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DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL SUELO AGRARIO

10/02/2004
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Decreto 8/2004, de 3 de febrero, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario (BOC de 10 de febrero de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias configura las Directrices de Ordenación como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Y, por otro, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias establece que el desarrollo y aplicación de las mismas se llevará a cabo mediante el cumplimiento de sus determinaciones de directa aplicación, así como mediante la elaboración de Directrices de Ordenación sectoriales.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 8/2004 determina las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.

El Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias puede consultarse en el Libro Decimotercero del Repertorio de Legislación Urbanística de Iustel.

DECRETO 8/2004, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL SUELO AGRARIO

Preámbulo

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, configura, en su artículo 15, las Directrices de Ordenación como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Con la aprobación de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, este instrumento de ordenación ostenta la máxima jerarquía dentro del ordenamiento jurídico canario en la materia.

Dichas Directrices de Ordenación General establecen, en su Directriz 5, que el desarrollo y aplicación de las mismas se llevará a cabo mediante el cumplimiento de sus determinaciones de directa aplicación, así como mediante la elaboración de Directrices de Ordenación sectoriales, Planes Insulares de Ordenación, Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, Planes Territoriales Parciales y Especiales, Planes Generales de Ordenación, restantes figuras del planeamiento urbanístico y otras disposiciones generales.

En tal sentido, el apartado 2 de la citada Directriz, así como el apartado 1 a) de la Directriz 140, establece la obligatoriedad de formular Directrices de Ordenación sectoriales para la ordenación de aquellos ámbitos que considere oportuno el Gobierno de Canarias y, al menos, para la ordenación de la calidad ambiental, infraestructuras, energía, residuos, patrimonio cultural, paisaje, suelo agrario, vivienda y litoral.

También, la citada Directriz 5 establece que, cualquiera que sea el ámbito de las Directrices de Ordenación sectoriales, su formulación atenderá en todo caso a los siguientes objetivos globales:

a) Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

b) Promover su competitividad económica.

c) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

d) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

Por su parte, el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, vino a concretar y desarrollar el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo, en su artículo 6, que aquél se iniciará por acuerdo del Consejo de Gobierno, así como el contenido mínimo de dicho acuerdo de iniciación.

Se pretende, por tanto, dar cumplimiento al mandato legal y abordar la formulación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, adoptando, como el primer paso para ello, el preceptivo acuerdo de iniciación con el contenido ya exigido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Primero.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.

Segundo.- Objetivos y criterios para su elaboración.

Las Directrices de Ordenación sectorial cuya formulación se acuerda serán elaboradas y tendrán los objetivos siguientes:

a) Objetivos Globales.

a.1) Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, constituyendo la protección del suelo rústico de protección agraria uno de sus pilares básicos, para el mantenimiento del desarrollo sostenible en el ámbito rural, la calidad de vida junto con la recuperación de los valores culturales y paisajísticos de las actividades agrarias y el mantenimiento de la población como elemento fundamental y básico.

a.2) Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias del que forman parte principal la ordenación de los recursos y el suelo rústico de protección agraria.

a.3) Desarrollar el concepto de suelo rústico de protección agraria, entendido como aquel que soporta o es susceptible de soportar actividades de carácter agrario, partiendo de la propia definición prevista por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido) en su artículo 55, relativo a las categorías de Suelo Rústico, así como de los estudios e información contenida en los documentos de trabajo de los Planes Insulares de Ordenación:

Artículo 55.b).1 del citado Texto Refundido.

“b) Cuando los terrenos precisen de protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras:

1. Suelo rústico de protección agraria, para la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.”

b) Criterios u Objetivos Estratégicos:

b.1) Preservación de los Suelos Agrarios.

1.1. Ámbito general.

1. Criterios de homogeneización diferenciada (por comarcas, islas, calidades, tipos de cultivos, otros), para que el planeamiento insular defina las áreas agrarias a proteger de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 del Texto Refundido, que establece el mandato para los Planes Insulares de determinar áreas que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial; así como lo previsto en el artículo 18.4.2 del Texto Refundido, debiendo establecerse criterios para la delimitación en los instrumentos urbanísticos de ámbito municipal de zonas del territorio que deban destinarse a usos del sector primario, y entre ellos especialmente el agrario. Apoyo con mapas de cultivos e información de los Planes Insulares.

2. Criterios de protección por categorías de calidad agrológica, o por su importancia social o económica, para evitar la clasificación de suelo urbanizable y la dispersión.

