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ESTATUTOS DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA MUSEOS DE ARQUEOLOGÍA

18/12/2003
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Decreto 294/2003, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología (DOGC de 18 de diciembre de 2003). Texto completo.

La disposición adicional segunda de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, regula la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, adscrita al Departamento de Cultura, y faculta al Gobierno para establecer sus Estatutos.

En base a esto, el Decreto 294/2003 aprueba los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, derogando los Estatutos del Museo de Arqueología de Cataluña aprobados por el Decreto 238/1992, de 13 de octubre.

La Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 294/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA MUSEOS DE ARQUEOLOGÍA

Preámbulo

La disposición adicional 2 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, modificada por el artículo 90 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, regula la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, adscrita al Departamento de Cultura, y faculta al Gobierno para establecer sus Estatutos.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología, que se publican en el anexo.

Disposiciones finales

1 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

2 Se derogan los Estatutos del Museo de Arqueología de Cataluña aprobados por el Decreto 238/1992, de 13 de octubre.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA MUSEOS DE ARQUEOLOGÍA

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

1.1 De acuerdo con lo que establece la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, la Entidad Autónoma Museos de Arqueología es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Cultura, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

1.2 La Entidad Autónoma Museos de Arqueología se rige por la Ley de museos, por las normas que la despliegan, por los presentes Estatutos y por la legislación general que sea aplicable a las entidades autónomas de carácter administrativo.

Artículo 2

Objeto

La Entidad Autónoma Museos de Arqueología tiene por objeto la gestión de los museos siguientes:

a) El Museo de Arqueología de Cataluña, museo nacional creado por la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de titularidad estatal.

Capítulo segundo

Gobierno de la Entidad Autónoma

Artículo 3

Órganos de gobierno

La Entidad Autónoma Museos de Arqueología se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o la directora de la Entidad Autónoma, que lo es a la vez del Museo de Arqueología de Cataluña.

c) El Consejo de Dirección.

d) El administrador o la administradora.

e) Los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña.

f) El director o la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

Artículo 4

Consejo Rector: composición y funciones

4.1 El Consejo Rector tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el consejero o la consejera de Cultura.

b) Vicepresidencia: el director o la directora general del Patrimonio Cultural.

c) Vocalías:

El jefe o la jefe del Servicio de Museos del Departamento de Cultura.

El jefe o la jefe del Servicio de Arqueología del Departamento de Cultura.

Una en representación de la Diputación de Barcelona.

Una en representación de la Diputación de Girona.

Una en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Una en representación del Ayuntamiento de Tarragona.

El director o la directora de la Entidad Autónoma.

El administrador o la administradora.

d) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Entidad Autónoma designado por el director o la directora, con voz y sin voto.

4.2 Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las normas de régimen interior que deben regular el funcionamiento de la entidad.

b) Ejercer la alta representación y la alta dirección de la entidad y planificar y supervisar su actividad.

c) Elaborar el plan anual de actuación del Museo de Arqueología de Cataluña y el plan anual de actuación del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, y elevarlos a la Junta de Museos de Cataluña.

d) Aprobar los planes generales de construcción y de renovación de los edificios y de las instalaciones de la entidad.

e) Elaborar el plan de ordenación y de intercambios de los materiales museísticos del Museo de Arqueología de Cataluña para obtener una presentación global coherente de la temática que corresponde al citado museo.

f) Aprobar la adquisición de objetos y elementos de interés para los museos que gestiona y aceptar los que le correspondan por herencia, legado o donación.

g) Disponer y alienar los bienes y derechos de la Entidad Autónoma y realizar transacciones, de acuerdo con las directrices de la Junta de Museos de Cataluña.

h) Proponer a la Junta de Museos de Cataluña el nombramiento del director o de la directora y del administrador o de la administradora, y fijar las condiciones de sus cometidos.

i) Elevar al consejero o a la consejera de Cultura la propuesta de nombramiento del director o de la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona y de los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña.

j) Proponer la plantilla del personal de la Entidad Autónoma y cualquier modificación que se produzca en ella.

k) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión y la explotación de la Entidad Autónoma y el proyecto de presupuesto.

4.3 Pueden asistir a las reuniones del Consejo Rector personas que no sean miembros de éste, si son convocadas por la presidencia para que informen sobre un punto concreto del orden del día.

Artículo 5

Reuniones del Consejo Rector

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre y, de manera extraordinaria, siempre que sea convocado por la presidencia.

Artículo 6

La presidencia del Consejo Rector

Son funciones de la presidencia del Consejo Rector:

a) Ejercer la alta representación de la entidad.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector.

c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones.

Artículo 7

El director o la directora

7.1 El director o la directora es nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Cultura, en base a la propuesta formulada por el Consejo Rector y aprobada por la Junta de Museos de Cataluña.

