JUSTICIA Y PODER EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
En el largo, continuo y lento proceso de unificación europea resulta altamente previsible la próxima entrada en vigor de la Constitución europea que proclama la justicia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, conceptos universales que se vienen a recoger en la norma fundamental establecida para todos los ciudadanos de la UE. El listado de los derechos fundamentales contenido en el Convenio de 1950 tiene una notable importancia, de tal manera que se viene a prever la futura adhesión de la Unión a dicho Convenio, tratándose, en todo caso, de su conceptuación como principios generales inspiradores de las garantías fundamentales en el seno de la Unión. Además, y para que no tengan ya que decirlo los Tribunales, se viene a concluir con claridad que el derecho contenido en la Constitución Europea prevalecerá sobre cualquier norma interna de los Estados miembros.
Pero es que, de forma adicional, va a existir un solo territorio regido por las premisas de la seguridad, la libertad y la justicia, con derechos y obligaciones progresivamente dotados de igualdad para todos. Los Estados seguirán compartiendo competencias y obligaciones en dichas materias. Jamás la nacionalidad, y mucho menos cualquier caracterización de regionalidad o territorialidad integrada en la Unión, podrá dar lugar a discriminación de género alguno. Se va hacia una unión más real y efectiva, no a la disgregación, a la secesión o a la separación.
Dentro de las instituciones europeas fundamentales, del organigrama creado por la Constitución Europea se desprende la consideración como pieza esencial del Tribunal de Justicia, integrado por el propio Tribunal, otro Tribunal subordinado denominado de Gran Instancia y los Tribunales especializados, atribuyéndosele la importante función de garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución Europea.
Como no resulta concebible un sistema de integración a gran escala regional sin una correlativa eficacia y fortalecimiento derivado de los derechos y de las garantías fundamentales, la parte II de la Constitución regula dichos derechos fundamentales de la Unión. Destaca la referencia a la prohibición expresa de la pena de muerte, el respeto a la vida, a la integridad y a la dignidad de las personas, alcanzándose de esa manera un grado de perfección superior al del sistema del Convenio de Roma.
Pese a la ausencia de una expresa referencia a las raíces cristianas de Europa, circunstancia que por su evidencia resulta altamente inexplicable aun desde una mentalidad laica, lo cierto es que dichos derechos fundamentales recogen en su nueva tabla europea la mención a la protección de los datos personales y a la necesidad de que la libertad de prensa sea acompañada del pluralismo de los medios de difusión. No resulta posible la confiscación de la propiedad privada, de tal manera que la expropiación habrá de acompañarse de la indemnización justa, protegiéndose la propiedad intelectual en su concepto amplio comprensivo de todas las creaciones de la inteligencia.
Dentro del marco del derecho fundamental a la justicia, se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial predeterminado legalmente, así como a la presunción de inocencia y a la prohibición de ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
Sólo unas pinceladas restan en lo tocante a la unificación jurídica y al Tribunal de Justicia. Prevé la Constitución Europea la existencia de reglas de unificación de las medidas legales de prevención y de protección contra la delincuencia, el racismo y la xenofobia, la aproximación de la legislación penal y el mutuo o recíproco reconocimiento de las decisiones judiciales y extrajudiciales civiles y mercantiles (arbitrajes).
Se creará una Fiscalía Europea única que se ocupará de la persecución de la delincuencia grave de naturaleza transfronteriza o internacional. Otra detallada ley marco contendrá las medidas de coordinación y de actuación policial en el ámbito de Europol y la denominada cláusula de solidaridad europea se manifestará, de forma especial, en los casos de catástrofes naturales, de origen humano o de ataques terroristas. Finalmente, se creará un Comité de personalidades, juristas y jueces relevantes para dictaminar sobre la idoneidad de los candidatos a ejercer funciones de Juez y de Abogado General en el Tribunal de Justicia.