3. Criterios de diferenciación de los suelos en función de su calidad agrológica.

4. Limitaciones en la implantación de determinados usos o infraestructuras en determinadas clases de suelo agrario. Medidas compensatorias, bloquear o congelar el suelo en cuanto se inicie la apertura de la infraestructura, para evitar la colonización del suelo. Controlar las infraestructuras rurales menores por sus posibles efectos agrarios.

5. Criterios para la ordenación y protección de recursos naturales directamente relacionados con determinados tipos de actividad agraria (picón o rofe, piedra, tierras en las entresacas, y otros). Y el propio suelo, la topografía y la forma del territorio. Repoblar, controlar perfiles, medidas ambientales.

6. Medidas para la sustitución de cultivos o la reforestación, así como limitaciones a la implantación de determinados cultivos. El manejo integral de ecosistemas agrarios y la conservación de las razas y cultivares autóctonos.

7. Medidas de buenas prácticas agrarias para evitar la pérdida del valor agrológico del suelo rústico de protección agraria, así como recuperar la sabia utilización del sitio en cuanto a la implantación de instalaciones o edificaciones propias de la actividad agraria; recomendaciones para los tipos de soluciones en cuanto a cercados, protecciones e instalaciones, donde la eficacia de los mismos no afecte significativamente al paisaje, etc.

8. Criterios en orden a recuperar los niveles freáticos, racionalizar las captaciones hídricas y evitar la contaminación del acuífero. Reducir la contaminación de los suelos y de las aguas por nutrientes, pesticidas y productos farmacológicos, mediante la aplicación de los principios del código canario de buenas prácticas agrícolas.

9. Otras medidas de protección del suelo agrario e incentivación de la actividad agrícola y ganadera que pudieran considerarse procedentes.

1.2. Ámbitos específicos.

1. Asentamientos agrícolas. Condiciones de vinculación de la residencia, mantenimiento del carácter agrario esencial. Medidas para la delimitación de asentamientos agrícolas.

2. Control de tendencias de expansión en el entorno agrario, periferias urbanas, control de los usos urbanos, delimitación estricta. Medidas para la expansión de asentamientos rurales.

b.2) Fomento de las Actividades Agrarias.

2.1. Estrategia política agroalimentaria (autoabastecimiento mínimo).

1. Políticas para rentabilizar las actividades agrarias. Medidas fiscales. Poner al servicio del sector primario los recursos e instrumentos financieros (RIC, REA, PRODER, POSEICAN, etc.) característicos de los restantes sectores de la economía.

2. Racionalización de la inversión pública. Potenciación de la red regional de Agencias de Extensión Agraria y de Desarrollo Local. Promover y ejecutar los Planes de Desarrollo Agropecuario de las Islas. Optimización de las granjas experimentales de los poderes públicos y las escuelas de capacitación agraria.

3. Subvenciones a intangibles (paisaje, biodiversidad, cultura). Recomendaciones de medidas de compensación fiscales o incentivos económicos en función de la productividad o el valor paisajístico.

4. Criterios de implantación de las instalaciones ganaderas (polígonos, etc.) en cuanto a perímetros de protección de las granjas, u otros.

5. Criterios para las infraestructuras de riego.

2.2. Equilibrio económico y social (comarcas agrarias).

1. Contribución a la diversificación económica. Fomento de la diversificación de los productos agrarios, atendiendo a las posibilidades que para ello ofrecen la demanda turística y las oportunidades climáticas.

2. Incentivos a la adición de valor añadido (etiquetas, transformación). Denominaciones de origen. Estímulo de los productos caracterizados por su interés ecológico y económico.

3. Relación con otros sectores de actividad (agroturismo, artesanía).

2.3. Eficiencia productiva.

1. Dimensiones suficientes de las parcelas. Características mínimas de las estructuras agrarias.

2. Medidas normativas y fiscales para el fomento de la concentración y disuasión a la fragmentación parcelaria. Limitaciones o condiciones a la subdivisión de fincas, en función de los tipos de cultivo.

3. Mejora de estructuras agrarias y de los sistemas de producción.

b.3) Sostenibilidad de las Actividades.

1. Formación y modernización. Reforzamiento de redes de formación y asistencia técnica para modernización. Fomento de buenas prácticas.

2. Criterios de proporcionalidad entre instalaciones o edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias, y de servicios mínimos en explotaciones ganaderas y granjas. Criterios sobre invernaderos, balsas, etc.

3. Fijar criterios sobre reciclaje, incineración de residuos agroalimentarios y eliminación de plásticos y residuos sólidos provenientes del sector. Favorecer la generación y el aprovechamiento de subproductos (compost, biogás, energías alternativas ligadas al campo, etc.)

b.4) Medidas para el desarrollo y aplicación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.

