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  • EDICIÓN DE 19/01/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

19/01/2004
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Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 19 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 23/2003, de 20 de enero fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, quedando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria configurada como se indica en su artículo 4.

Ahora, el Decreto 454/2003 º, procede realizar los correspondientes cambios organizativos y funcionales en las direcciones generales afectadas y consecuentemente reflejar tales modificaciones en la disposición que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad de la enseñanza, aconseja que se realice una redistribución de las funciones a desarrollar en distintas unidades administrativas de esta consellería con la finalidad de atender al cumplimiento de los principios y normas que esta ley orgánica establece para mejorar las calidades del sistema educativo español.

Por todo lo que antecede es necesario realizar las modificaciones pertinentes en la actual estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; estimándose que por razones de claridad y seguridad jurídica es más adecuada la técnica de refundir en un solo texto los cambios a introducir en la vigente estructura, en vez del mantenimiento de tres disposiciones en vigor que regulen la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego; y las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Todo eso de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), en la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Galego de Universidades, y en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español.

Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Publicado el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, quedando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria configurada como se indica en su artículo 4º, procede realizar los correspondientes cambios organizativos y funcionales en las direcciones generales afectadas y consecuentemente reflejar tales modificaciones en la disposición que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la calidad de la enseñanza, aconseja que se realice una redistribución de las funciones a desarrollar en distintas unidades administrativas de esta consellería con la finalidad de atender al cumplimiento de los principios y normas que esta ley orgánica establece para mejorar las calidades del sistema educativo español.

Por todo lo que antecede es necesario realizar las modificaciones pertinentes en la actual estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; estimándose que por razones de claridad y seguridad jurídica es más adecuada la técnica de refundir en un solo texto los cambios a introducir en la vigente estructura, en vez del mantenimiento de tres disposiciones en vigor que regulen la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego; y las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Todo eso de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego (modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre), en la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Galego de Universidades, y en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español.

Artículo 2º.-Estructura.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará sus funciones a través de los siguientes órganos superiores:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Personal.

IV. La Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

V. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

VI. La Dirección General de Universidades.

VII. La Dirección General de Política Lingüística.

VIII. Las delegaciones provinciales.

IX. Los órganos colegiados.

Artículo 3º.-El Conselleiro.

El Conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, así como aquellas que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

Le corresponde a esta subdirección general ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su seguimiento y coordinación; la coordinación administrativa No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 843 de los servicios de carácter general, del régimen interior y de los registros y archivos; la racionalización de los circuitos administrativos, en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; la elaboración de la normativa sobre transporte y comedor escolares; la gestión, el control y la coordinación de los servicios de transporte y de comedores escolares; y, en general, cuantas otras le sean encomendadas por la secretaría general.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Controlar la gestión económica de las diversas unidades que componen la consellería y el pago de las obligaciones contraídas.

-Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las del registro general, información, portería y archivo, así como la contratación administrativa que tenga aquel carácter.

-Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la Secretaría General.

-Ejercer las funciones que competen al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación del museo.

-Aquellas análogas que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios; y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando su actividad con la de las delegaciones provinciales.

-Gestionar y coordinar los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería.

-Coordinar las acciones que prestan las delegaciones provinciales en materia de becas y ayudas.

-Asistir a la Secretaría General, junto con los servicios de la Inspección Educativa, en la supervisión y el control del transporte y comedor escolares.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

Le corresponde, dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, la programación y contratación de las inversiones en infraestructuras de la consellería; la gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo; la programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control; y aquellas funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Construcciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La elaboración de orientaciones técnicas sobre edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.

-Coordinar e inspeccionar la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluidas las que gestionan directamente las delegaciones provinciales, en virtud de las competencias en ellas desconcentradas.

-Controlar la ejecución de tales obras, tanto desde el punto de vista técnico como del cumplimiento de los plazos del contrato.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

b) Servicio de Contratación y Equipamiento.

-Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-La gestión y contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.

-La gestión y contratación de los servicios y equipamiento para los centros docentes públicos.

-Preparar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de los correspondientes contratos.

