AYUNTAMIENTO DE SAN FELICES DE BUELNA. INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE IMPLANTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS FISCALES
Preámbulo
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de fecha 27 de noviembre de 2.003 y 26 de febrero de 2004, el expediente por el que se procedía a la imposición y ordenación de determinadas exacciones, así como a la modificación de determinadas ordenanzas fiscales y habiendo sido objeto de exposición pública el citado acuerdo, durante treinta días hábiles, se eleve a definitivo el mencionado expediente, procediéndose a la publicación integra del texto de las referidas imposiciones y modificaciones.
El texto íntegro de las Ordenanzas que han sido aprobadas o modificadas, es el siguiente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
(Se reproduce los artículo 60 a 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con las siguientes excepciones)
Artículo 4°.–Exenciones.
3 Disfrutarán de exención los siguientes inmuebles:
a) Los urbanos, cuya cuota liquida sea inferior a 3 euros.
b) Los rústicos, en el caso que, para cada sujeto pasivo, la cuota liquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 3 euros.
Artículo 14.–Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2003, empezará a regir el día 1 de enero siguiente a su publicación definitiva y continuará vigente mientras no se acuerde modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Disposición adicional
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra normal rango legal que afecte a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
(Se reproduce los artículo 100 a 103 del R.D.L. 2/2.004, 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con las siguientes excepciones)
Artículo 6.–Tipo de gravamen y cuota.
1.- El tipo de gravamen será el 3%.
2 - La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 11. Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2004 comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el BOC y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados quedarán vigentes.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de la esta Ordenanza.
MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS que queda como sigue:
Tabla omitida