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RED VASCA DE OFICINAS DE TURISMO

24/11/2003
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Decreto 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK (BOPV de 24 de noviembre de 2003). Texto completo.

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, atribuye competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística.

En base a esta competencia, el Decreto 279/2003 crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo con la finalidad de mejorar la calidad turística de la Comunidad Autónoma.

El Decreto regula un servicio público de información turística bien organizado, de calidad, fácil acceso e identificación y con buena imagen, a través de un sistema de información en red.

Así, el objeto del Decreto 279/2003 es la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo, con la finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi desde cualquiera de los Servicios de Información Turística.

DECRETO 279/2003, DE 18 NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA RED VASCA DE OFICINAS DE TURISMO–ITOURBASK

Preámbulo

Una de las posibles perspectivas del proceso de intervención pública en el fomento y desarrollo de la actividad turística es su consideración como un proceso unitario que gira en torno a las acciones de imagen expresadas en campañas concretas, acciones de promoción dirigidas a mercados o segmentos de mercado, la conformación de una oferta de calidad mediante la normativización, fomento y control de la misma, así como la fase de atención informativa dirigida al turista o consumidor final que al visitar un destino culmina este complejo y heterogéneo proceso.

La ausencia de estructuras suficientes de información o la deficiente calidad de las mismas llevan consigo la pérdida de la eficacia global del proceso en el justo momento en que el mismo está en fase conclusiva, haciendo poco rentables las inversiones económicas y esfuerzos dedicados al conjunto del proceso.

Por ello en el proceso de calidad turística, la fase de información que suele ser uno de los primeros contactos reales que se tienen con un destino, reúne una enorme importancia, siendo esencial a la hora de la valoración por parte del visitante del destino y del consiguiente grado de satisfacción o no con el mismo. De esa buena valoración que puede realizar el consumidor final depende lograr su fidelidad así como la divulgación desinteresada de sus atractivos ante terceros.

En consecuencia, la disposición de un servicio público de información turística bien organizado, de calidad, fácil acceso e identificación y con buena imagen, a través de un sistema de información en red, resulta fundamental en el proceso de modernización de las Administraciones públicas y de las actuaciones dirigidas directamente a los usuarios turísticos, que debe contribuir al refuerzo de la competitividad y a la mejora de la calidad del servicio público en esta materia.

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, atribuye competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias.

La citada Ley, recoge entre los deberes de los Poderes Públicos ofrecer al usuario de manera permanente y actualizada, una información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta y de los servicios turísticos. Asimismo el Decreto 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los derechos y obligaciones del usuario turístico establece dicha obligación de información para la Administración turística así como las funciones que deben prestar las Oficinas de Información Turística sin perjuicio de la existencia de otras formas de canalización de dicha obligación de información.

El objeto del presente Decreto, es la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK, con la finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi desde cualquiera de los Servicios de Información Turística, prestándose así un servicio de información turística global del destino Euskadi.

La Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK contará con una serie de servicios entre los que destacan las bases de datos de recursos y servicios turísticos de Euskadi, con el fin de posibilitar entre ellas el intercambio y comunicación en sus respectivas funciones, dotar a éstas de unas características homogéneas en cuanto a su cobertura y contenido informativo, ofrecer a los usuarios turísticos un conjunto integral de servicios, mejorar el grado de satisfacción de los mismos e impulsar la comunicación y difusión de los recursos turísticos del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2003,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo –ITOURBASK, con la finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea desde cualquiera de los Servicios de Información Turística integrados en la Red así como la regulación del procedimiento y condiciones de adhesión a la misma.

Artículo 2.– Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

1.– Se constituye la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

2.– Se integrarán en la Red Vasca de Oficinas de Turismo –ITOURBASK:

a) Las Oficinas y Puntos de Información turística cuya titularidad ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las Oficinas y Puntos de Información Turística dependientes de entidades locales así como de los organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que así lo soliciten.

c) Las Oficinas y Puntos de Información Turística creadas por agencias de desarrollo así como por entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que lleven a cabo tareas de información y promoción turísticas y que así lo soliciten.

d) Las Oficinas y Puntos de Información Turística creadas por las entidades inscritas en el Registro de Centros Vascos regulado en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi que radiquen en lugares que sean considerados como mercados turísticos emisores preferentes para Euskadi y que así lo soliciten.

Artículo 3.– Integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

La integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK se producirá mediante resolución del Director de Promoción Turística previa solicitud del titular de los mismos y conforme al procedimiento establecido al efecto en el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 4.– Oficinas de Información Turística y Puntos de Información Turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

1.– A los efectos de su integración en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK, se entiende por:

a) Oficinas de Información Turística: Las dependencias o espacios en los que se prestan de manera bien permanente bien temporal un servicio consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.

b) Puntos de Información Turística: Las dependencias o espacios que prestan de manera bien permanente bien temporal servicios de información turística en puntos estratégicos de afluencia turística o sobre determinados eventos o fiestas de relevancia turística.

