El plazo de presentación de los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comenzará el 15 de abril –15 días antes de que empiece la Campaña de Renta- y podrá hacerse a través de múltiples vías: oficinas de la Agencia Tributaria, Centro de Atención Telefónica de la AEAT, Internet y mensajes SMS.
Si el contribuyente está de acuerdo con los datos que aparecen en el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recibido, su presentación consistirá simplemente en ratificar que está conforme y para eso basta con un mensaje por móvil o por Internet.
Tienen derecho a pedir el borrador de Renta aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los procedentes de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La petición por Internet no necesitará del certificado de firma electrónica, sino que bastará con facilitar el NIF y el importe de la casilla de la última declaración de Renta que se especifique.
A su vez, para modificar o confirmar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Internet tampoco será necesaria la firma electrónica –en caso de que salga a devolver-, sino que se podrá hacer facilitando el NIF y el número de referencia del borrador.