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TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTO EN DETERMINADAS SUBVENCIONES

16/02/2004
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Decreto 24/2004, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la tramitación de expedientes de gasto en determinadas subvenciones (BOCYL de 16 de febrero de 2004). Texto completo.

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en su disposición adicional segunda, dispone que en los supuestos que reglamentariamente se determinen a propuesta de la Consejería de Hacienda, el expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado cuando se tramite la primera liquidación de la ayuda, y prevé que, asimismo, se establecerá el procedimiento a seguir con carácter previo a la concesión y liquidación de la ayuda.

En cumplimiento de esta remisión legal al desarrollo reglamentario, el Decreto 24/2004 determina las subvenciones a las que resulta aplicable la mencionada disposición adicional y el procedimiento correspondiente.

El Decreto autonómico establece también las comprobaciones a realizar por los órganos de control interno que habrán de garantizar, además de que no se supera el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el cumplimiento de unos requisitos básicos del gasto.

DECRETO 24/2004, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTO EN DETERMINADAS SUBVENCIONES

Preámbulo

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, ha establecido dos normas que afectan a la concesión de subvenciones por la Administración de la Comunidad. En primer lugar su artículo 31 modifica el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad para introducir en él la previsión de que en las convocatorias de subvenciones la aprobación del gasto se realizará con carácter previo a la misma. En segundo lugar la disposición adicional segunda dispone que en los supuestos que reglamentariamente se determinen a propuesta de la Consejería de Hacienda, el expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado cuando se tramite la primera liquidación de la ayuda, y prevé que, asimismo, se establecerá el procedimiento a seguir con carácter previo a la concesión y liquidación de la ayuda.

En cumplimiento de esta remisión legal al desarrollo reglamentario, el presente Decreto determina las subvenciones a las que resulta aplicable la mencionada disposición adicional y el procedimiento correspondiente, así como normas transitorias para adecuar las convocatorias de subvenciones dictadas antes del 1 de enero de 2004 y que afecten al presupuesto de este ejercicio a la modificación del artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

El Decreto establece también las comprobaciones a realizar por los órganos de control interno que habrán de garantizar, además de que no se supera el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el cumplimiento de unos requisitos básicos del gasto con el fin de asegurar que no se vulneran los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, constituyendo las mismas una primera fase de control que se complementará cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2004

DISPONE:

Artículo 1.– Disposiciones de crédito.

1.– En las líneas de subvenciones y ayudas que se establecen en el Anexo de este Decreto, cuando en la convocatoria se prevea su imputación con cargo al límite a que se refiere el artículo 2, el expediente de gasto de cada subvención será aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la ayuda, realizando disposiciones de crédito, para los ejercicios que procedan, por el total del importe concedido.

2.– Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por los centros gestores de forma motivada, si éstos hubieran recibido otras demandas de cobro que no pudieran atender con el crédito disponible, previa audiencia del beneficiario y tramitación del correspondiente reajuste de anualidades.

Artículo 2.– Límite cuantitativo anual.

Para cada ejercicio, el límite cuantitativo de dichas subvenciones será fijado anualmente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del titular de la Consejería competente para efectuar la convocatoria de subvención o del que esté adscrita la entidad institucional, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

No obstante, la referida Comisión Delegada, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, podrá autorizar el incremento del límite cuantitativo cuando así lo aconsejen las especiales características de determinadas actuaciones de marcado interés para el desarrollo regional.

Artículo 3.– Comprobaciones previas a la resolución.

1.– Los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad sujetos a función interventora remitirán la propuesta de resolución de concesión de la subvención a la Intervención correspondiente para que realice las siguientes comprobaciones:

a) Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas por la Asesoría Jurídica y publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

b) Que el importe de las subvenciones que se propone conceder, sumado al importe de las ya propuestas en el ejercicio para la misma línea de subvención, no supera el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para dicha línea.

c) Que la propuesta de resolución se realiza por el órgano establecido en las bases reguladoras, al órgano competente para su concesión, previa la autorización, en su caso, de la Junta de Castilla y León.

d) Que la propuesta de resolución expresa el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2.– Cuando de las comprobaciones anteriores no se advirtiesen errores o incumplimientos, el Interventor correspondiente hará constar su conformidad con la propuesta y tomará razón de ello. En los primeros diez días de cada mes, se comunicará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la cuantía de las subvenciones concedidas en cada línea.

3.– Si se advirtiesen errores o incumplimientos, se emitirá un informe en el que se pondrán de manifiesto.

4.– Los órganos gestores de las líneas de ayudas reguladas en este Decreto no concederán las subvenciones cuando no se hayan cumplido las circunstancias a que se refieren las letras a) a d) del apartado 1 de este artículo y por lo tanto no conste la conformidad a que se refiere el apartado 2 anterior.

Artículo 4.– Modificaciones de las ayudas concedidas.

Las modificaciones que se produzcan respecto de las ayudas concedidas, conforme a sus normas reguladoras, habrán de comunicarse a la Intervención correspondiente, que efectuará las actuaciones necesarias conforme a lo previsto en el artículo 3.

Artículo 5.– Actuaciones de la Administración Institucional.

Los órganos o entidades de la Administración Institucional no sujetos a función interventora, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que no se superan los límites fijados por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para cada línea.

En los primeros diez días de cada mes, se comunicará a la Intervención General de la Administración de la Comunidad la cuantía de las subvenciones concedidas en cada línea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las subvenciones cuya convocatoria haya sido dictada con anterioridad al día 1 de enero de 2004 y publicada después de esta fecha, y que no se encuentren incluidas en el Anexo de este Decreto, podrán resolverse siempre que previamente se proceda a la aprobación del gasto asignado a la convocatoria, que estará excluido de intervención previa. En aquellos casos en que no se haya establecido dicha asignación, se aprobará la oportuna Orden de asignación de crédito, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Igualmente se procederá respecto de las convocatorias publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El artículo 32 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

b) El artículo 7 del Decreto 286/1996, de 19 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la gestión y concesión de incentivos a servicios de apoyo industrial y los que mejoren las estructuras comerciales.

c) El Decreto 11/1997, de 30 de enero, por el que se establecen normas relativas a los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones para el fomento de la forestación.

d) El Decreto 127/1997, de 12 de junio, por el que se establecen normas relativas a la autorización del gasto correspondiente a las ayudas a proyectos de electrificación rural y a proyectos de ahorro, sustitución y diversificación energética.

e) El artículo 9 del Decreto 171/1998, de 3 de septiembre, por el que se regulan las ayudas a las Comunidades de Regantes para la modernización y mejora de sus instalaciones de riego.

f) El artículo 13 del Decreto 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

g) Las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 45/2001, de 22 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural Protegida.

h) La disposición adicional cuarta del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.

i) El artículo 6 del Decreto 53/2002, de 4 de abril, regulador del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y su vigencia estará limitada al ejercicio 2004.

ANEXO

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL:

Subvenciones concedidas con cargo al Fondo de Cooperación Local.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO:

– Programa de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.

– Plan Solar de Castilla y León. Programa de energía solar térmica, fotovoltáica y eólica-fotovoltaica.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

Ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de alimentación en Castilla y León.

CONSEJERÍA DE FOMENTO:

Ayudas derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo aprobado por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CASTILLA Y LEÓN:

– Incentivos para las inversiones de empresas.

– Apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo de empresas.

– Emprendedores.

– Incentivos para las inversiones del sector comercio.

– Plan de consolidación y competitividad de las PYMES.

– Incentivos a la inversión de especial interés.

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