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NORMAS DE SEGURIDAD EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

27/01/2004
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Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (DOGV de 27 de enero de 2004). Texto completo.

La prevención de incendios forestales requiere una actuación sobre todos los posibles factores que inciden en el riesgo de incendios forestales, entre los cuales se encuentran los derivados de la ejecución de obras y trabajos.

Debido a esto, el Decreto 7/2004 establece normas de prevención de incendios forestales de aplicación sistemática en la ejecución de todas las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

Así, el Decreto autonómico aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, cuyo contenido queda establecido en el anexo del mismo.

DECRETO 7/2004, DE 23 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE NORMAS DE SEGURIDAD EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A OBSERVAR EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS QUE SE REALICEN EN TERRENO FORESTAL O EN SUS INMEDIACIONES

Preámbulo

La prevención de incendios forestales requiere una actuación sobre todos los posibles factores que inciden en el riesgo de incendios forestales, entre los cuales se encuentran los derivados de la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

El Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, en su artículo 146, establece que el almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo, la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, así como la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, aún estando restringido, podrá realizarse previa autorización.

Existe una necesidad de establecer normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación sistemática en la ejecución de todas las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

A la vista de la necesidad descrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de enero de 2004, DECRETO

Artículo 1. Aprobación del pliego general

Se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, cuyo contenido queda establecido en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Obligación del cumplimiento del pliego y trabajos excluidos

1. En la ejecución de obras o trabajos de ingeniería civil o cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que se realicen en terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el pliego a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto.

2. A los efectos de este decreto, no tendrán la consideración de trabajos aquéllos que los agricultores realicen para la gestión ordinaria de sus campos de cultivo: laboreos, podas, eliminación de restos y cualquier otro de similares características.

Seguirán regulándose conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, los trabajos agrícolas referidos, en lo que a medidas de prevención de incendios forestales se refiere, y, de manera especial, en lo relativo a:

a) Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo.

b) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

c) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc.

d) Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal.

e) La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

f) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

3. No será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto en el caso de trabajos que se realicen como consecuencia de situaciones de emergencia, tales como el mantenimiento de servicios básicos, trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en instalaciones como consecuencia de la producción de averías o interrupciones en el suministro eléctrico, extinción de incendios, accidentes u otros. En estos casos, los servicios que actúen en dichas emergencias serán responsables de establecer las medidas necesarias para evitar los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el pliego general.

Artículo 3. Inclusión del pliego general en los pliegos de condiciones técnicas

Todos los proyectos de obra o trabajos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tanto los promovidos por las administraciones públicas como los promovidos por los particulares, cuyo ámbito de actuación sea coincidente total o parcialmente con terrenos forestales, con los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, habrán de recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Artículo 4. Obligación de notificar determinados trabajos a la administración forestal

1. Con la entrada en vigor del presente decreto se exime a los promotores de obras y trabajos de las autorizaciones previas reguladas en los artículos 146.a), 146.c), 146.d) y 147 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat. La excepción anterior es exclusiva para los aspectos referidos e independiente de la necesidad del cumplimiento de todas aquellas normas de protección ambiental que se deriven de la actuación a realizar.

2. No obstante, en aquellos trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal, en una zona de colindancia de 100 metros o menor, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesaria la notificación previa dirigida a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda. La notificación, que habrá de ser presentada con anterioridad a los 30 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, contendrá los siguientes documentos:

a) Descripción y localización cartográfica de las obras o trabajos, destacando las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios y calendario previsto.

b) Copia compulsada del pliego de condiciones técnicas del proyecto.

3. En el caso de obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o en una franja colindante a aquél de 0 a 100 metros, o en el caso de realizarse entre la franja de los 100 a 500 metros exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, el promotor de la obra o trabajo está obligado a la notificación previa prevista en el apartado anterior, en la que la copia compulsada del pliego de condiciones técnicas del proyecto será sustituida por un compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

4. En el caso de actividades y trabajos desarrollados por los dispositivos de extinción de incendios forestales, dependientes de la Generalitat o de las tres diputaciones provinciales, y en el caso de aquellos trabajos programados que formen parte de su plan de formación y entrenamiento, la notificación previa establecida en el apartado 2 de este artículo podrá ser sustituida por la comunicación anual del programa de actividades.