1. Registro agrícola. Medidas administrativas para la solicitud de actividades, en aplicación de las directrices.

2. Propiciar la organización de cooperativas.

3. Creación de un Banco de Tierras.

4. Posibles ámbitos para el desarrollo de instrumentos de desarrollo de las Directrices (ámbitos territoriales o funcionales para la redacción de Planes Territoriales Especiales, y otros).

5. Posibles actuaciones modelo a realizar como desarrollo de las Directrices (proyectos piloto de recuperación, centros de investigación, y otros).

Tercero.- Plazos para su elaboración y tramitación.

El plazo para la formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, viene condicionado, hasta su aprobación provisional por la Directriz 140.3 de las Directrices de Ordenación General, que recoge el deber del Gobierno de Canarias de formular de manera inmediata, entre otras, las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, fijándose además, que dicho instrumento de ordenación habrá de estar aprobado provisionalmente en el plazo máximo de dos años, es decir, con anterioridad al 16 de abril de 2005.

Lo anteriormente expuesto determina los siguientes plazos para la formulación y tramitación:

1. Avance: para el desarrollo del Avance se prevé un plazo de 4 meses, de tal forma que en este período el Documento de las Directrices alcance el suficiente grado de desarrollo que posibilite su sometimiento a concertación pública por un plazo de 2 meses, pudiendo ampliarse este último período por un mes más si fuese preciso.

2. Aprobación Inicial: para el Documento de Aprobación Inicial, se prevé se finalice en un plazo de 6 meses, abriendo luego 2 meses de participación.

3. Texto Final Provisional: será preciso un período de 4 meses en el que además se ha de contar con el preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

4. A la vista del informe de la Comisión, elaboración del Texto Final Provisional y remisión al Parlamento.

5. Aprobación Definitiva: el Gobierno procederá a la elaboración y aprobación del texto final de las Directrices, teniendo en cuenta en su redacción el contenido de las resoluciones aprobadas por el Parlamento en el debate sobre el contenido del texto provisional final de las Directrices, de forma que se asegure la congruencia del conjunto del instrumento de ordenación. El Gobierno remitirá finalmente al Parlamento, para su trámite reglamentario un Proyecto de Ley de artículo único, que deberá acompañar como anexo el texto final de las Directrices de Ordenación, se prevé para esta fase 4 meses.

Cuarto.- Participación.

Desde la fase de desarrollo de Avance de Directrices, se someterá a concertación administrativa y participación selectiva, mediante mesas de trabajo tan pronto el documento alcance el grado de determinación suficiente, con concretos departamentos y administraciones, debiendo recabarse en este trámite además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, según dispone el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, organización, competencia y funcionamiento.

En concreto deberán recabarse los siguientes informes:

En cumplimiento del trámite de consulta previsto para la cooperación interadministrativa en las actuaciones con relevancia territorial (artículo 11 del Texto Refundido), en la fase de concertación administrativa se dará expresa participación a las Consejerías del Gobierno de Canarias de Infraestructuras, Transportes y Vivienda; Educación, Cultura y Deportes; Empleo y Asuntos Sociales; Turismo; Sanidad; Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; y Economía y Hacienda. Igualmente se convocará a los siete Cabildos Insulares; a la Federación Canaria de Municipios, invitando también al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En cuanto a las organizaciones se dará participación expresa a las principales asociaciones agrarias; de exportadores; ecologistas y, en su caso, sindicatos de implantación agraria; Cámaras y cualquier otra organización cuyos intereses se vieran afectados, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 8 del Texto Refundido, en lo referido a la participación ciudadana.

Durante la tramitación, se solicitarán los informes exigidos por legislación aplicable, los cuales deberán obrar en el expediente en el momento exigido por la legislación sectorial aplicable y, en todo caso, con carácter previo al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias al que se refiere el apartado cuarto del artículo 16 del Texto Refundido.

Quinto.- Formulación.

Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario serán formuladas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

No obstante lo anterior, habida cuenta de la incidencia que las mismas tienen en las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se encomienda a la Dirección General de Estructuras Agrarias, la coordinación y gestión de la redacción y será dirigida por los servicios y funcionarios técnicos designados al efecto.

Sexto.- Tramitación.

La tramitación del procedimiento de formulación de las Directrices, en aplicación del artículo 7.2.b) del Decreto 127/2001, de 5 de junio, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Séptimo.

Dejar sin efecto el acuerdo de Gobierno de 6 de noviembre de 2000, por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario.

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