2.– Las Oficinas de información turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK podrán ser bien de carácter estratégico, por estar ubicadas en las capitales de los Territorios Históricos, en aeropuertos, estaciones, recintos feriales o similares, bien de ámbito comarcal o municipal o bien otras Oficinas de información turística.

CAPÍTULO II

REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ADHERIDOS A LA RED VASCA DE OFICINAS DE TURISMO–ITOURBASK

Artículo 5.– Espacio interior, equipamiento Básico, período de funcionamiento y personal.

1.– El espacio interior de las Oficinas de información turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK tendrá que disponer de diferenciación de zonas para los diferentes servicios prestados y cada una de estas deberá estar suficientemente amueblada y señalizada. En caso de compartir espacio con otro servicio, tendrá que estar diferenciado e identificado. Deberá adecuarse además a las siguientes características:

a) La zona de atención y consulta dispondrá de una zona de atención rápida y otra de atención personalizada.

b) La Zona de autoservicio ha de estar dotada de mobiliario para la exposición del material que permitan el acceso, el orden y la identificación fáciles.

c) La Zona de exposición ha de tener motivos decorativos y elementos referentes a los atractivos y oferta del destino.

d) Dispondrá de una zona de trabajo interno.

e) Dispondrá de una zona de almacén suficiente.

2.– Los Puntos de Información Turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK deberán disponer como mínimo de una zona de atención al público y una zona de exposición de material promocional. En caso de compartir local con otros servicios, deberá estar identificado y diferenciado.

3.– Las Oficinas y Puntos de Información Turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK:

a) Dispondrán de un equipamiento tecnológico e informático adaptable a las nuevas tecnologías (línea de fax, impresora, acceso a Internet con conexión ADSL, correo electrónico) así como al sistema de base de datos de la red, y aquellos que la misma vaya requiriendo en cada momento.

b) Dispondrán de un buzón de sugerencias, homogéneo para todos los servicios.

c) Deberán cumplir, además de las normas contenidas en la presente disposición, las vigentes en materia de accesibilidad, especialmente en el diseño del mobiliario y distribución del espacio de atención al público, las vigentes en materia sanitaria, medioambiental, de seguridad y de protección contra incendios que les sean de aplicación.

d) Establecerán en cada caso su propio horario y se lo comunicarán al Departamento competente en materia de Turismo. En todo caso, los horarios deberán cumplir con los siguientes mínimos: En temporada baja se prestará servicio como mínimo 6 días a la semana, con un horario mínimos de 4 horas diarias, sin que el día de cierre pueda coincidir en sábado, domingo, días festivos o días de puente. En temporada alta y periodos de máxima afluencia se deberá prestar servicios 7 días semanales y como mínimo durante 8 horas diarias.

e) Deberán exhibir su horario o período de apertura en el exterior y en el interior del establecimiento así como, en la medida que sea posible, en todo el material relativo a la oficina editado por la Administración o entidad de la que dependa, en los mensajes de los contestadores telefónicos y en la Web.

4.– Las Oficinas de Turismo agregadas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –ITOURBASK, deberán tener personal suficiente y con formación adecuada para atender a los turistas y usuarios que soliciten sus servicios.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA RED VASCA DE OFICINAS DE TURISMO–ITOURBASK

Artículo 6.– Solicitudes.

1.– El procedimiento de adhesión a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK se iniciará mediante solicitud del titular de los mismos.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Director de Promoción Turística y se presentarán en la Dirección de Promoción Turística o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A la solicitud de adhesión a la Red, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I, se acompañará la documentación siguiente:

a) Las entidades locales así como de los organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas deberán aportar certificado del Acuerdo del Órgano de Gobierno Competente o del Consejo de Administración en su caso por el que se manifiesta el interés de adhesión a la Red y se solicita ésta.

b) Las agencias de desarrollo, entidades asociativas, fundacionales y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar copia de los Estatutos.

c) En su caso, documentación acreditativa del poder de representación del solicitante

d) Dotación económica presupuestada para el funcionamiento de la oficina para el año en curso y memoria de actuación.

e) Autorización municipal de apertura, si procede.

f) Plano de la oficina.

g) Curriculum Vitae del personal.

h) Declaración jurada o responsable sobre la adecuación a las características establecidas en el presente Decreto en materia de espacio interior, equipamiento Básico, período de funcionamiento y personal de las Oficinas y Puntos de Información Turística.

