El Decreto 23/2004 fija los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los diferentes niveles educativos.
Así, el anexo del Decreto recoge dichos importes los cuales están calculados sobre la base de ratio 1 profesor por unidad.
DECRETO 23/2004, DE 19 DE MARZO, DE ESTABLECIMIENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL AÑO 2004
Preámbulo
De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 de la Ley 12/99, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2004, y lo que establecen los artículos 75 y siguientes de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad de la educación, se fijan los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los diferentes niveles educativos.
Atendiendo el Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, que se aprobó en Consejo de Gobierno y que fue firmado el 14 de mayo de 2001 y publicado en el BOIB núm. 62 de 24 de mayo de 2001.
Dado que el día 15 de diciembre de 2003 todos los componentes de la Mesa de la enseñanza privada concertada aprobaron un acuerdo que posteriormente el 23 de febrero de 2004 fue refrendado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades patronales de la enseñanza privada- concertada, así como por las organizaciones sindicales y que se ha aprobado en Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de marzo de 2004.
Por eso, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y los servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 19 marzo de 2004.
DECRETO:
Artículo 1
Aprobar los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros docentes concertados de los diferentes niveles y modalidades educativas. Los importes son los que figuran en el anexo de este Decreto.
Estos importes están calculados sobre la base de ratio 1 profesor por unidad. Así pues, para calcular el coste de una unidad tienen que tenerse en cuenta las ratios fijadas en el punto tercero del Acuerdo marco de 14 de mayo de 2001 (BOIB núm. 62, de 24 de mayo de 2001).
Artículo 2
El sueldo de módulo mensual de los gastos de personal de las unidades de educación infantil de los centros de educación infantil no integrada incluye el complemento de concierto.
Artículo 3
El módulo económico de gastos variables viene definido por un módulo para cada uno de los conceptos contenidos dentro del mencionado módulo de gastos variables, en la condición que la suma de las cuantías fijadas en el anexo para cada uno de estos conceptos forman el total global de la cuantía de este módulo.
Artículo 4
Los centros docentes concertados recibirán financiación para el apoyo a la función directiva en los términos previstos en el punto tercero del Acuerdo marco de 14 de mayo y en las cuantías fijadas en el anexo de este Decreto.
Artículo 5
Al personal docente en pago delegado, así como a los cooperativistas en función docente, se le abonará mensualmente el complemento retribuido Illes Balears previsto en el punto segundo del acuerdo, de 23 de febrero de 2004, cuya cuantía viene fijada en el anexo. Por otra parte el profesorado que imparte primer ciclo de ESO, proporcionalmente a las horas que imparte en este nivel, percibirá, además el complemento que se fija en el punto segundo del acuerdo de 23 de febrero de 2004.
Artículo 6
Los gastos ocasionados por sustituciones de profesorado, en los casos previstos en el apartado sexto del Acuerdo marco de 14 de mayo, se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.
Artículo 7
El consejero de Educación y Cultura mediante resolución acordará en atención a los fundamentos legales y convencionales, el número de profesores liberados que financiará la administración pública para la realización de tareas sindicales en el ámbito de la enseñanza privada-concertada sostenido totalmente o parcialmente con fondos públicos.
Artículo 8
Los gastos ocasionados por el pago de la paga extraordinaria de antigüedad o premio de jubilación se fijan mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas. Estos conceptos se pagarán, cada uno, según el convenio correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el punto quinto y sexto del acuerdo de 23 de febrero de 2004.
Artículo 9
El pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo al personal previsto en el punto cuarto del Acuerdo marco de 14 de mayo, o por cualquier otro caso en el que la Administración se vea obligada a pagar una indemnización, se fija mediante un módulo anual global para el total de las unidades concertadas.
Artículo 10
En los centros que tengan autorizado un programa de diversificación curricular se les incrementará la ratio del segundo ciclo de ESO de acuerdo con el número de horas aprobadas dentro del programa.
Artículo 11
Los centros que, según la resolución anual del director general de Planificación y Centros, sean declarados de atención preferente tendrán los recursos adicionales relacionados en la mencionada resolución.
