El reglamento, aprobado el 8 de marzo de 2000 y conocido como “Medidas para la Regulación y Fomento del uso del catalán en la Universidad Pompeu Fabra”, fue impugnado por la entidad Convivencia Cívica Catalana y por la plataforma Profesores para la Democracia.
En primera instancia, un juzgado contencioso sólo anuló un artículo del reglamento pero la Universidad Pompeu Fabra y la Generalitat, por un lado, y las dos entidades denunciantes, por el otro, recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El tribunal, en contra de lo solicitado por Convivencia Cívica Catalana, deniega plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra todos aquellos preceptos de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística de Cataluña que contienen adverbios como “preferentemente”, “normalmente” o expresiones como “al menos” o “como mínimo” para proteger la lengua catalana.
La gran mayoría de los artículos del reglamento del catalán de la Universidad Pompeu Fabra han recibido el aval judicial al recordar el tribunal una sentencia anterior de un caso similar en la que se hablaba de la “discriminación positiva” en favor del catalán.
El tribunal recuerda también que la Constitución “proclama la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España en un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. A ello tiende en definitiva el derecho y no parece que la medida residual de preferencia del catalán sea desproporcionada o vaya en perjuicio” del castellano.
Los artículos del reglamento universitario que anula el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son aquellos en los que entiende que se pretende imponer el uso institucional de una de las dos lenguas oficiales excluyendo a la otra.