-El seguimiento y control de los planes de equipamiento en todas sus fases de compra, distribución y recepción.

-Gestionar las subvenciones que se concedan a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para obras, 844 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 equipamientos e infraestructuras educativas en general.

-Informes y actuaciones que sean necesarias en aras de la colaboración con órganos externos de control, respecto de dichas actividades contractuales.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Estudiar la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en la red de centros y en el programa de necesidades específico para dicha inversión, y coordinándose con las direcciones generales de Personal y de Centros y Ordenación Educativa.

-La gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario en las inversiones a realizar, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Tramitar los expedientes de expropiación instruidos por la consellería.

-La elaboración de instrucciones, control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería.

-Cualquier otra análoga o que le sea encomendada.

3. Subdirección General de Sistemas de Información de la Educación.

Le corresponde a esta subdirección general la implantación y gestión de las nuevas tecnologías y sistemas de información, de comunicaciones y de servicios informáticos para el sistema educativo no universitario gallego; la gestión informativa de ayudas y becas de estudio; la informatización de los registros de centros educativos y la explotación de los datos de la estadística educativa; la informatización de los concursos de traslados de personal docente y de los procesos selectivos y todas las actuaciones dirigidas a la gestión y coordinación de los procesos informáticos.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio:

a) Área de Atención a Centros y Explotación de Datos.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Definir y desarrollar acciones relativas a la informática educativa.

-Identificar y autorizar los contenidos que se ofertarán en la red telemática de esta consellería, gestionando su adquisición con la colaboración de las demás unidades administrativas.

-Planificar y organizar la formación de los usuarios en las distintas aplicaciones corporativas; así como coordinar las actuaciones en materia de informática educativa.

-Gestionar y coordinar el soporte técnico informático que se les va a prestar a los usuarios.

-Elaborar y explotar las estadísticas propias de esta consellería, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

-Proponer, conjuntamente con el Área de Sistemas de Información y de Comunicaciones, los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sistemas informáticos de la consellería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Área de Sistemas de Información y de Comunicaciones.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Programar y gestionar los proyectos que desarrollen la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de información en esta consellería, especialmente los destinados a los centros docentes y a la función educativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Gestionar la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones que precise esta consellería para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios.

-Proponer métodos e instrucciones técnicas para garantizar la salvaguarda y control de los recursos informáticos de los que dispone la consellería, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

-Elaborar estudios, proyectos y métodos de racionalización de procesos o de cualquier otro relacionado con las tecnologías de información y de comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos y sin perjuicio de las competencias de ésta.

-Gestionar la operatividad de los sistemas informáticos, bases de datos, servicios de red y de comunicaciones de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Proponer, conjuntamente con el Área de Informática Educativa, de Atención a Centros y de Estadística, los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sistemas No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 845 informáticos de la consellería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

4. Se integran en la Secretaría General, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden, bajo la dirección de la Secretaría General, las siguientes funciones:

-Analizar y tramitar los proyectos de disposiciones generales de esta consellería; así como elaborar las compilaciones y refundiciones de las normas de interés para el departamento.

-Estudiar, preparar y tramitar los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones; así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

-Elaborar los estudios jurídicos y la información legal que le sean encomendados por la Secretaría General; así como estudiar o formular las propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la consellería, que le encargue el mencionado órgano.

-Coordinar la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería, así como su remisión para ser publicados.

-Llevar el Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería y realizar las actividades propias de su calidad de protectorado; así como ejercer las funciones derivadas del Registro de Asociaciones de Alumnos y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el Servicio de Prevención tendrá las funciones que establece el artículo 31.3º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y de forma específica:

-El diseño y propuesta para su aprobación, implantación, de los planes y programas de actuación preventiva en materia de prevención de riesgos laborales.

-La aplicación y coordinación de dichos planes.

-La evaluación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de dicho personal.

-La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

-La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-El asesoramiento y apoyo en la prestación de los primeros auxilios.

-La elaboración y propuesta para su aprobación por el órgano correspondiente, así como la aplicación y control de los planes de emergencia y evacuación.

