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MUSEO ETNOGRÁFICO

30/04/2004
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Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma creará un museo destinado a ser exponente del patrimonio etnográfico de Castilla y León en su sentido más amplio y centro de investigación antropológica y de documentación, conservación y divulgación de los testimonios de la cultura tradicional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En base a esta disposición normativa el Decreto 43/2004 realiza una definición jurídica y administrativa del Museo Etnográfico de Castilla y León.

Así, establece que el Museo Etnográfico tendrá su sede en Zamora, su ámbito de actuación, derivado de sus funciones y competencias, corresponde a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y estará integrado en el sistema de Museos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/1994, de 8 de julio, de museos de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2004, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL MUSEO ETNOGRÁFICO DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

El significado del patrimonio etnográfico para comprender la cultura y la sociedad que la desarrolla, su necesaria documentación e investigación por sus especiales características, la protección que requieren sus expresiones y manifestaciones así como los bienes que lo integran, la conveniencia de su explicación desde una óptica antropológica, y el establecimiento de los cauces para su correcta valoración y accesibilidad por parte de los ciudadanos, motivan la creación del Museo Etnográfico de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, consciente de este patrimonio cultural, en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, establece en su artículo 11, que la Administración de la Comunidad Autónoma creará un museo destinado a ser exponente del patrimonio etnográfico de Castilla y León en su sentido más amplio y centro de investigación antropológica y de documentación, conservación y divulgación de los testimonios de la cultura tradicional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La ejecución, en cumplimiento de esa citada disposición normativa, de la infraestructura necesaria para realizar este centro cultural, requiere la definición jurídica y administrativa del Museo Etnográfico de Castilla y León, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 23 y 19 de la citada Ley de Museos de Castilla y León.

El Museo Etnográfico de Castilla y León tendrá su sede en Zamora, donde se ha construido el edificio destinado a esta finalidad, colaborando en ello, la Junta de Castilla y León, la Excma. Diputación de Zamora, el Excmo. Ayuntamiento de Zamora y Caja España. Su ámbito de actuación, derivado de sus funciones y competencias, corresponde a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Así mismo, de acuerdo con la Ley de Museos de Castilla y León, el Museo Etnográfico está integrado en el sistema de Museos de la Comunidad de Castilla y León.

La definición de la institución cultural de Museos y sus funciones estipuladas en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en los reglamentos que la desarrollan, y en la Ley de Museos de Castilla y León, determinan las funciones y competencias asignadas al Museo Etnográfico de Castilla y León. Entre ellas, se concede especial importancia a algunos aspectos novedosos, como son los relativos a la documentación del patrimonio etnográfico y a la investigación antropológica, a los aspectos referidos a la conservación, protección y difusión del patrimonio etnográfico de la Comunidad de Castilla y León. De esta forma, la documentación recopilada por los citados trabajos de estudio se convertirá en bienes de interés cultural por su valor de testimonio de diferentes aspectos de la cultura y sociedad en continuo proceso de transformación. Labor en la que la intervención de diferentes entidades y profesionales debe ser fundamental, por las propias características del patrimonio etnográfico, razón por la que se incluye entre las actuaciones del Museo el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otros centros culturales y de investigación para la realización de proyectos y actividades. La programación de proyectos de investigación, de actividades didácticas, de exposiciones temporales, cobran especial protagonismo en la constitución de este Museo Etnográfico y se constituyen en uno de los ejes fundamentales para sus programaciones futuras.

Las colecciones y fondos del Museo Etnográfico de Castilla y León pretenden ser representativas de todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y estarán compuestas por todo tipo de bienes etnográficos, incluyendo entre las mismas los testimonios documentales, por ser el registro en muchos casos único de determinados conocimientos, actividades, manifestaciones o expresiones culturales, recogiendo de esta forma el espíritu de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo referente a la documentación y estudio científico de los bienes del patrimonio etnográfico. La colección, por tanto, estará en continuo crecimiento, por ello en este Decreto se especifican algunos de los mecanismos para su incremento, entre los que cobran especial importancia la recopilación de bienes procedentes de los trabajos de investigación.

El registro, inventario y catalogación de los bienes adscritos al Museo se realizará de acuerdo con la normativa específica establecida al respecto, incluyendo como novedad en esta disposición la integración en el catálogo técnico del Museo Etnográfico de Castilla y León de los bienes depositados en otros Museos o Centros, con la finalidad de crear bases documentales que permitan conocer mejor los bienes culturales.

La estructura del Museo Etnográfico de Castilla y León está formada por las áreas necesarias para el desarrollo de todas sus funciones, obedeciendo a objetivos rigurosos y a un concepto actual de las funciones de un Museo de estas características.

En las disposiciones finales se recogen aspectos relativos al inicio de funcionamiento de sus órganos y a la autorización para desarrollar la correspondiente normativa para el funcionamiento del Museo.

Con este Decreto de creación del Museo Etnográfico de Castilla y León se pretende dotar a éste de los medios e instrumentos para convertirlo en un referente de nuestro patrimonio cultural y contribuir a la coordinación de las actuaciones sobre patrimonio etnográfico de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, oído el Consejo de Museos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2004

DISPONE

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Museo Etnográfico de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y en las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 2.– Creación.

La Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, crea el Museo Etnográfico de Castilla y León, con la consideración de museo de titularidad de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 3.– Sede y ámbito territorial.

3.1. El Museo Etnográfico de Castilla y León tiene su sede en la ciudad de Zamora.

3.2. El ámbito de actuación del Museo Etnográfico de Castilla y León, de acuerdo con sus funciones, es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así mismo, podrá realizar actividades de difusión y estudio propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.– Régimen Jurídico.

1.– El Museo Etnográfico de Castilla y León estará integrado en el Sistema de Museos de Castilla y León.

2.– Para el cumplimiento de sus funciones y competencias el Museo Etnográfico de Castilla y León se rige por lo dispuesto en el presente Decreto y en la siguiente normativa específica:

– Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y disposiciones que la desarrollan.

– Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y disposiciones que la desarrollan.

– Por las disposiciones legales y administrativas de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 5.– Forma de gestión.

La prestación de los servicios del Museo Etnográfico de Castilla y León se realizará en régimen de colaboración, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad podrá modificar la forma de gestión con sujeción a las modalidades y procedimientos previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 6.– Funciones.

Corresponden al Museo Etnográfico de Castilla y León las siguientes funciones:

1.– Conservar los bienes integrantes del patrimonio etnográfico de Castilla y León, cualquiera que sea su naturaleza.

2.– Investigar, documentar y registrar, en cualquier tipo de soporte, las manifestaciones expresiones o elementos culturales de las comunidades, pueblos y habitantes de Castilla y León.

3.– Exhibir sus colecciones para mostrar y explicar la cultura en todos sus aspectos desde una perspectiva antropológica.

4.– Organizar exposiciones temporales que muestren la cultura en diferentes ámbitos territoriales y temporales.

5.– Desarrollar actividades didácticas en relación con los contenidos y objetivos del Museo.

6.– Elaborar, editar y publicar, en cualquier tipo de soporte, catálogos, guías, estudios, monografías, documentales, grabaciones, o cualquier otra obra relacionada con las funciones y objetivos del Museo.

7.– Impulsar y promover los estudios y el conocimiento del patrimonio etnográfico y fomentar el análisis antropológico cultural y social.

8.– Facilitar el estudio de sus fondos a investigadores y profesionales, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes puedan establecerse.

9.– Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos, así como para la organización de proyectos o actividades conjuntas.

10.– Cualesquiera otras que sobre el patrimonio etnológico le encomiende la Junta de Castilla y León.

Artículo 7.– Colección.

1.– La colección del Museo Etnográfico de Castilla y León estará integrada por bienes culturales integrantes del Patrimonio etnológico de cualquier naturaleza y por documentos, sobre cualquier tipo de soporte, referidos a conocimientos, actividades, manifestaciones y expresiones culturales que sean significativas de la identidad, de los modos de vida y de las relaciones sociales de las comunidades, pueblos y habitantes de Castilla y León.

2.– Los fondos iniciales estarán compuestos por la colección de bienes etnográficos integrantes del Patrimonio Histórico Español formada por Caja España y cuya cesión es objeto del Convenio entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León y Caja España de Inversiones suscrito el 25 de septiembre de 2003 para la cesión y depósito de dichos bienes en el Museo Etnográfico de Castilla y León.

3.– La colección se podrá incrementar con los bienes que sean asignados al Museo de acuerdo con las diferentes modalidades legalmente admitidas.

Así mismo, se podrán incorporar al Museo los bienes cuyo depósito en el mismo sea acordado por la Consejería de Cultura y Turismo.

4.– El registro, inventario, catalogación y salida de los bienes asignados y depositados en el Museo, así como la constitución de nuevos ingresos, se realizarán de acuerdo con la Ley 10/1994, de Museos de Castilla y León, y legislación o normativa aplicable.

5.– Los bienes custodiados en el Museo estarán sometidos al régimen de protección establecido para este tipo de bienes en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 8.– Estructura básica del Museo.

Para el desarrollo de las funciones del Museo Etnográfico de Castilla y León se establece la siguiente estructura básica:

1.– El Consejo Rector, cuya Presidencia de Honor se atribuye al Presidente de la Junta de Castilla y León.

2.– La Dirección, de la que dependerán las áreas de trabajo que sean precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en este Decreto.

Artículo 9.– Servicios del Museo.

El Museo dispondrá de los servicios técnicos y administrativos suficientes y adecuados a las características de su contenido y programas de actuación para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.– Financiación y Recursos económicos.

Para el desarrollo de sus funciones y actividades el Museo Etnográfico de Castilla y León contará con los siguientes recursos y medios económicos:

1.– Las aportaciones económicas que se deriven del marco de colaboración al que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

2.– Las aportaciones económicas derivadas de compromisos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

3.– Los ingresos y recursos de cualquier otra naturaleza que pueda percibir.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para dictar las normas y resoluciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Rector y a su inmediata constitución como órgano colegiado del Museo Etnográfico de Castilla y León.

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