El magistrado considera que la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el pasado mes de septiembre que condenó a un trabajador que, víctima de un accidente laboral, quedó tetrapléjico, hace una “abstracción”, ya que equiparaba al empresario con el trabajador y ambos no ocupan “posiciones equivalentes”.
A su juicio, el trabajador tiene obligaciones “secundarias y subordinadas” a lo que decida el empresario, que es quien está “obligado a prestar la seguridad” a sus trabajadores.
En este sentido, señaló que en los accidentes laborales la “responsabilidad directa” es del empresario porque el trabajador se “limita a ejecutar las órdenes” del primero. Así, recordó que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que el empresario ha de proteger al trabajador incluso de sus propias imprudencias.
El magistrado afirmó que la sentencia de la Audiencia de Barcelona absolvió al empresario del delito tipificado en el Código Penal pero, sin embargo, no del delito contra la seguridad en el trabajo de la Ley General de la Seguridad Social. En su opinión, el empresario absuelto por la anterior sentencia no tiene por qué ser absuelto de este último delito, que implica una sanción administrativa.
El problema existente, según Aurelio Desdentado Bonete, es que las reclamaciones por accidentes de trabajo se encauzan equivocadamente por el orden penal y no por el social. En este caso concreto, recordó que no ha habido sentencia hasta 2003, a pesar de que los hechos se remontan a 1999, precisamente por este motivo.
El magistrado del Supremo dijo que en el caso de que concurran dos sanciones, una penal y otra administrativa, no debe prevalecer por sistema la penal, sino “la más grave”. Desde una visión general de los accidentes de trabajo, señaló que el número ha ido creciendo pese a la acción normativa, lo que provoca que se impongan sanciones de carácter reparador y preventivo.
A su juicio, en la actual ley, que basa la imputación de las responsabilidades al empresario, la propia reparación del daño ha de ser por sí misma elemento de prevención. Es decir, si se obliga al empresario a indemnizar al trabajador accidentado, en un futuro podrá poner medios para que no se produzcan más siniestros en su empresa.