-Cuantas otras funciones atribuidas al Servicio de Prevención se deriven de la leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo.

5. Se integran en la Secretaría General, dependiendo orgánicamente de su titular, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:

a) Asesoría Jurídica.

Orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

b) Intervención Delegada.

Orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Dirección General de Personal.

Le corresponde a esta dirección general la gestión del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el desarrollo de estas competencias, la Dirección General de Personal se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Personal.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de personal; la programación de los recursos personales de los centros públicos docentes no universitarios; la gestión de las acciones relativas al acceso, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con las direcciones generales correspondientes por razón de la materia; la gestión de las retribuciones del profesorado; el estudio de los recursos y reclamaciones referidos a personal y la confección de las correspondientes propuestas de resolución; la gestión relativa al personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

846 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Personal no Docente.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Coordinar la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería y controlar la ejecución presupuestaria de las delegaciones provinciales en esta materia.

-Gestionar los expedientes y las situaciones administrativas, del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las delegaciones provinciales; así como de los centros públicos dependientes de ellas.

-Elaborar y gestionar los contratos, y las competencias que de éstos se deriven, relativos al personal laboral dependiente de la consellería.

-En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 6º.-Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

Le corresponde a esta dirección general la elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignan a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales; la confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización; el pago delegado al profesorado; el estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros; la expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español; la determinación de las necesidades de equipamiento de estos centros públicos y las propuestas de adquisición de este material, así como la ordenación de su distribución.

Asimismo, le corresponden la ordenación, elaboración y renovación de los programas educativos de las enseñanzas no universitarias de régimen general; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad y la adaptación a las necesidades educativas específicas del alumnado; la emisión de informes sobre la autorización de esas enseñanzas y la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a su docencia; la propuesta de programas y proyectos específicos o experimentales; la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia.

Para el desarrollo de las anteriores competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Centros.

Le corresponde a esta subdirección general: gestionar los gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios; instruir y emitir informes, en los expedientes de creación, supresión, transformación, clasificación y autorización de los centros docentes no universitarios de titularidad pública y privada, así como elaborar las propuestas de resolución; analizar las necesidades de equipamiento y mobiliario de los centros docentes públicos no universitarios; elaborar los proyectos normativos sobre conciertos educativos, convenios y subvenciones a centros privados, y su ejecución; así como tramitar la expedición de títulos académicos.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Centros.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Tramitar los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad, clasificación y autorización de los centros de titularidad pública y privada.

-Llevar el registro de centros y tramitar la expedición de títulos académicos y su registro.

-Aplicar los acuerdos relativos a los centros afectados por la no renovación de los conciertos educativos.

-Proponer el reglamento orgánico y las demás normas sobre el régimen administrativo de los centros.

No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 847 -Estudiar las necesidades de equipamiento de mobiliario, de material didáctico y deportivo de los centros docentes públicos; así como elaborar las propuestas para su adquisición y distribución.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Coordinar los servicios de programación y contratación de las delegaciones provinciales en aquellas materias que afecten a la dirección general.

-Elaborar y gestionar los proyectos normativos sobre conciertos educativos, subvenciones y convenios y tramitar el pago delegado al profesorado.

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de esta dirección general y controlar su gestión económica y la ejecución del gasto de las diversas unidades dependientes de ella.

-Realizar la gestión, seguimiento, evaluación y control de los costes de funcionamiento de los centros públicos.

-Tramitar y proponer el pago de todas las obligaciones generadas por la dirección general.

-Coordinar la distribución de libros de escolaridad de nivel no universitario.

-Gestionar el programa de ayudas para libros de texto.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Ordenación Educativa.

Le corresponde a esta subdirección general: la elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de régimen general de la enseñanza no universitaria, y de su normativa académica y organizativa; la confección de programas para atender las necesidades educativas específicas y la diversidad de los alumnos; la supervisión de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros; el estudio de los programas educativos; la organización de las pruebas derivadas del sistema educativo; el análisis, planificación e implantación de las diferentes etapas educativas.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaborar las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

-Elaborar las propuestas de la normativa que regule la educación específica, la acción tutorial, la orientación educativa y las medidas curriculares para atender la diversidad del alumnado.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y determinar los criterios para asesorar y supervisar los desarrollos curriculares en los centros.

