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COMISIÓN DE PRECIOS

27/05/2004
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Decreto 74/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2004). Texto completo.

El Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

En base a esta competencia, el Decreto 74/2004 regula la organización y procedimiento de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual, adapta su composición a la configuración de la actual Administración Autonómica, garantizándose la representación de todos los sectores implicados.

En cuanto a los procedimientos, el Decreto 74/2004 establece un nuevo marco procedimental, que permitirá resolver las solicitudes de implantación o modificación de los precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados y que redundará en una mayor seguridad jurídica, en beneficio tanto de la prestación de los servicios como de los destinatarios de los mismos.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 74/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El artículo 8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto. Asimismo, el artículo 7.1.33 atribuye competencia exclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por Real Decreto 2312/1982, de 24 de julio, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, concretando que las funciones que asume esta Comunidad en dicha materia son, entre otras, las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de Precios. A los efectos anteriores, se crea, mediante el Decreto 48/1983, de 1 de febrero, la Comisión Regional de Precios de la Junta de Extremadura, que asume las funciones reconocidas a la Comisiones Provinciales antes citadas.

Mediante Decreto del Presidente de 10 de julio de 1986 se determina que se ejercerán por la Consejería de Economía y Hacienda las competencias transferidas en materia de intervención de precios, quedando, por tanto, este órgano adscrito a dicha Consejería.

El largo tiempo transcurrido desde la reglamentación de dicho órgano, unido a los sucesivos cambios producidos en la estructura de la Administración Autonómica así como los cambios acaecidos en la normativa estatal aplicable, hacen necesaria una nueva regulación del órgano así como de sus normas de procedimiento.

En cuanto al órgano, la Comisión de Precios adapta su composición a la configuración de la actual Administración Autonómica, garantizándose, además, la representación de todos los sectores implicados.

En cuanto a los procedimientos, se establece un nuevo marco procedimental, que permitirá resolver las solicitudes de implantación o modificación de los precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados y que redundará en una mayor seguridad jurídica, en beneficio tanto de la prestación de los servicios como de los destinatarios de los mismos.

En virtud de las disposiciones citadas y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 2004, DISPONGO

Artículo 1.- Funciones.

El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de intervención de precios corresponde a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Naturaleza.

La Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como un órgano adscrito a la Consejería con competencias en materia de economía, y dependiente de la Dirección General con competencias en materia de comercio.

Artículo 3.- Competencias.

La Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de intervención de precios, comunicará al Consejero con competencias en materia de economía las correspondientes resoluciones referidas a las solicitudes de revisión de tarifas sometidas al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, así como cualquiera otra cuestión que sea competencia de esta Comisión.

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Director General que ostente las competencias en materia de comercio.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio que ostente las competencias en materia de comercio interior.

Vocales:

Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de transporte, a propuesta de su Consejero.

Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de consumo, a propuesta de su Consejero.

Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de administración local, a propuesta de su Consejero.

Un representante de la Consejería que ostente las competencias en materia de economía, a propuesta de su Consejero.

Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de sus organizaciones.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, a propuesta de sus organizaciones.

Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

Un representante de la administración local a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias (FEMPEX).

Secretario: Un funcionario de la especialidad para cuyo acceso sea imprescindible la licenciatura en Derecho de la Dirección General competente en materia de comercio, que actuará con voz y voto.

El Consejero con competencias en materia de economía designará a los Vocales que integran la Comisión, a propuesta de los titulares de las Consejerías correspondientes y de los órganos competentes de las entidades a las que representan.

2. A las sesiones de la Comisión de Precios podrá asistir, con voz y sin voto, en aquellos asuntos que les afecten directamente, un representante de la Corporación local afectada, así como un representante de la entidad que preste el servicio.

3. Cuando por razón de la materia lo considere necesario o conveniente, el Presidente de la Comisión podrá convocar a las sesiones, en calidad de asesores, a especialistas que puedan aportar, con voz pero sin voto, sus conocimientos específicos.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Precios se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente de la Comisión o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los vocales.

