La resolución del Tribunal Constitucional fue adoptada por siete de sus doce magistrados, frente al criterio de otros cinco, que en tres votos particulares discrepantes han considerado que sí procedía ahora suspender la tramitación de la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi.
En su resolución, el Tribunal Constitucional recuerda que eran dos los acuerdos impugnados: el promovido el 25 de octubre de 2003 por el Ejecutivo vasco, por el que aprobó la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi” y el de la Mesa del Parlamento vasco el 4 de noviembre de ese año, por el que se aceptó tramitar esa propuesta.
Para argumentar su decisión, el Tribunal Constitucional parte de la base de determinar si ambos acuerdos constituyen “objetos idóneos” para ser impugnados, para lo cual “es necesario acreditar su condición de resolución”, algo a lo que el Tribunal responde negativamente.
En definitiva, el Tribunal Constitucional concluye que el Plan Ibarretxe está lejos aún de la fase de formalización normativa, por lo que dicho Tribunal no puede opinar aún sobre el mismo.
Tres votos particulares discrepantes acompañan la resolución. El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Praga, y el magistrado Pablo Cachón coinciden en la inconstitucionalidad del Plan Ibarretxe. Los magistrados Guillermo Jiménez, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata sostienen, sin entrar en el fondo, que los acuerdos cuestionados por el Gobierno son resoluciones susceptibles de impugnación.