-Proponer la autorización de materias optativas.

-Proponer las resoluciones sobre validaciones y equivalencias en los estudios regulados por la legislación educativa, y en los recursos presentados por los alumnos, sus padres y tutores; así como las convocatorias de gracia.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Planificación Educativa.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Planificar y organizar las pruebas a llevar a cabo con el alumnado de niveles no universitarios, como consecuencia del desarrollo del sistema educativo.

-Evaluar los informes relativos a población, infraestructuras escolares y demanda educativa, así como elevar las propuestas correspondientes.

-Planificar la oferta educativa y su adecuación a las variaciones de las necesidades dentro de los niveles educativos de régimen general.

-Estructurar y proponer la implantación de las diferentes modalidades e itinerarios correspondientes a las enseñanzas anteriores.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Subdirección General de Inspección Educativa.

Le corresponde a esta subdirección general dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa; elaborar y proponer para su aprobación el plan anual de la inspección y supervisar su cumplimiento; coordinar el trabajo de los servicios provinciales de inspección, proponer y organizar actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de inspección; realizar las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo no universitario de Galicia; participar en las acciones de evaluación programadas por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y emitir informes a los distintos centros directivos de la consellería.

Para el desarrollo de sus competencias, la Subdirección General de Inspección Educativa contará, además de con el subdirector general de Inspección, con dos inspectores centrales con nivel orgánico de jefe de servicio, uno de planificación y coordinación de la inspección y otro de evaluación y calidad del sistema educativo.

a) Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa.

Le corresponden, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Coordinar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los servicios provinciales de inspección.

848 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 -Elaborar el plan de trabajo anual de la inspección, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la consellería.

-Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo anual de la inspección.

-Proponer y organizar actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de la inspección.

-Emitir informes y propuestas a los distintos centros directivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Elaborar la memoria anual del funcionamiento del servicio y elevarla a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.

-Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de esta subdirección general.

b) Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Realizar el diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora de la calidad del sistema educativo no universitario de Galicia, que constituirán su plan anual de actividades.

-Elaborar y coordinar las acciones para la evaluación general de los niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanzas no universitarias del sistema educativo en Galicia, de acuerdo con las prioridades determinadas por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria; evaluar los proyectos y programas educativos en funcionamiento.

-Elaborar y coordinar los planes de evaluación de los centros y de mejora de la calidad.

-Asumir las tareas inherentes a la participación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, así como en los estudios de evaluación de ámbito estatal o internacional.

-Elaborar informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas.

-Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de esta subdirección general.

Artículo 7º.-Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Le corresponden a esta dirección general la ordenación académica de las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas escolares de régimen especial; la determinación de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad; la emisión de informes sobre la autorización; la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia de estas enseñanzas; la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional; la articulación e implementación de los programas, planes y medidas que determinen los planes gallegos de formación profesional en el ámbito de la enseñanza reglada; el diseño y desarrollo de planes de formación permanente del profesorado; la atención a las necesidades formativas de las personas adultas; formar parte del Consejo Gallego de Formación Profesional y ostentar la presidencia de la comisión asesora de formación del profesorado.

Para el desarrollo de estas competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Formación Profesional.

Le corresponde a esta subdirección general: confeccionar las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de formación profesional específica de régimen general y las orientaciones precisas para su efectividad; planificar la oferta educativa, así como emitir los informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico-profesional; apoyar al Consejo Gallego de Formación Profesional desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo al personal adscrito tal fin, así como la atención a las necesidades formativas de las personas adultas que requieren una formación y calificación profesional.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Formación Profesional.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Planificar y proponer la ordenación académica de los estudios de formación profesional específica de régimen general en sus diferentes modalidades y de los módulos profesionales pertenecientes a los programas de iniciación profesional, así como elaborar las propuestas de la normativa que regulen estas enseñanzas.

