por un profesor universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha que lo sustituya, con preferencia de Medicina Legal, que la presidirá, por el Director, por el Subdirector y los Jefes de Servicio del Instituto, así como por dos profesores universitarios, designados a propuesta de los restantes miembros de la Comisión.
En las situaciones en que el catedrático o profesor universitario que lo sustituya no pueda presidir la Comisión de Docencia e Investigación podrá delegar la presidencia en uno de los profesores universitarios miembro de ésta.
A propuesta de la Comisión podrán participar otros expertos cuando la especialidad de la materia así lo aconseje.
4. A los fines establecidos en el apartado 2 de este artículo, los trabajos de la Comisión se coordinarán con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
5. La Comisión de Docencia e Investigación establecerá sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 21. Colaboración del Instituto de Medicina Legal con las universidades y con otras instituciones.
1. El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo podrá colaborar con la Universidad de Castilla- La Mancha y con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los Médicos Forenses, en la forma que se establezca, a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.
2. Los profesores de la Facultad de Medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha podrán prestar servicios para la formación permanente y la capacitación específica de los Médicos Forenses, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
3. El Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.
ANEXOS III, IV, V y VI
Omitidos