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EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

13/12/2003
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Firma Electrónica elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en estrecha colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia.

El Proyecto persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos. Además, va a proporcionar seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones.

La normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las prácticas de la Administración desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, por el que se regula la firma electrónica.

La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, con la Administración y con las empresas.

La norma introduce, además, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas.

El texto crea un nuevo servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

Del Proyecto de Ley de Firma Electrónica la oposición reprocha sobre todo que incluya el Documento Nacional de Identidad electrónico y que los certificados de las Comunidades Autónoma no tengan validez en todo el Estado.

La principal crítica es que la Ley no garantiza el no repudio a toda firma reconocida, de tal forma que los ciudadanos se pueden encontrar con que una Administración Pública le niegue, unilateralmente, la validez de un certificado reconocido que ya ha pagado, al haber sólo dos certificados genéricos: el DNI electrónico y el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Por su parte, la Comisión de Libertades e Informática opina que la Ley tiene importantes defectos técnicos, pero reconoce que la firma electrónica supone un avance incuestionable en la sociedad y ha logrado mejoras en el derecho a la protección de datos personales y las garantías para el derecho a la intimidad.

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