-Realizar estudios y emitir informes sobre la formación profesional, su programación y su planificación.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y determinar los criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros en lo referente a las enseñanzas técnicoprofesionales.

-Proponer la resolución sobre validaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres o tutores, así como las convocatorias de gracia en lo referente a las enseñanzas de formación profesional específica de régimen general y a los módulos de los programas de iniciación profesional.

-Planificar y organizar el acceso a las enseñanzas de formación profesional de régimen general.

-Coordinar el diseño y la actualización de los currículos de los ciclos formativos y módulos de los programas de iniciación profesional, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 849 -Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión Integrada de Recursos, Formación en Empresas y Orientación Laboral.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Impulsar el desarrollo de ofertas integradas de formación profesional, así como proponer su ordenación.

-Coordinar los centros integrados de formación profesional, facilitando su relación con las empresas o centros de trabajo.

-Contribuir al desarrollo del sistema integrado de formación profesional en el ámbito de la formación del profesorado, equipamientos, programas de innovación y desarrollo de la formación profesional e información y orientación laboral.

-Promover programas de mejora de la calidad en centros con enseñanzas de formación profesional, particularmente en los que tengan una oferta formativa integrada.

-Impulsar las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.

-Proponer medidas que faciliten el desarrollo de los módulos de los programas de iniciación profesional, así como impulsar las iniciativas que le proporcionen al alumnado una formación básica y profesional.

-Elaborar las propuestas de normativa que regulen la orientación profesional en los centros educativos, así como impulsar las actividades de información y orientación profesional.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Subdirección General de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente.

Le corresponde a esta subdirección general: confeccionar las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas escolares de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado; así como la atención a las necesidades formativas a lo largo de la vida.

-Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Planificar y proponer la ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial; así como elaborar las propuestas de normativa que regulen estas enseñanzas.

-Coordinar el diseño y la actualización de los currículos de estas enseñanzas, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y determinar los criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

-Proponer la resolución sobre validaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres o tutores, así como las convocatorias de gracia en lo referente a las enseñanzas de régimen especial.

-Planificar y organizar el acceso a estas enseñanzas.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general y controlar la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.

-Planificar y proponer la ordenación académica de la educación de adultos; así como elaborar las propuestas de normativa que regulen estas enseñanzas y coordinar la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.

-Coordinar las actuaciones que en materia de educación de adultos realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y determinar los criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.

-Coordinar los programas educativos europeos y llevar a cabo su seguimiento y evaluación.

-Promover la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos como la educación intercultural, la formación continua de los docentes, la utilización de nuevas tecnologías, la enseñanza de idiomas y la educación de adultos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Formación del Profesorado.

Le corresponden a este servicio, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Analizar las necesidades de formación del profesorado y la formulación de la correspondiente propuesta de los planes de formación, así como su gestión y ejecución.

-Gestionar la red de centros de formación y recursos, así como la formación y actualización del personal adscrito a estas estructuras.

-Preparar las convocatorias relacionadas con la formación del profesorado y las propuestas de los con- 850 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 venios de colaboración con otras instituciones que tengan como finalidad la formación del profesorado.

-Impulsar actividades de mejora de la calidad en los centros educativos.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 8º.-Dirección General de Universidades.

Le corresponde a la Dirección General de Universidades la ordenación, planificación y ejecución de las competencias, en materia de universidades y enseñanzas universitarias, correspondientes a esta consellería en relación con las que se le atribuyen en el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia, en la Ley gallega 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

También le corresponde elaborar la propuesta y, en su caso, ejecutar los planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas y de orientación y apoyo económico a los estudiantes universitarios.

Para el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Universidades se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Universidades.

Le corresponde a esta subdirección general: ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la dirección general, su gestión y seguimiento; gestionar los programas de orientación y de información a los estudiantes universitarios; la elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del sistema universitario de Galicia. Asimismo le corresponde: la gestión de las acciones de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario y de apoyo económico a los estudiantes universitarios; el estudio y propuesta de resolución en los recursos administrativos referentes a su ámbito competencial; y la distribución de la información y de la documentación a los diversos servicios de esta dirección general.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Gestionar la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios; autorizar la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.