Artículo 7.– Análisis y evaluación de las solicitudes de adhesión a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

1.– Los servicios técnicos del Departamento competente en materia de turismo realizarán el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada y las comprobaciones tendentes a verificar la idoneidad del local y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la adhesión a la Red. Practicadas estas actuaciones, elevarán Informe Técnico, al Director de Promoción Turística para su resolución.

2.– En el proceso de evaluación para la adhesión a la Red, los servicios técnicos tendrá en cuenta, los siguientes aspectos de valoración:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para las Oficinas y Puntos de Información Turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –ITOURBASK

b) Ubicación estratégica de la Oficina de Información Turística en el municipio, situación central, condiciones de accesibilidad, excepcionalmente en lugares turísticos estratégicos y señalización específica.

c) Infraestructura, equipamiento básico, período y horario mínimo anual de apertura al público, existencia del personal suficiente para la atención del servicio.

d) Gratuidad del servicio de asesoramiento e información.

e) Proyecto de desarrollo de oficina.

Artículo 8.– Dispensas.

1.– El Director de promoción Turística, de oficio o a instancia de parte, y previo informe de los servicios técnicos del Departamento competente en materia de turismo, podrá excepcionalmente y por circunstancias de índole material, estructural o cualquier otra que se motive suficientemente, dispensar del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la adhesión de los servicios de información turística en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

2.– Tal dispensa deberá estar motivada con criterios compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes.

Artículo 9.– Resolución.

El Director de Promoción Turística, a la vista del informe técnico, dictará la correspondiente resolución acordando o denegando la adhesión de la Oficina y/o del Punto de Información Turística a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses. Este plazo se computará, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Artículo 10.– Inscripción.

Las resoluciones de adhesión a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK se inscribirán de oficio por el Departamento competente en materia de turismo en un Registro de Oficinas y Puntos de Información Turística adheridos a la Red, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 11.– Obligaciones de los titulares de Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

Los titulares de Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos, metas y funciones de la Red, proponiendo mejoras y participando en los programas o acciones que se vayan ejecutando.

Específicamente, se comprometen a:

1.– Ejercer sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los turistas y usuarios acerca de los servicios de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi prestándose un servicio de información turística global del destino Euskadi.

2.– Disponer de información documentada de la totalidad de los recursos y atractivos turísticos de Euskadi.

3.– Dar, en el ejercicio de sus actividades y a petición de los turistas y usuarios, información turística complementaria así como la que dispongan de otras Comunidades Autónomas.

4.– Realizar asesoramiento general y no vinculante de precios, plazas y condiciones de los establecimientos, actividades y servicios turísticos.

5.– Sostener económica y materialmente la Oficina de Información Turística y/o Punto de Información Turística, afrontando los gastos corrientes y de personal precisos para el adecuado funcionamiento de los mismos.

6.– Mantener una adecuada calidad en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus funciones, observando unos criterios de funcionamiento (infraestructura, horarios, periodos, etc.) adaptados a los establecidos para el conjunto de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK y cuantas actuaciones se desarrollen por parte de la Red en materia de calidad.

7.– Disponer de personal al frente de la Oficina con el perfil profesional adecuado, y con la estabilidad laboral suficiente para dar continuidad a las diferentes tareas de la oficina, todo respetando la autonomía en su política de contratación de personal.

8.– Conceder los permisos oportunos al personal de la Oficina para participar en la definición de los contenidos de los distintos servicios de la Red, así como en las acciones, programas o cursos, derivados de la puesta en marcha de esos servicios.

9.– Colaborar con el diseño de las bases de datos turísticas de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK disponiendo de un sistema informático adecuado al funcionamiento y utilización de aquella, alimentar y mantener las mismas, aportando toda la información de su ámbito geográfico necesaria para la creación y mantenimiento así como a colaborar en los diferentes servicios que se establezcan desde la misma.

10.– Consultar con el Gobierno cualquier instalación o utilización de otras bases de datos turísticas o herramienta informática distinta.

11.– Aportar su experiencia y conocimiento en aquellas cuestiones que les sean solicitadas y que precisen ser especialmente impulsadas en el desarrollo de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

12.– Aportar datos, estadística u otra información relativa al uso de los servicios de la oficina, así como recopilar datos para la posterior confección de estadísticas.

13.– Elaborar y/o difundir agendas que contengan acontecimientos y actividades lúdicas culturales y de ocio.

14.– Recibir sugerencias.

15.– Deberán tener “Hoja de reclamaciones” y ponerlas a disposición de los usuarios turísticos que las soliciten, en los términos establecidos en el Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, deberán canalizar las quejas y reclamaciones que en su caso, el usuario turístico desee formular sobre la propia oficina o sobre las empresas y actividades turísticas, remitiendo las denuncias y las reclamaciones a los organismos competentes, en caso de no hacerlo directamente el interesado.