7.2 Son funciones del director o de la directora:

a) Tener la representación de la Entidad, subscribir en su nombre los convenios y contratos necesarios para las finalidades de la Entidad y ordenar los gastos y los pagos, excepto cuando estas funciones corresponden, de acuerdo con los presentes Estatutos, a los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña o al director o a la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

b) Coordinar la actuación del Museo de Arqueología de Cataluña y del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

c) Dirigir las funciones del administrador o de la administradora.

d) Supervisar las funciones del director o de la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

7.3 Como director o directora del Museo de Arqueología de Cataluña le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña y dirigir sus funciones.

b) Preparar, conjuntamente con los directores o las directoras de las sedes territoriales, el plan anual de actividades del Museo de Arqueología de Cataluña.

c) Elaborar los programas museográficos que requiere la actualización y la mejora permanente de los fondos del Museo de Arqueología de Cataluña y de sus instalaciones.

d) Proponer la adquisición de elementos y de objetos de interés para el Museo de Arqueología de Cataluña.

e) Autorizar la salida temporal de bienes museísticos fuera de las instalaciones del Museo de Arqueología de Cataluña, sin perjuicio de los restantes requisitos legales.

f) Las otras atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector o por su presidencia.

7.4 La dirección de la Entidad Autónoma se asimila a subdirección general.

Artículo 8

El Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección es un órgano técnico de soporte al director o a la directora de la Entidad Autónoma. Tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el director o la directora de la Entidad Autónoma.

b) Vocalías:

El director o la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

Los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña.

El administrador, que ejerce además la secretaría del Consejo.

Las personas restantes que, si procede, acuerde el Consejo Rector.

Artículo 9

El administrador o la administradora

9.1 El administrador o la administradora es nombrado por el consejero o la consejera de Cultura, en base a la propuesta formulada por el Consejo Rector y aprobada por la Junta de Museos de Cataluña.

9.2 El administrador o la administradora depende jerárquicamente del director o de la directora de la Entidad Autónoma.

9.3 Son funciones del administrador o de la administradora:

a) Dirigir la gestión económica y administrativa de la Entidad Autónoma.

b) Ejercer la dirección del personal del Museo de Arqueología de Cataluña adscrito a los servicios gestionados centralizadamente y la gestión general de todo el personal de la Entidad Autónoma.

c) Gestionar los bienes inmuebles adscritos a la Entidad Autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 11.1.h) y 12.1.f).

d) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación, y el anteproyecto de presupuesto de la Entidad Autónoma.

e) Tutelar y supervisar la gestión administrativa y económica de los directores o las directoras de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña y del director o de la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

f) Las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector y las que le encomiende o le delegue el director o la directora de la Entidad Autónoma.

9.4 La administración de la Entidad Autónoma se asimila a servicio.

Artículo 10

Estructura territorial de Museo de Arqueología de Cataluña

10.1 El Museo de Arqueología de Cataluña tiene la sede central en Barcelona y estará constituido, además, por las sedes territoriales que se determinen por resolución del consejero o de la consejera de Cultura, habiendo escuchado al Consejo Rector.

10.2 La gestión técnica, económica y administrativa de cada una de las sedes territoriales se llevan a término de forma desconcentrada, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al director o a la directora y al administrador o a la administradora.

10.3 Tanto de la sede central como de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña pueden depender otros centros o yacimientos arqueológicos de titularidad de la Generalidad.

Artículo 11

Dirección de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña

11.1 Cada sede territorial del Museo de Arqueología de Cataluña tiene un director o una directora que, bajo la dirección del director o de la directora del Museo y del administrador o de la administradora, en el ámbito de las competencias que estos tienen atribuidas respectivamente, ejerce, respecto a la sede territorial correspondiente, las funciones siguientes:

a) Proponer al director o a la directora el plan anual de actividades y el anteproyecto de presupuesto de la sede territorial.

b) Elevar al director o a la directora las propuestas de adquisición de elementos y objetos para la sede territorial.

c) Proponer al director o a la directora la salida de bienes de la sede territorial.

d) Elaborar la parte de la memoria anual del museo correspondiente a la sede territorial.

e) Proponer al director o a la directora los programas museológicos y museográficos que requiere la actualización y la mejora permanente de los fondos de la sede territorial y de sus instalaciones.

f) Ejercer las funciones de gestión desconcentrada de la sede territorial que establecen los artículos 14 y 15.

g) Ejercer la dirección del personal.

h) Gestionar el mantenimiento de los bienes inmuebles.

i) Las restantes funciones que le sean encomendadas por el director o la directora y por los otros órganos centrales de la Entidad.

11.2 El régimen orgánico de las direcciones de las sedes territoriales se debe establecer en el decreto que regule la estructura orgánica de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

Artículo 12

Dirección y gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona

12.1 El director o la directora del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona ejerce las funciones que establece el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real decreto 620/1987, de 10 de abril, o norma estatal que lo sustituye, y las que determine la restante normativa estatal aplicable. Le corresponden, además, las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones de gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona que establecen los artículos 14 y 15.

b) Proponer la adquisición de elementos y objetos de interés para el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

c) Autorizar la salida temporal de bienes museísticos fuera de las instalaciones del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, sin perjuicio de los restantes requisitos legales y de lo que dispone el convenio entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la gestión del Museo.

d) Proponer al administrador o a la administradora el anteproyecto de presupuesto del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

e) Ejercer la dirección del personal.

f) Gestionar el mantenimiento de los bienes inmuebles.

g) Las otras atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector o por los restantes órganos centrales de la Entidad Autónoma.