5. No obstante lo anterior, los directores de los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el pliego de normas de prevención, podrán dictar normas de seguridad suplementarias que, una vez notificadas a los promotores, serán de obligado cumplimiento.

Artículo 5. Inspección

La Generalitat, a través de la Conselleria de Territorio y Vivienda, establecerá los sistemas de inspección que considere oportunos para asegurar el estricto cumplimiento de las normas recogidas en el presente decreto.

Artículo 6. Suspensión de los trabajos y actividades

Con carácter general, en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios, se suspenderán todos los trabajos o actividades que pudiendo entrañar grave riesgo de incendio les sea de aplicación el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Artículo 7. Infracciones administrativas

La vulneración de las prescripciones contenidas en el presente decreto y, de manera especial, el incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el pliego general aprobado, tendrán la consideración de incumplimiento de la normativa de prevención de incendios forestales y, en consecuencia, podrán ser causa de infracción administrativa, y llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnizaciones de los perjudicados y la restauración física de los bienes dañados, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

Las actuaciones de prevención que se derivan de la aplicación del presente decreto de la ejecución de obras y trabajos en terreno forestal o sus inmediaciones, se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo quedar integradas dentro del plan de acción preventiva de la empresa que se derive de la aplicación de dicha Ley, en especial, en su artículo 20.

Segunda. Normas de protección en los parques y parajes naturales

En aquellos casos de parques y parajes naturales de ámbitos forestales, cuyos planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) y planes rectores de uso y gestión (prug), establezcan mayores medidas de protección en materia de prevención de incendios forestales, lo dispuesto en el presente decreto tendrá el rango de norma subsidiaria a aquellas.

Tercera. Elaboración de un manual

Para facilitar la difusión y el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente decreto, la Conselleria de Territorio y Vivienda elaborará en el plazo de seis meses desde su publicación un manual específico destinado a la formación en materia de prevención de incendios forestales del personal que trabaje en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Normativa aplicable a las obras y proyectos iniciados con anterioridad

Los proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en lo que se refiere a medidas a adoptar para la prevención de incendios forestales, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que dicte las órdenes que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones

1. Objeto El presente pliego tiene por objeto establecer las normas de seguridad en prevención de incendios forestales que han de observarse en la ejecución del.

(denominación del proyecto/obra/trabajo/promotor/), para garantizar una adecuada conservación de los terrenos forestales.

2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente pliego es el que corresponde a los terrenos forestales, los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, afectados por las actividades ligadas a la ejecución del.

(denominación del proyecto/obra/trabajo...).

3. Normas de seguridad de carácter general Deberán observarse, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

1. Salvo autorización, concreta y expresa, del director de los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, no se encenderá ningún tipo de fuego.

2. En ningún caso se fumará mientras se esté manejando material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.

3. Se mantendrán los caminos, pistas, fajas cortafuegos o áreas cortafuegos libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos, y limpios de residuos o desperdicios.

4. En ningún caso se transitará o estacionarán vehículos carentes de sistema de protección en el sistema de escape y catalizador, en zonas de pasto seco o rastrojo dado el riesgo de incendio por contacto.

4. Utilización de explosivos En el caso de utilización de explosivos para la realización de voladuras, con independencia de las autorizaciones y medidas de seguridad que establezca la legislación vigente, en el lugar y momento de la voladura se dispondrá de: una autobomba operativa con una capacidad de agua no inferior a 3.000 litros y cinco operarios dotados con vehículo todo terreno de siete plazas y cinco mochilas extintoras de agua cargadas, con capacidad no inferior a 14 litros cada una, así como un equipo transmisor capaz de comunicar cualquier incidencia, de manera directa o indirecta, al teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat.