Artículo 12
Los centros acogidos al programa de intervención psicopedagógica y orientación educativa (PIPOE), de acuerdo con la convocatoria regulada por el Orden de 21 de marzo de 1991 (BOE del 27), han sido dotados de un profesor especialista.
Artículo 13
Los centros que tengan alguna de las unidades concertadas cubierta con un profesor de patronato, incluido, por lo tanto, en la plantilla de personal funcionario, no percibirán la dotación correspondiente a gastos de personal. En el caso de que el funcionario de patronato adscrito en la unidad concertada cause baja, la unidad mencionada quedará vacante y podrá ser cubierta por el centro mediante el procedimiento ordinario.
Artículo 14
El gasto ocasionado por la aplicación de los importes referidos a gastos de personal se incrementará con los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que estén establecidos legalmente para cada supuesto.
Artículo 15
Dado que, tanto en el Orden de 20 de diciembre de 2000, por el que se dictan las normas para la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2001-02, como en el Orden de 2 de diciembre de 2002 (BOIB del 19), por el que se dictan normas sobre modificación y prórroga de los conciertos educativos para el curso académico 2003-04, se prevé la financiación de un auxiliar técnico educativo para atender al alumnado con problemas graves de autonomía personal escolarizados en centros acogidos al programa de integración y se creó el módulo de auxiliar técnico educativo para atender dicha necesidad, se acuerda la posibilidad de dotar con medias unidades.
Artículo 16
Dentro del módulo de otros gastos, se ha incluido la cantidad prevista en el convenio en concepto del plus de insularidad del personal de administración y servicios de los centros concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior, programas de garantía social y bachillerato.
Artículo 17
También se ha incluido dentro de este módulo de otros gastos la cantidad prevista en el punto tercero del acuerdo de 23 de febrero de 2004, por el que se fija el complemento específico para el personal de administración y servicios de todos los centros docentes concertados.
Artículo 18
Asimismo, dentro del módulo económico correspondiente al personal complementario de los centros concertados de educación especial, se ha incluido la cantidad prevista en el punto cuarto del acuerdo de febrero de 2004, en el que se establece un complemento específico para el personal complementario.
Artículo 19
Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cantidad a percibir por los alumnos en concepto de financiación complementaria de lo que proviene de los fondos públicos, y en concepto exclusivo de enseñanza regulada, será de 18,03 euros por alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. La cantidad abonada por la Administración en concepto de otros gastos no podrá ser inferior a la que resulta de minorar en 3.606,08 euros la de los módulos económicos establecidos en el anexo.
Artículo 20
En los centros que tengan unidades de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje, para atender el alumnado con necesidades educativas especiales, se les dotará con una cuantía anual, en concepto de otros gastos, por cada unidad, según se especifica en el anexo, con posibilidad de establecer media unidad.
Artículo 21
El importe del módulo de otros gastos de los ciclos formativos de grado medio cuya duración es de quince meses (cuidados auxiliares de enfermería y gestión administrativa), y del cual corresponden sólo tres meses al segundo curso, incluye también el importe de la parte correspondiente al mencionado segundo curso.
Artículo 22
1.La Consejería de Educación y Cultura, una vez asignados los importes anuales que corresponden a cada centro docente concertado en concepto de otros gastos y, si procede, de personal complementario, enviará durante el mes de enero en la Intervención General de la CAIB un documento contable de gestión del presupuesto de gastos “AD”, por el importe de las cantidades anuales asignadas a los centros. Este documento se justificará mediante una relación que contenga el detalle de todos y cada uno de los centros beneficiarios, así como las cantidades que les correspondan.
2.Las entregas de fondos a favor de los centros tendrán un frecuencia bimestral. La Consejería de Educación y Cultura antes del día 30 del primer mes del periodo, tendrá que enviar los documentos contables de gestión del presupuesto de gastos “OP”, por importe de una sexta parte del importe del documento “AD” mencionado en el párrafo anterior. Los mencionados documentos “OP” tendrán que justificarse mediante una relación que contendrá el detalle de todos y cada uno de los centros beneficiarios.