12.2 El régimen orgánico de la dirección del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona se debe establecer en el decreto que regule la estructura orgánica de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología.

12.3 La gestión técnica, económica y administrativa del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona se lleva a término de forma desconcentrada, sin perjuicio de las funciones de supervisión y coordinación que corresponden al director o a la directora de la Entidad Autónoma y de las funciones que estos Estatutos atribuyen al administrador o a la administradora.

Capítulo tercero

Régimen económico y de control

Artículo 13

Régimen económico

13.1 Los recursos económicos de la Entidad Autónoma son:

a) Las transferencias que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los precios públicos para la visita de los museos y para los restantes servicios que presta la entidad.

c) Las tasas por la utilización de bienes y derechos adscritos a los museos gestionados por la entidad, y los ingresos derivados de la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

d) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios procedentes de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

e) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.

13.2 El presupuesto de la entidad es anual y único, y debe sujetarse a la legislación sobre presupuestos de las entidades autónomas.

13.3 La entidad disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

Gestión económica desconcentrada

14.1 El régimen de gestión económica desconcentrada se aplica a las unidades siguientes:

a) Cada una de las sedes territoriales del Museo de Arqueología de Cataluña determinadas de acuerdo con el artículo 10.1.

b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

14.2 El régimen de gestión económica desconcentrada tiene por objeto los recursos económicos que el presupuesto anual de gastos de la Entidad Autónoma asigna a cada unidad. Estos recursos son transferidos por los órganos centrales de la Entidad Autónoma a la cuenta única de cada unidad. Consiguientemente, excepto que el Consejo Rector acuerde otra cosa en supuestos determinados, los ingresos obtenidos de los servicios, las actividades y los recursos propios de cada unidad deben ingresarse en la cuenta central de la Entidad Autónoma.

14.3 Una vez aprobados los presupuestos de la Entidad Autónoma para cada ejercicio económico, el director o la directora de cada unidad elabora el proyecto de presupuesto anual de su unidad. La aprobación de los presupuestos de las unidades, y de cualquier modificación que se realice en éste, corresponde al director o a la directora de la Entidad Autónoma, que puede dictar las normas de ejecución presupuestaria que resulten convenientes.

14.4 Corresponde a los directores o las directoras de las unidades autorizar los gastos, ordenar los pagos y realizar las contrataciones necesarias para el mantenimiento y la gestión de cada unidad, con las limitaciones siguientes:

a) En ningún caso pueden suscribir contratos de contenido patrimonial, autorizar concesiones administrativas, contratar personal ni asumir cualquier tipo de gasto de personal.

b) En ningún caso se pueden comprometer gastos superiores al presupuesto vigente de la unidad, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gasto en ejercicios futuros.

14.5 Cada unidad cuenta con un secretario o una secretaria de gestión, función que es ejercida por un funcionario o una funcionaria de la unidad designado o designada por el administrador o la administradora. Corresponde al secretario o a la secretaria de gestión la ordenación, custodia y cuidado de los libros y de los archivos que deben recoger todo lo que se deriva de la gestión económica de cada unidad.

14.6 Cada unidad tiene una cuenta única, autorizada por el administrador o la administradora. La disposición de los fondos de cada cuenta corresponde mancomunadamente al director o a la directora de la unidad y al secretario o a la secretaria de gestión.

Artículo 15

Justificación de la ejecución desconcentrada del presupuesto

15.1 Durante los primeros dos meses de cada año los directores o las directoras de las unidades a las que hace referencia el artículo 14.1 deben enviar al administrador o a la administradora la liquidación del presupuesto de la unidad correspondiente al año precedente. Juntamente con la liquidación del presupuesto deben enviar la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica de la unidad, que deben especificar el origen de los ingresos y la aplicación dada a los recursos de la unidad, y se deben adjuntar los documentos que con esta finalidad establezcan la dirección de la Entidad Autónoma y el Departamento de Economía y Finanzas.

15.2 Los justificantes de gasto los debe mantener en custodia el secretario o la secretaria de gestión durante un periodo mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad para las comprobaciones que considere necesarias.

15.3 la aprobación de la liquidación del presupuesto de cada unidad corresponde al director o a la directora de la Entidad Autónoma.

Artículo 16

Control

El control de la Entidad Autónoma se realiza a cargo de la Intervención General de la Generalidad, por el sistema de fiscalización previa en los órganos centrales y por el sistema de control financiero por lo que se refiere a los ingresos y gastos gestionados desconcentradamente por las unidades a las que hace referencia el artículo 14.1.

Artículo 17

Acciones en vía administrativa

17.1 Contra los actos administrativos del director o de la directora de la Entidad Autónoma se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura.

17.2 Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales deben dirigirse al director o a la directora.

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