16.–. Cuantas otras de preceptivo cumplimiento se les puedan fijar por ésta u otra disposición de carácter general.

Artículo 12.– Obligaciones del Departamento competente en materia de turismo.

Para atender a los objetivos y metas generales de la Red, el Departamento competente en materia de turismo:

1.– Se responsabilizará del funcionamiento y desarrollo de la Red, proponiendo acciones, gestionando la imagen, aprobando adhesiones, coordinando necesidades y supervisando el óptimo desarrollo de las actividades programadas.

2.– Dirigirá y comprobará el funcionamiento y desarrollo de la Red. Para ello, propondrá y ejecutará programas y acciones en las distintas áreas y servicios, atenderá y coordinará las necesidades de las Oficinas y Puntos de Información Turística adheridos, y supervisará el óptimo desarrollo de los planes o actividades adoptadas. Dichas tareas las llevará cabo estableciendo las pautas o directrices de funcionamiento precisas, y aportando los recursos humanos y materiales a su alcance.

3.– Prestará su colaboración a los titulares de las Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK, en la forma que a continuación se determina:

a) Suministrando material, publicaciones y estudios que edite el Departamento competente en materia de turismo.

b) Estableciendo cauces e iniciativas para la participación y la colaboración con los profesionales de las distintas Oficinas y Puntos de Información turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK en la definición de sus necesidades y propuestas.

c) Diseñando y promoviendo un plan de formación y capacitación del personal de las Oficinas y Puntos de Información turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

d) Generando un sistema de base de datos turística homogénea.

e) Diseñando la tecnología adecuada para el intercambio y comunicación entre las Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

f) Aportando herramientas estadísticas y analizando los datos de consultas que cada Oficina y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK recoge individualmente.

g) Aportando una identidad corporativa de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK y defendiendo unos criterios de comunicación de la misma.

h) Asesorando y coordinando el desarrollo de la Red mediante el personal y los recursos destinados a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

i) Colaborando económicamente con los titulares de las Oficinas y Puntos de Información turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo –ITOURBASK sobre la base de sus aportaciones, esfuerzos y obligaciones dentro de la citada Red.

Artículo 13.– Imagen Corporativa de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

1.– Imagen corporativa externa de los servicios de información turística.

Las Oficinas y Puntos de Información turística adheridas a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK contarán con una identificación fácil y rápida, mediante el elemento de identificación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.-(anexo II) debiendo estar señalizadas con el símbolo de uso internacional (anexo III).

La determinación de los elementos homogéneos corresponderá al Departamento competente en materia de turismo, dejando un espacio para la rotulación propia del ente turístico adherido a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK.

2.– Imagen corporativa interna de los servicios de información turística.

Dentro de la decoración interna se establecerán elementos comunes a la Red-ITOURBASK.

3.– En todo caso, la imagen corporativa de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK quedará sujeta a lo dispuesto al respecto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, así como en el Manual de identidad corporativa de la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK y será gestionada por el Departamento competente en materia de turismo.

Artículo 14.– Incumplimiento.

El incumplimiento por una Oficina o Punto de Información Turística integrado en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK del régimen establecido para los mismos en la presente disposición, dará lugar previo expediente instruido al efecto en el que se dará audiencia al titular de las mismas a la exclusión de la citada Red así como a la pérdida de los derechos derivados de su integración en la misma. Dicha circunstancia se hará constar en el Registro de Oficinas y Puntos de Información Turística adheridos a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, mediante la correspondiente cancelación de la inscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo suscribirá los correspondientes convenios de colaboración con los titulares de las Oficinas y Puntos de Información Turística pertenecientes a la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK que se crea mediante el presente Decreto. En dichos Convenios, se determinará la colaboración financiera del Gobierno Vasco en función del carácter permanente u ocasional de las oficinas o puntos de información turística, de su régimen de horarios, del volumen de consultas atendidas y del volumen de gastos totales de las mismas.

La suscripción de los citados convenios se realizará según las disponibilidades presupuestarias y dando prioridad a los convenios a celebrar con las entidades titulares de Oficinas de Información Turística integradas en la Red Vasca de Oficinas de Turismo–ITOURBASK que tengan un carácter comarcal y que permanezcan abiertas permanentemente todo el año.

Segunda.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá suscribir los correspondientes Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas así como con otras entidades públicas y privadas que sean titulares de Oficinas y Puntos de Información Turística, para que se preste en las mismas un servicio de divulgación, información y asesoramiento de los servicios, recursos y establecimientos turísticos de Euskadi. En dichos convenios se establecerán medias que garanticen un adecuado servicio de información turística así como el acceso a los diferentes servicios de la Red.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, y la ejecución de este Decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS

Omitidos

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