3.En la entrega correspondiente a los meses de septiembre y octubre se procederá en la regularización de los importes inicialmente asignados a cada centro, de acuerdo con las modificaciones de unidades concertadas que se hayan producido como consecuencia del comienzo del curso escolar.
4.De producirse cualquier variación de las unidades concertadas una vez empezado el curso escolar, el procedimiento será el mismo que lo que se indica en el párrafo anterior.
5.De otro lado, periódicamente y mediante la tramitación de documentos de gestión del presupuesto de gastos “ADOP”, se transferirán a los centros concertados los importes que se determinen en concepto de gastos variables que no se hagan efectivos a la nómina de pago delegado, de acuerdo con la justificación aportada por cada uno de los centros.
Artículo 23
La financiación derivada de los convenios que puedan suscribirse para la educación infantil con entidades locales y otras administraciones no podrá superar el importe fijado para esta enseñanza en el anexo de este Decreto.
Disposición adicional primera
1.Mientras el sistema informático de gestión económico-financiera SAP no permita la anotación de documentos contables de gestión del presupuesto de gastos a favor de una pluralidad de perceptores, los pagos a los centros se harán efectivos mediante entregas de fondos a justificar.
2.La justificación de estos fondos tendrá lugar mediante la acreditación del detalle de las transferencias realizadas en cada uno de los centros de acuerdo con el procedimiento que prevé el artículo 60 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de igual rango o superior que se opongan al contenido de este decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 63/2002, de 26 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2002.
Disposición final primera
Se faculta al consejero de Educación y Cultura a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto empezará a regir al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos del Decreto serán aplicables desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2004 y se entenderán prorrogados mientras no se establezcan nuevos módulos.
ANEXO
Módulos vigentes a partir del 1 de enero de 2004
Gastos de personal:
Módulo anual de sueldo: módulo mensual x 14.
Módulo anual de trienios: módulo mensual x 14.
Módulo anual de complemento retribuido “Islas Baleares”: módulo mensual x 12
Módulo anual de complemento de primer ciclo de ESO: módulo mensual x 12
Módulo anual de complemento de insularidad: módulo mensual x 12
Módulo anual de complemento de dirección: módulo mensual x 14
Módulo anual de complemento de jefatura de estudios: módulo mensual x 14
Módulo anual de trienio de dirección: módulo mensual x 14.
Módulo anual de trienio de jefatura de estudios: módulo mensual x 14.
Módulo anual de complemento de bachillerato LOGSE: módulo mensual x 14
1. EDUCACIÓN INFANTIL
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.326,50 euros
Trienio de módulo mensual: 31,74 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 348,03 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Módulo mensual de complemento de dirección: 227,39 euros
B) Otros gastos
Módulo anual para{por} unidad: 5.443,12 euros
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.326,50 euros
Trienio de módulo mensual: 31,74 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 348,03 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 227,39 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 189,34 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 10,92 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 9,09 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad: 5.443,12 euros
3. EDUCACIÓN ESPECIAL INFANTIL/BÁSICA
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.326,50 euros
Trienio de módulo mensual: 32,31 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 378,33 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 232,16 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 118,58 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 10,92 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 9,09 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad : 6.005,81 euros
C) Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos. Módulo anual por unidad: 18.857,12 euros
Autistas o con graves problemas de personalidad. Módulo anual por unidad: 15.296 euros
Auditivos. Módulo anual por unidad: 17.545,84 euros
Plurideficientes. Módulo anual por unidad: 21.776,96 euros
4. EDUCACIÓN ESPECIAL. TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.326,50 euros
Trienio de módulo mensual: 32,31 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 378,33 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 232,16 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 118,58 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 10,92 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 9,09 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad : 8.163,77 euros
C) Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos. Módulo anual por unidad: 30.107,95 euros
Autistas o con graves problemas de personalidad. Módulo anual por unidad: 26.929,78 euros
Auditivos. Módulo anual por unidad: 23.327,77 euros
Plurideficientes. Módulo anual por unidad: 33.479,76 euros
5. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
I. Ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.557,74 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 364,87 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 68,64 euros
Profesor ayudante
Sueldo de módulo mensual: 1.409,76 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 362,25 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos de ciclos formativos de grado medio
Complemento de dirección de módulo mensual: 323,86 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 272,04 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 15,58 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 13,22 euros
Cargos directivos de programas de garantía social
Complemento de dirección de módulo mensual: 277,49 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 237,49 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 12,93 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 11,09 euros
B) Otros gastos
Programa de garantía social de auxiliar de dependiente de comercio.
