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FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA

29/04/2004
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Decreto 62/2004, de 20 de abril, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) (DOE de 29 de abril de 2004). Texto completo.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura recoge la importancia de la docencia y de la investigación en la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público, disponiendo los medios estructurales necesarios para favorecer y fomentar estas actividades.

En consecuencia, la formación y la investigación por parte de los profesionales del sistema sanitario se configura como un bien de interés general y, por tanto, elemento de desarrollo, consolidación, calidad y cohesión del sistema sanitario.

En base a esto, el Decreto 62/2004 crea una fundación de carácter público desarrollando un marco jurídico y económico que permita con la legalidad, transparencia, flexibilidad y eficiencia suficientes el desarrollo de la formación y la investigación en los términos referidos.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 62/2004, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD)

Preámbulo

La formación de los profesionales incide directamente en la calidad de la atención sanitaria que los ciudadanos demandan del Sistema Sanitario Público de Extremadura de los ciudadanos que contactan con los Servicios Sanitarios por un determinado problema de salud. Esta influencia se debe a la profunda incidencia que tiene sobre la competencia profesional y a sus elementos, como son la adquisición de los conocimientos, el cambio de actitud y la adquisición de habilidades que completan el ciclo de formación hacia la competencia de los profesionales. La inversión de recursos de diferente procedencia en programas formativos adaptados a las necesidades de formación de nuestros profesionales se ha mostrado como la herramienta más adecuada para la mejora, la actualización y motivación de los profesionales.

La investigación en Ciencias de la Salud es necesaria para la evolución desde el punto de vista clínico, de innovación y de desarrollo de nuestro Sistema Sanitario Público de Extremadura. El fomento de la investigación basada en estructuras que permitan una adecuada financiación y apoyo metodológico a la misma hace que se conjuguen los intereses de los grupos de excelencia de nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de líneas de investigación adecuada, con el desarrollo de nuevos grupos de investigación que se están iniciando para ponerlos a un nivel competitivo en todo el territorio nacional e internacional. Todo este desarrollo necesita de una gestión adecuada de los fondos destinados a la investigación por parte de la Comunidad Autónoma en los centros dependientes del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La argumentación expuesta se plasma en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que establece la formación y la investigación en todos los centros sanitarios como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales, poniendo a disposición de la docencia y la investigación de los profesionales, toda la estructura asistencial del sistema sanitario.

En el Título II de la citada Ley se regula la formación de los profesionales en todas sus fases con particular incidencia en el proceso de formación continuada, del que se derivan efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal sanitario y, por tanto, tiene especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

De otra parte, el Sistema Sanitario Público de Extremadura necesita de la evaluación de la tecnología a incorporar para la modernización y evolución adecuada de los servicios que presta a los ciudadanos.

Esta evaluación debe estar inspirada por la mejor evidencia científica, y basada en las necesidades de la sociedad extremeña y la trascendencia que los resultados de la misma tienen sobre la gestión de los servicios y prestaciones que se ofrecen.

La fundación, como organización que vela por intereses generales sin ánimo de lucro, se revela como fórmula jurídica adecuada para dar respuesta a las necesidades expuestas en los párrafos anteriores.

El derecho de fundación se plasma en el artículo 34 de la Constitución para la consecución de fines de interés general. Estos fines vienen regulados en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en su artículo 3, entre los que se recogen los fines sanitarios, de investigación y desarrollo tecnológico.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla en su artículo 17 la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones como uno de los derechos individuales del personal estatutario de los servicios de salud.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura contempla entre sus principios rectores, enumerados en el artículo 3, la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. Asimismo, recoge en el artículo 21, entre las fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares.

En el artículo 43 de la Ley de Salud de Extremadura se recoge la importancia de la docencia y de la investigación en la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público, disponiendo los medios estructurales necesarios para favorecer y fomentar estas actividades.

En consecuencia, la formación y la investigación por parte de los profesionales del sistema sanitario se configura como un bien de interés general y, por tanto, elemento de desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

Consciente de ello, la Junta de Extremadura, mediante la creación de una fundación de carácter público, se plantea desarrollar un marco jurídico y económico que permita con la legalidad, transparencia, flexibilidad y eficiencia suficientes el desarrollo de la formación y la investigación en los términos referidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2004.

DISPONGO

Artículo Único

Autorizar al Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo para la constitución de la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución en nombre y representación de la Junta de Extremadura. La escritura habrá de incluir los Estatutos fundacionales, la aportación del capital fundacional y los restantes extremos exigidos por la legislación aplicable al objeto de proceder a la inscripción en el Registro de Fundaciones, todo ello con arreglo a las condiciones que siguen:

I.- La Fundación tendrá como fines:

a.- El fomento de la investigación clínica y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos, de forma complementaria a la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

b.- Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura de forma complementaria a la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

c.- El desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a trabajos y estudios en Ciencias de la Salud.

d.- Participar en instituciones, proyectos y foros nacionales e internacionales relacionados con la salud y la mejora del desarrollo sanitario y social.

e.- Fomento de la calidad total en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

f.- Cualesquiera otros que se consideren oportunos por su patronato y relacionados con los fines de la Fundación.

Para la consecución de los fines mencionados, la Fundación realizará las siguientes actividades, con carácter no taxativo:

a.- Organización, gestión y control de proyectos de investigación clínica, dirigidos a la mejora de la salud.

b.- Organización, gestión y control de proyectos de formación dirigidos al personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c.- Difusión de la investigación llevada a cabo por investigadores del personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

d.- Promoción de la participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura en programas y proyectos regionales, nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico, que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad del servicio y en la salud de los ciudadanos.

e.- Organización, gestión y mantenimiento de un sistema de información en temas relacionados con la investigación clínica de las diferentes especialidades.

f.- Organización y participación en congresos y reuniones científicas de interés reconocido.

g.- La gestión de proyectos de investigación que se realicen dentro de los centros y servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Sanidad y Consumo.

h.- Cualesquiera otros que se consideren oportunos por su patronato y relacionados con los fines de la Fundación.

II.- La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará su actuación en el ámbito del territorio nacional, a través de las delegaciones que se establezcan por la misma.

III.- La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos de la misma, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero, y el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

IV. El patrimonio de la Fundación, constituido por la dotación y demás bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que se determinen en sus Estatutos, serán aportados inicialmente por la Junta de Extremadura, figurando como titular del patrimonio la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

V. La dotación de la Fundación estará compuesta por:

a) La dotación inicial, que asciende a un capital de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros), aportados por la Consejería de Sanidad y Consumo con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuales en el acto de inscripción se comprometerá el veinticinco por ciento, haciéndose efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública.

b) Por los bienes y derechos y otras aportaciones de personas físicas o jurídicas y otras entidades públicas o privadas que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

VI. El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los siguientes miembros:

1. El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.

2. El Director General con competencias en materia de Formación e Investigación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.

3. El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.

4. El Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura.

5. El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

6. El Rector de la Universidad de Extremadura.

7. Un representante de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de su Consejero.

8. Un representante de la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura, a propuesta de su Consejero.

9. Un representante de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, a propuesta de su Consejero.

10. Un representante de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta de su Consejero.

11. El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo.

El primer Patronato será el designado en la Escritura Fundacional.

VII. Del Personal de la Fundación.

1. El Régimen jurídico del personal de la fundación será de carácter laboral, con las garantías que establece al efecto el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

La Fundación aplicará a los sistemas de selección de personal a su servicio los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.

La Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) del Sistema Sanitario Público de Extremadura, queda sometida al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos en la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas dictadas en desarrollo de la misma que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Junta de Extremadura.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

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