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  • EDICIÓN DE 08/01/2004
 
 

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

08/01/2004
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Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que corresponde a la misma, entre otras competencias, aquéllas que se refieren a la evaluación y coordinación con los Organismos de la Junta de Andalucía sobre las necesidades para la protección de los edificios públicos.

Igualmente, establece que a la Dirección General de Política Interior le es propio dirigir y organizar la seguridad de los edificios de la Administración Autonómica referida a controles de accesos y vigilancia interior.

En el ejercicio de estas competencias, el Decreto 358/2003 regula de forma concreta la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, el Decreto autonómico recoge unos criterios unitarios y uniformes para la contratación de los bienes y servicios que garanticen, con la mayor eficacia, la seguridad de los edificios e instalaciones que la Administración de la Junta de Andalucía tiene asignados para el cumplimiento de sus fines.

DECRETO 358/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Preámbulo

EL DECRETO 138/2000, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN, EN SU ARTÍCULO 7 ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA MISMA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR, ENTRE OTRAS COMPETENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD EN SU SENTIDO MÁS AMPLIO, AQUÉLLAS QUE SE REFIEREN A LA “EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE LAS NECESIDADES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS”, ASÍ COMO EL “DISEÑO, SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ANTE EL RIESGO DE INTRUSIÓN, SOBRE LA BASE DE LAS PROPIAS DIRECTRICES CONTENIDAS” EN LAS DISTINTAS NORMAS TÉCNICAS QUE CONTEMPLAN LA ESPECIFICIDAD DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Igualmente de manera clara establece el mismo texto, que a esta misma Dirección General le es propio “dirigir y organizar la seguridad de los edificios de la Administración Autónoma referida a controles de accesos y vigilancia interior”.

Asimismo, se le atribuye la “gestión de alarmas de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlaces, Comunicaciones y Alarmas (CECA) de la Consejería de Gobernación”.

En el ejercicio de estas competencias se ha hecho patente que existen determinados aspectos de esta materia que han de ser regulados de forma concreta. Uno de estos aspectos es la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La necesidad de esta regulación nace de su propia naturaleza, que tiene unas características específicas que implica un conocimiento técnico de la materia a contratar.

Por tanto, resulta adecuado la fijación de unos criterios unitarios y uniformes para la contratación de los bienes y servicios que garanticen, con la mayor eficacia y más alta eficiencia, la seguridad de los edificios e instalaciones que la Administración de la Junta de Andalucía tiene asignados para el cumplimiento de sus fines, así como la de las personas que se encuentren en cada momento en los mismos.

Por todo ello para conseguir los fines que se describen se hace necesario dictar la presente normativa que de manera explícita delimite en materia de contratación las distintas responsabilidades de los organismos contratantes, así como el papel que en base a las competencias que desarrolladas por el citado Decreto 138/2000, de 16 de mayo, corresponde a la Consejería de Gobernación en materia de seguridad, en virtud, a su vez, de la asignación de competencias que se efectuó por el Decreto 6/2000, de 28 de abril, del Presidente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2003, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La contratación de bienes y servicios que sean precisos para la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la de las personas que en los mismos, como trabajadores o usuarios, puedan encontrarse, se realizará por parte de la Consejería u Organismo al que se encuentre adscrito el referido edificio o instalación.

Artículo 2. Informe previo vinculante.

1. Con carácter previo a la iniciación del expediente de contratación de los bienes y servicios a que se refiere el artículo anterior deberá solicitarse informe a la Dirección General de Política Interior, para lo que se remitirá una memoria justificativa de la necesidad de la contratación con la descripción sucinta de los bienes y servicios.

2. El informe a que se refiere el punto anterior tendrá carácter vinculante y versará sobre la necesidad de la contratación así como sobre la idoneidad de los bienes y servicios que se pretendan contratar.

3. El plazo para la emisión del informe por parte de la Dirección General de Política Interior será de un mes, teniendo carácter determinante, con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Informe al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1. Emitido el informe a que se refiere el artículo anterior, por el órgano competente se elaborará el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, que asimismo deberá ser informado, por la Dirección General de Política Interior con carácter previo a su aprobación.

2. El informe será evacuado en el plazo de un mes, con el mismo carácter y efectos que en el artículo precedente.

3. La Consejería de Gobernación podrá elaborar pliegos tipos para la contratación de los bienes y servicios para la seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Remisión del expediente.

1. Los informes a que se refieren los artículos 2 y 3, podrán solicitarse de forma simultánea antes del inicio del expediente.

2. En este caso, la Consejería u Organismo contratante remitirá a la Dirección General de Política Interior una propuesta del Pliego de Prescripciones Técnicas, para que la Dirección General emita el correspondiente informe, comprensivo de los extremos contenidos en los citados artículos.

Artículo 5. Representante en la Mesa de Contratación.

Para cada expediente de contratación se solicitará a la Dirección General de Política Interior, por parte del órgano de contratación, el nombramiento de un representante de la misma en la mesa de contratación a que haya lugar, así como en la ponencia técnica de calificación de las propuestas presentadas.

Artículo 6. Dirección técnica.

Corresponderá a la Dirección General de Política Interior la dirección técnica, en materia de seguridad, de aquellos proyectos que por su relevancia y singularidad así se determine motivadamente por el titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Asesoramiento técnico.

Para el mejor seguimiento de la ejecución de cuantas contrataciones se realicen por las distintas Consejerías y Organismos, por la Dirección General de Política Interior se prestará el asesoramiento técnico que para tal fin sea necesario, emitiendo los informes que precise el órgano responsable del seguimiento de la ejecución del contrato.

Disposición transitoria única. Expedientes en trámite.

El presente Decreto no será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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