Módulo anual por unidad: 6.373,20 euros
Programa de garantía social de servicios auxiliares de oficina. Módulo anual por unidad: 6.373,20 euros
Programa de garantía social de operario de instalaciones eléctricas de baja tensión. Módulo anual por unidad: 7.263,12 euros
Ciclo formativo de gestión administrativa. Módulo anual por unidad: 17.113,92 euros
Ciclo formativo de comercio. Módulo anual por unidad: 17.113,92 euros
Ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (1r curso). Módulo anual por unidad: 14.676,84 euros
Ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo (2º curso). Módulo anual por unidad: 15.438,36 euros
Ciclo formativo de cuidados auxiliares de enfermería. Módulo anual por unidad: 10.557,00 euros
II. Ciclos formativos de grado superior y formación profesional de segundo grado
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.557,74 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 364,87 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 68,64 euros
Profesor ayudante
Sueldo de módulo mensual: 1.409,76 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 362,25 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 323,86 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 272,04 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 15,58 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 13,22 euros
C) Otros gastos
Ciclo formativo de administración y finanzas (1r curso). Módulo anual por unidad 7.763,04 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 4.156,92 euros.
Ciclo formativo de administración y finanzas (2º curso). Módulo anual por unidad 8.163,24 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 4.557,12 euros.
Ciclo formativo de secretariado. Módulo anual por unidad 10.557,00 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 6.950,92 euros.
Ciclo formativo de sistemas informáticos (1º curso). Módulo anual por unidad 7.763,04 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 4.156,92 euros.
Ciclo formativo de sistemas informáticos (2º curso). Módulo anual por unidad 8.163,24 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 4.557,12 euros.
6. BACHILLERATO
Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.557,74 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 344,68 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 68,64 euros
Complemento de bachillerato LOGSE de módulo mensual a los profesores que impartan bachillerato: 67,88 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 332,78 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 292,43 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 16,01 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 14,05 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad: 8.165,38 que minorado en 3.606,08 y redondeado a 12 mensualidades resulta 4.559,30 euros
7. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE PRIMER
CICLO
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.326,50 euros
Trienio de módulo mensual: 31,74 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 348,03 euros
Complemento de primer ciclo de ESO de módulo mensual: 26,04 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 49,43 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 227,39 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 189,34 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 10,92 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 9,09 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.154,80 euros
8. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE SEGUNDO
CICLO
A) Gastos de personal
Profesor titular
Sueldo de módulo mensual: 1.557,74 euros
Trienio de módulo mensual: 40 euros
Complemento retribuido Islas Baleares de módulo mensual: 364,87 euros
Complemento de insularidad de módulo mensual: 68,64 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección de módulo mensual: 332,78 euros
Complemento de jefatura de estudios de módulo mensual: 292,43 euros
Trienio de dirección de módulo mensual: 16,01 euros
Trienio de jefatura de estudios de módulo mensual: 14,05 euros
B) Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.879,36 euros
9. OTROS
Módulo anual global de sustituciones: 957.425 euros
Módulo anual global de paga extraordinaria de antigüedad: 706.334 euros
Módulo anual global de indemnizaciones: 30.132 euros
Módulo anual auxiliar técnico educativo: 10.508,16 euros
Módulo anual por unidad de pedagogía terapéutica o de audición y lenguaje: 2.500,08 euros.