5. Utilización de herramientas, maquinaria y equipos 1. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos eléctricos o de explosión, transformadores eléctricos, éstos últimos siempre y cuando no formen parte de la red general de distribución de energía, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá realizarse en una zona desprovista de vegetación con un radio mínimo de 5 metros o, en su caso, rodearse de un cortafuegos perimetral desprovisto de vegetación de una anchura mínima de 5 metros.

2. La carga de combustible de motosierras, motodesbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria se realizará sobre terrenos desprovistos de vegetación, evitando derrames en el llenado de los depósitos y no se arrancarán, en el caso de motosierras y motodesbrozadoras, en el lugar en el que se han repostado.

Asimismo, únicamente se depositarán las motosierras o motodesbrozadoras en caliente en lugares desprovistos de vegetación.

3. Todos los vehículos y toda la maquinaria autoportante deberán ir equipados con extintores de polvo de 6 kilos o más de carga tipo ABC, norma europea (EN 3-1996).

4. Toda maquinaria autopropulsada dispondrá de matachispas en los tubos de escape.

5. Todos los trabajos que se realicen con aparatos de soldadura, motosierras, motodes-brozadoras, desbrozadoras de cadenas o martillos, equipos de corte (radiales), pulidoras de metal, así como cualquier otro en el que la utilización de herramientas o maquinaria en contacto con metal, roca o terrenos forestales pedregosos pueda producir chispas, y que se realicen en terreno forestal o en su inmediata colindancia, habrán de ser seguidos de cerca por operarios controladores, dotados cada uno de ellos de una mochila extintora de agua cargada, con una capacidad mínima de 14 litros, cuya misión exclusiva será el control del efecto que sobre la vegetación circundante producen las chispas, así como el control de los posibles conatos de incendio que se pudieran producir.

El número de herramientas o máquinas a controlar por cada operario controlador se establecerá en función del tipo de herramienta o maquinaria y del riesgo estacional de incendios, conforme con el siguiente cuadro de mínimos:

(*) En los trabajos que se realicen sobre terrenos silíceos, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de octubre, la proporción será en todos los casos de 1/1.

En el caso de utilización simultánea en una misma zona de herramientas o máquinas diferentes, el operario controlador podrá controlarlas simultáneamente siempre que no se superen las proporciones establecidas al aplicar los pesos de los factores de riesgo asignados.

La distancia máxima entre el operario controlador y cada una de las herramientas o máquinas que le sean asignadas para su control será de:

- Del 16 de octubre al 15 de junio: 60 metros en terrenos de nula o escasa pendiente y 30 metros en el resto de los casos.

- Del 16 de junio al 15 de octubre: 30 metros en terrenos de nula o escasa pendiente y 15 metros en el resto de los casos.

Cada uno de los operarios controladores dispondrá, además del extintor de agua, de una reserva de ésta en cantidad no inferior a 30 litros situada sobre vehículo todo terreno lo más próxima posible al lugar de trabajo.

En aquellas obras o trabajos donde por la maquinaria o herramienta a utilizar sea preceptiva la presencia del operario controlador, y el número de operarios sea igual o superior a seis, incluido el operario controlador, éste último se diferenciará del resto de operarios mediante un chaleco identificativo de color amarillo o naranja, en el que en sitio visible llevará las iniciales O. C.

En aquellas obras o trabajos donde por la maquinaria o herramienta a utilizar sea preceptiva la presencia del operario controlador, éste no abandonará la zona de trabajo hasta que no hayan transcurrido al menos 30 minutos desde la finalización de los trabajos que se realicen con la referida maquinaria o herramienta y dispondrá de un equipo transmisor capaz de comunicar cualquier incidencia, de manera directa o indirecta, al teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat.

6. Explotaciones forestales Además de las normas de seguridad recogidas en el presente pliego, en las zonas en tratamiento selvícola o en explotación forestal se mantendrán limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos, debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leñas, corcho, piñas u otros productos forestales una distancia mínima de 10 metros.

7. Suspensión cautelar de los trabajos Con carácter general, en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios, se suspenderán todos los trabajos o actividades que pudiendo entrañar grave riesgo de incendio les sea de aplicación lo regulado en el presente pliego como consecuencia de las herramientas, maquinaria o equipos utilizados para su desarrollo.

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