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  • EDICIÓN DE 24/12/2003
 
 

EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PRESENTA EL BORRADOR DEL REAL DECRETO DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE LAS TELECOMUNICACIONES

24/12/2003
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Entre las principales propuestas del borrador destaca las indemnizaciones para los abonados que sufran interrupciones temporales de las comunicaciones en los teléfonos fijos y el establecimiento de un depósito de garantía para asegurar el cobro a las operadoras.

Las operadoras de telefonía han recibido del Ministerio de Ciencia y Tecnología el borrador del Real Decreto que regula las condiciones para la prestación de servicios y las obligaciones de servicio público.

Se fija el derecho a recibir una indemnización cuando se produzca una interrupción temporal del servicio desde un teléfono fijo. Además, el contrato de abono de servicio telefónico deberá recoger las causas, términos y condiciones en las que se dará cumplimiento a esta obligación.

El borrador de Real Decreto señala los motivos de las exenciones de esta normativa: causas de fuerza mayor, impago por el abonado o la conexión de equipos no evaluados según la normativa.

El Gobierno abre la puerta a la creación de mecanismos de garantía del cobro por las operadoras. Esto implica que desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, las operadoras podrán exigir, tanto al contratar como durante la vigencia del contrato, la constitución de éste depósito a los titulares morosos de uno o varios recibos mientras subsista la morosidad.

Tanto la cuantía de estos depósitos, como la duración y el procedimiento de constitución se regularán mediante una orden ministerial.

La interrupción definitiva del servicio por impago, se podrá sancionar por el operador si no se ha pagado la factura durante tres meses o se han tenido dos suspensiones temporales. Igualmente éstas interrupciones serán reguladas por una orden ministerial.

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