-Gestionar las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria, así como preparar la ejecución de sus acuerdos.

-Gestionar las relaciones administrativas con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.

-Preparar la convocatoria de las acciones de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas, y hacer su seguimiento.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de la estadística del sistema universitario de Galicia.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a sus funciones.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Preparar los programas de orientación y información a los estudiantes universitarios y hacer su seguimiento.

-Gestionar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario de Galicia.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecte a sus funciones, para la elaboración de la estadística del sistema universitario de Galicia y para prestar el servicio de información a la comunidad universitaria.

-Preparar la convocatoria de las acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios y hacer su seguimiento.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a estas funciones.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio de Financiación del Sistema Universitario.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaborar las propuestas de financiación del sistema universitario de Galicia.

-Hacer el seguimiento de la gestión del presupuesto y de la contratación administrativa de esta dirección general.

-Preparar la documentación precisa para elaborar la propuesta de la normativa y del control de los precios públicos del sistema universitario de Galicia.

-Mantener actualizado el banco de datos, en lo que afecta a sus funciones, para la elaboración de la estadística del sistema universitario de Galicia.

-Gestionar las relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 851 -Gestionar los convenios que, por su materia, afecten a las competencias de esta dirección general.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

Artículo 9º.-Dirección General de Política Lingüística.

La Dirección General de Política Lingüística ejercerá o colaborará, según el caso, en las funciones derivadas de la promoción y enseñanza de la lengua gallega.

Para ejercer sus funciones, la Dirección General de Política Lingüística se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponde a esta subdirección general: la elaboración de las propuestas de planificación ordenadas desde la comisión coordinadora o desde la consellería; la coordinación y gestión de las actividades de promoción de la lengua gallega y de los planes y programas de formación; el control presupuestario de esta dirección general y su coordinación económico-administrativa.

Para el desarrollo de estas funciones esta subdirección general contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponden, bajo la dirección de la subdirección general, las siguientes funciones:

-Proponer y ejecutar los planes, programas y orientaciones pedagógicas para la enseñanza en lengua gallega en los diferentes niveles, ciclos y modalidades de la educación no universitaria.

Promover y organizar congresos y seminarios en materia de lengua gallega.

-Asesorar en materia de lengua gallega a entidades públicas y privadas.

-Coordinar los cursos de formación de lengua gallega dirigidos a funcionarios públicos y a particulares que organice la dirección general y expedir los certificados y títulos correspondientes a estos cursos.

-Proponer la homologación y reconocimiento de las certificaciones de cursos de lengua gallega.

-Promocionar las actividades de fomento de la docencia e investigación de la lengua, literatura y realidad gallega en los departamentos de las universidades de fuera de la comunidad autónoma.

-Planificar la formación en lengua gallega de centros gallegos en colaboración con la Consellería de Emigración.

-Estudiar e instruir los recursos sobre expedientes de exención de la materia de lengua gallega, de acuerdo con la legislación aplicable.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

b) Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la Subdirección General, las siguientes funciones:

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de esta dirección general, y ejercer su gestión económico-administrativa y su control presupuestario.

-Preparar las propuestas de convocatorias y realizar el seguimiento y el pago de las subvenciones precisas para la promoción de la lengua gallega.

-Gestionar la contratación administrativa para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, así como de los convenios de colaboración con esta finalidad.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

c) Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Ejercer el cargo de secretario de la comisión rectora del centro.

-Asistir al coordinador científico en sus cometidos.

-Tramitar la documentación precisa para la realización de la gestión del centro y colaborar en la gestión y control de los costes del centro y de las actividades y programas que se realicen.

-Apoyar a los directores técnicos de los departamentos del centro en la realización de los proyectos de investigación y de formación.

-Ser el coordinador del personal del centro.

-Cualquier otra análoga que le encomiende la dirección.

Artículo 10º.-Las delegaciones provinciales.

En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se reorganiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de los órganos territoriales.

