Diario del Derecho. Edición de 19/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2004
 
 

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ADVIERTE QUE LA SENTENCIA FAVORABLE A LA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR HOMOSEXUALES INTERPRETA UNA LEY RECURRIDA

17/02/2004
Compartir: 

La decisión del Juzgado de Familia de Pamplona de conceder la adopción de dos niñas gemelas a la compañera sentimental de la madre biológica ha sentado un precedente único en nuestro país cuyos efectos legales -aún por conocer- suponen un gran reto para los juristas.

El fiscal del caso alega que considera de plena vigencia la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables y, en su opinión, el auto está “muy motivado, justificado y es extenso”.

La Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables que reconoce el derecho a la adopción por parte de las parejas homosexuales, está pendiente de un recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional por 80 diputados del Partido Popular y 3 de Unión del Pueblo Navarro. En ese recurso no se acordó la suspensión de la norma autonómica, porque las partes no lo solicitaron.

El recurso de inconstitucionalidad constituyó ayer la clave del debate. El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Enrique López, ha afirmado que el auto es una “mera aplicación e interpretación” de una Ley recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Enrique López manifestó que la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables está puesta en cuestión ante el Tribunal Constitucional y hay que esperar a que dicho Tribunal determine si esta Ley se acomoda a la Constitución o contraría los propios principios constitucionales.

Por su parte, el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Luis Aguiar, se mostró favorable a la extensión a otros territorios españoles del contenido de la Ley Foral navarra sobre Parejas de hecho.

Así, Luis Aguiar afirmó que “sería bueno” extender las mismas competencias en legislación civil a otras comunidades autónomas para evitar situaciones discriminatorias.

Por otro lado, el secretario de Estado de Justicia, Rafael Catalá, ha manifestado que respeta la decisión judicial de la juez de Pamplona pero considera que el Gobierno navarro “ha invadido competencias estatales” con la Ley de parejas de hecho.

En opinión de Javier Nanclares, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, “la regla general es que las situaciones consolidadas y ya producidas no se revoquen por un principio de seguridad jurídica, a pesar de que estén fundamentadas en una norma declarada inconstitucional”.

En este caso, el auto de adopción del Juzgado de Familia de Pamplona es firme, ya que se emitió el pasado 22 de enero y el fiscal debería haber planteado el recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Constitucional ampara a una mujer que compró una casa 'okupada'
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: La tiranía de la ignorancia; por Alfonso López de la Osa, Profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Sanitario Comparado
  4. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  5. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  8. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  9. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  10. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana