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  • EDICIÓN DE 07/11/2003
 
 

EL GOBIERNO PEDIRÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DEL PLAN IBARRETXE

07/11/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la presentación el próximo 13 de noviembre de un recurso por el que se impugnará ante el Tribunal Constitucional el acuerdo del Gobierno Vasco por el que se aprueba el Plan Ibarretxe, así como el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco mediante el cual se decide tramitarlo.

El Ministro de Justicia, José María Michavila, junto con la Ministra de Administraciones Públicas, Julia García Valdecasas, expusieron la semana pasada al Gobierno los criterios del Servicio Jurídico del Estado y del Ministerio de Administraciones Públicas que avalan esta decisión.

El objeto del recurso lo constituyen resoluciones de órganos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Consejo de Gobierno y la Mesa del Parlamento, que producen directamente efectos jurídicos. El acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco del 25 de octubre tiene una eficacia jurídica notoria y así lo reconoce el propio Parlamento autonómico, cuya Mesa se ha sentido obligada a pronunciarse sobre su posible tramitación. Su eficacia jurídica repercute, en consecuencia, sobre todos los miembros del Parlamento Autonómico, al igual que lo hace la resolución adoptada el 4 de noviembre por una parte de la Mesa de dicho Parlamento.

En todo caso, y aunque se considerara que la naturaleza jurídica de ambos actos es la de simples “actos de trámite”, el Servicio Jurídico del Estado señala que existe una sólida doctrina constitucional que permite impugnar ante el Tribunal Constitucional dichos actos.

El recurso se sustentará en la infracción de la Constitución tanto en los procedimientos, como en las instituciones constitucionales, el reparto de competencias, los principios constitucionales y los valores democráticos que la sustentan.

Asimismo, se entiende que el Plan Ibarretxe vulnera el propio Estatuto de Autonomía del País Vasco, que permite iniciar un proceso de reforma de la Constitución, pero no hacerlo del modo y manera en que lo hace el Plan.

Especialmente, el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco vulnera la reserva reglamentaria para establecer el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 147 y 152 de la Constitución y 27.1 del Estatuto de Autonomía.

El procedimiento que seguirá el recurso que el próximo jueves presentará la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional será el establecido para la impugnación de resoluciones de órganos de las Comunidades Autónomas, recogido en el artículo 161.2 de la Constitución, y desarrollado en el título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es decir, los artículos 76 y siguientes de la misma.

La impugnación de ambas resoluciones por vulnerar la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco supone que, en caso de que el recurso sea admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, el efecto jurídico inmediato provoque la inmediata suspensión en la tramitación del Plan Ibarretxe.

Finalmente, la motivación en la que se fundamenta el recurso viene a destacar cuatro singularidades del mismo:

“Siendo perfectamente posible iniciar un proceso de reforma constitucional conforme a lo previsto en la propia Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, los actos que se impugnan pretenden fraudulentamente sustraerse de un legítimo derecho de reforma de la Constitución y hacerlo mediante un procedimiento manifiestamente inconstitucional.

Frente a los conflictos constitucionales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en los que ordinariamente el Estado invoca a la Constitución y la Comunidad Autónoma su Estatuto de Autonomía, en esta ocasión el Estado requiere del Gobierno Vasco y de la Mesa del Parlamento que cumplan tanto la Constitución, como el Estatuto de Autonomía y el propio Reglamento del Parlamento Vasco.

En los veinticinco años de vigencia de la Constitución, los conflictos se plantean por resoluciones adoptadas con inadvertencia, precipitación o errónea consideración de las propias competencias. La singularidad del objeto de impugnación de este recurso reside en que, de manera consciente, deliberada y frontal, existe una determinada voluntad de quebrantar el ordenamiento constitucional y el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

La excepcional singularidad del presente recurso supone que el propio servicio jurídico del órgano autor de la resolución que se impugna advierte de la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto impugnado.”

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