En sus ámbitos territoriales, les corresponde a las delegaciones provinciales desempeñar las competencias determinadas en el referido Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, así como todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o que le sean delegadas por el conselleiro.

852 DIARIO OFICIAL DE GALICIA No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 Para el desarrollo de estas funciones cada delegación provincial contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado, las siguientes funciones:

-Impulsar e instruir la actividad administrativa de la delegación y coordinar la gestión del personal de ella dependiente y la de su régimen interior.

-Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la delegación y la administración, el control y la justificación de los créditos que le hayan sido asignados.

-Supervisar las funciones del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Asesorar y asistir, técnica y administrativamente, al delegado, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

2. Servicio Provincial de Inspección.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Asesorar, informar y orientar a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.

-Inspeccionar los centros docentes públicos y privados no universitarios y los servicios educativos.

-Supervisar las actas de evaluaciones parciales y finales.

-Proponer medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el Decreto 135/1993, de 24 de junio.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

3. Servicio de Personal.

Le corresponden, bajo las directrices de la secretaría provincial, las siguientes funciones:

-Elaborar las nóminas de los funcionarios dependientes de la delegación y las de los centros públicos y concertados.

-Tramitar los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

4. Servicio de Promoción Estudiantil.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Recoger los datos para el trazado de los itinerarios del transporte escolar, así como de sus paradas y de las dificultades técnicas en sus recorridos.

-Analizar los datos sobre la rapidez y la seguridad del servicio de transporte escolar.

-Tramitar los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las escuelas- hogar, según las directrices del Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

-Coordinar con los servicios provinciales de transportes de las delegaciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar y, en especial, que cumplan con los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.

-Gestionar la concesión de becas y ayudas al estudio y tramitar las solicitudes de títulos y libros de calificación.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

5. Servicio de Programación y Contratación.

Le corresponden, bajo la dirección del delegado provincial, las siguientes funciones:

-Instruir los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de esta consellería; así como informar en los expedientes de desafectación de centros públicos.

-Tramitar los conciertos educativos y la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.

-Gestionar los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la delegación provincial.

-Tramitar los expedientes de equipamiento y dotación artística.

-Gestionar la actividad de las escuelas viajeras.

-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

6. Servicio de la Unidad Técnica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Elaborar y supervisar los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la secretaría general o que realice la delegación provincial correspondiente; así como confeccionar los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la Secretaría General de la consellería.

-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

-Dirigir, coordinar, inspeccionar, gestionar y vigilar las obras que vaya a ejecutar la consellería en la provincia; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del sistema universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

No 11 L Lunes, 19 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 853 -Controlar y emitir informe sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como actualizar el inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos y privados.

-Emitir informe sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y controlar posteriormente la correcta ejecución de éstas.

-Cualquier otra de carácter técnico que le sea encomendada por el delegado provincial de Educación o por la secretaría general de la consellería.

Artículo 11º.-Órganos colegiados y entes de derecho público adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1. Son órganos colegiados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes:

a) El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

b) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

c) El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

d) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

e) La Comisión Asesora de Formación del Profesorado, creada por el Decreto 245/1999, de 29 de julio.

2. Queda adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como ente de derecho público, creado por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Disposiciones adicionales Primera.-Las competencias que este decreto les atribuye en materia informática a los órganos de esta consellería se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística y se ejercerán de acuerdo con las directrices previstas en las leyes reguladoras de la estadística y en el Plan Gallego de Estadística.

Segunda.-Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se citan en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y en el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñarán las correspondientes competencias y funciones en los términos que en ellos se establecen.

Disposiciones transitorias Primera.-De conformidad con el artículo 62 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y con el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, aprobado por el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, el conselleiro de este departamento, a propuesta del director general de Personal, readscribirá al personal afectado por la estructura orgánica que se establece en este decreto en los niveles de dirección general, subdirección general y jefatura de servicio.

Segunda.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de la relación de puestos de trabajo que resulten de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria Quedan derogados el decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 297/2000, de 21 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobada por el Decreto 213/1998; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Esta estructura orgánica no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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