Se trata de la primera autoridad certificadora admitida por la Agencia Tributaria, además de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyos certificados de firma digital eran los únicos aceptados en las relaciones entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente para la admisión de certificados de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana, la Agencia Tributaria considera que se cumplen las condiciones previstas en la orden del ministerio de Hacienda de 12 de mayo de 2003, en la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria, así como las especificaciones técnicas.
Tras su aprobación, deberán establecerse las conexiones telemáticas precisas entre el prestador de servicios de certificación y la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria podrá verificar en cualquier momento que la expedición de los certificados o cualquier otro aspecto de los sistemas de firma electrónica admitidos se está realizando conforme a las condiciones establecidas en la orden ministerial.