2. Para la válida constitución de la Comisión de Precios, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, es necesaria la asistencia de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Los expedientes de revisión de tarifas de los servicios sometidos al régimen de precios autorizados, se iniciarán con la solicitud de la entidad que lo realice ante la Entidad Local correspondiente.

Dicha solicitud debe acompañarse de:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su representación.

b) Títulos administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

c) Tarifas vigentes así como las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje del incremento.

d) Estudio económico que sirva de base a la propuesta, en el que se detalle la estructura de costes del servicio, según el modelo que se determine reglamentariamente, así como la justificación al alza de los componentes del coste del servicio de que se trate.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrán por desistidos de su petición aquellas entidades locales que en un plazo de 10 días no subsanen la falta de documentos preceptivos para la tramitación de la solicitud.

Artículo 7.- Expedientes.

1. La Entidad Local deberá remitir el expediente completo a la Dirección General competente en materia de comercio acompañado de la certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente para la aprobación de la modificación de las tarifas. Los expedientes se presentarán:

a) antes del 15 de septiembre, para las tarifas que se pretendan aplicar al inicio del año siguiente.

b) antes del 15 de marzo, para las tarifas que se pretendan aplicar en el segundo semestre del mismo año.

2. Cuando la revisión de las tarifas en todos sus tramos o conceptos, consista en la actualización de la mismas en función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) sectorial de la actividad objeto de valoración, operado en el periodo computable desde la última actualización de tarifas, no será necesario acompañar la documentación establecida en el artículo anterior.

Se entenderá como IPC sectorial el índice de precios desagregado al nivel de grupo o, en su caso, al nivel mayor de desagregación que mejor represente a la actividad objeto de revisión, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

No obstante, deberá remitirse para su autorización por la Comisión de Precios, la correspondiente comunicación en la que deberán figurar las tarifas vigentes así como la propuesta de tarifas actualizadas, indicando el porcentaje del incremento.

3. La Dirección General con competencias en comercio podrá requerir a los interesados para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio que considere necesario. Dichos requerimientos podrán suspender el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez completo el expediente, se remitirá a la Comisión de Precios para la emisión de la correspondiente resolución.

Artículo 8.- Revisiones de tarifas.

1. Las modificaciones de precio solicitadas que superen el IPC sectorial definido en el artículo 7.2 se basarán en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio que se trate, debidamente justificadas. No podrán imputarse como costes de producción o comercialización aquéllos que no posean relación acreditada y directa con el servicio objeto de concesión.

2. En el caso de que las amortizaciones, la redistribución de recursos propios o ajenos y las cantidades destinadas a nuevas inversiones fundamenten la subida de las tarifas, serán consideradas por la Administración, en cada caso, desde la perspectiva del normal desarrollo de la actividad empresarial como criterios suficientemente motivados para fundamentar la variación.

Artículo 9.- Resolución.

1. La Comisión de Precios, emitirá resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el expediente haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin que haya recaído resolución, se entenderán aprobadas las tarifas propuestas por la Entidad Local.

2. Los resoluciones de la Comisión de Precios serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura entrando en vigor al día siguiente a su publicación.

Disposición Adicional Única.

En todo lo no previsto en este Decreto, será de aplicación al funcionamiento de la Comisión de Precios lo dispuesto para la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Transitoria Única.

Aquellos expedientes de revisión de tarifas que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán tramitándose hasta su resolución definitiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto o lo contradigan y, específicamente, el Decreto 48/1983, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión Regional de Precios de la Junta Regional de Extremadura, el Decreto 61/1983, de 11 de julio, por el que se modifica la denominación y composición de la Comisión Regional de Precios de la Junta Regional de Extremadura y el Decreto 70/1984, de 5 de octubre, por el que se modifica la composición de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Formularios.

Por resolución del Presidente de la Comisión de Precios se pondrá a disposición los formularios para la presentación de las solicitudes de revisión de tarifas en la Web institucional de la Junta de Extremadura cuya dirección .

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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